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Documento BOE-A-2017-13798

Resolución de 17 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, como entidad colaboradora para la gestión de ayudas para participar en cursos de formación de profesores extranjeros de español.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 28 de noviembre de 2017, páginas 115149 a 115157 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-13798

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo como entidad colaboradora, han suscrito, con fecha 13 de octubre de 2017, un Convenio de Colaboración para la gestión de ayudas para participar en cursos de formación de profesores extranjeros de español, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de noviembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo como entidad colaboradora para la gestión de ayudas para participar en cursos de formación de profesores extranjeros de español

Madrid, 13 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Sr. don Íñigo Méndez de Vigo y Montojo, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 535/2015, de 25 de junio.

Y de otra parte, el Vicerrector de Innovación y Desarrollo de Proyectos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, don Rodrigo Martínez-Val Peñalosa, en nombre y representación, de la misma, nombrado por Orden ECD/43/2013, de 22 de enero (BOE 26-1-2013), haciendo uso de las atribuciones conferidas al Rector en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril) en virtud de la Resolución Rectoral de fecha 1 de octubre de 2014 por la que se le delega la firma del Rector en ausencia o enfermedad del mismo.

MANIFIESTAN

1. Que al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, le corresponde, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.

2. Que el citado Real Decreto prevé, en su artículo 25, que la acción educativa en el exterior se podrá desarrollar mediante la realización de actividades de formación dirigidas al profesorado extranjero y a través de la suscripción de convenios de colaboración con todo tipo de instituciones cuya finalidad se oriente a la difusión del español.

3. Que el artículo 27 del mencionado Real Decreto establece, asimismo, que las actividades de formación dirigidas al profesorado extranjero tendrán por objeto contribuir tanto a la formación lingüística y cultural como a la actualización científica y didáctica del profesorado de español por medio de las acciones que se consideren más pertinentes. Se establece, además, que las actividades de formación del profesorado extranjero se realizarán en los países respectivos y, en su caso, mediante cursos en España.

Asimismo, la formación del profesorado extranjero de español es el resultado de compromisos internacionales adquiridos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en acuerdos firmados con terceros países.

4. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades.

Conforme al artículo 3, punto 1, del Real Decreto 284/2017, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, depende de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, de la que a su vez depende la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa, a la que corresponde la orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de educación, formación profesional y universidades, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito; la planificación y dirección de la administración educativa en el exterior y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, así como la definición de los programas de cooperación internacional, de carácter bilateral o multilateral.

5. En este contexto, la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, a través de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y, específicamente, de la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa, viene realizando cursos de formación de profesores extranjeros de español.

Que, al no contar el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con la infraestructura necesaria para llevar a la práctica las actividades inherentes a estos cursos, y al amparo de los dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se requiere la formalización de un convenio con una entidad colaboradora que venga realizando actividades de renovación metodológica y de mejora de la calidad de la enseñanza del español y la cultura española.

6. Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, –en adelante UIMP– Organismo Autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Real Decreto 331/2002 de 5 de Abril, por el que se aprueban sus Estatutos, es un centro universitario, único en su género, de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene por misión difundir la cultura y la ciencia española, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. Que entre los fines de la UIMP, ya recogidos en el punto cuarto de la base segunda del Decreto de 23 de agosto de 1932, dictado por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, por el que se crea la Universidad Internacional de Verano de Santander, se fija como uno de sus fines el atraer a los estudiantes extranjeros interesados por las cuestiones españolas, ofreciendo cursos de civilización, lengua y literatura españolas.

Que, en consecuencia, la UIMP viene desarrollando desde su creación cursos de español para extranjeros y cursos de formación de profesores de español como lengua extranjera, habiendo conseguido un reconocido prestigio en este campo, en el que también ha colaborado con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte desde el año 1990 organizando diversos cursos de Perfeccionamiento de Lengua, Literatura y Cultura españolas destinados a la actualización de profesores extranjeros de español, tanto en lo que se refiere a la metodología de la enseñanza y aprendizaje del español como lengua extranjera, como en sus conocimientos sobre la cultura y sociedad española, en el marco general de las actividades destinadas a la difusión y promoción de la lengua y cultura españolas en el exterior.

