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Documento BOE-A-2017-13818

Resolución de 16 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante la plataforma electrónica Notific@.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 28 de noviembre de 2017, páginas 115252 a 115262 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-13818

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas han suscrito, con fecha 25 de octubre de 2017, un Convenio para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante la plataforma electrónica Notific@.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital y Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas) y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante la plataforma electrónica Notific@

En Madrid, a 25 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Domingo Molina Moscoso, Secretario General de Administración Digital, nombrado para este cargo por el Real Decreto 685/2016, de 16 de diciembre, actuando en nombre y en representación de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) adscrita a la Secretaria de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas por Resolución de 14 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sobre delegación de competencias, modificada por la Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, don Santiago Menéndez Menéndez, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actuando en ejercicio de las competencias que le han sido delegadas por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en virtud de la Resolución de 24 de junio de 1999, de delegación de competencias en determinados órganos directivos, en particular, en el párrafo segundo del apartado 3.1.2.

Y, de otra parte, don Juan José Herrera Campa, Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en virtud del Real Decreto 219/2012, de 23 de enero, que dispuso su nombramiento en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 14 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas el principio de cooperación, colaboración y coordinación.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la SGAD es el órgano directivo del Departamento al que corresponde la dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al mismo en materia de administración digital, racionalización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y del funcionamiento del Servicio Común de Sistemas de Información y Comunicaciones. En concreto corresponde a la SGAD, entre otras funciones, promover la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios electrónicos, y promover la cooperación facilitando el acceso de otras Administraciones Públicas a las herramientas, plataformas o sistemas tecnológicos titularidad de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Tercero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, los medios y servicios TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos serán declarados de uso compartido cuando, en razón de su naturaleza o del interés común, respondan a necesidades transversales de un número significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio compartido habilitará a la SGAD para adoptar las medidas necesarias para su provisión compartida.

Cuarto.

En reunión celebrada el 15 de septiembre de 2015, la Comisión de Estrategia TIC aprobó el Marco regulador para la Declaración de Servicios Compartidos, así como la Primera Declaración de Servicios Compartidos en la que se incluía el Servicio de Gestión de Notificaciones, que contempla, entre otras vías, las notificaciones y comunicaciones en soporte papel si, para su relación con la Administración, así lo estableciere el destinatario.

Quinto.

La SGAD ha desarrollado la plataforma electrónica Notific@, que permite canalizar automáticamente todas las notificaciones que se generan en las Administraciones Públicas, preferentemente a partir de los sistemas de información mecanizados para que lleguen a su destino (personas físicas, jurídicas y otras) de la manera más eficiente y económica posible.

La plataforma Notific@ proporciona al organismo emisor toda la información necesaria sobre el estado de la notificación y comunicación emitida, así como los datados y certificados correspondientes a cada caso e incorpora otros servicios de valor añadido, como la adecuación de los documentos originales a formatos estandarizados o la guarda y custodia tanto de los documentos originales como de los emitidos.

Sexto.

Para materializar la mejora en la gestión de las notificaciones y comunicaciones postales con la finalidad de reducir costes y agilizar su tramitación, garantizando la seguridad del proceso, se considera oportuno optimizar el uso de los centros de impresión y ensobrado (en adelante, CIE) de notificaciones y comunicaciones existentes en el ámbito de la Administración del Estado, facilitando su uso a los aquellos organismos interesados.

Séptimo.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), ente de derecho público adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaria de Estado de Hacienda, cuenta con un Centro de Impresión y Ensobrado, a través del cual se efectúa la gestión, impresión, ensobrado y remisión de las notificaciones y comunicaciones de los numerosos actos que produce, en desarrollo de las funciones que tiene encomendadas para la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como de aquellos recursos de otras administraciones públicas nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

Octavo.

