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Documento BOE-A-2017-13895

Programa de educación, ciencia, cultura, juventud y cooperación deportiva entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de Israel para los años 2017-2020, hecho en Madrid el 7 de noviembre de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 30 de noviembre de 2017, páginas 116236 a 116244 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-13895
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2017/11/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

PROGRAMA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, CULTURA, JUVENTUD Y COOPERACIÓN DEPORTIVA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL PARA LOS AÑOS 2017-2020

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de Israel (en adelante denominados los «signatarios»), guiados por su deseo de fortalecer las relaciones amistosas y de promover los intercambios en las esferas de la cultura, la educación y la ciencia, fundamentados en el Convenio Cultural entre el Reino de España y el Estado de Israel, firmada en Madrid el 9 de febrero de 1987, han acordado el siguiente programa de Cooperación para los años 2017-2020.

Ambos signatarios están convencidos de que esta cooperación contribuirá al desarrollo de sus relaciones y a concienciar, en particular a la juventud, de la historia y de la cultura de los pueblos de ambos países, y convienen en promover la cooperación para mejorar y reforzar la comprensión mutua y la amistad entre los dos países.

Áreas de cooperación

1. Educación

1.1 Los signatarios promoverán el intercambio de información y los contactos constructivos entre los dos países, en diversos aspectos de la educación.

1.2 Los signatarios impulsarán el desarrollo de la cooperación entre las instituciones educativas de ambos países.

1.3 Los signatarios, conformemente a sus recursos presupuestarios promoverán los intercambios de información, experiencias, documentación y expertos en las áreas siguientes:

– El sistema educativo de ambos países.

– Formación de profesores y formación permanente para profesores.

– Organización y gestión de la escuela.

– Reglamentos de educación (tales como reglamentaciones de servicio para maestros, etc.).

– Educación para estudiantes con discapacidades y necesidades especiales.

– Descentralización y autonomía de la escuela.

– Educación cívica y educación para la igualdad de género.

– Educación para niños superdotados.

– Integración cultural y religiosa de grupos minoritarios (incluyendo proyectos conjuntos).

– Programas antidrogas (incluyendo proyectos conjuntos).

– La enseñanza de lenguas extranjeras.

– Educación formal e informal.

– Aprendizaje colaborativo (literatura, cine, etc.).

– Educación inclusiva.

– Cultura y patrimonio.

– Educación para adultos (aprendizaje permanente).

– Educación en materia de ciencia y tecnología.

– Contribución de la juventud a la comunidad.

– Desarrollo de habilidades para la vida.

– Educación artística.

– Formación profesional y educación técnica.

– Tecnologías e industrias de la innovación para escuelas, profesores y estudiantes.

1.4 Los signatarios impulsarán la colaboración entre las escuelas en proyectos basados en las tecnologías de la información y la comunicación.

1.5 Los signatarios acuerdan cooperar en el campo de la enseñanza por internet, incluyendo el diseño, desarrollo y aplicación de software, hardware y prácticas profesionales tales como libros digitales, software educativo, enseñanza a distancia, formación docente etc.

En el Estado de Israel, la información sobre el sistema educativo puede ser obtenida a través de la página web del Ministerio de Educación: www.education.gov.il.

En el Reino de España, la información sobre el sistema educativo puede ser obtenida a través de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/estudiantes/portada.html.

1.6 Cada signatario promoverá la enseñanza de la lengua, la literatura, la historia y la cultura del otro país en su enseñanza primaria, secundaria y superior. A tal efecto, se invitará a los expertos correspondientes del país asociado a impartir conferencias, organizar seminarios y realizar otras actividades educativas. Las condiciones en las que los expertos desempeñarán sus tareas en el país de acogida se negociarán entre las instituciones respectivas o por conducto diplomático.

1.7 Los signatarios se comprometen a impedir la publicación de libros de texto que fomenten el racismo, el antisemitismo y la xenofobia, a fin de contrarrestar los prejuicios y los estereotipos negativos. Cada signatario podrá llamar la atención del otro sobre dichas publicaciones en el caso de que fueran detectadas.

