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De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Fundación EOI para la realización de acciones formativas y de tutorización para la mejora de la competitividad de PYMES del comercio, como anejo a la presente resolución.
Madrid, 6 de noviembre de 2017.–El Director General de Política Comercial y Competitividad, Antonio García Rebollar.
Madrid, 20 de octubre de 2017.
REUNIDOS
De una parte, don Antonio García Rebollar, Director General de Política Comercial y Competitividad del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 833/2017, de 1 de septiembre, actuando en representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y en virtud de las competencias delegadas por el Ministro de Economía y Competitividad [artículo 6.1.d) Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, BOE del 31].
De otra parte, don Adolfo Cazorla Montero, Director General de la Fundación EOI F.S.P., actuando, en virtud de los poderes conferidos por el Patronato, en nombre y representación de la Fundación EOI (en adelante EOI), con CIF G-81718249 y domicilio social en avenida Gregorio del Amo 6, 28040 Madrid.
Los firmantes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto,
EXPONEN
I. EOI es una fundación del sector público estatal dedicada a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital.
Este Proyecto se enmarca en las actuaciones que EOI desarrolla dentro del Programa Operativo CCI2014ES05SFOP002 de Empleo, Formación y Educación (POEFE), en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinada a todas las regiones de España, aprobada por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Por lo que estas actuaciones cuentan con financiación del Fondo Social Europeo y del Ministerio al que esté adscrito la Fundación EOI.
Esta acción está enmarcada dentro de los objetivos descritos en el eje 1, Prioridad de Inversión 8.5 de adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio, Objetivo Específico. 8.5.1 Adaptar la cualificación de las personas trabajadoras a las necesidades del mercado laboral, así como mejorar su situación contractual para garantizar su mantenimiento en el empleo y permitir su progresión profesional. Medida 8.5.1.2 «Formación orientada a la mejora de la competitividad de empresas, especialmente en materia de innovación, mejora y desarrollo de nuevos productos y servicios».
II. La Dirección General de Política Comercial y de Competitividad, dependiente de la Secretaria de Estado de Comercio, tiene encomendadas las competencias que establece el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo relativo a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado.
III. La Dirección General de Política Comercial y Competitividad, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio tiene encomendada, de conformidad con el artículo 10.1.c).6.ª del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, «la gestión de medidas de fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial, mediante la elaboración de planes generales y de los apoyos financieros para su desarrollo, la realización de estudios sobre la distribución comercial y las estructuras comerciales; la promoción e impulso de nuevas formas de comercialización (…)».
Por lo tanto, compete a la Dirección General de Política Comercial y Competitividad la elaboración de los planes generales que contribuyan a la mejora de las empresas del sector de la distribución comercial. Con este fin, se ha elaborado el «Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista 2017» que tiene como objetivo principal dotar al comercio minorista, de forma integral y coordinada, de un conjunto de medidas de apoyo y fomento que establezcan las bases adecuadas para un crecimiento competitivo y equilibrado en un marco de coordinación institucional. El objetivo del plan es ayudar a la digitalización de las empresas, especialmente a las pequeñas empresas.
El Plan contiene medidas que se organizan en torno a diez líneas de actuación que desarrollan la estrategia para el crecimiento del comercio interior, y que están orientadas a la innovación y competitividad del pequeño comercio, la modernización de los centros comerciales abiertos y de los mercados municipales y las estructuras comerciales, el apoyo financiero a las empresas, la promoción comercial, el apoyo al emprendedor y la realización de acciones de difusión, el aprovechamiento de las sinergias entre comercio y turismo en beneficio de ambos sectores, la mejora de la seguridad comercial y la lucha contra el fraude en el sector, las medidas legislativas de impulso de la actividad comercial y de eliminación de barreras, el impulso a la internacionalización y la mejora de la formación y el empleo en el sector comercial.
IV. Ambas partes estiman necesario avanzar en el desarrollo de medidas de apoyo e impulso que contribuyan a la creación y consolidación de empresas con el fin de permitirles afrontar los retos que plantea el mercado único y favorecer su supervivencia y desarrollo, impulsando su crecimiento en cuanto elemento esencial de la economía española y europea y fuente de creación de empleo.
V. Por ello, teniendo en cuenta la coincidencia de objetivos de las dos entidades, en el marco de sus fines y competencias, consideran de interés establecer una colaboración para el desarrollo conjunto de acciones de formación en el marco de las acciones que ejecuta EOI como Beneficiario del Programa Operativo referenciado en el expositivo I.
