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Documento BOE-A-2017-13888

Resolución de 26 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, por la que se suspende definitivamente la admisión y continuidad en la tramitación de expedientes de adopción internacional en Etiopía.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 29 de noviembre de 2017, páginas 116197 a 116200 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-13888

TEXTO ORIGINAL

En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, se dicta la presente resolución con base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho.

Antecedentes

Primero.

En la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia del 16 de octubre de 2012 se acordó no admitir provisionalmente desde esa fecha nuevas solicitudes de adopción para ese país y tramitar solo los expedientes correspondientes a solicitudes con entrada hasta esta fecha.

Las razones principales que motivaron este acuerdo fueron las siguientes:

– Falta de garantías sobre la adoptabilidad de los menores.

– Elevado número de expedientes remitidos hasta entonces a Etiopía y pendientes de asignación.

– Falta de fiabilidad sobre la información que se recibe sobre los menores. Detección posterior de información relevante omitida o inadecuada.

– Fragilidad del sistema de tramitación de adopciones con una intervención determinante en el mismo de los «orfanatos» etíopes y una participación del Ministerio etíope solo en una fase final del proceso.

Segundo.

En las reuniones de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia de abril del 2013, noviembre del 2013 y marzo del 2015 se ratificó el acuerdo anterior.

Tercero.

En la reunión de la Comisión Técnica Interautonómica celebrada el 17 de marzo de 2016 se analizó la situación en Etiopía y en concreto la relación directa que se estaba observando entre la asignación de un menor a una familia y el pago de un donativo al centro de menores, hecho contrario a los principios básicos de Protección de los Derechos del menor y de la normativa nacional e internacional.

Desde la Comisión se propone elevar a Directores Generales la propuesta técnica de suspensión de la tramitación de adopciones de los expedientes pendientes de asignación al contravenir los principios éticos de la adopción internacional.

Cuarto.

En marzo del 2016, el Servicio Social Internacional, Centro Internacional de Referencia para los derechos del niño privado de familia (SSI/CIR), remite, a solicitud de esta Dirección General, información relativa a los procesos de adopción internacional en Etiopía, concluyendo que «recomienda firmemente no emprender ningún programa de adopción internacional con Etiopía dado que el sistema actual no es capaz de garantizar adopciones éticas y conforme a los derechos de los niños y los estándares internacionales. No solo el sistema no es conforme, sino que va en contra de los mismos.» El 17 de febrero de 2017, a solicitud de esta Dirección General, el SSI/CIR reitera la información remitida anteriormente.

Hechos

Primero.

Con fecha 14 de febrero de 2017 esta Dirección General solicitó información, de acuerdo con el artículo 4.6. de la Ley 54/2007, a los siguientes países de recepción: Países Bajos, Suiza, Noruega, Francia, Dinamarca, Bélgica, Suecia y Alemania. Todos estos países tienen suspendida la tramitación de expedientes de adopción con Etiopía por falta de seguridad jurídica, permitiendo, únicamente la finalización de aquellos expedientes con menor asignado.

Segundo.

En abril de 2017, se recibió información de la Embajada de España en Addis Abeba sobre la decisión tomada por las autoridades de Etiopía de interrumpir las adopciones internacionales en ese país, habiendo recibido el Ministerio etíope competente en materia de Infancia la orden de no emitir documento alguno relativo a las adopciones internacionales (esta decisión fue comunicada verbalmente sin que se haya recibido ninguna comunicación oficial escrita del gobierno etíope). Esta decisión estaba motivada por haberse recibido en la oficina del Primer Ministro varias denuncias de casos de corrupción en el ámbito de las adopciones internacionales, por lo que se habría dado la orden de suspender, con carácter inmediato, todos los trámites de adopción internacional (con independencia del estado de tramitación en el que se encontraban).

Tercero.

El 23 de junio, la Embajada de España informa sobre la reanudación de juicios y trámites de adopción internacional (no se ha recibido ningún documento oficial de las autoridades de Etiopía ampliando estas informaciones).