Como consecuencia de la creciente implantación de las notificaciones electrónicas, la Agencia Tributaria, si bien está excluida de la declaración de servicios compartidos conforme al artículo 2 y a la disposición adicional sexta del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, y tal como se refleja en la exclusión expresa de la Agencia Tributaria formulada en el Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado (en adelante, AGE) y sus organismos públicos, en aras de una mayor eficacia y eficiencia en el uso de los recursos disponibles, desea optimizar el aprovechamiento de la capacidad excedente de su CIE.

Noveno.

La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (en adelante, DGCPYPP) manifiesta el interés en utilizar la plataforma Notific@ y el CIE de la Agencia Tributaria para realizar las notificaciones y comunicaciones en soporte papel.

Décimo.

Las partes coinciden en su interés de dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de la Administración General del Estado mediante el ahorro de costes y de racionalización de recursos conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Por todo ello, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto fijar los términos y el alcance de la colaboración entre la Secretaría de Estado de Función Pública, a través de la SGAD, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para el uso de la plataforma Notific@ en el marco del Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones, y el CIE de la Agencia Tributaria para la gestión de comunicaciones y notificaciones en soporte papel.

En concreto, se establecen las condiciones en las que la SGAD pondrá a disposición de las partes la plataforma Notific@, a través de la cual la DGCPYPP remitirá al CIE de la Agencia Tributaria las notificaciones y comunicaciones postales que deban realizar en el ámbito de sus competencias y que aparecen detalladas en el anexo III de este Convenio, con el fin de que la Agencia Tributaria proceda a la impresión, ensobrado y entrega de las mismas al proveedor de servicios postales designado por la DGCPYPP.

Segunda. Condiciones generales del Servicio.

La información y los datos relativos a las comunicaciones y notificaciones postales que la DGCPYPP envíe a Notific@ serán remitidos desde ésta a la plataforma de la Agencia Tributaria, que realizará la emisión de las notificaciones y comunicaciones y las enviará al CIE de la Agencia Tributaria para su impresión, ensobrado y entrega de las mismas al proveedor de servicios postales que corresponda al envío.

La plataforma de la Agencia Tributaria recibirá del operador postal los datados de las notificaciones emitidas a través de su plataforma y ensobradas y distribuidas por su Centro de Impresión y remitirá esta información a Notific@, que, a su vez, los remitirá a la DGCPYPP.

El CIE de la Agencia Tributaria recibirá los acuses de recibo de las notificaciones, los escaneará y enviará a la plataforma de la Agencia Tributaria, que a su vez los entregará a Notific@ para que los ponga a disposición de la DGCPYPP para su incorporación al expediente administrativo.

Los servicios objeto de este Convenio se prestarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Con la firma del presente Convenio, las partes se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La Secretaría de Estado de Función Pública, a través de la SGAD:

A poner a disposición de las partes la plataforma Notific@.

A adscribir al proyecto los medios humanos y técnicos necesarios para el correcto funcionamiento de Notific@. A estos efectos, la SEFP, a través de la SGAD, realizará el seguimiento de las incidencias de tipo técnico que pudieran producirse y, en su caso, derivará al Organismo emisor las que excedan de este ámbito.

A enviar la carga al CIE de la Agencia Tributaria en las condiciones técnicas establecidas en el marco de la Comisión de Seguimiento y, en todo caso, en consonancia con el modelo común de interoperabilidad con los CIE.

A mantener el contacto permanente con el CIE de la Agencia Tributaria y la DGCPYPP como organismos que realizan las notificaciones y comunicaciones, con el objeto de lograr el mayor aprovechamiento del sistema.

b) La Agencia Tributaria:

A garantizar, con carácter previo a la firma del presente convenio, que tiene capacidad excedente suficiente para el cumplimiento de los compromisos determinados.

A realizar la impresión y ensobrado de las notificaciones y comunicaciones, así como la entrega de las mismas al proveedor de servicios postales.

A recibir del operador postal los datados de las notificaciones emitidas por el CIE de la Agencia Tributaria y a remitir esta información a Notific@.

