Suscrito el Convenio específico de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Asociación Española de Pediatría para la elaboración de un documento científico técnico sobre la epidermólisis bullosa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 3 de noviembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.
En Madrid, a 24 de octubre de 2017.
REUNIDOS
De una parte, doña Paula Roch Heredia, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) nombrada por Real Decreto 417/2017, de 21 de abril, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.
De otra parte, doña María José Mellado Peña, mayor de edad, actuando en nombre y en representación de la Asociación Española de Pediatría (en adelante, AEP), de la que es su presidente, nombrado en la Asamblea General de Socios celebrada en Santiago de Compostela, el 3 de junio de 2017, entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, con domicilio social en la calle Aguirre, número 1 bajo derecha de Madrid, en calidad de Presidente de la Junta Directiva y con facultades suficientes para este acuerdo.
EXPONEN:
Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, es una Entidad Gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, que tiene encomendada la gestión y administración de determinadas prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, según recoge el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre. Entre las gestiones necesarias para realizar el reconocimiento de dichas prestaciones se encuentran las de control médico de los subsidios de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el Embarazo y durante la Lactancia Natural así como de las pensiones de Incapacidad Permanente y otras, cuya finalidad es la de efectuar la valoración médica del menoscabo laboral de los beneficiarios de las prestaciones.
Que la AEP es una asociación médico-científica de personas físicas, de carácter civil y voluntario y sin ánimo de lucro que se rige por sus propios Estatutos y sus normas de desarrollo, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y, con carácter general, por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Que entre las misiones de la AEP están las de acreditar con el aval científico y la declaración de utilidad, a todos aquellos eventos, actividades, cursos, publicaciones y documentos de carácter científico o de difusión, proyectos de investigación o docentes, que directamente o indirectamente puedan beneficiar el desarrollo de la especialidad de pediatría. Igualmente cuenta entre sus finalidades la de ser portavoz ante los organismos estatales en todo lo concerniente a la especialidad.
Que la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Asociación Española de Pediatría tienen un Convenio de colaboración firmado con fecha 14 de septiembre de 2017, con el objeto de establecer un marco general en el cual elaborar las medidas de la mejora científica en la evaluación médica de las limitaciones funcionales y sus repercusiones laborales de los trabajadores con patologías pediátricas.
Que el «Boletín Oficial del Estado» número 182, de 30 de julio de 2011, publica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el Sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Que dicha prestación, con naturaleza de subsidio, tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, ocasionada por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. El subsidio, por tanto, viene predeterminado por la reducción efectiva de la jornada laboral y por las circunstancias en que ésta se lleva a cabo por las personas trabajadoras.
Que a efectos del reconocimiento de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer y otra enfermedad grave, tendrán la consideración de enfermedades graves las incluidas en el listado que figura en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
Que la Comisión Nacional de Sanidad y Servicios Sociales del Senado ha instado al Gobierno en fecha 21.03.2017 a iniciar actuaciones pertinentes para la inclusión de la epidermólisis bullosa en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, siempre y cuando, tal y como se establece en la citada disposición, se realicen los estudios e informes previos de carácter científico que justifiquen la incorporación de la epidermólisis bullosa en el listado de enfermedades consideradas graves.
Por todo lo expuesto, ambas partes, con la representación que cada uno de ellas ostentan.
ACUERDAN
Suscribir el presente Convenio específico de colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto que la Asociación Española de Pediatría proceda a la elaboración del documento «Epidermólisis bullosa –Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio–, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, y tras los estudios e informes previos de carácter científico que avalen la consideración de esta enfermedad pediátrica como una enfermedad grave», se pueda justificar la incorporación de la epidermólisis bullosa en el listado de enfermedades consideradas graves del anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
De forma recíproca se establece la colaboración en todas aquellas actividades dirigidas a dicha elaboración documental entre los médicos inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social y los médicos especialistas en pediatría de la Asociación Española de Pediatría.
La Asociación Española de Pediatría elaborará el documento «Epidermólisis bullosa –Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave», que constituye el objeto del presente Convenio.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social colaborará en la elaboración del documento «Epidermólisis bullosa –Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave», que constituye el objeto del presente Convenio.
Ambas partes reconocen que los derechos de autor pertenecen al INSS (según se establece en el artículo 5.2 de la Ley de Propiedad Intelectual aprobada por Real Decreto Ley 1/1996, de 12 de abril).
En este sentido ambas partes admiten que por la elaboración del documento objeto del presente Convenio, la Asociación Española de Pediatría no adquiere derechos de autor ni de distribución del documento en cuestión.
El uso por parte de la Asociación Española de Pediatría del documento citado, para su distribución, debe ser puesto en conocimiento y estar condicionado al criterio y decisión del Instituto Nacional de la Seguridad.
Las partes firmantes del Convenio Específico de Colaboración garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como la adopción de las medidas de seguridad, en los términos y formas previstos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Asimismo, se obligan a no facilitar información de carácter personal alguna sin recabar el oportuno consentimiento de los afectados, quedando todas las obligaciones de intercambio de información referidas en las cláusulas anteriores, subordinadas al cumplimiento del citado requisito del consentimiento salvo que una Ley lo autorice.
El personal de ambas partes que participen en las actividades objeto del presente Convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.
El presente Convenio específico de colaboración no establece para ninguna de las partes la obligación de entregar aportaciones económicas a la otra, no estando su objeto comprendido en el de los contratos regulados en el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público, conforme se establece en la Resolución de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social de 2 de noviembre de 2004, por la que se aprueban las condiciones de los convenios de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros organismos o entidades.
El presente Convenio específico de colaboración se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio permanecerá vigente dos años, pudiéndose prorrogar de forma expresa en documento protocolizado, antes de su expiración, por mutuo acuerdo, por un periodo bianual, sin que su vigencia pueda exceder los cuatro años desde su entrada en vigor.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán establecer unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El presente Convenio específico de colaboración quedará resuelto en los siguientes supuestos:
Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que ambas estipulen hasta la finalización de las actuaciones en curso.
Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio de colaboración.
Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del presente Convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su justificación.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio específico, se constituirá una Comisión mixta integrada por tres representantes designados por la Asociación Española de Pediatría y tres representantes designados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
A través de esta Comisión se resolverán los problemas planteados en cuanto a la interpretación y cumplimiento del contenido del Convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4, sometiéndose a los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general, y preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que resulten de aplicación.
Las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de las buenas relaciones entre administraciones o sociedades, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio específico de colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fechas indicados.–Paula Roch Heredia, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.–María José Mellado Peña, Presidenta de la Asociación Española de Pediatría.
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