Cuarto.

Con fecha 22 de junio de 2017, la Comisión Interautonómica de Infancia y Familia, propone suspender la tramitación de las adopciones sin menor asignado por falta de seguridad jurídica en los procedimientos.

Quinto.

En aras de obtener la oportuna información de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.6 de la Ley 54/2007, el 14 de julio de 2017 se celebró una reunión con los organismos acreditados en ese país a la que asistieron 6 de los 8 organismos acreditados. Asimismo, se les solicitó un informe de valoración sobre la situación de la adopción internacional en el país recibiéndose respuesta de los ocho. Los organismos acreditados, con la excepción de dos de ellos, consideran que no es posible la continuidad de la tramitación de expedientes de adopción internacional con Etiopía por las siguientes razones, entre otras:

– Cambios en la política en materia de adopciones, restringiendo las internacionales como consecuencia de la Conferencia de Estados Africanos celebrada en Addis Abeba en el año 2013 en la que se puso de manifiesto el alto número de adopciones internacionales constituidas en Etiopía en comparación con otros países africanos.

– Inexistencia, desde hace meses, de propuestas de nuevas asignaciones, ya que ninguna región está emitiendo declaraciones de adaptabilidad de menores.

– Duración incierta y cada vez más larga de los procesos de adopción, siendo cambiantes los requisitos respecto a la documentación que debe presentarse.

– Exigencia de un donativo cada vez mayor a los centros de menores para poder preceder a una asignación, ante la falta de financiación de los mismos y la disminución del número de asignaciones. En algunos casos se están retirando preasignaciones de menores sin justificación, siendo asignado el mismo menor a familias que tramitan a través de otros organismos y que ofrecen un donativo de mayor cuantía.

– Exigencia de pagos adicionales sin justificación a los agentes etíopes que intervienen en el proceso.

– Falta de capacitación profesional y de recursos de la mayoría de los Departamentos intervinientes, en especial en los locales y zonales, lo que ha provocado una alarmante ausencia de criterios técnicos en la toma de decisiones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia resulta competente para dictar la presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1. i) del Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y que establece que: «Corresponden a la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:

i) La cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de adopción internacional, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento en el ámbito de la cooperación internacional; la iniciación, suspensión o paralización de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores y la determinación de los países con los que se tramitarán expedientes de adopción solo por organismos acreditados o autorizados por las autoridades de ambos Estados».

Segundo.

El artículo 4.1. de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional establece que «la Administración General del Estado, en colaboración con las Entidades Públicas, determinará la iniciación de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores, así como la suspensión o paralización de la misma».

Asimismo, el apartado 6 del mismo artículo señala que «la Administración General del Estado, antes de determinar la iniciación, suspensión o paralización de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores, recabará información de los organismos acreditados, si los hubiera. También podrá recabar información de aquellos terceros países que hayan iniciado, suspendido o paralizado la tramitación de adopciones con el citado país de origen, así como con la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado».

Vistos los preceptos anteriormente citados y en virtud de los hechos anteriormente expuestos resuelvo suspender definitivamente la admisión y continuidad en la tramitación de expedientes de adopción internacional en Etiopía sin menor asignado en la fecha de esta resolución, por falta de seguridad jurídica en los procedimientos.

La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y las Entidades Públicas de las Comunidades Autónomas, buscarán la vía para garantizar el envío de dichos informes al Ministerio competente en adopción en Etiopía, conforme la legislación de dicho país, para dar cumplimiento al compromiso, adquirido por las Entidades Públicas de Protección de menores, de envío de los Informes de Seguimiento Postadoptivo de los menores de origen etíope adoptados.

Notificar la presente resolución al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, a las Entidades Públicas de Protección de Menores competentes y a los organismos acreditados para la tramitación de expedientes en Etiopía.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el articulo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Madrid, 26 de septiembre de 2017.–La Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, María del Pilar Gonzálvez Vicente.

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