A la recepción de los acuses de recibo de las notificaciones postales emitidas y su digitalización y puesta a disposición de la DGCPYPP a través de Notific@.

A custodiar los acuses de recibo en papel de las notificaciones postales emitidas hasta los seis meses posteriores a su digitalización y, transcurrido ese plazo, a su destrucción confidencial.

A la destrucción confidencial de toda correspondencia en papel (notificaciones y comunicaciones) devuelta por el operador postal.

c) La DGCPYPP:

A realizar sus notificaciones y comunicaciones postales a través de Notific@.

A atender las incidencias que, en el ámbito de sus envíos, se le escalen desde la SGAD por no ser de tipo técnico.

A establecer el alcance del uso del servicio conforme a lo dispuesto en el Anexo III de este Convenio.

A determinar el procedimiento por el cual el operador postal entregará los acuses de recibo en el CIE de la Agencia Tributaria, quien los digitalizará y remitirá electrónicamente a Notific@.

Al pago de la contraprestación económica a la Agencia Tributaria de los costes derivados de la impresión y ensobrado de sus comunicaciones o notificaciones en soporte papel, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta de este Convenio.

Cuarta. Régimen económico.

Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios medios.

La contraprestación económica se realizará conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. A tales efectos, en el plazo de un mes desde su entrada en vigor o su prórroga, se iniciará el expediente para la transferencia de crédito.

En particular, la DGCPYPP realizará la contraprestación económica a la Agencia Tributaria de acuerdo con el volumen anual de notificaciones estimado en el documento «Estimación de uso» anexo a este Convenio (anexo III) y de la determinación de los costes de impresión y manipulado final con base a los elementos identificativos que se recogen en el anexo II de este Convenio.

Dicha contraprestación económica se realizará por periodos semestrales de forma que permita la regularización entre la estimación y el uso efectivo en el semestre inmediato anterior.

La contraprestación económica del primer período semestral, correspondiente a la primera anualidad de vigencia del convenio, se estima para la DGCPYPP en 2.579,57 euros y la aplicación presupuestaria es 15.13.219N.227.06 para la transferencia de crédito.

Los gastos correspondientes a los servicios postales serán satisfechos al operador que presta dicho servicio en el marco del Contrato Centralizado de Servicios Postales en los términos previstos en el mismo.

Quinta. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en la cláusula anterior, la Agencia Tributaria suspenderá el servicio de impresión, ensobrado y entrega de notificaciones y comunicaciones al proveedor de servicios postales, así como la remisión de datos para el datado de las notificaciones. De producirse esta circunstancia, la Agencia Tributaria se compromete a ultimar el proceso respecto de todas aquellas notificaciones y comunicaciones que se hubieran entregado al operador postal.

Sexta. Revisión del documento de «Estimación de uso».

Si en el periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga surgieran nuevas necesidades de notificación o comunicación resultado de situaciones o circunstancias que no hayan podido preverse con antelación en el documento «Estimación de uso» correspondiente a cada anualidad y la Agencia Tributaria tuviera capacidad suficiente, se modificará el documento de «Estimación de uso» mediante acuerdo expreso de todas las partes.

Séptima. Vigencia, prórroga y extinción.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una duración de cuatro años y las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años, antes de la finalización del plazo de vigencia del mismo.

Para cada anualidad, la DGCPYPP se compromete a formalizar el anexo III «Estimación de Uso».

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones contenidas en el documento de «Estimación de uso», anexo a este Convenio.

Anualmente, se determinará, por acuerdo expreso de las partes, si proceda la actualización del anexo II. En caso afirmativo, la actualización se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y en el Capítulo IV del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la citada Ley.

El acuerdo de prórroga deberá ir acompañado del informe del Servicio Jurídico y de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función pública y deberá acordarse antes de la finalización del plazo de vigencia del mismo.

