En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 5 de octubre de 2017, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 41 de los Estatutos de la Federación Española de Boxeo, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Boxeo, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 23 de noviembre de 2017.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.
La moción de censura se regirá por lo dispuesto en la Orden que regule los procesos electorales federativos que se encuentre vigente en el momento de su proposición, así como por lo recogido en el presente artículo.
No podrá presentarse moción de censura alguna durante los seis primeros meses de mandato, ni cuando reste un año hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de elecciones.
La moción de censura deberá ser propuesta y presentada por, al menos, un tercio de los miembros de la Asamblea General e incluir, necesariamente, un candidato a la Presidencia de la Federación Española de Boxeo.
La presentación de la moción de censura se dirigirá a la Junta Electoral federativa, que deberá resolver lo que proceda sobre su admisión y el cumplimiento o no de sus requisitos en el plazo de dos días hábiles.
Si la Junta Electoral federativa acordase la admisión a trámite de la moción de censura, el Presidente de la Federación convocará extraordinariamente a la Asamblea General en un plazo de cuarenta y ocho horas, a contar desde que le sea notificada la admisión. La reunión de la Asamblea General que debatirá sobre la moción de censura deberá celebrarse en el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde que fuera convocada.
Una vez convocada la Asamblea Extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura, y dentro de los diez primeros días siguientes a esa convocatoria, se podrán presentar mociones alternativas. En ningún caso la moción de censura alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.
El acto de la votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos parámetros que los previstos para la elección de Presidente. Para que la moción de censura prospere y cese de forma automática el Presidente, se requerirá que, sometida a votación, sea aprobada por la mayoría absoluta de todos los miembros que integren, en el momento de su convocatoria, la Asamblea General.
La Asamblea General será presidida por una mesa de edad, integrada por dos asambleístas, el de mayor y el de menor edad de los presentes, excluidos el presidente. La mesa se limitará a dar lectura de la moción de censura, a conceder la palabra durante un tiempo máximo de treinta minutos, si estuvieren presentes, en primer lugar al candidato, o de los candidatos –en caso de que hubiera mociones alternativas, y al presidente, y a conceder a los intervinientes anteriormente referidos un máximo de dos turnos de réplica y duplica de cinco minutos, debiendo cerrar el debate el candidato/s. Finalizados los turnos de réplica y duplica someterá a votación la moción de censura.
Si la moción de censura fuera aprobada, el candidato elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que restase hasta la finalización del período de mandato del anterior Presidente.
Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día de su votación y rechazo.
Se informará a través de la página web de la Federación de la presentación de la moción de censura y de la fecha de convocatoria de la Asamblea General, así como del resultado.
Las decisiones que adopte la Junta Electoral en relación con la presentación, admisión, tramitación y votación de mociones de censura, o de mociones alternativas, podrán recurrirse ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de cinco días hábiles.
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