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Documento BOE-A-2017-13787

Resolución de 22 de noviembre de 2017, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio por el que se instrumenta la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado de 2017 a la Ciudad de Melilla, para la financiación de actuaciones en Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 28 de noviembre de 2017, páginas 115101 a 115105 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-13787

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de noviembre de 2017 se ha suscrito un Convenio por el que se instrumenta la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado de 2017 a favor de la Ciudad de Melilla para financiar actuaciones de carácter social en Melilla.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2017.–La Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, Belén Navarro Heras.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Función Pública) y la Ciudad de Melilla para la financiación de actuaciones en Melilla

En Melilla, a 20 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte,don José Enrique Fernández de Moya Romero, Secretario de Estado de Hacienda, en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en virtud de las competencias que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y de otra parte, doña Esther Donoso García-Sacristán, Consejera de Hacienda de la Ciudad de Melilla, en virtud de las competencias conferidas por Decreto número 89 del Presidente de la Ciudad, de fecha 30 de septiembre de 2016.

EXPONEN

I

Que la Ciudad de Melilla, por su especial situación geográfica, ya que el punto más cercano de la península se encuentra a 110 millas náuticas, y sin tener la consideración zona ultraperiférica por la Unión Europea, constituye la frontera sur de Europa y está sometida a una fuerte presión migratoria. El desarrollo industrial de la Ciudad de Melilla se encuentra limitado por las reducidas dimensiones de su territorio y por la inexistencia de materias primas locales y de recursos básicos, especialmente de agua, lindando además con la zona más deprimida del Reino de Marruecos. La inversión en I+D+I es escasa pues no existen centros de investigación y la estructura empresarial media de Melilla se encuentra formada por PYMES y microempresas, con escasas posibilidades de generar empleo. Además el sector turístico tiene una dimensión muy reducida.

Que la Ciudad de Melilla tiene uno de los mayores índices de densidad de población de España, con un flujo de inmigrantes diarios que oscila entre 30.000 y 35.000 personas causando elevados gastos en servicios y en facilitar la integración de los inmigrantes.

Que la Ciudad de Melilla tiene una elevada tasa de habitantes en el umbral de la pobreza, con una baja tasa de viviendas por habitante. Los elevados costes del transporte de viajeros y mercancías, en barco o avión, dificultan el desarrollo económico y turístico, agravado además por el desarme arancelario de la zona del Magreb.

II

Que en el Estado de Gastos de los Presupuestos Generales del Estado para 2017 y en la Sección 32, «Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales», Programa 942N «Otras aportaciones a Entidades Locales«, figura un crédito de 7.000.000 de euros destinado a la financiación de actuaciones en Melilla.

III

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 22.2.a) de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 65 del Reglamento de la misma, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la concesión de estas subvenciones nominativas podrá formalizarse por Convenio, que tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la ayuda a la Ciudad de Melilla para financiar actuaciones de gasto corriente en materia social a realizar o realizadas en dicha Ciudad en el ejercicio 2017.

Segunda. Eficacia y duración del Convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2017.

Tercera. Obligaciones asumidas por la Administración General del Estado.

Este Convenio se financiará con cargo a los créditos de la Sección 32, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, Otras aportaciones a Entidades Locales, concepto 465, «Para financiar actuaciones en Melilla», por un importe máximo de 7.000.000 de euros.

Cuarta. Obligaciones asumidas por la Ciudad de Melilla.

En virtud del presente Convenio, la Ciudad de Melilla asume las siguientes obligaciones:

a) Destinar las transferencias recibidas de la Administración General del Estado a financiar los costes relativos a las actividades recogidas en el anexo al presente Convenio.

b) Acreditar, mediante certificado emitido por el titular de la Intervención u órgano de control equivalente, las cantidades reconocidas correspondientes a las actividades que figuran en el anexo a este Convenio, con el detalle de los gastos realizados en cada una de las actividades.

c) Hacer constar expresamente en toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Quinta. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de la actividad realizada. Este extremo deberá ser acreditado mediante certificado del Interventor con carácter previo al pago de la subvención, indicando la cuantía de la actividad a subvencionar y los importes de las subvenciones recibidas para financiar la misma.