Son causas de extinción de este Convenio, entre otras, el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, el acuerdo unánime de todos los firmantes, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes y por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio, todo ello de acuerdo a lo establecido en al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Mediante el presente Convenio, se declara extinguido el Convenio, firmado el 21 de septiembre de 2016, entre la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del centro de impresión y ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante la plataforma electrónica Notific@.

Octava. Resolución de controversias y Comisión de seguimiento.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por mutuo acuerdo, en el seno de una Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.

Dicha Comisión estará formada por tres representantes encargados de velar por la ejecución del mismo, uno de ellos en representación de la SGAD, otro en representación de la Agencia Tributaria y otro en representación de la DGCPYPP, que serán nombrados por los correspondientes titulares de los organismos. En el caso de la Agencia Tributaria, el representante será nombrado por el Director General de la Agencia Tributaria.

La Presidencia de esta Comisión corresponderá al representante de la SGAD.

Novena. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, de acuerdo con el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en consecuencia, está excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Décima. Protección de datos.

En la medida que las actuaciones que se desarrollen en ejecución de este Convenio pudieran implicar el tratamiento de datos de carácter personal, las mismas se deberán ajustar al régimen de protección de datos de carácter personal previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y al Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por Real Decreto 3/2010, de 29 de enero.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio.–El Director General de Administración Digital, Domingo Molina Moscoso.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.–El Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, Juan José Herrera Campa.

ANEXO I
Condiciones para la prestación del servicio compartido de gestión de comunicaciones y notificaciones en papel

Descripción del Servicio.

El escenario general de Notific@ está compuesto por múltiples elementos, que intervienen en sucesivas etapas que aparecen cronológicamente y cooperan para conseguir el objetivo final: presentar al destinatario las notificaciones o comunicaciones que emiten las Administraciones Públicas. Se distinguen diferentes procesos:

Emisión de la comunicación/notificación por el organismo emisor.

Interfaz con Notific@. Diversos medios que se establecen para que el Emisor de la notificación se conecte con la Plataforma, para materializar el envío de dicha notificación por alguna de las vías previstas al efecto. Estos mecanismos se resumen en tres:

Aplicación web: se trata de la aplicación online desde la cual se pueden realizar los envíos de forma manual.

Notific@ Express: se trata de la posibilidad de realizar una notificación o comunicación a múltiples destinatarios a través de un fichero CVS. Dicha posibilidad se pone al servicio de los Organismos emisores, como alternativa al método manual anterior, con el fin de optimizar la operación.

Servicios web: Notific@ también pone a disposición de todos los organismos emisores una serie de servicios web para el envío a través de esta vía de las notificaciones y comunicaciones.

Servicios que aporta Notific@. La plataforma pone a disposición de los organismos emisores una serie de servicios horizontales opcionales una vez que han emitido las notificaciones, para que en ningún caso hayan de ser asumidos por su parte. Estos servicios son los siguientes:

Almacenamiento de documentos: todos y cada uno de los documentos originales que envían los emisores a la plataforma quedan almacenados en el sistema de Notific@ cumpliendo estrictamente las especificaciones legales en tiempo y forma.

Conversión de los documentos originales a PDF/A: esta conversión y su posterior validación solo se lleva a cabo cuando el destino de los envíos son los Centros de Impresión y Ensobrado, dado que se trata de organismos muy estrictos al respecto y el estándar PDF/A favorece el archivado y tratamiento de dicha documentación de acuerdo con los estándares de interoperabilidad.

Generación e incrustado de CSV (Código seguro de verificación): Notific@ también genera el CSV y lo incrusta en el documento original en aquellas ocasiones que sean necesarias por ley.

Almacenamiento de documento final: finalmente y en los casos que sean necesario, se almacenará el documento original junto a su CSV correspondiente.

Puesta a disposición del envío. Notific@ actúa de concentrador de peticiones y encamina electrónicamente los envíos al Centro de Impresión y Ensobrado, donde se baja la información a soporte papel, se ensobra y prepara para su remisión al Operador Postal.