1.8 Plenamente conscientes de la necesidad de una mayor comprensión de sus historias respectivas y de los trágicos acontecimientos del pasado, ambos signatarios prestarán especial atención al estudio e investigación del Holocausto del pueblo judío durante la Segunda Guerra Mundial. Con este objetivo, España ha incorporado el estudio del Holocausto a la enseñanza primaria y secundaria, tanto en Ciencias Sociales, como en Educación para la Ciudadanía y Derechos Humanos.

1.9 Los signatarios destacan la importancia de capacitar a los jóvenes para aprender sobre el Holocausto durante su escolarización, conocer la Declaración de Estocolmo de enero de 2000 y la resolución de las Naciones Unidas 60/7, del 1 de noviembre de 2005, que designa el 27 de enero como día de la conmemoración de las víctimas del Holocausto, que hace hincapié en el carácter histórico único del Holocausto y denuncia los peligros aún persistentes del genocidio, el racismo, el antisemitismo y la xenofobia. En este contexto, los signatarios apoyarán las actividades educativas en las escuelas de cualquier nivel, orientadas a combatir el racismo y el antisemitismo.

1.10 Los signatarios apoyarán la participación de profesores, particularmente de profesores de historia, en cursos sobre el Holocausto y el antisemitismo, especialmente en los organizados por la Autoridad Yad Vashem para el Recuerdo de los Mártires y los Héroes del Holocausto de Jerusalén. Los cursos en inglés duran tres semanas y tienen lugar cada año durante el mes de julio.

2. Becas

2.1 El signatario israelí ofrecerá al año dos becas para los cursos veraniegos de hebreo y cuatro becas de especialización durante un año académico (ocho meses) para posgraduados y alumnos investigadores en una institución israelí de educación superior.

La información para los solicitantes (fechas límite para la presentación de solicitudes, límites de edad, documentos necesarios, formularios de solicitud, detalles sobre de la beca, etc.) estará disponible en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores: http://www.mfa.gov.il y serán comunicadas anualmente por conducto diplomático.

2.2 Estas becas estarán sujetas a las disponibilidades presupuestarias del signatario israelí.

3. Cooperación entre instituciones de educación superior

3.1 Los signatarios impulsarán el intercambio de publicaciones, literatura, materiales de investigación y otras informaciones en el campo de la educación superior.

3.2 Los signatarios posibilitarán la participación de tres académicos en conferencias y seminarios, nacionales e internacionales y otros eventos similares que se celebren en ambos países por un período de uno a cinco días cada uno, mientras que este programa permanezca en vigor.

3.3 Los signatarios cooperarán en la promoción de estudios relacionados con las culturas, los idiomas y la historia moderna de cada país en las respectivas instituciones de educación superior.

3.4 Los signatarios fomentan el intercambio de estudiantes, profesores e investigadores en el ámbito de la educación superior, incluido el programa Erasmus + y otras iniciativas bilaterales.

4. Ciencia

4.1 Los signatarios fomentarán la cooperación directa entre instituciones científicas y de investigación. El contenido de esta cooperación será acordado por las instituciones competentes de ambos países.

4.2 Los signatarios fomentarán el intercambio mutuo de científicos e investigadores con el objetivo de realizar investigaciones, estudios, consultas y debates en disciplinas científicas. Los términos y condiciones de tales intercambios serán acordados por las instituciones pertinentes y / o por vía diplomática, según corresponda.

4.3 Los signatarios fomentarán la investigación científica y tecnológica conjunta y los proyectos de investigación y desarrollo en áreas de interés mutuo, así como el intercambio de información y publicaciones científicas y técnicas.

4.4 Los signatarios fomentarán la cooperación directa entre universidades, academias de ciencias y otras instituciones de investigación científica.

5. Intercambio de expertos en arte y en cultura

Panorama general.

Los signatarios acogen con satisfacción el alto nivel de las actividades culturales recíprocas, señalando el valioso papel que desempeñan los lazos culturales entre los dos países. Los signatarios reafirman su intención de seguir fomentando la cooperación directa entre instituciones culturales, organizaciones e individuos en ambos países.

Los signatarios fomentarán las iniciativas destinadas a ayudar a las organizaciones públicas y privadas y a las personas que participan en la promoción y el patrocinio de actividades culturales de origen israelí en España y las actividades culturales de origen español en Israel.

