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Habiéndose suscrito el 15 de noviembre de 2017 el Convenio de Cooperación Educativa entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad Europea del Atlántico para la realización de prácticas de estudiantes en centros penitenciarios, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 21 de noviembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, P. S. (Real Decreto 770/2017, de 28 de julio), el Vicesecretario General Técnico del Ministerio del Interior, Antonio Cerrolaza Gómez.
En Madrid, a 15 de noviembre de 2017.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Yuste Castillejo, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 1964/2011, de 30 de diciembre, «BOE» de 31 de diciembre y con competencia para firmar convenios según Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
De otra, don Rubén Calderón Iglesias, Rector de la Universidad Europea del Atlántico (en adelante Uneatlántico), con DNI 12.761.805 W, que actúa en nombre y representación de esta Entidad, con domicilio al efecto del presente convenio en la calle Isabel Torres, 21, parque Científico y Tecnológico de Cantabria, CP 39011 de Santander y CIF G39764972.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan,
MANIFIESTAN
Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias considera de interés para sus fines institucionales, el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a efectos de prácticas de estudiantes de las titulaciones que imparte la Universidad Europea del Atlántico (Uneatlántico).
Que uno de los fines fundamentales de la Universidad Europea del Atlántico (Uneatlántico), es el de la preparación profesional de sus estudiantes. Para dar cabal cumplimiento a este objetivo se impone la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas y que proporcionen a los alumnos una primera orientación profesional que les facilite la incorporación en el mercado de trabajo.
Que de acuerdo con Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y con el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, de cada titulación impartida por la Universidad Europea del Atlántico (Uneatlántico), las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades. Las prácticas se desarrollarán en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, siendo igualmente de aplicación la Disposición Adicional Vigésimo quinta del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia («BOE» de 5 de julio).
Por todo ello, deciden concertar el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio es establecer un programa de Cooperación Educativa a través del cual los estudiantes de la Universidad Europea del Atlántico (Uneatlántico) puedan complementar la formación teórica con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales por medio de la realización de periodos de prácticas en los centros penitenciarios y centros de inserción social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes, al amparo del presente Convenio, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y las partes firmantes, ni supondrá contraprestación económica alguna para la Administración Penitenciaria durante su desarrollo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de los establecimientos penitenciarios implicados en este Convenio, se compromete a:
Aprobar cada curso académico el número de plazas de prácticas que considere conveniente de acuerdo con las características de cada centros penitenciarios y centros de inserción social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Los centros penitenciarios y centros de inserción social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias serán los que ofertarán las plazas posibles dentro de las especialidades formativas existentes, igualmente fijará el horario, lugares de acceso y medidas de control necesarias.
Ofrecer las condiciones necesarias para recibir a los alumnos seleccionados para realizar las prácticas y facilitar el desarrollo y el desempeño de sus tareas.
Facilitar la colaboración de la Universidad Europea del Atlántico con personal cualificado, en el diseño y desarrollo de programas de tratamiento a los internos penitenciarios y de jornadas o cursos para personal penitenciario.
Impulsar la participación voluntaria de los profesionales cualificados de su ámbito en actividades tales como charlas, mesas redondas, presentación de ponencias, cursos, etc.
El presente convenio tiene coste cero, pues la Administración no asume ningún gasto ni ordinario ni extraordinario como consecuencia del mismo.
Del presente convenio no derivará para la Administración Penitenciaria ni para ninguna de las entidades colaboradoras de ella dependientes, si las hubiese, obligación alguna referente a cualesquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por una póliza de seguro de responsabilidad civil cuyos gastos serán asumidos por Universidad Europea del Atlántico (Uneatlántico).
La selección de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a la Universidad Europea del Atlántico (Uneatlántico), por medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de plazas ofertadas por los centros penitenciarios y centros de inserción social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que podrán rechazar a los estudiantes propuestos que no considere idóneos (a cuyo fin previamente se facilitará a los centros penitenciarios y centros de inserción social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias una relación de los aspirantes con sus nombres y apellidos, DNI, fecha de nacimiento y nombre de los padres).
