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Documento BOE-A-2017-13736

Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna, por el que se canaliza una subvención nominativa prevista en los presupuestos generales del Estado para el año 2017, para la investigación, desarrollo e innovación en los campos de enfermedades tropicales y salud pública, en el Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 27 de noviembre de 2017, páginas 114858 a 114863 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-13736

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de octubre de 2017, Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Universidad de La Laguna, por el que se canaliza una subvención nominativa prevista en los presupuestos generales del Estado para el año 2017, para la investigación, desarrollo e innovación en los campos de enfermedades tropicales y salud pública, en el Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 31 de octubre de 2017.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Universidad de La Laguna, por el que se canaliza una subvención nominativa prevista en los presupuestos generales del Estado para el año 2017, para la investigación, desarrollo e innovación en los campos de enfermedades tropicales y salud pública, en el Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias

En Madrid, a 30 de octubre de 2017.

SE REÚNEN

De una parte doña Dolors Montserrat Montserrat, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada por Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno («BOE» núm. 267, del 4), con competencia para celebrar convenios según consta en el artículo 61, apartados a) y b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Y, de otra, don Antonio Martinón Cejas, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, actuando en nombre y representación de este organismo, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en los artículos 167 y 168 del Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna, poderes que no le han sido derogados ni modificados.

Intervienen en nombre y representación de sus respectivas Instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 3/2017, de 17 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 («BOE» núm. 153 del 28), recoge en el estado de gastos del presupuesto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la aplicación presupuestaria 26.07.313B.453, dotada con un millón diez mil euros (1.010.000,00 €), como transferencia corriente «Al Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias para la investigación, desarrollo e innovación en los campos de las enfermedades tropicales y salud pública».

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.

Que la normativa europea y española exige laboratorios de distintos niveles de seguridad biológica, para la investigación y el cultivo de diversos agentes patógenos, como algunos parásitos, bacterias y virus y diferentes gérmenes genéticamente manipulados.

Tercero.

Que el Instituto de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias es una institución multidisciplinar, dependiente de la Universidad de La Laguna, integrada por profesores, investigadores y profesionales relacionados con el ámbito de la Salud Pública y la Biotecnología, y cuya función principal es la investigación, el desarrollo y la innovación en estos campos prestando servicio al Sistema Nacional de Salud y en general a la Comunidad.

Cuarto.

Que, dicho Instituto dispone de un laboratorio de seguridad biológica P3, con la implementación de infraestructura científica y técnica que le permite trabajar con los máximos niveles de seguridad exigidos por la normativa vigente. Así mismo, se encuentra integrado en la Red Nacional de Laboratorios de Alerta Biológica (RE-LAB), siendo conveniente reforzar sus capacidades para disponer de una mayor y mejor capacidad de respuesta ante riesgos de salud pública.

Quinto.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, prevé que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, y que los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables a las mismas.

Por todo ello, y al amparo de los artículos 22.2.a) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 65 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto establecer el marco y las inversiones que se van a realizar para la investigación, desarrollo e innovación en los campos de enfermedades tropicales y salud pública al Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias.

Segunda. Beneficiaria de la subvención.

Será beneficiario de esta subvención el Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias, dependiente de la Universidad de La Laguna.

Tercera. Actuaciones.

Las actuaciones a desarrollar por el Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias (IUETSPC) son las siguientes:

Participar en un mayor desarrollo de la investigación en materia de enfermedades tropicales, emergentes en salud pública e Internacional, en bien de la investigación científica en general y de la proyección socioeconómica de la misma.

Promover la difusión del conocimiento acerca de las enfermedades tropicales, emergentes, salud pública e Internacional y la biotecnología, tanto en la población en general, como entre los profesionales relacionados con el tema, que ejercen su labor en Canarias, mediante la organización de cursos, seminarios, congresos nacionales, internacionales y cuantos medios de difusión sean oportunos.

Desarrollar la investigación específica en las líneas de investigación de las distintas Unidades que componen el IUETSPC.

Apoyar la actividad investigadora correspondiente a programas de tercer ciclo, facilitando a los jóvenes licenciados el acceso a la investigación.

Promover la formación y desarrollo del personal adscrito al IUETSPC.

Potenciar las relaciones investigadoras con otros centros o empresas, públicas o privadas, a fin de hacer rentable social y económicamente el desarrollo de ésta investigación.

Potenciar las relaciones científicas internacionales, en el ámbito de la investigación de las enfermedades tropicales, emergentes, salud pública e internacional, biomedicina y biotecnología.

Cuarta. Cuantía de la subvención y crédito presupuestario.

El importe de la subvención será de la cantidad máxima de un millón diez mil euros (1.010.000,00 €), a abonar con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, aplicación presupuestaria 26.07.313B.453, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Dicha cantidad estará destinada a sufragar el coste de las actuaciones objeto del presente convenio, el cual es congruente con la clasificación funcional y económica del crédito presupuestario.

Quinta. Pago de la subvención.

El pago se hará efectivo mediante un pago de la cantidad realmente invertida contra la presentación de los documentos de adquisición y de realización de la Infraestructura a la Comisión de Seguimiento y con Informe favorable de ésta y la Certificación de Conformidad de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y los certificados de pago efectuados por el importe total abonado.

Sexta. Obligaciones del beneficiario de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá justificar la aplicación de la subvención, antes de la finalización de la vigencia del presente Acuerdo, mediante la modalidad de cuenta justificativa, prevista en los artículos 69 y 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), que contendrá, al menos, la siguiente documentación:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

Séptima. Gastos subvencionables.