Los principales órganos públicos españoles competentes para el intercambio cultural internacional son la AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo), que posee competencia delegada en relaciones culturales del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, y trabaja localmente en Israel a través de la Embajada de España y AC/E (Acción Cultural Española), organismo público de acción cultural española, tanto en el extranjero como en España, competente para el Programa de Internacionalización de la Cultura Española (PICE http://www.accioncultural.es/es/progPICE).

5.1 Los signatarios fomentarán el intercambio de música, teatro, artes visuales y plásticas, diseño, danza y de todos los grupos artísticos o individuos que participen en giras, festivales y otros eventos culturales, incluyendo conferencias, simposios, presentaciones mutuas, talleres, exposiciones artísticas y reuniones que supongan el intercambio de información y experiencias. Además, los signatarios fomentarán la visita de críticos de arte, escritores y periodistas que se ocupan de la cultura, con el fin de promover una mejor comprensión de los acontecimientos sociológicos y culturales que tienen lugar en el otro país.

5.2 Festivales de artes escénicas:

Los signatarios fomentarán el intercambio de expertos y artistas para actuar y participar en sus festivales de artes escénicas. Los detalles relativos a estos intercambios, así como el número de artistas y la duración de las estancias, se basarán en el principio de reciprocidad y serán acordados por los signatarios y/o las instituciones pertinentes, según proceda.

Los signatarios se informarán por adelantado por vía diplomática sobre las principales fiestas internacionales que se celebrarán en sus respectivos países, a fin de facilitar dicha participación. También se publicará información en los sitios web de las respectivas autoridades e instituciones competentes.

5.3 Artes Visuales, fotografía y diseño:

Los signatarios cooperarán en el ámbito de las artes plásticas, ferias artesanales, fotografía y diseño. Promoverán el intercambio de exposiciones y la cooperación entre artistas, artesanos populares, expertos en arte y especialistas en obras folclóricas tradicionales.

5.4 Arquitectura:

Los signatarios fomentarán la cooperación directa entre arquitectos, instituciones arquitectónicas y el intercambio de arquitectos, así como el intercambio de información y la promoción de exposiciones.

5.5 Museos y exposiciones:

Los signatarios fomentarán los contactos directos entre museos, galerías e instituciones similares de ambos países, incluidos intercambios de especialistas, conservadores, materiales, exposiciones especiales e información.

Los signatarios fomentarán el intercambio de exposiciones de arte contemporáneo, incluyendo obras de arte de los museos, espacios de exposición oficiales y alternativos, galerías privadas, escuelas de formación artística y galerías, y la realización de proyectos conjuntos de arte contemporáneo.

5.6 Música:

Los signatarios fomentarán la presentación de la obra de sus compositores en el otro país. También apoyarán los contactos directos entre músicos (directores, solistas, etc.), organizaciones musicales, instituciones, asociaciones, orquestas y conservatorios de música clásica y contemporánea, incluido el intercambio de grabaciones y visitas personales en un entorno comercial y extracomercial.

Los signatarios se esforzarán por facilitar la participación de sus músicos, así como de sus jurados y observadores en los principales festivales, competiciones y eventos organizados en ambos países.

5.7 Danza:

Los signatarios fomentarán el intercambio de bailarines, coreógrafos, expertos en danza, profesores y productores de festivales de danza. Los signatarios también participarán conjuntamente en el desarrollo de la cooperación cultural multilateral.

5.8 Teatro:

Los signatarios fomentarán el intercambio de actores, directores, dramaturgos, críticos, etc. Los signatarios también participarán conjuntamente en el desarrollo de la cooperación cultural multilateral.

5.9 Circo:

Los signatarios fomentarán el intercambio de artistas, directores, críticos, etc. Los signatarios también participarán conjuntamente en el desarrollo de la cooperación cultural multilateral.

5.10 Los signatarios deberán permitir visitas anuales de expertos, artistas, productores y curadores artísticos en los diversos campos de las artes antes mencionados, por un período total de no más de cinco (5) días al año. Los proyectos serán acordados por los signatarios por vía diplomática.

