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Documento BOE-A-2017-14229

Resolución de 24 de julio de 2017, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, en materia de prevención e intervención en incendios y otros siniestros dentro del ámbito portuario.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 4 de diciembre de 2017, páginas 117672 a 117677 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-14229

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de julio de 2017, y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Diputación Foral de Bizkaia y la Autoridad Portuaria de Bilbao en materia de prevención e intervención en incendios y otros siniestros dentro del ámbito portuario, cuya copia se anexa a la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se Acuerda:

La publicación en el «BOE» del Convenio firmado entre la Diputación Foral de Bizkaia, en materia de prevención e intervención en incendios y otros siniestros dentro del ámbito portuario.

Santurtzi, 24 de julio de 2017.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Asier Atutxa Zalduegi.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia y la Autoridad Portuaria de Bilbao al objeto de establecer los criterios y el procedimiento operativo para la prevención e intervención en incendios y otros siniestros dentro del ámbito portuario de coincidencia competencial

En Bilbao, a 21 de julio de 2017.

REUNIDOS

Doña Ibone Bengoetxea Otaolea, Diputada Foral del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia, en virtud de las facultades que le otorga el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia en Acuerdo de 18 de julio de 2017.

Don Asier Atutxa Zalduegi, Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 31.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y facultado específicamente para este acto por acuerdo del Consejo de Administración de la citada Entidad de 13 de julio de 2017.

Las partes en la representación que ostentan, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y en el mutuo reconocimiento de la capacidad para obligarse y de las facultades derivadas de la mencionada representación que ostentan,

CONSIDERANDO

I. Que al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia, de conformidad con el artículo 1.2.h) del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del citado Departamento, le compete «la prevención y protección de las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo, así como, las competencias atribuidas a la Diputación Foral por la normativa vigente en materia de protección civil».

II. Que el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, en el ejercicio de las competencias previstas en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento, tiene atribuidas «las funciones de asesoramiento y educación preventiva, la protección civil y la dirección, gestión y coordinación de los diversos Parques de Bomberos, a fin de acometer de forma inmediata y eficaz los incendios y siniestros que puedan producirse».

III. Que la Autoridad Portuaria de Bilbao, conforme a lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como en el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos y demás normativa de aplicación, debe prestar en la zona de servicio del puerto los servicios de prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la normativa de protección civil en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.

IV. Que ambas Administraciones, conscientes de la concurrencia de sus competencias y ante la evidente interrelación de las mismas, ven necesario acordar un marco de actuaciones y colaboración mutua, con motivo de la oportuna adopción de medidas de prevención y operaciones de intervención frente a posibles siniestros y/o incendios producidos en el ámbito físico de realización de las diversas actividades portuarias.

V. Que, coordinando las actuaciones y aportaciones de ambas partes, es posible conseguir un mejor nivel de idoneidad en materia de seguridad portuaria que, mediante la asunción de un régimen recíproco de obligaciones, suponga, en fin, un mejor funcionamiento de los diferentes servicios públicos.

EXPONEN

I. Que la Diputación Foral de Bizkaia cuenta a lo largo del Territorio Histórico de Bizkaia con una red de parques de bomberos, de los cuales tres de ellos se encuentran en las proximidades de la zona de servicio del Puerto de Bilbao: Artaza (Leioa), Basauri y Urioste (Ortuella); lo que unido a la rapidez y múltiples posibilidades de acceso, en especial desde el Parque de Urioste, se puede dar una respuesta idónea a los requerimientos de la Autoridad Portuaria de Bilbao señalados en el presente Convenio.

II. Que ambas Administraciones han formalizado desde el año 1996 una serie de convenios de colaboración que han reforzado la seguridad en el ámbito de competencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao y constatados los excelentes resultados de los compromisos adquiridos por ambas partes, corresponde suscribir un nuevo Convenio, en el cual se recojan aquellas nuevas necesidades detectadas y estipulaciones posteriores consideradas de interés por la Autoridad Portuaria de Bilbao y la Diputación Foral de Bizkaia, siendo objetivos genéricos del mismo intensificar la colaboración entre ambas instituciones en los temas objeto del Convenio y regularizar las actuaciones que el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento ha de prestar en el Puerto de Bilbao.