Por cuanto antecede, las partes firmantes consideran de interés suscribir un Convenio que regule los términos de la colaboración entre ambas para el desarrollo de la actividad proyectada, que formalizan mediante este documento, en cuya virtud,
ACUERDAN
1. Objeto.
El objeto de este Convenio es desarrollar los términos de la colaboración entre EOI y la Dirección General de Política Comercial y de Competitividad para la realización de acciones de formación y tutorización en el marco de las acciones que ejecuta EOI dentro del Programa Operativo referenciado en los expositivos, cuyos objetivos van a estar enfocados a la mejora de la competitividad de empresas, especialmente en materia de innovación, mejora y desarrollo de nuevos productos y servicios en todo el territorio nacional.
Se pretende mejorar el tejido productivo mediante su diversificación y modernización organizativa y tecnológica, impulsando la sociedad del conocimiento y dando valor a la cualificación de los recursos humanos
Así mismo se buscará obtener los siguientes objetivos:
• Conseguir que las personas que realicen los cursos adquieran los conocimientos necesarios en técnicas innovadoras que les permitan mejorar la gestión de sus negocios.
• Conseguir que tanto los directivos como los empleados de las empresas, apliquen las Tics y la innovación como medio de impulso y crecimiento en ventas de sus negocios.
• Conseguir que las personas que realicen el curso adquieran los conocimientos en técnicas innovadoras que les permita impulsar la venta exterior y la internacionalización en sus negocios.
• En definitiva llevar a cabo una formación especializada tanto trabajadores como directivos de las empresas en materia de innovación que permita una evolución tecnológica de mejora de los distintos procesos existentes en las empresas desde su propia gestión, diseño, gestión de clientes hasta la internacionalización y ventas exteriores de sus productos.
Estos objetivos se lograrán a través de la realización de las siguientes acciones formativas: 5 programas de Experiencia de Cliente para el Comercio Minorista.
Destinatarios de las operaciones:
Los destinatarios de las acciones formativas serán profesionales que realicen una actividad profesional por cuenta propia, empresarios, o personal técnico y/o directivo de PYMES, del sector comercio minorista.
Estos destinatarios deberán tener gran motivación y compromiso con el programa: personas que deseen mejorar sus capacidades y habilidades, así como adquirir conocimientos para aplicarlos en la mejora de la competitividad de sus empresas.
A priori, se estima que en cada acción formativa participarán entre 15 y 25 personas por programa, por lo que la operación global contará entre 75 y 125 participantes.
Tipología de las acciones formativas:
El proyecto para la mejora de la competitividad de las pymes contempla desarrollar programas formativos que combinen una parte lectiva grupal y tutorías individuales y/o grupales. Estos programas estarán orientados a que las empresas involucradas, estudien la posibilidad de mejorar su posicionamiento competitivo a través de diferentes líneas de trabajo, fundamentalmente desde el punto de vista de la Experiencia Cliente. Cada programa contará con dos niveles.
A. Primer nivel.
Jornadas de Sensibilización en «Customer Experience» para el Comercio Minorista.
Consistente en 4 jornadas, en abierto y presenciales de sensibilización, con el objetivo fundamental de informar de la necesidad para el comercio minorista de formarse en la Experiencia de Cliente y captar participantes para los cursos de 50 horas que se llevarán a cabo posteriormente.
B. Segundo nivel.
Curso en «Customer Experience» para el Comercio Minorista.
Su objetivo será formar en diversas técnicas directivas y habilidades humanas a las empresas del comercio minorista capaces de definir estrategias de mejora de la experiencia de sus clientes y capaces de gestionar la transformación que dicha estrategia lleva consigo en todos los ámbitos de su negocio.
En este caso, estaría dirigido a un grupo de alumnos más reducido en cuanto a destinatarios.
Compuesto por 3 bloques que alternan el marco teórico y la práctica operativa, siendo todos los casos prácticos incluidos elementos innovadores de reflexión, co-creación de «engagement» y de impacto WOW para todos los asistentes.
La duración total del curso se estima en 56 horas.
Estimación del número de acciones formativas: Se estima realizar 2 acciones formativas en 2017 en Albacete y Almería, y 3 en 2018 en Huelva, Lugo y Talavera.
Los participantes en los programas deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Ser empresario o empresaria de empresas del sector comercio minorista.
– Ser trabajador/a de esas empresas comercio minorista.
– Superar el proceso de selección.
Los programas han sido creados por EOI, a la que pertenece la titularidad de todos los derechos inherentes al mismo (nombre, diseño, metodología, documentación…), su propiedad comercial e industrial, reservándose EOI su utilización. Lo expuesto se entiende sin perjuicio, en su caso, de los derechos de propiedad intelectual de los profesores sobre los apuntes de las materias que impartan, que las partes reconocen y amparan con sujeción a la legislación aplicable.