6. Patrimonio cultural y arqueología

6.1 Los signatarios fomentarán la cooperación en la protección del patrimonio cultural, intercambiando información sobre leyes y reglamentos nacionales relevantes. Asimismo, promoverán actividades encaminadas a la preservación de lugares de interés común.

6.2 Los signatarios fomentarán la cooperación directa entre instituciones del ámbito de la protección del patrimonio cultural. Igualmente, intercambiarán profesionales, expertos universitarios, información y material publicitario, así como información sobre seminarios.

6.3 Los signatarios promoverán la cooperación entre las autoridades e instituciones competentes con miras a prevenir el tráfico ilícito de bienes culturales, de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos nacionales.

6.4 Los signatarios promoverán la cooperación en el ámbito de las excavaciones arqueológicas, la conservación urbana y la investigación arquitectónica. Los detalles sobre esta cooperación serán acordados por las autoridades competentes de ambos signatarios.

6.5 Los signatarios alentarán a las autoridades competentes en sus respectivos países a intercambiar información y publicaciones de contenido arqueológico. Fomentarán además la organización de seminarios conjuntos sobre temas de interés mutuo que puedan celebrarse durante la vigencia del presente Programa. Los detalles a este respecto se determinarán por el Servicio de Antigüedades de Israel y la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España.

6.6 Durante la aplicación del presente Programa, los signatarios intercambiarán cada año un (1) experto del campo de la arqueología, conservación de antigüedades, restauración de patrimonio cultural o conservación de monumentos y arquitectura, por un periodo de hasta cinco (5) días. Los detalles a este respecto se determinarán por el Servicio de Antigüedades de Israel y la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España.

7. Literatura y ferias del libro

7.1 Los signatarios promoverán iniciativas en el campo de la traducción, publicación y difusión de obras literarias y científicas de gran valor producidas por el otro signatario. El signatario español proporcionará al signatario israelí información sobre el programa de subvenciones para el fomento de la traducción y la edición de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España.

7.2 Los signatarios incitarán a escritores y editores a participar en seminarios, talleres y recitales de poesía encaminados a promover un mayor entendimiento entre ambas comunidades literarias.

7.3 Los signatarios fomentarán el contacto directo entre editores y bibliotecas nacionales.

7.4 Cada signatario invitará al otro a participar en sus respectivas Ferias Internacionales del Libro, con o sin carácter comercial, mientras este Programa esté en vigor.

8. Cine y audiovisuales

8.1 Cada signatario fomentará la participación de sus películas y realizadores en festivales internacionales de cine del otro país. Los signatarios promoverán retrospectivas de cine específicas del otro país como parte de festivales internacionales de cine que se celebren en su país. La información relativa a los principales festivales cinematográficos se intercambiará a través de canales diplomáticos.

8.2 Los signatarios fomentarán la celebración de semanas cinematográficas del otro país en su propio territorio. Las películas proyectadas en este contexto deberán llevar subtítulos en inglés si el idioma de la película no es el inglés.

8.3 Cada signatario promoverá visitas mutuas de un experto del mundo del cine para participar en festivales, conferencias, revisiones, reuniones, retrospectivas y otros eventos de prestigio internacional.

8.4 Los signatarios alentarán la cooperación entre expertos del mundo del cine y de la televisión, así como entre institutos de cine y televisión. Los signatarios contemplan con satisfacción la cooperación directa entre Escuelas de Cine y Televisión, así como entre sus cinematecas nacionales, y el intercambio de estudiantes y profesores en este ámbito.

8.5 Los signatarios expresan su interés en promover co-producciones cinematográficas entre productoras españolas e israelíes.

8.6 Los signatarios fomentarán la cooperación entre las autoridades televisivas en ambos países, así como el intercambio de material (largometrajes y documentales) y de expertos en esta área, con o sin interés comercial. Asimismo, los signatarios promoverán la celebración de talleres sobre televisión educativa, formación de personal y documentación de referencia encaminados a mejorar el conocimiento y comprensión mutuos.