Que teniendo en cuenta todo lo anterior, y lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ambas partes, en el ejercicio legítimo de sus competencias,

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio, en el que la Universidad participa como Entidad Colaboradora para la gestión de los programas de ayudas para la participación en cursos de formación de profesores extranjeros de español, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el cauce de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Organismo Autónomo UIMP, en calidad de Entidad Colaboradora para la gestión de ayudas para la participación en Programas de Cursos de formación de profesores extranjeros de español, que se llevarán a cabo en el año 2017, con el objetivo de contribuir a la formación lingüística, cultural y metodológica de profesores extranjeros de español y a fin de lograr una mayor homogeneidad y rentabilidad pedagógica y económica.

Los cursos serán los siguientes:

1. ACTUALIZACIÓN DIDÁCTICA PARA PROFESORES DE ESPAÑOL EN BRASIL.

Se realizan dos grupos, cada uno de ellos de 30 horas lectivas y dirigido a 30 alumnos.

Lugar de celebración y fechas:

Grupo 1: Belo Horizonte (Minas Gerais) del 16 al 20 de octubre de 2017.

Grupo 2: Campo Grande (Mato Grosso do Sul) del 23 al 27 de octubre de 2017.

2. ACTUALIZACIÓN DIDÁCTICA PARA PROFESORES DE ESPAÑOL EN IRLANDA DEL NORTE (REINO UNIDO).

Se realizan dos grupos, cada uno de ellos de 30 horas lectivas y dirigido a 20 alumnos.

Lugar de celebración y fechas:

Grupo 1: Belfast, del 30 de octubre al 3 de noviembre 2017.

Grupo 2: Belfast, del 30 de octubre al 3 de noviembre 2017.

Segunda. Normativa reguladora de las subvenciones que se van a gestionar.

La UIMP, como Entidad Colaboradora, actuará en relación con la gestión de las ayudas para participar en cursos de formación de profesores extranjeros de español siempre en nombre y por cuenta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y en los términos previstos en este Convenio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18), en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo), en la Resolución de 30 de junio de 2017 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan las ayudas para la participación en cursos de formación para profesores extranjeros de español que ejercen en el exterior, y en las Resoluciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa por las que se conceden las citadas ayudas.

A estos efectos la UIMP deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no encontrarse inmersa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Tercera. Convocatoria de ayudas, importe y pago.

I. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte concederá, mediante convocatoria pública, hasta 100 ayudas para participar en los cursos de formación de profesores extranjeros de español, que organiza la UIMP en 2017, según las Resoluciones mencionadas en la cláusula anterior.

El importe de estas ayudas se librará directamente a la UIMP, en tanto que entidad colaboradora, quien las destinará a la financiación de los gastos para la realización de los cursos que se recogen en los presupuestos incluidos en el ANEXO. La administración y gestión de los fondos transferidos se realizará de acuerdo con la normativa vigente.

II. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte abonará a la UIMP la cantidad de CUARENTA EUROS (40 €) POR ALUMNO realmente incorporado al programa, en concepto de compensación económica por su gestión como Entidad Colaboradora. Esta cantidad está incluida en los gastos recogidos en los presupuestos que se incorporan como ANEXO.

III. Para hacer frente al compromiso económico señalado en esta cláusula, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa, destinará un importe máximo de 46.411,00 euros, con cargo al crédito 18.08.144B.480.02 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2017, en el cual existe crédito adecuado y suficiente. Las cuantías individualizadas de las ayudas serán calculadas en base a los costes variables de cada curso, según los presupuestos del Anexo, quedando los costes fijos exentos de las variaciones que pudieran afectar al número de alumnos por curso.

El libramiento de esta cantidad se efectuará a la UIMP en el plazo máximo de dos meses (2 meses) desde la presentación por la UIMP de la justificación de los gastos realizados para la organización y celebración de los cursos según se establece en la cláusula octava, por el importe justificado y hasta el límite máximo establecido en el párrafo anterior de esta cláusula.