Formación:
Cada uno de los centros penitenciarios y centros de inserción social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que oferten plazas, a los que los estudiantes acudan a realizar las prácticas designará un «supervisor/tutor» de prácticas (figura que es de aceptación voluntaria entre los profesionales de los centros penitenciarios y centros de inserción social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que se consideren idóneos para realizar tal función y sin que colisione esta tarea auxiliar con la prestación de sus correspondientes servicios profesionales al centro) y la Universidad Europea del Atlántico (Uneatlántico), designará un profesor tutor de Prácticas (tutor académico). Ambos serán los encargados del seguimiento y control de la formación de los estudiantes durante su periodo de prácticas. Asimismo, serán los encargados de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los máximos responsables de las instituciones que suscriben este Convenio de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención.
La Universidad Europea del Atlántico (Uneatlántico) reconocerá mediante un certificado la condición de supervisor/tutor de prácticas a los profesionales de las entidades colaboradoras que realicen dicha función.
Evaluación:
El tutor designado por el centro penitenciario emitirá un informe, diseñado a tal efecto, sobre las actividades realizadas por el estudiante durante el periodo de prácticas. Será responsabilidad del profesor de Prácticas (tutor académico), a la vista de dicho informe y de la memoria realizada por el estudiante, emitir la calificación final.
El horario, actividades a realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas de común acuerdo por los representantes de los centros penitenciarios y centros de inserción social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad Europea del Atlántico (Uneatlántico).
La duración de las prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas en las Prácticas de la Titulación que esté cursando el estudiante.
Los estudiantes estarán sujetos a la duración, calendario, horario, lugar y actividad establecidos, se aplicarán con diligencia a las tareas encomendadas, se mantendrán en contacto con el supervisor/tutor de prácticas y con el profesor tutor o el Equipo Docente responsable de las Prácticas y guardarán sigilo sobre las tareas que estén realizando durante su periodo de prácticas y una vez que éste haya finalizado.
Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.
El seguimiento establecido del presente convenio así como la resolución de las incidencias que puedan surgir en la aplicación del mismo corresponderá a la comisión mixta de seguimiento, que estará integrada, en cada Centro Penitenciario o centro de inserción social, por las autoridades que se relacionan:
Por la Administración Penitenciaria: Una persona designada por el Director y el Supervisor de Prácticas.
Por la Universidad Europea del Atlántico (Uneatlántico): Una persona designada por el/la Coordinador/a de Prácticas y el supervisor de las mismas.
Los miembros de la Comisión Mixta se reunirán al menos una vez al año para elaborar el plan anual de prácticas conjuntas y siempre que lo solicite una de las partes.
Se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento, a fin de dar operatividad a las posibles convocatorias, elaboración del orden del día de asuntos a tratar, etc., será ejercida por la persona designada por el Director de Centro Penitenciario o del centro de inserción social.
Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y está excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre («BOE» núm. 276, de 16 de noviembre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1.d) de la misma. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los firmantes del presente Convenio serán responsables del cumplimiento de la normativa reguladora de protección de los datos que deban utilizarse en el desarrollo de las respectivas actividades a las que se comprometen y, especialmente, de la utilización de los datos personales por terceros de forma no autorizada. La Universidad Europea del Atlántico (Uneatlántico) se compromete a garantizar la instrucción de los alumnos sobre este particular.
El Convenio tendrá efectos desde el día siguiente de la firma y su duración será de cuatro años, y en todo caso por el tiempo que duren las prácticas del alumnado, pudiendo prorrogarse de forma expresa para los siguientes cuatro años de común acuerdo por las partes, para lo que se deberán evacuar todos los trámites previstos en la legislación vigente.
El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes avisando por escrito a la otra con una antelación de dos meses.
Para su plena eficacia el presente convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se deberá inscribir en el registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, a lo acordado en el presente Convenio por ambas partes, se firma el mismo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.–Por la Universidad Europea del Atlántico, Rubén Calderón Iglesias.
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