9. Archivos y bibliotecas

9.1 Los signatarios fomentarán la cooperación recíproca entre departamentos estatales de archivos e instituciones públicas y bibliotecas, de acuerdo con su respectiva legislación, mediante el intercambio de expertos, publicaciones científicas, microfilms, libros, información digital, copias de documentos, bases de datos y normativa. Los intercambios tendrán lugar de acuerdo con las leyes y reglamentos internos de cada país y estarán sujetos a los respectivos marcos presupuestarios de los signatarios.

9.2 Los signatarios tomarán en consideración el intercambio de un (1) archivista o bibliotecario durante un periodo de hasta cinco (5) días a lo largo de la vigencia de este Programa, para adquirir información sobre la organización de los archivos/bibliotecas respectivos, así como misiones de estudio e investigación.

10. Cooperación en el marco de organizaciones internacionales

Los signatarios cooperarán en los campos de la educación, la ciencia, la cultura, el deporte, la juventud y la comunicación en el ámbito de la UNESCO y otras organizaciones internacionales, tales como el Consejo de Europa, con el propósito de intercambiar información y de implementar programas de acción comunes.

11. Intercambio de jóvenes

11.1 Los signatarios coinciden en considerar que el intercambio de jóvenes menores y mayores de edad constituye una contribución sustancial a las relaciones entre los dos países, por lo que apoyarán tales programas. Se hará hincapié en la participación activa de los jóvenes en la comunidad y en promover la cooperación y la creación de redes entre los jóvenes a través de actividades específicas para la juventud.

11.2 Los signatarios incentivarán los proyectos mutuos de profesionales y expertos en el campo de la juventud. Los detalles a este respecto serán acordados entre la Autoridad para el Intercambio de Jóvenes de Israel y el Instituto de la Juventud de España (INJUVE).

12. Deportes

Los signatarios fomentarán la cooperación en deporte, principalmente mediante el intercambio de equipos deportivos, entrenadores y expertos en disciplinas diversas. Los detalles se determinarán mediante consultas mutuas entre las organizaciones interesadas de ambos países. Los términos y condiciones de estos intercambios se acordarán entre las organizaciones interesadas de ambos países.

13. Centros lingüísticos y culturales y otras instituciones

Ambos signatarios se felicitan de los esfuerzos realizados por sus respectivas instituciones para promover una mejor comprensión mutua entre los dos países y sus respectivas culturas.

A este respecto, los signatarios se congratulan especialmente del papel del Instituto Cervantes en Tel Aviv y en otras ciudades del mundo, en la aplicación de la Ley española 12/2015, de 24 de junio, sobre la concesión de la ciudadanía española a los sefardíes de origen español, en lo que se refiere a los dos exámenes - el Diploma de Lengua Extranjera Española (DELE) y otro sobre conocimientos de aspectos constitucionales, sociales y culturales de la vida española (CCSE) - que los solicitantes deben aprobar para demostrar su vinculación especial con España.

Con la colaboración del signatario israelí, el signatario español seguirá promoviendo y difundiendo los diferentes programas desarrollados por el Instituto Cervantes en Tel Aviv, tales como el «Diploma de Español como Lengua Extranjera» (DELE), el «Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española» (SIELE), el «Aula Virtual de Español» (AVE, www.ave.cervantes.es) y la Biblioteca Electrónica del Instituto Cervantes.

Del mismo modo, ambos signatarios destacan los esfuerzos realizados por el Centro Sefarad-Israel, instituto público fundado en 2006 con el objetivo de dar a conocer mejor la cultura judía en España. Sus principales actividades comprenden los lazos con las comunidades judías de España, la promoción de la cultura y la sociedad civil de Israel y las relaciones actuales de las comunidades de la diáspora sefardí. Además, el Centro Sefarad-Israel lleva a cabo muchas acciones para promover una mejor comprensión y cooperación directa con las organizaciones e instituciones israelíes en los ámbitos de la innovación tecnológica, las relaciones comerciales, la estrategia política, etc.

Provisiones generales

14. Propiedad intelectual

14.1 Cada signatario prestará los medios legales necesarios para la protección de los derechos de propiedad intelectual de todos los resultados obtenidos en el marco de este Programa, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en su país.

14.2 Los derechos de propiedad intelectual adquiridos o creados como resultado de una actividad conjunta de conformidad con este Programa, se asignarán en las condiciones mutuamente acordadas antes de iniciar la actividad conjunta.

