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Documento BOE-A-2017-1364

Resolución CLT/2669/2016, de 16 de noviembre, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Martí de Maldà, en Sant Martí de Riucorb (Urgell), y se abre un periodo de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2017, páginas 9310 a 9311 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-1364

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 13 de junio de 1980 («BOE» núm. 191, de 9-8-1980) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Sant Martí de Maldà, en Sant Martí de Riucorb.

El 13 de octubre de 2016 la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio emitió informe favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Martí de Maldà, en Sant Martí de Riucorb, y de acumulación al expediente incoado anteriormente para la declaración de dicha iglesia como monumento histórico-artístico.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Martí de Maldà, en Sant Martí de Riucorb. Este entorno consta representado en el plano que figura en el expediente administrativo.

Segundo.

Acumular este expediente al anterior de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Sant Martí de Maldà, en Sant Martí de Riucorb.

Tercero.

Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Sant Martí de Riucorb y hacerle saber que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación conlleva la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

Cuarto.

Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo previsto por el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Lleida, rambla de Aragó, 8, 25002 Lleida. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

Quinto.

Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 16 de noviembre de 2016.–El Consejero de Cultura, Santi Vila i Vicente.

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