Cuarta. Medidas de garantía.

Atendiendo a la propia naturaleza jurídica de la UIMP, no se considera necesario la constitución de garantías a favor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Quinta. Características de los cursos y desarrollo de los mismos.

La UIMP organizará los cursos de formación de profesores extranjeros de español señalados en la cláusula primera de conformidad con los programas y requerimientos técnicos y académicos indicados por el Ministerio, a través de la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa, que quedarán recogidos en el Programa Operativo en el que se determinarán asimismo sus objetivos académicos. El número de horas lectivas, el número de profesores y alumnos participantes, así como el presupuesto económico están determinados en el anexo a este convenio.

La Unidad responsable por parte de la Universidad de la organización, dirección académica y cumplimiento de objetivos de dichos cursos será el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y de Enseñanzas del Español y otras Lenguas, que tendrá como interlocutor válido por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa, dependiente de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Tras la finalización de los cursos a que se hace referencia en el presente Convenio, a los profesores participantes en los mismos, en el supuesto de que hayan participado en, al menos, un 90% de las actividades programadas, les será expedido un certificado o diploma, en el que se hará constar el título del curso, las fechas en que se ha realizado, el número total de horas lectivas y, en el reverso del mismo, un resumen de los contenidos del curso. En dicho certificado o diploma, así como en los programas de los cursos y en todo tipo de información alusiva a estos, constará el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sexta. Adjudicación de las ayudas.

Será responsabilidad exclusiva del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la adjudicación de las ayudas a los beneficiarios, así como todo el control previo de la documentación que deban aportar los solicitantes de las ayudas para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Una vez resuelta por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la convocatoria incluida en este convenio, y en todo caso con una antelación mínima de 15 días al inicio de cada uno de los cursos, el Ministerio facilitará a la UIMP copia de la Adjudicación, incluyendo la relación de profesores que hayan resultado definitivamente beneficiarios de las ayudas, indicando los datos que resulten necesarios para la organización de los cursos.

Los profesores deberán presentar directamente en la UIMP la documentación complementaria que se les solicite para el mejor desarrollo de los cursos.

Séptima. Entrega de la ayuda a los beneficiarios.

Es obligación de la UIMP entregar a los beneficiarios la ayuda en especie concedida, gestionando la participación de los mismos en los cursos y organizando y celebrando estos.

Octava. Justificación de la entrega a los beneficiarios de la ayuda concedida.

De conformidad con el apartado 1.c) del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, será obligación de la UIMP justificar ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la entrega a los beneficiarios de la subvención pública en especie concedida (participación en los cursos). Dicha justificación deberá remitirse al Ministerio en el plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha de finalización del programa de cursos.

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Certificado acreditando la asistencia efectiva a los cursos de los profesores que resultaron beneficiarios.

3. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

La justificación, en todo caso, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Novena. Comprobación y control.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, al ser la UIMP un Organismo Autónomo de la Administración del Estado, las actuaciones de comprobación y control respecto de la gestión de la entrega de las ayudas en especie se llevarán a cabo por los órganos que realizan el control de las actuaciones de dicha Universidad, sin perjuicio de las competencias, en su caso, de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas. Para ello la UIMP aportará cuanta información le pueda ser requerida con tal fin, debiendo llevar los libros y registros contables específicos para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, de conformidad con el artículo 16.3.j) de la Ley General de Subvenciones.

Décima. Comisión de seguimiento.

Para dar cumplimiento al art. 49. f) de la Ley 40/2015, las partes consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio. Formarán parte de dicha comisión los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones, que estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y de Enseñanza del Español y otras Lenguas, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrectora, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa y en último término por el titular de dicha Subdirección, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Undécima. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Duodécima. Vigencia.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio del total cumplimiento por ambas partes de los compromisos adquiridos en el mismo

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

c) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

Decimotercera. Incumplimiento.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

Decimocuarta. Naturaleza del convenio y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.c. del texto refundido de la misma, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE de 16 de noviembre); siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, serán dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto. A falta de acuerdo en la misma, se acudirá a la Abogacía General del Estado, en los términos previstos en el artículo 10, regla 2.ª, letra a), del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares en el lugar y fecha indicados.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.

