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Documento BOE-A-2017-13974

Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la articulación del Programa de Escuelas Taller en el Exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 30 de noviembre de 2017, páginas 116637 a 116644 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-13974

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal y el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, han suscrito, con fecha 12 de septiembre de 2017, un Convenio para la articulación del Programa de Escuelas Taller en el Exterior.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de noviembre de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE-INEM) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), para la articulación del Programa de Escuelas Taller en el Exterior

En Madrid, a 12 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Julio Ángel Martínez Meroño, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 36/2017, de 20 de enero, («Boletín Oficial del Estado» del 21 de enero de 2017), en nombre y representación de ese Organismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, el Sr. don Luis Tejada Chacón, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID), Director de la misma, nombrado en la reunión de su Consejo Rector de 14 de septiembre de 2016 («Boletín Oficial del Estado» del 16 de septiembre de 2016), actuando en virtud de la delegación de competencias contenida en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo de 2 de julio de 2009 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio de 2009).

Los intervinientes, en virtud de las representaciones conferidas, se reconocen capacidad y competencia para intervenir en este acto, a cuyo efecto

EXPONEN

1. Que el día 16 de octubre de 2007, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) suscribieron el Convenio de Colaboración para la coordinación de actuaciones en orden a la ejecución de programas de cooperación internacional de interés mutuo con países en vías de desarrollo.

2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, dicha Agencia sucederá en sus funciones a la Agencia Española de Cooperación Internacional, AECI, quedando subrogada en la totalidad de bienes, derechos y obligaciones constituidos en relación con esta última Agencia.

3. Que la AECID y el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con su naturaleza de Entidades dotadas de personalidad jurídica propia y plena capacidad, asumen y ratifican los objetivos descritos en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (actualmente Ministerio de Empleo y Seguridad Social) y la AECI, y tienen el propósito de llevarlo a cumplido efecto con sujeción a los términos del presente Convenio.

4. Que a la AECID le corresponde la función de coordinación institucional, siendo indispensable el ejercicio de su cometido para asegurar las relaciones con los diferentes países, al tiempo que el apoyo e implementación aplicables al Programa de Escuelas-Taller por las Oficinas de Cooperación Española en el exterior.

5. Que al efecto de establecer el marco de referencia de la colaboración entre ambas partes para la creación y desarrollo del Programa de Escuelas-Taller en el seno de la Cooperación Española, se suscribió, el 21 de noviembre de 1990, un Convenio-Marco de Colaboración con vigencia hasta final de 1993, continuado con la firma de nuevos Acuerdos, el 20 de diciembre de 1993, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995, el 31 de julio de 1998, con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2000, el 8 de noviembre de 2000, con vigencia hasta 31 de diciembre de 2003, el 23 de diciembre de 2003, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, el 28 de septiembre de 2005, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, el 30 de abril de 2010, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, y el 5 de julio de 2013, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

6. Que la disposición adicional segunda de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos Programas, prevé el desarrollo del Programa de Escuelas-Taller en territorio extranjero, en el ámbito de la colaboración internacional en los términos que se acuerden entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Asuntos Exteriores (actualmente Ministerio de Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, respectivamente.

7. Que en la actualidad se encuentra en fase de redacción el V Plan Director de la Cooperación Española, previsto para el período 2017-2020, basado en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Que en correspondencia con los objetivos 4 y 8 de esta Agenda (Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos), la AECID está decidida en mantener el apoyo al Programa de Escuelas Taller.

8. Que las partes firmantes estiman que la experiencia acumulada en los últimos años permite perfilar el marco de colaboración y exige actualizar los criterios y procedimientos de dicha colaboración y la conveniencia de aunar los esfuerzos dentro de sus competencias.

9. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son Convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Este convenio se encuadra en el tipo de convenio establecido en la letra b) del apartado 2, del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

10. Que la suscripción del presente Convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de repercusión en relación con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Que con fecha 28 de agosto de 2017 se ha emitido autorización previa por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, para su suscripción, y se cumplen los restantes trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo expuesto, ambas Partes, reconociéndose capacidad y competencia suficientes, proceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.

Es objeto del presente Convenio continuar, en el marco de la Cooperación Española, la colaboración y experiencia del Servicio Público de Empleo Estatal y de la AECID, a través del desarrollo del Programa de Escuelas-Taller.

