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Documento BOE-A-2017-13825

Resolución de 13 de noviembre de 2017, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 28 de noviembre de 2017, páginas 115300 a 115314 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-13825

TEXTO ORIGINAL

La Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio, por la que se regula el Programa de Termalismo («Boletín Oficial del Estado» número 190, de 10 de agosto de 2015), establece en el artículo 8 que anualmente la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) convocará el número de plazas del Programa, la duración de los turnos, el precio a pagar por los usuarios, la financiación del IMSERSO y el lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes, además del baremo aplicable para la selección de los usuarios.

En aplicación de lo dispuesto, procede la publicación de la correspondiente convocatoria de concesión de plazas.

En su virtud, esta Dirección General, ha dispuesto:

Artículo 1. Plazas y turnos convocados.

1. Se convocan 208.500 plazas para participar en el Programa de Termalismo, a desarrollar en los turnos y balnearios que se relacionan en el anexo I de esta resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, la oferta de plazas podrá incrementarse, sin necesidad de nueva convocatoria, con las que resulten de los nuevos contratos que formalice el IMSERSO en el año 2018 con los establecimientos termales.

2. El tipo de tratamiento termal a impartir por cada balneario se especifica, asimismo, en el citado anexo I.

3. Los turnos, que podrán tener una duración de 12 días (once pernoctaciones) o de 10 días (nueve pernoctaciones) cada uno, se realizarán en régimen de pensión completa y comprenderán desde las doce horas del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.

El desarrollo del programa se efectuará durante el período comprendido entre el mes de febrero y el mes de diciembre de 2018.

Artículo 2. Precio de las plazas.

1. El precio a pagar por los usuarios y, en su caso, los acompañantes, por plaza y turno, asciende a las cantidades que se señalan, para cada balneario, mes y tipo de turno, en el cuadro anexo I.

Dicho precio es cerrado para todos los servicios incluidos en el turno, y no se efectuará deducción alguna si por cualquier causa imputable al usuario no disfruta de la totalidad de dichos servicios.

Si el desarrollo de un turno tiene lugar durante días de dos meses consecutivos, se considera que pertenece al mes en el que transcurran más días del turno.

2. En dichos precios se encuentran incluidos los siguientes servicios:

a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles, de uso compartido.

b) Tratamientos termales básicos, que comprenderán:

1.º El reconocimiento médico, al ingresar en el balneario, para la prescripción del tratamiento.

2.º El tratamiento termal que, en cada caso, prescriba el médico del balneario.

3.º El seguimiento médico del tratamiento.

c) Actividades de ocio y tiempo libre ofertados gratuitamente por el balneario.

d) Póliza colectiva de seguro turístico.

3. En todo caso, los usuarios de los turnos, y en su caso los acompañantes, realizarán los desplazamientos a los establecimientos termales, así como el de regreso a sus domicilios, directamente por sus propios medios.

No obstante, el transporte por cuenta del balneario, en los casos que se expresan en el anexo I, se realizará desde la localidad más cercana al balneario con transporte público hasta la estación termal al comenzar el turno y el regreso, al finalizar el mismo.

4. El IMSERSO contribuirá a la financiación del coste de las plazas con una aportación media por plaza de 171,92 euros, oscilando su importe entre 128,70 euros y 214,50 euros, en función del tipo de turno y su mes de desarrollo.

Esta aportación se hará efectiva directamente por el IMSERSO al establecimiento termal.

Artículo 3. Requisitos de los usuarios.

1. Podrán participar en el Programa de Termalismo, las personas residentes en España, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social español.

b) Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.

c) Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.

d) Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.

2. Los usuarios de plaza deben reunir los siguientes requisitos:

a) No padecer alteraciones del comportamiento que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos, ni padecer enfermedad transmisible con riesgo de contagio.

b) Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

c) Necesitar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.

d) Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.

3. Igualmente, podrán participar en los programas las personas de nacionalidad española, que residan en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema de Seguridad Social español y cuenten con la edad exigida en el artículo 3.1, o sean asegurados o beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social, con edad igual o superior a sesenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1. d) y, en todos los supuestos, reúnan el resto de los requisitos exigidos a los usuarios en el artículo 3.2.

4. También podrán ser adjudicatarios de las plazas, como acompañante, el cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos en el artículo 3.1. y en todo caso, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 3.2.

Asimismo, podrán ser adjudicatarios de plaza, los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en la misma habitación.

5. Los requisitos establecidos en el artículo 3.2 letras a), b) y c) se acreditarán al IMSERSO mediante declaración responsable efectuada por la persona solicitante y, en su caso, por su acompañante (ambas declaraciones se cumplimentarán en el anexo II, reverso).

