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Documento BOE-A-2017-14659

Resolución de 24 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Iberdrola, para el desarrollo del Proyecto Digital "Gigapixel".

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 13 de diciembre de 2017, páginas 123151 a 123155 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-14659

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Iberdrola, han suscrito, con fecha 6 de noviembre de 2017, un Convenio para el desarrollo del Proyecto Digital «Gigapixel», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de noviembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Iberdrola para el desarrollo del Proyecto Digital «Gigapixel»

En Madrid, a 6 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE del 5), y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril), en adelante, el «MNCARS» o el «Organizador».

Y, de otra, la Fundación Iberdrola España, con domicilio social en Madrid, calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043 y provista del número de identificación fiscal (NIF) G-83277871. Constituida el día 13 de marzo de 2002 ante el Notario de Madrid don Miguel Ruiz Gallardón García de la Rasilla, con el número 1324 de su protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 489, que se halla representada en este acto por don Ramón Castresana Sánchez y por don José María Torres Suau, en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el 24 de octubre de 2017 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 4.519 de su protocolo. Ambos representantes declaran vigente dicha escritura de apoderamiento, en lo sucesivo, «Fundación Iberdrola España» o el «Colaborador».

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto,

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. La Fundación Iberdrola España, de conformidad con el artículo 4 de sus Estatutos, tiene como objetivo principal la promoción, difusión y apoyo al conocimiento, a la investigación y a la cultura y el arte en sus más diversas facetas, con particular incidencia en el desarrollo y el avance hacia un modelo energético sostenible y respetuoso con el medio ambiente y la biodiversidad; el fomento del conocimiento y desarrollo científico y tecnológico, la protección del medio natural, la realización de programas educativos y de formación, así como la acción social en el sentido más amplio, con el firme propósito de ser una institución de referencia en el impulso de iniciativas que contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas y promover el desarrollo sostenible. Asimismo, la Fundación Iberdrola España, tiene asumido el compromiso ético y de buen gobierno, que inspira su sistema de gobierno corporativo, en virtud del cual, se opone rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole, impulsando la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.

III. El compromiso de Fundación Iberdrola España con las comunidades en las que opera el grupo Iberdrola se materializa a través de actuaciones sociales en colaboración con entidades relevantes de la Administración Pública y de la sociedad civil. Por este motivo la Fundación Iberdrola España ha venido colaborando con el MNCARS en el desarrollo de sus actividades culturales y desea ahora dar continuidad a esa colaboración mediante su participación en un proyecto digital del MNCARS denominado «Gigapíxel» y consistente en la creación de un apartado o site específico, en la Web del Museo, para albergar imágenes de las obras en alta resolución (gigapíxeles).

IV. Con este objetivo, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, «el Convenio»), por el que se establecen los principios por los que se regirá su colaboración en los proyectos indicados, de conformidad con el Régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El objeto del presente Convenio consiste en la colaboración por parte de Fundación Iberdrola España, en los términos previstos en las cláusulas siguientes, para el desarrollo del nuevo apartado «Gigapixel» en la web del MNCARS (en adelante, el «Proyecto»).

1.2 El MNCARS, a través del Área de Desarrollo Estratégico y de Negocio, asumirá las funciones de coordinación y desarrollo del Proyecto objeto del presente Convenio, de cuya completa y correcta ejecución será responsable último.

1.3 El presente Convenio sustituye y reemplaza a cualesquiera otros acuerdos, expresos o tácitos, de cualquier naturaleza, en relación con la colaboración de la Fundación Iberdrola España en las actividades del MNCARS.

Segunda. Importe de la colaboración y forma de pago.

2.1 Fundación Iberdrola España contribuirá al objeto del presente Convenio, descrito en la cláusula precedente, mediante la entrega al MNCARS de una aportación económica de un importe total de 20.000 € (VEINTE MIL EUROS), en concepto de Colaborador.

2.2 El importe será abonado por la Fundación Iberdrola España en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta ES51 0049 0001 53 2311831569), antes del 30 de noviembre de 2017.