III. Que las peculiaridades de las necesidades objeto del presente Convenio, cuyo contenido se especifica más adelante, justifican la realización del presente documento, por lo que ambas partes, estando de acuerdo, otorgan un Convenio de colaboración en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio consiste en determinar las condiciones y principios de actuación en la prevención e intervención de incendios y aquellas otras actividades acordadas, a realizar en el ámbito físico de la Autoridad Portuaria de Bilbao coincidentes con la territorialidad sobre la que el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento ejerce sus competencias.

A estos efectos, se entiende ámbito físico de la Autoridad Portuaria de Bilbao coincidente, el comprendido por su zona de servicio portuaria incluidos los buques, excluidas las correspondientes al territorio del Municipio de Bilbao.

Quedan igualmente excluidas del presente Convenio, las actuaciones para el control de las situaciones de emergencia que puedan darse en el interior de las instalaciones industriales en régimen de concesión administrativa, cuyos titulares estén obligados por la legislación vigente a disponer de sistemas de autoprotección, dotados de sus propios medios, entre las cuales se encuentran las empresas sujetas a las disposiciones de la Directiva 2012/18/UE – SEVESO III.

Segunda. Obligaciones y compromisos.

Para la consecución de los objetivos, las partes que suscriben el presente Convenio acuerdan el siguiente régimen de obligaciones y compromisos:

1. A la Diputación Foral de Bizkaia, a través del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, le corresponde:

a. Atender las intervenciones en incendios y/o siniestros producidos en el ámbito portuario, asumiendo, así mismo, las funciones de autoprotección para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro, así como extinción de incendios, rescate, salvamento y rehabilitación de servicios esenciales, conjuntamente con la Autoridad Portuaria de Bilbao, integrándose en la organización de autoprotección tal como dicta el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, en su artículo 123 apartado b), y el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

b. Constituirse como grupo de intervención del Puerto de Bilbao, tal y como se recoge en su Plan de Autoprotección.

c. Colaborar con la Autoridad Portuaria de Bilbao en la investigación y análisis de siniestros.

d. Colaborar con la Autoridad Portuaria de Bilbao en la realización de proyectos e informes de nuevas obras o reformas de las instalaciones contra incendios, así como de su inspección y verificación de las mismas.

e. Disponer de la presencia física de un retén de tres (3) bomberos conductores/ bomberas conductoras, con los medios técnicos necesarios, en las labores de carga y descarga de mercancías peligrosas consideradas de especial peligrosidad, a criterio conjunto del Departamento de Prevención de la Autoridad Portuaria de Bilbao y del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, sin cargo de honorarios adicionales, siendo compensados los mismos con los compromisos económicos adquiridos por la Autoridad Portuaria de Bilbao en el presente Convenio.

Tomando como base la situación actual, las Mercancías Peligrosas objeto de esta labor preventiva son inicialmente: 1052/886 Fluoruro de Hidrógeno Anhidro; 1790/86 y 1790/886 Ácido Fluorhídrico Disolución; 1079/268 Dióxido de Azufre; 1131/336 Disulfuro de Carbono.

f. Formar al personal del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en las técnicas específicas de prevención e intervención en emergencias propias del ámbito portuario tanto en tierra como en buques.

g. Impartir y/o colaborar en la realización de los cursos de prevención y lucha contra incendios u otra formación en la materia, programada en el Plan de Formación del personal de la Autoridad Portuaria de Bilbao, y aprobados en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta, emitiendo los correspondientes certificados de los cursos realizados.

