La Junta Electoral Central, en el ejercicio de su potestad de unificación de criterios interpretativos conferida por el artículo 19.1.f) de la LOREG, adopta el siguiente acuerdo:
Reiterar su doctrina establecida en sus Acuerdos de 13 y 20 de mayo de 2015, 10 de septiembre de 2015 y 24 de noviembre de 2017, confirmada por la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección 6.ª) de 28 de abril de 2016, en el siguiente sentido:
1. La igualdad en el sufragio es esencial en la representación democrática. Por eso, la ley encomienda a la Administración Electoral preservarla (artículo 8.1 de la LOREG) y prohíbe a los poderes públicos –que están al servicio de todos los ciudadanos– tomar partido en las elecciones.
2. Durante los períodos electorales los poderes públicos están obligados a mantener estrictamente la neutralidad política y, por tanto, deben abstenerse de colocar en edificios públicos y otros lugares de titularidad pública, así como en los locales electorales, símbolos que puedan considerarse partidistas, y deben retirar los que se hubieren colocado antes de la convocatoria electoral. Este criterio resulta aplicable a cualquier símbolo partidista, sean banderas, lazos, pancartas o cualquier otro que permita su identificación con alguna de las candidaturas concurrentes a las elecciones.
3. Las Juntas Electorales, en cumplimiento del deber de garantizar la transparencia e igualdad entre las formaciones políticas concurrentes a las elecciones, tienen la obligación de preservar el respeto al deber de neutralidad política que tienen los poderes públicos durante el proceso electoral.
De este Acuerdo se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona para su conocimiento y remisión a las correspondientes Juntas Electorales de Zona.
Dado el carácter general de esta resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 2017.–El Presidente, Segundo Menéndez Pérez.
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