ANEXO
Relación de cursos y costes (todos los costes se expresan en euros)

Curso: O-1 Actualización didáctica para profesores de español en Brasil.

Sedes: Belo Horizonte (Minas Gerais) / Campo Grande (Mato Grosso do Sul).

Fecha: Belo Horizonte: del 16 al 20 de octubre / Campo Grande: del 23 al 27 de octubre.

N.º de alumnos: 60 (2 grupos de 30 alumnos; uno en Belo Horizonte y otro en Campo Grande).

Horas lectivas: 60 (30 horas por grupo).

Concepto

Unidades

Descripción

Coste unitario

Coste fijo

Coste variable

Coste unitario alumno (*)

I. Actividad docente.

Honorarios.

60

Conferenciante.

150,00

9.000,00

60

Material.

4,21

252,60

4,21

Sub Total:

9.000,00

252,60

4,21

II. Viajes.

3

Avión profesores (vuelo-traslados internacional + internos).

2.750,00

8.250,00

Sub Total:

8.250,00

0,00

III. Alojamiento y Manutención.

3

Alojamiento 3 profesores (15 días).

1.350,00

4.050,00

3

Dieta profesores Resol. Rector: 31€/día /15 días.

31,00

1.395,00

Sub Total:

5.445,00

0,00

IV. Otros Gastos.

60

Compensación económica según art. 16.3 apartado «m» de la Ley General de Subvenciones.

40,00

2.400,00

40,00

2

Personal UIMP adscrito proyecto G3/1s.

751,40

1.502,80

Sub Total:

1.502,80

2.400,00

40,00

TOTAL COSTES

24.197,80

2.652,60

44,21

TOTAL

26.850,40

(*) Referido solo a los costes variables, no quedando supeditados los costes fijos a las posibles variaciones en el número de alumnos.

Curso: O-2 Actualización didáctica para profesores de español en Irlanda del Norte (Reino Unido).

Sede: Belfast.

Fecha: 30 de octubre al 3 de noviembre.

N.º de alumnos: 40 (2 grupos, según nivel).

Horas lectivas: 60 (30 horas por grupo).

Concepto

Unidades

Descripción

Coste Unitario

Coste Fijo

Coste Variable

Coste unitario alumno (*)

I. Actividad docente.

Honorarios.

60

Conferenciante.

150,00

9.000,00

40

Material.

4,21

168,40

4,21

Sub Total:

9.000,00

168,40

4,21

II. Viajes.

1

Avión Coordinador UIMP (vuelo internacional + interno).

650,00

650,00

3

Avión profesores (vuelo internacional+interno).

650,00

1.950,00

Sub Total:

2.600,00

0,00

III. Alojamiento y Manutención.

4

Alojamiento 1 Coordinador y 3 profesores (8 días).

1.100,00

4.400,00

1

Coordinador: dieta grupo II 37,10€/dia/8 días.

37,10

296,80

3

Dieta profesores Resol. Rector: 31€/día/8 días.

31,00

744,00

Sub Total:

5.440,80

0,00

IV. Otros Gastos.

40

Compensación económica según art. 16.3 apartado «m» de la Ley General de Subvenciones.

40,00

1.600,00

40,00

1

Personal UIMP adscrito proyecto G3/1s.

751,40

751,40

Sub Total:

751,40

1.600,00

40,00

TOTAL COSTES

17.792,20

1.768,40

44,21

TOTAL

19.560,60

(*) Referido solo a los costes variables, no quedando supeditados los costes fijos a las posibles variaciones en el número de alumnos.

Resumen de costes

Código

Título curso

N.º horas

N.º beneficiarios

Coste Fijo

Coste Variable

Coste Total

O-1

Actualización didáctica para profesores de español en Brasil

60

60

24.197,80

2.652,60

26.850,40

O-2

Actualización didáctica para profesores de español en Irlanda del Norte (Reino Unido)

60

40

17.792,20

1.768,40

19.560,60

TOTAL

120

100

41.990,00

4.421,00

46.411,00

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