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Documento BOE-A-2017-13675

Orden ESS/1143/2017, de 23 de noviembre, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros entre las terminales T1 y T2 del Aeropuerto de Barcelona-El Prat, que efectúa Hispano Igualadina, E. Monforte, Castromil y Globalia, UTE.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 25 de noviembre de 2017, páginas 114457 a 114458 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-13675

TEXTO ORIGINAL

Vista la convocatoria de huelga formulada por el Comité de Empresa de La Hispano Igualadina, E. Monforte, Castromil y Globalia, UTE, prevista para los días 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2017, de las 00.00 horas a las 24.00 horas, y que afecta a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras de la empresa;

Visto que el servicio de transporte de viajeros que realiza la unión temporal de empresas hace falta considerarlo un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como es el derecho al traslado y a la libre circulación que señala el artículo 19 de la Constitución española;

Visto que la autoridad gubernativa debe establecer las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional al ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que la huelga afecta a los pasajeros en tránsito que deben hacer interconexiones entre las dos terminales del aeropuerto y a los trabajadores que prestan sus servicios en el aeropuerto y necesitan desplazarse entre las terminales, de modo que afecta en conjunto a un total de 10.750 personas, por lo que corresponde fijar unos servicios mínimos proporcionados y adecuados;

Visto que el servicio que se presta es gratuito y representa el medio de transporte de referencia para los pasajeros de tránsito aéreo, a pesar de que existen medios de transporte alternativos como son el metro o el taxi, si bien es necesario un conocimiento preciso del lugar para poder hacer uso con rapidez del metro, o satisfacer una cantidad de dinero importante en el caso de utilizar taxi, se estima necesario el establecimiento de unos servicios mínimos del 50 %, distribuidos de forma irregular durante toda la jornada, teniendo en cuenta que durante la noche no se dispone de servicio de transporte alternativo.

Considerando que en huelgas anteriores se han dictado la Orden EMO/69/2012, de 26 de marzo, y la Orden EMO/354/2012, de 9 de noviembre, dictadas con motivo de las huelgas generales;

Visto que las partes en conflicto han formulado sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el acta de 21 de noviembre de 2017;

Visto que consta en el expediente el informe de la Secretaría General de Territorio y Sostenibilidad y de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), en relación con la necesidad de establecer servicios mínimos;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución española; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio;

De acuerdo con el artículo 6 del Real decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución («BOE» núm. 261, de 28.10.2017), y en virtud de las atribuciones que me son conferidas, ordeno:

Artículo 1.

La situación de huelga formulada por el Comité de Empresa de La Hispano Igualadina, E. Monforte, Castromil y Globalia, UTE, prevista para los días 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2017, de las 00.00 horas a las 24.00 horas y que afecta a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

Servicio de lanzadera de las terminales del aeropuerto: 50 % durante toda la jornada. El porcentaje indicado se podrá distribuir de manera irregular durante toda la jornada, sin que en ningún caso se supere el porcentaje indicado globalmente.

Artículo 2.

La empresa, una vez oído el Comité de Huelga, debe determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los debe prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho de huelga. La empresa se debe asegurar de que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

Artículo 3.

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

Artículo 4.

Las partes deben dar suficiente publicidad a la huelga para conocimiento de la ciudadanía.

Artículo 5.

Notifíquese esta Orden a las personas interesadas para su cumplimiento y remítase a los diarios oficiales correspondientes para su publicación.

Madrid, 23 de noviembre de 2017.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

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