h. Impartir y/o colaborar en la formación al personal de la empresa autorizada por la Autoridad Portuaria de Bilbao para la prestación del servicio de remolque portuario en el Puerto de Bilbao, en temas relacionados con su función de grupo de intervención marítimo del Puerto de Bilbao, tal como se recoge en el Plan de Autoprotección de la Autoridad Portuaria de Bilbao. La programación de cursos anual se someterá a la aprobación de la Comisión de seguimiento.

i. Preparar, realizar y dirigir, en colaboración con la Autoridad Portuaria de Bilbao, maniobras conjuntas de entrenamiento y simulacros con la activación del Plan de Autoprotección de la Autoridad Portuaria de Bilbao (PAU) o sin dicha activación.

j. Colaborar con la Autoridad Portuaria de Bilbao en cuantas actividades puedan redundar en beneficio de las prestaciones públicas de ambas administraciones.

k. Utilizar los medios humanos y técnicos, tanto de titularidad del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento como de la Autoridad Portuaria de Bilbao disponibles en los parques de bomberos de su competencia.

l. Ubicar los medios técnicos propiedad de la Autoridad Portuaria de Bilbao, cedidos al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, preferentemente en el Parque de Bomberos de Urioste (Ortuella).

2. Por su parte, la Autoridad Portuaria de Bilbao se compromete a:

a. Informar al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de los planes de desarrollo, de los proyectos de instalaciones y sistemas de explotación y organización, así como de sus modificaciones, siempre que tengan incidencia en la materia objeto de este Convenio.

b. Atender las sugerencias y recomendaciones efectuadas por el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en la materia objeto de esta regulación.

c. Colaborar en la formación especializada del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, mediante planes de formación que incluyan prioritariamente programas orientados a los riesgos característicos de la actividad portuaria.

d. Intercambiar la información, referente a las actividades portuarias que directa o indirectamente puedan suponer un riesgo de siniestro, que obligue a la intervención del Cuerpo de Bomberos, en especial, las operaciones de carga y descarga de mercancías de singular riesgo. A tal fin, se desarrollará un procedimiento de actuación conjunta que recoja estos aspectos.

e. Adquirir los equipos de intervención de acuerdo con la valoración estimada y características técnicas requeridas por el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, a lo largo del periodo de vigencia del presente Convenio, estableciendo conjuntamente con el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento el orden de prioridades y los plazos de ejecución.

La Autoridad Portuaria de Bilbao adquirirá los equipos de intervención acordados, siguiendo la normativa de contratación de aplicación legal a dicha entidad, poniéndolos a disposición del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, quién podrá hacer uso de ellos fuera del ámbito portuario cuando las circunstancias lo aconsejen, si bien la Autoridad Portuaria de Bilbao tendrá preferencia en su utilización en caso de coincidencia de siniestros, dentro y fuera de la zona de servicio del Puerto de Bilbao. Estos equipos, al igual que los adquiridos mediante convenios anteriores, llevarán inscrito el anagrama de la Autoridad Portuaria de Bilbao en tamaño no inferior al del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

f. La Autoridad Portuaria de Bilbao se reservará la propiedad sobre los equipos de intervención u otras dotaciones adquiridas (vehículos, maquinaria, etc.) mediante la financiación económica del presente Convenio, estableciéndose que, en consideración a la plena amortización operativa de los mismos o a su obsolescencia tecnológica atendiendo a las finalidades del presente Convenio, dichos equipamientos pasen a ser de plena propiedad de la Diputación Foral de Bizkaia.

El mantenimiento, seguros e inspecciones técnicas reglamentarias correrán a cargo de la Diputación Foral de Bizkaia.

g. Destinar la cantidad de un millón doscientos mil euros (1.200.000) a la financiación de los medios materiales y del programa formativo comprometidos en el presente Convenio, distribuyéndose la citada cantidad en las siguientes anualidades:

2017: 300.000 euros.

2018: 300.000 euros.

2019: 300.000 euros.

2020: 300.000 euros.