2.3 El MNCARS se compromete a destinar la aportación económica recibida a la colaboración que es objeto de este Convenio, lo cual acreditará mediante la remisión a la Fundación Iberdrola España de una memoria justificativa de las actividades realizadas en el plazo de dos meses desde la finalización del Proyecto objeto de colaboración.

Tercera. Difusión.

Como reconocimiento al Colaborador, el MNCARS asume el compromiso de difundir la colaboración prestada por Fundación Iberdrola España para el desarrollo del Proyecto. La difusión de la colaboración se desarrollará conforme al detalle que se contiene en el documento incorporado como Anexo 1 al presente Convenio.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Los soportes gráficos necesarios para la difusión de la colaboración (logotipo del Colaborador) serán facilitados por Fundación Iberdrola al MNCARS, asumiendo este el compromiso de no alterarlo ni modificarlo sin el previo consentimiento de la Fundación, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio.

4.2 El MNCARS se compromete a respetar los derechos de propiedad intelectual o industrial que ostente la Fundación y a comunicar cualquier violación de los mismos que llegue a su conocimiento.

Quinta. Vigencia.

5.1 El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.2 El convenio tendrá un plazo de vigencia de un (1) año.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio se considerará información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir la revelación de información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que en el mismo figuran, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

Octava. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes, y seguirá la tramitación prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, la concreción de las actividades de colaboración, la celebración de actos institucionales de presentación pública o difusión, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento. El MNCARS se compromete a informar a la Fundación Iberdrola España, periódicamente y a través de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento, sobre la evolución del proceso de conceptualización, diseño y desarrollo de los proyectos tecnológicos objeto del presente Convenio, con el fin de analizar la ejecución del Convenio, intensificar el diálogo y diseñar un programa que responda a los objetivos y prioridades de ambas instituciones, elevando a las partes los correspondientes informes.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá al menos dos veces al año y tantas veces como estime conveniente, y estará integrada por cuatro miembros:

• Por parte del MNCARS: la Directora de Desarrollo Estratégico y de Negocio y la Responsable de Patrocinios.

• Por parte de la Fundación Iberdrola España: la Responsable de las áreas de Arte y Cultura y Biodiversidad y a quién ésta designe.

Décima. Cláusula ética.

Las partes manifiestan que la colaboración que es objeto de este Convenio se desarrollará con estricto cumplimiento de la legalidad y conforme a los más altos estándares de ética y transparencia.

Undécima. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El cumplimiento de las actuaciones previstas en el Convenio.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se excluye de la legislación de contratos del Estado, de conformidad con el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio, de conformidad con el punto 2 del mismo artículo, de la posible aplicación de los principios de la Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Es asimismo de aplicación el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

12.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De Fundación Iberdrola España:

Att.: Carmen Recio Muñoz.

Responsable de Arte y Cultura.

Calle Arequipa, 1.

28043 Madrid.

Del MNCARS:

Att.: Rosa Rodrigo.

Directora de Desarrollo Estratégico y de Negocio.

Calle Santa Isabel, 52.

28012 Madrid.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Borja-Villel.–Por Fundación Iberdrola España, el Presidente, Ramón Castresana Sánchez. Administración y Control, José María Torres Suau.

ANEXO 1
Difusión de la colaboración

La difusión de la colaboración de Fundación Iberdrola España por parte del MNCARS se realiza como reconocimiento a su aportación como Colaborador y no constituye una prestación de servicios.

En particular, para asegurar dicha difusión se llevarán a cabo las siguientes acciones:

Potenciar la difusión y comunicación nacional de la participación de la Fundación Iberdrola España en el nuevo apartado gigapixel de la web del MNCARS, a través de medios tales como inclusión de la mención o marca proporcionada por la Fundación Iberdrola España en los paneles destinados al reconocimiento de colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS, en el site del proyecto objeto del Convenio, en redes sociales así como en cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja las actividades y colaboraciones concretas de instituciones y empresas.

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