Sexta. Forma de pago de la subvención, acreditación previa a los pagos y abono efectivo.

Antes de realizar el libramiento de los fondos, deberá aportarse el certificado especificado en el apartado b) de la cláusula cuarta, y la documentación acreditativa de los gastos efectuados junto con un informe del órgano económico financiero interno de control que certifique, por su parte, la veracidad de dicha documentación relativa a los mismos, conforme se exige en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, ello sin perjuicio de los controles financieros que puedan efectuarse a posteriori en virtud de la normativa vigente.

En todo caso, la documentación justificativa deberá tener entrada en la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local en la primera semana del mes de diciembre, para permitir la tramitación del pago ante la Intervención Delegada antes del cierre del ejercicio presupuestario.

El importe máximo a subvencionar por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, será el que se recoge en la cláusula tercera. Las actividades subvencionables son las recogidas en el anexo adjunto. No obstante, la cuantía individual de cada una de las actividades es estimativa, no pudiendo superar en ningún caso la suma de todas ellas el importe máximo de la subvención que se recoge en la citada cláusula tercera.

La Ley General de Subvenciones establece en su artículo 14 las obligaciones que debe cumplir el beneficiario de una subvención. Asimismo, el artículo 34 exige que, con anterioridad al pago de la ayuda, debe quedar acreditado que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. En consecuencia, junto con la documentación justificativa, la Ciudad de Melilla deberá aportar los certificados correspondientes, que han de estar vigentes en el momento del pago efectivo.

Séptima. Justificación de la subvención recibida.

La Ciudad de Melilla se compromete a aportar ante la Secretaría General Financiación Autonómica y Local, en los tres meses siguientes a la finalización de la vigencia del presente Convenio, la siguiente documentación:

– Certificado expedido por el Interventor u órgano económico-financiero interno de control acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a los costes subvencionados objeto del presente convenio.

– Una Memoria justificativa de las actividades desarrolladas con indicación del coste correspondiente a cada una de ellas.

– Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, según lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

- Documento acreditativo suscrito por un responsable municipal sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado de las actuaciones objeto del presente Convenio.

Octava. Reintegro.

De conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de no justificación de la aplicación de la subvención por su importe total al cumplimiento del objeto para el que se concede, la Ciudad de Melilla deberá proceder al reintegro de los fondos no aplicados. Asimismo, deberá procederse al reintegro total de la subvención recibida en caso de incumplimiento de la obligación de la justificación, según lo establecido en el artículo 92 de dicha norma.

Novena. Naturaleza del Convenio, régimen jurídico de las transferencias y jurisdicción.

Al presente convenio le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en particular los artículos 22.2.a) y 28.1 de la Ley y el 65 del Reglamento, y tiene el carácter de bases reguladoras de la subvención, así como lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décima. Extinción.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio el mutuo acuerdo de las partes, el incumplimiento de cualquiera de ellas y en la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

Y en prueba de conformidad con el presente Convenio lo firman por duplicado las partes, en el lugar y fecha anteriormente indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.–Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Secretario de Estado de Hacienda, José Enrique Fernández de Moya Romero.–Por la Ciudad de Melilla, la Consejera de Hacienda, Esther Donoso García-Sacristán.

ANEXO

Actividad

Detalle

Importe

Euros

Bienestar Social Comedor Centro de día.

Gastos derivados del Comedor San Francisco de Asís para atender a personas o familias en situación de riesgo.

1.400.000,00

Prevención e inserción social.

Prestaciones económicas a personas en riesgo de exclusión social. Ayudas: Ingreso Melillense de Integración (lMl), Prestación Básica Familiar (PBF), Emergencias Sociales y Ayudas Técnicas.

2.000.000,00

Ayuda a domicilio.

Para atender necesidades básicas (cuidados personales, atención doméstica, lavandería externa, catering a domicilio, asistencia sanitaria) de personas mayores y personas con discapacidad y que no tengan recursos económicos.

100.000,00

Prestación Servicios Centros de Menores.

Para sufragar los gastos derivados de la protección y tutela de menores, servicios sociales especializados relativos a la infancia y a la familia, así como la ejecución de las medidas dictadas por los Jueces de Menores.

3.500.000,00

Total

7.000.000,00

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