La distribución de dichas cantidades por anualidad se realiza con carácter provisional, sin que en ningún caso la suma de las mismas supere un millón doscientos mil (1.200.000) euros, siempre de conformidad con lo previsto en el Plan de Empresa de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

La cobertura financiera del Convenio se realiza con cargo al Plan de Inversiones 2016/2020 de la entidad, en la línea de inversión de código PB01H9002 «Otras inversiones».

Las aportaciones, de manera general, corresponderán preferentemente a inversión en medios materiales, sin perjuicio que, en algún caso, de común acuerdo, se emplee una parte en concepto de gasto.

La aportación a los aspectos formativos podrá ser bien mediante el pago directo al proveedor de los correspondientes cursos o por transferencia de los fondos precisos para los mismos a la Diputación Foral de Bizkaia, previa acreditación de los gastos concurrentes.

h. Si por causas ajenas a ambas entidades, fuera necesario sustituir alguno de los equipos adquiridos durante la vigencia del presente Convenio y propiedad de la Autoridad Portuaria de Bilbao, se podrá dotar una aportación económica suplementaria a la acordada en este convenio, previo acuerdo adoptado al efecto de común acuerdo.

Tercera.

La Diputación Foral de Bizkaia eximirá a la Autoridad Portuaria de Bilbao, durante el periodo de vigencia del presente Convenio, del pago de la tasa por prestación de servicios de prevención e intervención en relación a los siniestros que concurran en el Puerto de Bilbao, excluyendo los servicios prestados por el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento a concesionarios o instalaciones particulares en la zona de servicio fuera del ámbito de aplicación del presente Convenio, cuyos recibos les serán girados a sus correspondientes titulares.

Cuarta.

Al igual que en Convenios precedentes, se constituirá una Comisión de seguimiento a fin de supervisar el cumplimiento de lo pactado, así como evaluar, supervisar, coordinar e inspeccionar los objetivos perseguidos. Esta Comisión se reunirá, siempre que lo requiera la importancia de algún asunto a tratar, a propuesta del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento o de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

La Comisión de seguimiento se compone por razones de operatividad de un máximo de cuatro (4) representantes de ambas instituciones:

a. Por parte de la Diputación Foral de Bizkaia:

El Director General competente en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

El Subdirector General de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

b. Por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao:

El Director.

El Jefe del Departamento de Prevención.

Cualquiera de ellos, podrá delegar su representación en quién considere oportuno.

Podrán incorporarse a la misma las personas que se requieran por las partes, por su conocimiento sobre temas más específicos a tratar, a petición de los miembros titulares.

Quinta.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años (4).

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en la estipulación anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Sexta.

El incumplimiento, por parte de la Diputación Foral de Bizkaia y/o por la Autoridad Portuaria de Bilbao, de las obligaciones y estipulaciones contenidas en el presente Convenio de colaboración, dará a la otra parte derecho a resolver el mismo, quedando sin efecto a partir de la fecha de la comunicación de la resolución.

Séptima.

Con la entrada en vigor del presente Convenio quedará sin efecto el anterior Convenio de colaboración suscrito entre las partes sobre esta materia.

Octava.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por lo dispuesto por el mismo, por las normas de derecho administrativo que, bien directamente o por analogía, pudieran resultar de aplicación.

Corresponderá a ambas partes, a través de la Comisión de seguimiento, resolver cuantas dudas surjan en la interpretación, efectos y debido cumplimiento del presente Convenio, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer cuantas controversias litigiosas se susciten en relación con estas cuestiones.

Y para que conste y surta los efectos oportunos donde proceda, las partes firman por cuadriplicado el presente Convenio de colaboración, en el lugar y fecha indicados.–Por la Autoridad Portuaria de Bilbao, Asier Atutxa Zalduegi.–Por la Diputación Foral de Bizkaia, Ibone Bengoetxea Otaoela.

En Bilbao, a 21 de julio de 2017.

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