Procesos de retorno: Sistema de retroalimentación que informa al emisor de las circunstancias en las que se efectúa la puesta a disposición de la notificación y en su caso la entrega al destinatario.

Se realiza mediante un Servicio Web que ofrece Notific@ y que ofrece la puesta a disposición de los organismos emisores de un acuse de recibo y de un servicio de datado automático.

Los organismos emisores deberán implementar en sus sistemas los servicios necesarios para captar e interpretar la recepción de estos datados y acuses.

Responsabilidades.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (en adelante, LOPD) y el ENS se establece el siguiente marco de responsabilidades:

Responsables del Servicio: SGAD y Agencia Tributaria.

Responsables del Sistema: SGAD y Agencia Tributaria (ya que realizan tratamiento técnico de los datos en papel).

Resonsables de la Información:

SGAD respecto a los datos de autenticación y control de acceso, regulados en el Fichero de «Usuarios de plataformas con datos especiales».

Las Entidades Usuarios del Servicio como Responsables del Fichero relativos a los trámites administrativos que generan las notificaciones, de acuerdo con la LOPD y con las obligaciones que se le atribuyen.

ANEXO II
Contribución económica

1. Aspectos generales.

Las comunicaciones y notificaciones que envía la Administración tienen una transcendencia relevante, por lo que es necesario asegurar que todas se envíen correctamente. Esto, junto con la necesidad de salvaguardar la confidencialidad de los datos, impulsó la creación del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria.

Por otro lado, se ha de diferenciar entre comunicación y notificación postal en lo que a costes se refiere, dado que la comunicación no tiene acuse de recibo.

2. Determinación de la compensación económica para el mantenimiento del servicio.

Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios medios.

La DGCPYPP realizará la contraprestación económica a la Agencia Tributaria por los costes derivados de la impresión y ensobrado de sus comunicaciones/notificaciones en soporte papel, de acuerdo con el volumen de notificaciones estimado en el documento de «Estimación de Uso» (anexo III), conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Dicha contraprestación económica se realizará por periodos semestrales de forma que permita la regularización entre la estimación y el uso efectivo en el semestre inmediato anterior.

Para la cuantificación de la citada compensación económica, se tienen en cuenta los costes derivados de la impresión y ensobrado en el CIE de la Agencia Tributaria, que se integran por la parte variable y fija susceptible de individualización conforme al punto 3 de este anexo, y una parte fija que recogerá el ajuste relativo a la desviación producida entre la estimación de uso del período anterior y el uso realizado en dicho período.

A) Relativos al material.

Valor del papel: Hoja DIN A4 en papel continúo 0,006 euros.

Valor del sobre: según cada tipo de sobre son los siguientes:

Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano: 0,015 euros.

Sobre de comunicaciones formato cuartilla C5: 0,017 euros.

Sobre de acuse de recibo formato cuartilla C5: 0,030 euros.

Con carácter excepcional, se utilizan sobres con capacidad de hasta 80 hojas para notificaciones a un valor aproximado de 0,162 euros la unidad y para comunicaciones a un valor aproximado de 0,120 euros la unidad.

Valor del tóner y consumibles a doble cara: 0,004 euros.

B) Relativos al manipulado.

Valor de impresión por hoja: 0,003 euros IVA incluido.

Valor de ensobrado por hoja: 0,004 euros IVA incluido.

Valor de impresión y digitalización de un acuse de recibo: 0,01 euros IVA incluido.

C) Relativos al ajuste.

Ajuste por regularización entre estimación y uso del semestre anterior.