EOI nombrará un Director de cada programa que será el máximo responsable académico. Al mismo tiempo, la Dirección General de Política Comercial y de Competitividad delegará sus funciones operativas en la persona que estime oportuna y que actuará como interlocutor permanente del Director del Programa de EOI.
EOI expedirá un diploma que acredite la participación de los alumnos.
Para la obtención del diploma será necesario cumplir los requisitos de asistencia y superación del Programa establecidos por EOI, que se detallarán en la solicitud de inscripción.
El Diploma reflejará la duración en horas del Programa formativo determinada de acuerdo con las directrices académicas instituidas por EOI, e incluirá en su cómputo tanto las horas de fase formativa (lectivas y de tutoría estimadas por alumno) como las horas estimadas para el trabajo individual de los alumnos incluyendo el desarrollo de proyectos concretos.
2. Aportaciones de las partes.
a) EOI contribuirá a la ejecución del Programa mediante el desarrollo de las siguientes actividades:
– Codirección, coordinación y ejecución de los programas formativos.
– Relación con la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
– Selección de emprendedores beneficiarios, profesores y tutores junto con La Dirección General de Política Comercial y de Competitividad.
– Contratación y pago de los servicios asociados a los cursos (talleres, tutorización, espacios…).
– Contratación de un seguro de accidentes para alumnos.
– Evaluación de los participantes.
– Coordinación y realización de acciones difusión, comunicación, y publicitarias con la Dirección General de Política Comercial y de Competitividad.
b) La Dirección General de Política Comercial y de Competitividad contribuirá a la ejecución del Programa mediante el desarrollo de las siguientes actividades:
– Colaboración y coordinación con EOI en la captación de beneficiarios.
– Colaboración y coordinación en la promoción y difusión de los Programas, de acuerdo con los criterios y directrices de EOI, que en todo caso se realizarán de forma consensuada con la Dirección General de Política Comercial y de Competitividad y con el estricto cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional aplicable sin que suponga gasto mayor al contemplado en el presente convenio.
Ambas partes contribuirán a la financiación del Programa de acuerdo a lo especificado en este Convenio.
Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.
3. Financiación y forma de pago.
El presupuesto estimado de los Programas será de sesenta mil euros (60.000,00 €), dentro del que se encuentran incluidos todos los costes del proyecto directos, indirectos o simplificados soportados por EOI de acuerdo al Programa Operativo de referencia al que contribuirán ambas partes.
La financiación de los Programas se realizará por EOI y la Dirección General de Política Comercial y de Competitividad en los siguientes términos:
a) La Dirección General de Política Comercial y de Competitividad hará un aportación por importe de cuatro mil ochocientos euros (4.800,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 27.10 431O 226.06 del programa de gastos de la Dirección General de Política Comercial y de Competitividad del ejercicio presupuestario de 2017 y por importe de siete mil doscientos euros (7.200,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 27.10 431O 226.06 del programa de gastos de la Dirección General de Política Comercial y de Competitividad del ejercicio presupuestario de 2018, correspondientes al Programa formativo, que se aportarán mediante transferencia bancaria, una vez finalizado los Programas formativos de cada ejercicio previa emisión de una nota de cargo por parte de EOI, a la que deberá dar su conformidad la Comisión de seguimiento. Si finalmente los gastos reales son inferiores a los importes inicialmente previstos, el importe a pagar por la Dirección General de Política Comercial y Competitividad se verá reducido en la parte proporcional.
La Dirección General de Política Comercial y de Competitividad se compromete de manera expresa a no hacer su aportación con cargo a fondos comunitarios.
Asimismo, la financiación aportada por la Dirección General de Política Comercial y de Competitividad no tiene carácter de subvención.
b) EOI aportará el resto del coste de los Programas, de cuarenta y ocho mil euros (48.000,00 €), del con cargo al Programa Operativo referenciado en los expositivos, que cuenta con financiación del Fondo Social Europeo y del Ministerio al que esté adscrito la Fundación EOI.
La EOI podrá para realizar total o parcialmente la actividad de este Convenio llevar a cabo los contratos necesarios de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
4. Difusión.
En todas las acciones contempladas en este Convenio se hará mención expresa de la colaboración de las partes y al Fondo Social Europeo, figurando de forma destacada el nombre y logo de las dos entidades y del Fondo Social Europeo en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere. De conformidad con la normativa comunitaria:
– Cada una de las acciones y actividades que se desarrollen contará con una adecuada difusión a los destinatarios potenciales de las mismas, tanto en medios de comunicación como en canales más restringidos.