14.3 Ningún signatario deberá transmitir cualquier información confidencial comercialmente valiosa obtenida en virtud de este Programa a terceros sin el consentimiento previo por escrito del signatario del que procede dicha información.

14.4 Ambos signatarios señalan la importancia de defender y proteger los derechos de propiedad intelectual dentro y fuera de Internet y de alentar entre los organismos competentes de ambos países, el intercambio de información y de investigaciones encaminadas a eliminar aquellas actividades que infringen los derechos de propiedad intelectual.

15. Disposiciones financieras

15.1 Las actividades realizadas en el marco de este Programa se financiarán de acuerdo con lo acordado por los signatarios, con arreglo a sus respectivas disponibilidades presupuestarias.

15.2 Intercambio de personas (artistas, expertos, etc.): El intercambio se regulará de la siguiente manera:

– Cada signatario enviará al otro información pertinente (currículum vítae, objetivos de la visita, idiomas hablados, itinerario propuesto y fechas de llegada y de salida programadas) en inglés, al menos sesenta (60) días antes de la fecha prevista de visita de la delegación o individuos.

– El signatario receptor deberá confirmar la aceptación de la propuesta en un plazo de treinta (30) días, o tan pronto como sea posible.

– Las personas o delegaciones invitadas deben ser capaces de comunicarse, bien en el idioma del país o institución receptora, bien en inglés o cualquier otro idioma mutuamente acordado.

– Cada individuo y delegación será responsable de su propio seguro médico.

15.3 Becas:

Los términos y condiciones de las becas de especialización concedidas por el signatario israelí para un año académico se publicarán anualmente a través de los canales gubernamentales, así como en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel: http://www.mfa.gov.il.

El signatario israelí proporcionará a los participantes en el Curso de Verano de la Escuela de Lengua ULPAN que sean beneficiarios de las becas aceptadas dentro de este Programa, con lo siguiente:

a) enseñanza gratuita;

b) subsidio para cubrir los gastos de subsistencia de acuerdo con las condiciones de la escuela de idiomas o institución académica;

c) seguro sanitario, con excepción de la atención odontológica y las enfermedades crónicas.

16. Disposiciones finales

16.1 Este Programa no excluye la realización de otros intercambios en el ámbito cultural, científico y educativo.

16.2 Los signatarios convienen en que todas las iniciativas mencionadas en este Programa se llevarán a cabo dentro de los límites de los fondos asignados en sus respectivos presupuestos anuales.

16.3 Las actividades realizadas en virtud de este Programa por cualquiera de los signatarios se harán de conformidad con las leyes, reglamentos y procedimientos de ese signatario.

16.4 Todas las diferencias que pudieran surgir en el curso de este Programa se resolverán por la vía diplomática.

16.5 Los signatarios confían a sus autoridades competentes la ejecución de este Programa.

16.6 Este Programa podrá ser modificado por consentimiento mutuo de los signatarios. Las modificaciones se harán por escrito.

16.7 Este Programa se aplicará desde la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. Se prorrogará automáticamente por un período adicional de tres (3) años, a menos que un Signatario notifique al otro por una Nota Diplomática de su intención de terminarlo, por lo menos noventa (90) días antes de la fecha de la terminación prevista.

Firmado en Madrid el 7 de noviembre, 2017, que corresponde al 18 día de Jeshván, 5778, en el calendario hebreo, en dos ejemplares originales en idioma español e inglés. Con posterioridad a esta fecha se firmará un tercer ejemplar en hebreo. En caso de divergencia, prevalecerá la versión inglesa.

Por el Gobierno del Reino de España,

Por el Gobierno del Estado de Israel,

Manuel Gómez-Acebo,

Embajador de España en Israel

Daniel Kutner,

Embajador de Israel en España

* * *

El presente Programa entró en vigor el 7 de noviembre de 2017, fecha de su firma, según se establece en su cláusula 16.7.

Madrid, 17 de noviembre de 2017.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 07/11/2017
  • Fecha de publicación: 30/11/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/2017
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 17 de noviembre de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 9 de febrero de 1987 (Ref. BOE-A-1987-21459).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación cultural
  • Cooperación educativa
  • Israel

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