3. Contribución unitaria estimada.

Para la vigencia del Convenio, se consideran los siguientes valores de referencia para cada hoja impresa, teniendo en cuenta que, en el CIE, las hojas se imprimen siempre a doble cara y tienen un valor de 0,017 euros (en euros):

Valores asociados a una hoja

Valor unitario

Suministro hoja Din A/4

0,006

Canon Impresión Din A/4 a doble cara

0,004

Mano de obra Impresión

0,003

Mano de obra Ensobrado

0,004

Total valor por hoja impresa a doble cara

0,017

Si no se utiliza el sobre estándar, los valores unitarios de cada tipo de sobre son (en euros):

Tipo de sobre

Valor unitario

Sobre americano

0,015

Sobre C5 (cuartilla)

0,017

Sobre bolsa

0,120

Sobre AR C5 (cuartilla) impreso

0,040

Sobre AR bolsa impreso

0,172

Los datos recogidos en este anexo se han calculado con la información disponible en el momento y para la vigencia del Convenio.

En el caso de prórroga del Convenio, el mantenimiento de aquellos o, en su caso, la actualización se hará constar en el acuerdo de prórroga.

4. Resumen.

La cantidad a aportar por parte del organismo que se adhiera a ese acuerdo estará compuesta por:

Un Valor variable, que es el número de hojas contenidas en el sobre por 0,017 euros.

Un Valor fijo, el del sobre, dependiendo del tipo de sobre que se utilice:

a) Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano: 0,015 euros.

b) Sobre de comunicaciones formato cuartilla C5: 0,017 euros.

c) Sobre de acuse de recibo formato cuartilla C5: 0,030 euros.

d) Sobre de comunicaciones formato bolsa: 0,120 euros.

e) Sobre de acuse de recibo formato bolsa: 0,162 euros.

En el caso solamente de las notificaciones, se le suma 0,01 euros en concepto de contribución por la realización del acuse de recibo.

Un ajuste por regularización de desviación entre estimación y uso efectivo del periodo inmediato anterior.

ANEXO III
Documento de «estimación de uso» del servicio compartido de gestión de notificaciones en soporte papel

Don Juan José Herrera Campa, Director General de Costes de Personal Pensiones Públicas estima que durante la primera anualidad del presente Convenio enviará a la Agencia Tributaria 56.694 notificaciones a lo largo del año (28.347 semestralmente), que supondrán un importe de 5.159,15 euros al año (2.579,57 al semestre).

El cálculo de la contribución económica del centro directivo por los servicios de producción de notificaciones y comunicaciones postales a percibir por la Agencia Tributaria se realiza conforme a lo establecido en la cláusula cuarta y en el anexo II de este Convenio.

En Madrid, a 6 de octubre de 2017.

Fdo. Juan José Herrera Campa.

Informe sobre la estimación de la contraprestación económica para la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Convenio firmado entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital y Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas) y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del centro de impresión y ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante la plataforma Notific@

La estimación de la contraprestación económica que se recoge en la cláusula cuarta del primer periodo semestral se ha realizado en base a los costes reflejados en el anexo II y la estimación del número de comunicaciones/notificaciones de cada tipo a realizar se detalla en la tabla adjunta, obteniéndose un importe anual de 5.159 euros (2.579,57 euros al semestre).

El detalle del cálculo aplicado es el siguiente:

Cálculo impresión notificaciones.

Notificaciones enviadas 2017(1) 56.694.

Precio unitario

Euros

Nº envíos

Importe

Euros

1.º Papel hoja din A4 – 2 hojas por envío (media) (2)

0,017

113.388

1.927,60

2.º Sobre formato cuartilla C5

0,030

56.694

1.700,82

3.º Acuse de recibo – el 100% (3)

0,010

56.694

566,94

4.º Hoja dirección destinatario

0,017

56.694

963,80

Importe total

5.159,15

(1) Se mantiene la estimación de notificaciones basándose en los datos de las notificaciones efectuadas en 2016.

(2) El nº de hojas por envío es variable, se considera una media de 3 hojas, pero al ser impresión a doble cara, se consideran 2 hojas por 0,017 precio unitario.

(3) Todas las notificaciones llevan acuse de recibo.

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