– En toda la publicidad, así como en cualquier información que se difunda sobre el Programa en cualquier medio, en todo el material de apoyo que se utilice en las actuaciones (carteles, documentación, folletos, entornos web, etc.) y en las publicaciones, se destacará la participación del Fondo Social Europeo incluyendo los elementos siguientes:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, así como la referencia «Unión Europea».
b) La referencia expresa: «Fondo Social Europeo».
c) La declaración «El FSE invierte en tu futuro», elegida por la Autoridad de Gestión.
De igual forma, en el Programa se hará mención expresa de la participación en la financiación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia.
5. Confidencialidad.
Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este Convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público.
Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco años a partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
6. Propiedad intelectual.
Los resultados obtenidos como consecuencia de la colaboración en el Proyecto (en adelante Resultados) serán propiedad conjunta de EOI y la Dirección General de Política Comercial y de Competitividad.
En la medida en que los Resultados sean susceptibles de protección mediante el régimen de la propiedad intelectual, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 del texto refundido de la Propiedad Intelectual, relativo a la obra en colaboración.
La titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual inherentes a los Resultados será de la EOI y la Dirección General de Política Comercial y de Competitividad por ámbito mundial y por el plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable y conforme con las obligaciones derivadas de la cofinanciación del Fondo Social.
Los resultados se licenciarán bajo la licencia Reconocimiento Attribution-NonCommercial-ShareAlike 3.0 Unported (CC BY-NC-SA 3.0) de Creative Commons. Se permite la reproducción, distribución y comunicación pública siempre y cuando no se haga un uso comercial y se citen los autores de la obra y titulares de los derechos. Se puede alterar o transformar la obra, o generar una obra derivada, siempre que se distribuya la obra generada bajo una licencia idéntica a ésta. La licencia completa se puede consultar en: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/.
En todos y cada uno de los productos finales del Proyecto deberán constar los autores de la obra (EOI y la Dirección General de Política Comercial y de Competitividad), el símbolo de la licencia indicada conforme a la legislación vigente y el logo del Fondo Social Europeo.
7. Protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), si la Dirección General de Política Comercial y de Competitividad accede a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad de EOI, adquiere la condición de encargado del tratamiento y se compromete a:
– No utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución del Convenio, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir ninguna información acerca de los datos.
– Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su correcta implementación.
Al término de la relación, por cualquier causa, los datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso a la Dirección General de Política Comercial y de Competitividad podrán ser conservados.
El incumplimiento de estas obligaciones hace responder a la Dirección General de Política Comercial y de Competitividad de las infracciones que cometan como si ocuparan la posición de responsable del tratamiento.
La Dirección General de Política Comercial y de Competitividad responde del cumplimiento de estas obligaciones por las personas que participen de cualquier modo en la ejecución del Convenio.
8. Seguimiento y vigilancia.
Para velar por la adecuada realización del objeto Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes. La Presidencia de la Comisión de seguimiento corresponderá a la Subdirectora general de fomento y modernización del comercio interior.
La Comisión de seguimiento se reunirá cuando fuese necesario a petición de cualquiera de las Partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponderá a esta Comisión efectuar el seguimiento de las acciones que se acuerden en el Convenio, así como la propuesta de iniciativas o acciones complementarias, concordantes con el objeto del Convenio.
Le corresponderá asimismo a la Comisión de Seguimiento interpretar el Convenio y resolver las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.
9. Vigencia y extinción.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, es decir la firma del mismo y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Su plazo de vigencia será hasta el día 31 de diciembre de 2018, desde la fecha de su eficacia.
Este Convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de ambas partes que deberá ser formalizado por escrito.
El Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Cumplimiento del objeto.
b) Cumplimiento del plazo de vigencia.
c) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
d) Acuerdo expreso de las partes firmantes.
e) Comunicación por escrito de cualquiera de las partes con un mínimo de seis meses de antelación a la fecha de resolución.
f) Incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, comunicado de forma motivada por escrito con treinta días de antelación, con omisión de subsanación.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a finalizar las actividades en ejecución.
10. Régimen jurídico y resolución de controversias.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este Convenio está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 4.1. c).
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este Convenio.
En caso de conflicto ambas partes acuerdan el sometimiento a los Tribunales de Madrid, siendo competente el orden jurisdiccional contencioso administrativo para su resolución.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento y sus anexos, por duplicado, en el lugar y fecha indicados. -Por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad P. D. (Orden ECC/1695/2012), Antonio García Rebollar.–Por la Fundación EOI, Adolfo Cazorla Montero.
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