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Documento BOE-A-2017-1367

Decreto 333/2016, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Malla i de Vic.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2017, páginas 9316 a 9318 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-1367

TEXTO ORIGINAL

El 25 de marzo de 2010 el Pleno del Ayuntamiento de Malla acordó iniciar un expediente de alteración de los términos municipales de Malla y de Vic con el fin de ubicar la totalidad de las edificaciones de la finca llamada el Verdaguer en el término municipal de Vic para evitar la partición de estas edificaciones entre ambos términos municipales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.c), del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

El expediente fue sometido a información pública, sin que se presentaran alegaciones en este trámite, y a informe de los entes locales que no la habían promovido. El Ayuntamiento de Vic, por acuerdo del Pleno de 9 de septiembre de 2013, informó favorablemente sobre la alteración de los términos propuesta. En este mismo sentido, el 18 de septiembre y el 22 de octubre de 2013, el Consejo Comarcal de Osona y la Diputación de Barcelona, respectivamente, acordaron informar favorablemente sobre el expediente.

El Pleno del Ayuntamiento de Malla, en la sesión de 28 de julio de 2015, acordó, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobar la procedencia de la alteración de los términos municipales propuesta.

La Dirección General de Administración Local, en fecha 17 de diciembre de 2015, emitió un informe favorable sobre la tramitación del procedimiento y la procedencia de la alteración, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 5 de mayo de 2016, emitió un informe favorable sobre el expediente.

El 12 de mayo de 2016, se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 22 de septiembre de 2016, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Malla y de Vic donde informa favorablemente sobre el expediente.

Por todo ello, teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesario o aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

A propuesta de la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno, Decreto:

Artículo 1.

Aprobar la alteración de los términos municipales de Malla y de Vic, mediante la modificación del trazado de la línea de término y la segregación y agregación recíproca de territorio, en el ámbito de las edificaciones de la finca de El Verdaguer.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de Malla y de Vic, en el ámbito objeto de la alteración de términos, es la que consta en el plano a escala 1:5.000 de la página ciento cincuenta y nueve del expediente administrativo y que, a efecto ilustrativo, se reproduce como anexo de este Decreto.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda debe efectuar el amojonamiento de los términos municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

Artículo 4.

La modificación del límite no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal, de los ayuntamientos afectados, tal como se acredita en la documentación que consta en el expediente.

Artículo 5.

Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante una copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Barcelona, 20 de diciembre de 2016.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont i Casamajó.–La Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, Meritxell Borràs i Solé.

ANEXO

1

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