De conformidad con lo dispuesto en la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la misma, que faculta a la Secretaría General de Pesca para elaborar el censo de las embarcaciones de pesca marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina, esta Secretaría General, oído el sector interesado, y consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía, resuelve lo siguiente:
1. Actualizar la contingentación del censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la modalidad de artes menores en la Reserva Marina de Cabo de Gata-Níjar, establecida en la resolución de 4 de marzo de 2015, de esta Secretaría General, en un máximo de 34 embarcaciones, cuya potencia total conjunta máxima sea de 936 CV, el T.R.B. máximo conjunto máximo sea de 95,50 TRB, y las GTs máximas conjuntas sean de 77,71 GT.
2. Publicar, como anexo 1 a la presente Resolución, el censo actualizado de embarcaciones en activo autorizadas a faenar, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019, con artes menores en aguas de la reserva marina a que se refiere la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos.
3. Que las embarcaciones incluidas en los censos de la reserva marina anteriormente publicados y que en estos momentos no se encuentran en activo en el Censo de la Flota Pesquera Operativa podrán ser autorizadas a ejercer la pesquería en el ámbito de la reserva, a petición del armador, una vez sean reactivadas.
4. Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina durante un periodo de un año sin causa justificada, podrá suponer la baja de la embarcación en el censo de la reserva marina, según lo establecido en el artículo 7.10 de la citada Orden ARM/1744/2011.
5. Que la no aportación de información sobre esfuerzo pesquero según lo establecido en el artículo 4.2.a) de la citada Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, podrá suponer la exclusión del censo.
6. En función de lo indicado en el punto 4, y de la información de actividad disponible, excluir hasta una nueva actualización del censo a las embarcaciones indicadas en el anexo 2 a la presente resolución.
7. Aquellas embarcaciones que hayan sido excluidas podrán ser autorizadas de forma provisional hasta una nueva actualización del censo si acreditan actividad en la reserva marina en el periodo 2015- 2017, y aportan la información de esfuerzo pesquero correspondiente.
Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 23 de noviembre de 2017.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García.
Puerto base: Almería
Barco |
Matrícula |
CFPO |
|
---|---|---|---|
1 |
Antoñita |
3.ª-MA-1-899 |
14026 |
2 |
Bufo Segundo |
3.ª-AM-2-7-05 |
26659 |
3 |
Esperanza II |
3.ª-AM-2-2084 |
14373 |
4 |
Hermanos Hernández Segundo |
3.ª-AM-2-2076 |
14755 |
5 |
Hermanos Ledesma |
3.ª-AM-2-2-96 |
23230 |
6 |
Juan y Christian |
3.ª-AT-2-4-02 |
25435 |
7 |
La Ola |
3.ª-AM-2-6-98 |
24218 |
8 |
María Dolores |
3.ª-CT-1-1074 |
14169 |
9 |
Pedro Díaz |
3.ª-CT-1-1101 |
15203 |
10 |
Playa de Gata |
3.ª-AM-2-2090 |
14389 |
11 |
Román Alonso |
3.ª-AM-2-4-01 |
25042 |
12 |
Román Jiménez |
3.ª-AM-2-2085 |
14081 |
13 |
Rosarito |
3.ª-AM-1-828 |
20818 |
14 |
San Agustín |
3.ª-AM-2-742 |
20224 |
Puerto base: Carboneras
Barco |
Matrícula |
CFPO |
|
---|---|---|---|
1 |
Antoñita Aguado |
3.ª-CT-1-1034 |
22278 |
2 |
Manuel Diaz |
3.ª-CT-1-1123 |
21556 |
3 |
Mi David |
3.ª-CT-1-5-97 |
23651 |
Puerto base: Almería
Barco |
Matrícula |
CFPO |
|
---|---|---|---|
1 |
Ana y Luis |
3.ª-AM-2-1-13 |
27499 |
2 |
Bahía La Isleta |
3.ª-AM-2.2.07 |
27111 |
3 |
Chavalote |
3.ª-AM-2-1747 |
55945 |
4 |
Costa Agua Amarga |
3.ª-CT-1-1-05 |
26663 |
5 |
Garrucha |
3.ª-CT-1-1025 |
6718 |
6 |
Nuevo Deseado |
3.ª-AM-2-2120 |
14930 |
7 |
Pepe de Ana |
3.ª-AM-2-2153 |
14969 |
8 |
Punta de Cala Higuera |
3.ª-AM-2-2080 |
13904 |
Puerto base: Carboneras.
Barco |
Matrícula |
CFPO |
|
---|---|---|---|
1 |
Bahia Cabo de Palos |
3.ª-CT-4-4-96 |
23662 |
2 |
El Chulica |
3.ª-CT-1-1073 |
14271 |
3 |
Joven Juanito |
3.ª-CT-1-1083 |
14401 |
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