6. En todo caso, la concesión de plazas estará condicionada a la disponibilidad de las mismas, por parte del IMSERSO, en los establecimientos termales.

Artículo 4. Forma de pago de las plazas.

Los usuarios, y en su caso los acompañantes, abonarán el precio de las plazas de la siguiente forma:

1. Con antelación a su incorporación en el balneario y en los plazos que se determinen en el escrito de notificación de concesión de plaza, abonarán, en concepto de gastos por reserva de plaza, 40,00 euros, por plaza adjudicada.

2. La diferencia entre la cantidad fijada como precio para la plaza y la cantidad abonada en concepto de gastos de la reserva de plaza, al efectuar el ingreso en el establecimiento termal.

Artículo 5. Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figure como anexo II de esta resolución, con las declaraciones responsables correspondientes, que estará disponible en la página web del IMSERSO, en la Dirección General, Direcciones Territoriales y Centros del IMSERSO y en los órganos que designen las comunidades autónomas que han asumido las funciones y servicios del IMSERSO. La solicitud y la declaración responsable de los requisitos exigidos en el artículo 3.2, letras a), b) y c), se pueden presentar por registro electrónico, presencialmente o por correo postal.

2. La solicitud se podrá presentar en la sede de la Dirección General del IMSERSO, avenida de la Ilustración, s/n, con vuelta a calle Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid; en la Dirección Territorial de Ceuta, avenida de África, s/n, 51002 Ceuta; en la Dirección Territorial de Melilla, calle Querol, 31, 52004 Melilla; en los Centros del IMSERSO y en los órganos que designen las comunidades autónomas que han asumido las funciones y los servicios del IMSERSO. Asimismo podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes podrán formularse, igualmente, en fotocopia del modelo que figura como anexo a esta resolución.

4. Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos. En este caso, las solicitudes estarán disponibles, para su cumplimentación, en la sede electrónica del IMSERSO: https://sede.imserso.gob.es.

5. Se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:

a) Para participar en el proceso de adjudicación de plaza:

1º. Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: hasta el día 4 de enero de 2018.

2º. Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 11 de mayo de 2018.

b) Para su inclusión en la Lista de Espera de plazas, para cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias:

1.º Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: hasta el día 10 de mayo de 2018.

2.º Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 31 de octubre de 2018.

6. Sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan formular su solicitud en los plazos y términos establecidos anteriormente, con la finalidad de simplificar trámites, se remitirán comunicaciones singulares a todas las personas solicitantes que, reuniendo los requisitos de la convocatoria del año 2017, sus expedientes estén completos.

Artículo 6. Instrucción del expediente.

1. Admitidas las solicitudes será la Subdirección General de Gestión del IMSERSO la competente para su valoración.

2. Cuando la solicitud se presente presencialmente, se procederá en ese acto al bastanteo de la documentación y, caso que la misma no estuviese completa, se le requerirá al mismo tiempo para que subsane los defectos u omisiones de la solicitud en el plazo de diez días hábiles y con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En los demás supuestos, se procederá también de forma inmediata al bastanteo de la documentación presentada y, caso de que la misma no se halle completa se procederá a la petición de cuantos datos y documentos se precisen, por correo certificado con acuse de recibo, a la mayor urgencia posible, y con indicación a la persona interesada de que transcurridos diez días hábiles sin que se hayan presentado los mismos, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Baremación de los expedientes.

La valoración de las solicitudes se realizará mediante la aplicación del baremo que figura en el anexo III de esta resolución.

El IMSERSO podrá acceder a los datos que consten en los ficheros de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las entidades que colaboran con las mismas que resulten imprescindibles para la valoración de los expedientes de solicitud de plaza del Programa de Termalismo. Dicho tratamiento, que no requerirá el consentimiento del interesado, se someterá plenamente a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus disposiciones de desarrollo.

Con la finalidad a la que se refiere el párrafo anterior (valoración de los expedientes de solicitud de plaza), el IMSERSO, siempre que actúe como entidad gestora efectiva de la prestación, podrá solicitar a la Administración tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en materia de cesión de información tributaria en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los datos que resulten necesarios para la determinación de la capacidad económica de los participantes en este Programa.

Artículo 8. Resolución y adjudicación de las plazas.

1. Valoradas las solicitudes, la Dirección General del IMSERSO dictará, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para cada uno de los periodos, la correspondiente resolución de adjudicación de plazas, que será notificada a las personas interesadas.