Por parte de la Universidad de La Laguna se adoptarán las medidas necesarias para la adquisición del siguiente equipamiento e infraestructuras:

1. Equipamiento para seguridad biológica.

2. Termocicladores a punto final y a tiempo real con capacidad de diagnóstico molecular, así como material fungible para su uso con los equipos adquiridos.

3. Equipamiento para mantenimiento y análisis de cultivos celulares.

4. Centrífugas con diversos rotores para cultivos celulares y aplicaciones moleculares.

5. Dotación de equipamiento de pequeño instrumental de laboratorio (equipos de electroforesis, cubetas, pipetas automáticas, etc.).

6. Equipamiento y mejora de microscopía de fluorescencia.

7. Equipamiento de microscopía de contraste interdiferencial y óptico con sistema de gestión de imágenes.

8. Sistema de combinación de láseres, dicroico multibanda y mesa antivibratoria para mejora de TIRFM.

9. Equipamiento para el laboratorio de genómica para entrar en el flujo de trabajo del Secuenciador masivo Ion Torrent y Open Array QuantStudio 12K Flex System.

10. Software para análisis genético y genómico, incluyendo el equipamiento informático necesario para su uso.

11. Congeladores de -80 ºC, -20 ºC y refrigeradores de 4 ºC.

12. Sistema Filmarray automático para el diagnóstico de Ebola y otras enfermedades infecciosas, así como material fungible para su uso con el equipo.

13. Reparación y mantenimiento del equipamientos de producción de agua desionizada calidad Biología Molecular.

14. Creación y equipamiento de un Laboratorio (sala blanca) de cultivos celulares.

15. Creación y equipamiento de un insectario de apoyo a las investigaciones de control de vectores.

16. Mantenimiento y reparación de la infraestructura y equipamiento de los laboratorios de Seguridad Biológica P3, así como el suministro del material fungible necesario para su correcto funcionamiento.

17. Mantenimiento y reparación de los laboratorios de Seguridad Biológica P2 y de infraestructura científica del IUETSPC.

18. Equipamiento complementario para el laboratorio de desarrollo galénico del IUETSPC.

19. Formación en el Instituto de Salud Carlos III en el diagnóstico de enfermedades de alerta sanitaria.

20. Mantenimiento y mejora del Sistema de gestión de calidad del Instituto (Acreditación y Certificación según normativa).

21. Equipamiento audiovisual para la realización de videoconferencias para coordinación científica con la RELAB y otras entidades.

22. Equipos informáticos necesarios para el funcionamiento ordinario de los diferentes laboratorios del IUETSC.

Octava. Justificación de la subvención.

El Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias asume el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma Ley, relativas a la justificación de las subvenciones públicas.

La entidad beneficiaria deberá justificar la aplicación de la subvención, antes de la finalización de la vigencia del presente Acuerdo, mediante la modalidad de cuenta justificativa, prevista en los artículos 69 y 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), que contendrá, al menos, la siguiente documentación:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

Novena. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Décima. Publicidad.

En el caso de que el Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias lleve a cabo actuaciones publicitarias relativas a las actuaciones incluidas en la cláusula tercera del presente convenio, hará constar que este proyecto se efectúa con la subvención del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, siendo de aplicación lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Asimismo, en el material que utilice para la difusión del proyecto, incorporará, de forma visible, el modelo de logotipo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Para ello, el Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias se compromete a recabar previamente la conformidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Undécima. Devolución remanente no dispuesto.

La devolución a iniciativa del perceptor, sin el previo requerimiento de la Administración, de los remanentes sin ejecutar de la subvención, dando como resultado la realización de todas las actividades previstas en este convenio a un menor coste del previsto, se realizará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o Delegación Provincial de Hacienda correspondiente, previa solicitud de expedición al órgano concedente de la subvención, de la correspondiente carta de pago.

En su caso, formarán parte del referido remanente el total de los rendimientos financieros devengados desde el momento del ingreso.

Duodécima. Reintegros y régimen sancionador.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad.

En caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por el Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV, Capítulo I y II de la Ley General de Subvenciones.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a la vista de posibles alteraciones de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la presente subvención, podrá modificar tanto la cuantía como las prestaciones y servicios que se contemplan en la misma. Según la gravedad de los posibles incumplimientos, de las condiciones o requisitos que motivaron la concesión de la subvención, se podrá determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias o, en su caso, el importe a reintegrar, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.

Decimotercera. Régimen jurídico.

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por otra parte, dada su naturaleza administrativa, los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo serán los competentes para resolver las controversias que surjan entre las partes firmantes del presente convenio.

Decimocuarta. Modificaciones.

Las eventuales modificaciones del presente convenio solo serán posibles en cuanto a aspectos no esenciales de la subvención de tal manera que no se altere el objeto del mismo, y serán concedidas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Decimoquinta. Comisión de seguimiento.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los órganos colegiados en la Administración General del Estado, se creará una Comisión de seguimiento del presente convenio, integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, dos de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y otros dos representantes de la Universidad de La Laguna.

La Comisión será presidida por uno de los representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y supervisará las actuaciones que se realicen al amparo de la subvención concedida y servirá como marco para la resolución de dudas.

Decimosexta. Duración.

El presente convenio producirá efectos desde su firma hasta el 10 de diciembre de 2017, sin perjuicio de que pueda producirse una resolución anticipada por incumplimiento del beneficiario de la subvención, si aquél incurre en alguno de los supuestos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Y en prueba de conformidad con todo lo contenido en este convenio y para que surta plenos efectos, en el ejercicio de sus atribuciones, los firmantes suscriben el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por el Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias el Rector Magnífico de la Universidad de la Laguna, Antonio Martinón Cejas.–Por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat Montserrat.

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