Las Escuelas-Taller tendrán por objeto la formación, en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, de jóvenes desempleados, en proyectos relacionados con el desarrollo de su medio físico, rural o urbano.

Segunda.

Las Escuelas-Taller auspiciadas bajo el régimen establecido en el presente Convenio serán las creadas al amparo de anteriores convenios, así como las de nueva creación en los mismos países y en otros, dentro del ámbito de la Cooperación Internacional.

Tercera.

El Servicio Público de Empleo Estatal, en cada ejercicio presupuestario comprendido en el plazo de vigencia establecido en la cláusula octava, transferirá a la AECID los fondos correspondientes, hasta el límite del crédito consignado en la aplicación 19.101.000X.430 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, o en la que se establezca en cada ejercicio de vigencia del Convenio, para financiar los gastos derivados del Programa de Escuelas-Taller a desarrollar en el Exterior, quedando sujetos a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio de vigencia del Convenio.

La aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal se tramitará en cada ejercicio en régimen de concesión directa, mediante la correspondiente resolución de su Dirección General, tomando como importe máximo el señalado en el párrafo anterior.

La AECID, una vez que haya recibido el importe transferido, emitirá certificación de su recepción.

Cuarta.

La AECID analizará y aprobará los Proyectos de Escuelas Taller en el Exterior, en base a los criterios y condiciones de la Cooperación Española. Asimismo autorizará los gastos, ordenará los pagos y exigirá, verificará y aprobará la correcta justificación de los gastos, todo ello de acuerdo a sus propios procedimientos, legalmente establecidos o que establezca al efecto.

Quinta.

La AECID se compromete a que los Proyectos de Escuelas-Taller que apruebe y gestione, con las particularidades que cada país concreto presenta, cumplan los objetivos y requisitos esenciales del programa, establecidos en la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001, antes citada:

– Dirigido a jóvenes desempleados de cada uno de los países donde se desarrollen las escuelas taller, según se especifica en la Estipulación Segunda, menores de veinticinco años.

– Se impartirá formación profesional ocupacional en alternancia con la práctica profesional.

– Los alumnos trabajadores realizarán un trabajo (obra o servicio) real, de utilidad pública o social.

– Estará orientado primordialmente a la inserción laboral de los participantes.

– La duración de los Proyectos no será inferior a un año ni superior a dos.

Sexta.

La AECID se compromete a informar semestralmente al Servicio Público de Empleo Estatal de la marcha de la totalidad de las Escuelas-Taller en el Exterior y, en concreto, sobre proyectos y contenido de los mismos, número de alumnos participantes con sus características más importantes (edad, sexo, etc.); ubicación, duración y presupuesto, según el estadillo recogido como Anexo I de este Convenio. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario remitirá, además, cuadro resumen de las actuaciones realizadas (Anexo II). Asimismo la AECID remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal, dentro del primer trimestre del ejercicio un cuadro con las previsiones para el mismo (Anexo III).

Del mismo modo, la AECID se compromete a efectuar el seguimiento y control de la correcta ejecución del Programa y aceptar y facilitar cuantos actos de inspección, comprobación, seguimiento y valoración hayan de llevar a efecto el Servicio Público de Empleo Estatal y los demás órganos de control del Estado.

Asimismo, recibirá y revisará la documentación aportada como justificación de gastos, dando conformidad a la misma, en su caso.

Séptima.

La AECID se compromete a facilitar el ejercicio de las tareas de seguimiento y valoración de las escuelas taller que se creen en los diferentes países a los Consejeros Laborales en el Exterior.

Octava.

El plazo de vigencia del presente Convenio abarcará los ejercicios presupuestarios 2017 a 2020, ambos inclusive, en el marco del desarrollo del V Plan Director de la Cooperación Española.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, las partes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente Convenio resultará eficaz una vez que sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo, 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de la citada Ley. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de dicho artículo, serán de aplicación los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias jurídicas relevantes que pudieran surgir entre las partes podrán resolverse acudiendo al procedimiento establecido en la disposición adicional única de la ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

Este Convenio se encuadra en el tipo de convenio establecido en la letra b) del apartado 2, del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Julio Ángel Martínez Meroño.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Luis Tejada Chacón.

ANEXO I

1

ANEXO II

1

ANEXO III

1

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