2. Contra la resolución de adjudicación de plaza se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días hábiles desde su recepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

3. Habida cuenta del carácter limitado de las plazas disponibles, la atribución de las ofertadas a cada provincia es la que figura en el anexo IV.

Si en alguna de las provincias no se cubriera su cupo de plazas, por insuficiencia de solicitudes o por no disponerse de plazas en los balnearios y turnos solicitados, las que queden disponibles se distribuirán de la siguiente forma:

a) En una primera fase, entre las personas solicitantes con mayor puntuación que no hubieran obtenido plaza de las demás provincias de su comunidad autónoma.

b) De persistir estos resultados, las plazas disponibles se distribuirán entre todas las personas solicitantes con mayor puntuación que no hubieran obtenido plaza.

4. Finalizado cada uno de los procesos de adjudicación de plazas, se crearán, para cada tipo de turno, dos Listas de Espera formadas por todas las solicitudes que no han obtenido plaza, ordenadas según puntuación:

a) La primera Lista de Espera se creará tomando en consideración exclusivamente la primera preferencia en cuanto a balneario solicitado, de las personas solicitantes de plaza.

b) La segunda Lista de Espera se creará tomando en consideración la totalidad de preferencias de las personas solicitantes de plaza.

El objeto de estas Listas de Espera es cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias.

Se utilizará la primera Lista de Espera para la cobertura de vacantes en turnos cuyo comienzo se produzca hasta los sesenta días siguientes a la fecha de cobertura. La segunda Lista de Espera se utilizará para la cobertura del resto de vacantes.

Artículo 9. Cancelación de la plaza obtenida.

En el supuesto de que el adjudicatario no abone la cantidad estipulada en concepto de reserva de plaza, de acuerdo con lo especificado en el artículo 4, se entenderá que renuncia a la misma.

Asimismo, se cancelarán las plazas de los adjudicatarios que no abonen a la estación termal, al iniciar el turno, el resto de la cantidad estipulada por las plazas adjudicadas.

La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para la obtención de las plazas, implicará la pérdida del derecho a disfrutar la plaza adjudicada, en el supuesto de no haber disfrutado del turno, o la obligación, por parte de la persona beneficiaria, de abonar el precio real de la plaza, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente, si ya ha disfrutado del turno.

Artículo 10. Renuncia a la plaza adjudicada.

No procederá devolver el importe abonado por la reserva de plaza si se renuncia a la misma.

Tampoco procederá devolución alguna, cuando una vez iniciado el turno de estancia en el balneario, el usuario renuncie voluntariamente a completar el mismo.

Madrid, 13 de noviembre de 2017.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, P. S. (Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre), el Secretario General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, F. Javier Salvador Temprano.

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ANEXO III
Baremo para la valoración de los expedientes de solicitud de plaza para participar en el programa de termalismo

En la valoración de los expedientes de solicitud de plaza para uno de los turnos del Programa de Termalismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, se ponderan las siguientes variables:

• Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados.

• Situación económica de las personas solicitantes.

• Edad de las personas solicitantes.

• El no haber disfrutado de plaza en el Programa de Termalismo en los años anteriores.

• Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa.

1. Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados.

Para poder tomar parte en el Programa es requisito imprescindible que las personas beneficiarias de la plaza precise el tratamiento o tratamientos termales solicitados.

En este sentido, esta variable valora el grado de necesidad de tratamiento termal, así como si la persona solicitante precisa uno o dos de los tipos de tratamientos incluidos en el Programa.

Para fijar la puntuación asignada a un expediente se tendrá en cuenta la declaración responsa-ble incorporada a la solicitud. La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 25 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:

Tipo de tratamiento

Puntuación máxima

1. En el supuesto de precisar un único tipo de tratamiento termal

• Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas o respiratorias

Hasta 20 puntos

– En caso de afecciones reumatológicas: Se valorará las articulaciones afectadas y su número, así como si existe impotencia funcional, dolor, deformidad, rigidez, etc.

– En caso de precisar tratamiento respiratorio: Se valorará si tiene afectadas las vías respiratorias altas o las bajas, así como si existe, de forma importante, clínica llamativa, auscultación bronco pulmonar severa, alteraciones radiológicas importantes o alteraciones gasométricas severas.).

• Si el tratamiento solicitado es para el resto de afecciones contempladas en el Programa

Hasta 10 puntos

– En este supuesto se valorará el número de procesos agudos que se haya sufrido en el último año, así como su tipo.

