Contido non dispoñible en galego
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Associació de Criadors d’Ovella Eivissenca, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 17 de noviembre de 2017.–El Director General de Producciones y Mercados Agrarios, Fernando Miranda Sotillos.
En Madrid, 2 de noviembre 2017.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Director General de Producciones y Mercados Agrarios en virtud del Real Decreto 320/2014, de 5 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, en ejercicio de la competencia que le atribuye el apartado 1.b del Capítulo I de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (BOE de 24 de abril de 2012), y sus modificaciones posteriores.
Y de otra, doña Josefa Prats Cruz, con DNI 41460530V, Presidenta de la Associació de Criadors d’Ovella Eivissenca (sita a efectos de notificaciones en la calle Poligon Blanca Dona, sala polivalent. Bústia, 4, 07800 Eivissa), elegido por la Asamblea General de dicha asociación de 17 de marzo 2015 facultado para este acto de acuerdo con el artículo 21 de sus Estatutos y tras acuerdo de autorización al presidente a la firma del presente Convenio en la reunión de la Junta Directiva de 17 de marzo de 2015 según lo estipulado en el artículo 16 de los citados Estatutos.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.g) del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, le corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, entre otras, la función de desarrollar las competencias del departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas, actuando este Ministerio en el presente acto al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Que, en el artículo 29.1 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas, se designa al Centro de Selección y Reproducción Animal de Colmenar Viejo como Centro de Referencia para Reproducción y Banco de Germoplasma Animal.
Que la Associació de Criadors d’Ovella Eivissenca, de acuerdo con el artículo 7 y siguientes del Real Decreto 2129/2008, está interesada en la conservación del material genético de la raza pura Ovella eivissenca (Oveja Ibicenca), a depositar en el Banco Nacional de Germoplasma Animal, como parte de las actividades contempladas dentro del programa de mejora de su raza y con el objeto de dar cumplimiento al tenor del artículo 29.2 del citado Real Decreto 2129/2008, que prevé que las asociaciones de criadores remitirán al Centro Nacional de Referencia para Reproducción Animal y Banco de Germoplasma Animal una muestra de los ejemplares almacenados en su territorio, para que exista dualidad de muestras, prevenir riesgos y garantizar las medidas de conservación del material genético.
Que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente está interesado en la mejor ejecución de todo programa de conservación y mejora de las razas puras presentes en nuestro país, en especial de aquéllas autóctonas.
Que las partes han considerado la necesidad de suscribir el presente Convenio de colaboración, a fin de que constituya el cauce de participación para la realización de las mencionadas actividades.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio de Colaboración es establecer el marco de colaboración entre las partes para proceder a la ejecución del depósito, custodia y devolución, en su caso, de material genético de la raza pura Ovella eivissenca (Oveja Ibicenca) a depositar en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
1. Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA en adelante), se compromete a:
a) Coordinar y supervisar tanto la custodia como la devolución del material genético de la raza pura Ovella eivissenca (Oveja Ibicenca) que deposite la Associació de Criadors d’Ovella Eivissenca, en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
b) Reconocer la propiedad del material de esta raza depositado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal a la Associació de Criadors d’Ovella Eivissenca, que deposita el material.
No obstante, en caso de disolución de la asociación el material depositado pasará a ser titularidad del Estado Español, el cual sólo podrá emplear dicho material en los supuestos contemplados en el punto 1.c) de esta cláusula segunda.
c) Liberar el material depositado, previo informe de la Comisión Nacional de Coordinación para la Conservación, Mejora y Fomento de Razas Ganaderas, para el uso por parte la Associació de Criadors d’Ovella Eivissenca, o por la entidad o persona física que esta autorice, en las siguientes circunstancias:
1. Reconstitución de una raza extinta.
2. Apoyo a la conservación de una raza en peligro de extinción, mediante el incremento de la diversidad genética, gracias a la introducción de alelos desaparecidos en la población silvestre.
3. Por Destrucción en el Banco de Germoplasma de Origen del duplicado del material depositado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
d) Citar como colaboradora a la Associació de Criadors d’Ovella Eivissenca, en lo que se refiere al contenido de este Convenio, en la publicidad o difusión que pueda realizarse de los resultados de dichas actividades.
2. Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la Associació de Criadors d’Ovella Eivissenca se compromete a:
a) Facilitar el personal técnico especializado para colaborar en las tareas de elección de las muestras, comunicando al Banco Nacional de Germoplasma Animal los datos del mismo con la suficiente antelación, hacerse cargo de las muestras seleccionadas y transportarlas a su destino en las condiciones previstas en la normativa aplicable al efecto.
b) Cumplir en todo momento con las normas recogidas en el Protocolo Normalizado de Trabajo elaborado por el Banco Nacional de Germoplasma Animal, que se adjunta al presente convenio.
c) Garantizar que mientras el personal designado por la misma se encuentre dentro de las instalaciones del Banco Nacional de Germoplasma Animal, cumplirá las instrucciones que se le comuniquen por la Dirección del citado Banco.
d) Presentar los informes necesarios que justifiquen la utilización del material depositado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal y el correcto manejo tras su retirada a la Comisión Nacional de Coordinación para la Conservación, Mejora y Fomento de Razas Ganaderas, con el objeto de que esta informe sobre su utilización.
e) En los supuestos 1 y 2 del apartado c) del párrafo 1 de la presente cláusula, el responsable de la retirada del material genético del Banco Nacional de Germoplasma Animal tendrá la obligación de reponer el mismo número de muestras y con la misma representatividad genética que las empleadas para las dos finalidades consideradas.
f) Citar como colaborador al Banco Nacional de Germoplasma Animal sito en Colmenar Viejo (Madrid), y al MAPAMA, en lo que se refiere al contenido de este Convenio, en la publicidad o difusión que pueda realizarse de los resultados de dichas actividades.
g) Como asociación de criadores reconocida de forma oficial por la autoridad competente, cumplir todos los requisitos y aspectos derivados del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas.
Las actuaciones objeto del presente Convenio de Colaboración no suponen contraprestación económica alguna a favor de la asociación por parte del MAPAMA; ello sin perjuicio que desde este departamento se sufraguen los costes de funcionamiento del Banco Nacional de Germoplasma Animal.
El régimen de personal aplicable a cada parte no se verá alterado por la realización de las actividades objeto de este Convenio, ni porque el personal designado por la Associació de Criadors d’Ovella Eivissencarealice alguna actividad en las dependencias del Banco Nacional de Germoplasma Animal. Así, el personal de la asociación continuará siendo tal, sin que exista la más mínima apariencia de relación laboral o de sometimiento al poder de dirección de la Administración General del Estado.
Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento, con la siguiente composición y funciones:
1. Composición:
a) Por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente: El Subdirector General de Medios de Producción Ganaderos que actuará como Presidente de la Comisión o persona a quien designe al efecto como sustituto, y otro funcionario de dicha Subdirección designado por el Subdirector que actuará como Secretario de la Comisión.
b) Por parte de Banco Nacional de Germoplasma Animal (CENSYRA de Colmenar Viejo): El responsable técnico del Banco Nacional de Germoplasma Animal.
c) Por parte de los propietarios de las dosis, el Presidente de la Associació de Criadors d’Ovella Eivissenca, o persona a quien designe al efecto como sustituto.
2. Funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del convenio.
b) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.
3. Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:
La Comisión se constituirá en el momento en el que surja algún asunto a tratar en relación al depósito y custodia del material almacenado y de forma extraordinaria, siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Para la adopción de acuerdos será precisa la unanimidad de ambas partes.
En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre los órganos colegiados previstas en la Sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
1. El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
2. Serán causas de extinción del presente Convenio de Colaboración el mutuo acuerdo entre las partes y el incumplimiento o la decisión motivada de una de las partes. En todos los casos, finalizado el convenio, el material genético de la raza pura Ovella eivissenca (Oveja Ibicenca) depositado por la Associació de Criadors d’Ovella Eivissenca en el Banco Nacional de Germoplasma Animal, permanecerá en el mismo, salvo que la citada Asociación solicite su devolución.
El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años. Se prevé la posibilidad de prórroga durante un periodo adicional de 4 años más por unanimidad de las partes, tal y como contempla el artículo 49.h.2.º del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se firma al amparo del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido del ámbito del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de acuerdo con su artículo 4.1.d).
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente convenio de colaboración, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha en el inicio indicados.–El Director General de Producciones y Mercados Agrarios, Fernando Miranda Sotillos.–La Presidenta de la Associació de Criadors d´Ovella Eivissenca, Josefa Prats Cruz.
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