2. En el supuesto de precisar dos tipos de tratamiento termal

• Tratamiento principal:

Reumatológico o respiratorio

Hasta 20 puntos

Resto de tratamientos

Hasta 10 puntos

• Tratamiento secundario:

Reumatológico o respiratorio, no considerados como tratamiento principal y resto de tratamientos

Hasta 5 puntos

En el caso de matrimonio, se valorará de forma separada la situación de cada uno de los cónyuges, tomándose en consideración, para el cálculo de la puntuación final del expediente, solamente la puntuación mayor de las dos obtenidas.

2. Situación económica.

En esta variable se valoraran los ingresos mensuales de la persona solicitante y, en su caso, de su cónyuge.

Si la solicitud presentada corresponde a un matrimonio, para el cálculo de la puntuación se dividirán los ingresos totales por 1,33.

La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 50 puntos.

Tramos de ingresos en euros

Puntuación

Hasta pensión mínima jubilación para mayores 65 años con cónyuge a cargo, inclusive (786,90 €)

50

Desde la pensión mínima a la que se hace la referencia en el apartado anterior hasta 900,00 €

45

Desde 900,01 a 1.050,00

40

Desde 1.050,01 a 1.200,00

35

Desde 1.200,01 a 1.350,00

30

Desde 1.350,01 a 1.500,00

25

Desde 1.500,01 a 1.650,00

20

Desde 1.650,01 a 1.800,00

15

Desde 1.800,01 a 1.950,00

10

Desde 1.950,01 a 2.100,00

5

Más de 2.100,01

0

3. Edad.

En esta variable se valora la edad de la persona solicitante, en coherencia con los principios que informan y justifican la asistencia a las personas mayores.

La valoración de esta variable será de un punto por cada año en que se superen los 60 años de edad. La referencia para la valoración será la edad de la persona solicitante al día 31 de diciembre del año en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

El tope máximo de esta puntuación será igual a 20 puntos.

Cuando la solicitud comprenda al matrimonio, a efectos de determinar la edad, se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por cada uno de los cónyuges, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la edad a considerar.

4. No haber disfrutado de plaza en el Programa en años anteriores.

Por medio de esta variable se favorece el que accedan al Programa nuevas personas solicitantes.

La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 24 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

• Personas solicitantes que no hayan disfrutado de un turno del Programa durante los dos últimos años, habiéndolo solicitado: 24 puntos.

• Personas solicitantes que no hayan disfrutado de un turno del Programa durante los dos últimos años, no habiéndolo solicitado: 12 puntos.

• Personas solicitantes que habiendo solicitado plaza los dos últimos años, no hayan disfrutado de un turno del Programa durante el último año: 9 puntos.

• Personas solicitantes que habiendo solicitado plaza los dos últimos años, no hayan disfrutado de un turno del Programa durante el penúltimo año: 6 puntos.

• Personas solicitantes que han disfrutado de plazas los dos últimos años: 0 puntos.

Para la valoración de las solicitudes de matrimonios se tomará en consideración la situación de ambos cónyuges, y será necesario que los dos reúnan los mismos requisitos en cuanto a participación para obtener una mayor puntuación.

5. Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del anexo del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, por medio de esta variable se prima la situación de pertenencia a familia numerosa.

Para fijar la puntuación asignada a un expediente se tendrá en cuenta la categoría en la que está clasificada la familia numerosa. La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 24 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:

• Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa de categoría general: 12 puntos.

• Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa de categoría especial: 24 puntos.

Si una vez valoradas todas las variables contempladas en el baremo, existan expedientes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con la fecha de nacimiento de la persona solicitante.

Por otra parte, si dos personas solicitantes desean que sus expedientes se unan entre sí de tal forma que en el proceso de adjudicación de plazas se adjudique plaza a los dos o a ninguno de ellos, deberán rellenar el apartado correspondiente de la solicitud y cumplir las instrucciones que en la misma se señalan.

En este caso, sus expedientes se baremarán de forma individual y la valoración final, en los dos procesos generales de adjudicación de plazas contemplados en el artículo 8 de la Resolución de convocatoria, será igual a la media aritmética de sus puntuaciones.

En el supuesto de beneficiarios que, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 9.4 de la Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio, hayan presentado solicitud para las dos fases del Programa y en la primera fase del mismo hayan disfrutado de plaza, en el expediente de la segunda fase se aplicará el baremo y de la puntuación final obtenida, se deducirán 60 puntos, para posibilitar que estos expedientes queden en la Lista de Espera de plazas a continuación de las últimas personas solicitantes que no haya disfrutado de un turno. En estos casos, se cuidará el que hayan transcurridos al menos seis meses entre el disfrute del primer y segundo turno de estancia, para optimizar los beneficios del tratamiento termal.

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