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Documento BOE-A-2017-14678

Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal, para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 13 de diciembre de 2017, páginas 123474 a 123486 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-14678

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario de Defensa y el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, han suscrito, con fecha 29 de noviembre de 2017, un Convenio para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de diciembre de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Público de Empleo Estatal para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas

En Madrid, a 29 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Arturo Romaní Sancho, Subsecretario de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 491/2016, de 18 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con las facultadas previstas en el apartado primero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, el señor don Julio Ángel Martínez Meroño, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 36/2017, de 20 de enero, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal

Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, en su artículo 16, establece que la formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin, se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación profesional.

A su vez, la citada Ley 8/2006, en su artículo 21, recoge que a los militares profesionales de tropa y marinería se les facilitará, durante su permanencia en el servicio activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral civil, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Y se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

Segundo.

Que las actividades de los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal permiten sin detrimento de su eficacia que puedan ser compaginadas durante su permanencia en las Fuerzas Armadas con otras dirigidas a perfeccionar la formación que les será de utilidad en su incorporación a la vida civil.

Tercero.

Que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 65 que las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas procurarán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, entre otros, en lo que se refiere a la formación.

Cuarto.

Que el Ministerio de Defensa ha expresado su interés en que aquella formación sea impartida en Unidades de las Fuerzas Armadas, en el marco del sistema de formación profesional para el empleo gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Quinto.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal ha manifestado, a su vez, al Ministerio de Defensa, su plena colaboración en la aplicación del sistema de formación profesional para el empleo, que permitirá la mejor inserción profesional de los militares profesionales de tropa y marinería.

Sexto.

Que la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece en su artículo 6.5.d), la aplicación de la concesión directa de subvenciones de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por razones de interés público y social, a los convenios que suscriban las instituciones públicas competentes para la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas.

Séptimo.

Que el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, regula en su artículo 18.h), la competencia del Servicio Público de Empleo Estatal para gestionar los programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos. Más concretamente, en su punto 3º, incluye las acciones y medidas dirigidas tanto a las personas demandantes de empleo, como a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupación mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración General de Estado o sus organismos autónomos, para la realización de acciones formativas, entre otras, aquellas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad y la mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de ámbito estatal, y ejecución de obras y servicios de interés general y social relativos a competencias exclusivas del Estado.

Octavo.

Que la financiación de la presente colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se hace posible mediante la previsión de una reserva de crédito en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, y cuya continuación en los futuros ejercicios, quedará condicionada la prolongación efectiva de la colaboración que se pretende renovar.

Noveno.

Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.2.c), que podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y aquellas debidamente acreditadas que dificulten su convocatoria pública. Asimismo, en su artículo 28.1 establece que la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones, establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Las acciones objeto de este convenio van dirigidas a la consecución de los intereses generales y el Ministerio de Defensa es el único beneficiario de las subvenciones contempladas en el mismo.

Décimo.

Que la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, contempla las iniciativas de formación profesional para el empleo, entre las que figura la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones competentes.

Undécimo.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en su artículo 5.1.f) establece como destinatario de las iniciativas de formación a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas.

De acuerdo con el artículo 32.3 del citado real decreto, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal podrá anticipar hasta el cien por cien de la subvención concedida al Ministerio de Defensa.

Duodécimo.

Que la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería en su artículo primero, establece como finalidad de esta orden favorecer el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, organizando la asignación eficaz de los apoyos formativos e implantando un procedimiento de orientación profesional continuo y personalizado, con respeto al principio de igualdad entre hombres y mujeres.

Asimismo, hasta que se establezcan las bases reguladoras previstas en el artículo 8.2 del Real Decreto 694/2017 y según la disposición transitoria primera del mismo, estará vigente la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, según lo dispuesto en el Real Decreto 694/2007 y en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Decimotercero.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son Convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Defensa y del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, están habilitadas para la firma del presente convenio de colaboración propuesto, el cual queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios contenidos en la misma Ley.

El presente Convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra b) del apartado 2, del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a Convenios interadministrativos firmados entre organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública.

Por todo lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM), para la realización de acciones de formación profesional para el empleo que mejoren la cualificación y complementen los perfiles profesionales para la reincorporación al mundo laboral civil de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, así como canalizar las subvenciones que concede el Servicio Público de Empleo Estatal al Ministerio de Defensa para el desarrollo de dichas acciones.

Segunda. La colaboración objeto del presente convenio se regula mediante:

– Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

– Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

– Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

– Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

– Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

– Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

– Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería.

– Resolución de 18 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la justificación de gastos derivados de la realización de acciones de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

– Resolución de 12 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas.

– Resolución de 29 de julio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la inscripción y en su caso acreditación de centros de formación que imparten formación de oferta para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.

– Instrucción de 25 de marzo de 2010, de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo para la gestión, seguimiento y control y para la evaluación de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados

– Cuantas normas dicten el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal en desarrollo de la normativa anterior.

– Lo contenido en el presente Convenio.

Tercera. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación en el ámbito territorial y funcional al que, durante su vigencia, se extienda la competencia de las partes firmantes.

Cuarta. Comisión Mixta: composición y funciones.

1. Las acciones previstas en el presente Convenio se desarrollarán bajo la dirección y supervisión de la Comisión Mixta que se constituye al efecto.

2. La Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y dos representantes del Ministerio de Defensa.

Por el Servicio Público de Empleo Estatal los representantes serán:

a) Un Subdirector General designado por la Dirección General del organismo.

b) La Jefe de Área de Ordenación Formativa.

Por parte del Ministerio de Defensa los representantes serán:

a) El Subdirector General de Reclutamiento y Orientación Laboral.

b) El Jefe de Área de Salidas Profesionales.

3. La Comisión Mixta estará presidida por el Subdirector General del Servicio Público de Empleo Estatal que designará a un funcionario como Secretario.

Los miembros de esta Comisión Mixta podrán acudir asistidos por cuantos técnicos se estimen necesarios.

En caso de ausencia, tanto el presidente como los demás integrantes de la Comisión Mixta, podrán ser sustituidos por las personas que designen cada una de las partes.

4. La Comisión Mixta se reunirá, al menos, semestralmente o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.

5. Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:

a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación de las mismas.

b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin perjuicio de las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal, en cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación profesional para el empleo y concedente de subvenciones y ayudas públicas.

c) Determinar las normas de coordinación de todas aquellas visitas antes, durante y después de las acciones formativas, en función de lo establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

d) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la realización de otras acciones en el marco del presente Convenio.

e) Proponer la modificación o ampliación del Convenio si cambiaran las normas o circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.

f) La Comisión Mixta realizará una valoración del cumplimiento del Convenio, tras el informe anual realizado por el Ministerio de Defensa.

g) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del Convenio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Acciones a desarrollar.

1. Inscripción/acreditación de determinadas Unidades del Ministerio de Defensa como centros de formación.

La colaboración del Ministerio de Defensa en el desarrollo de la formación profesional para el empleo se establece a partir de la inscripción y, en su caso, acreditación por el Servicio Público de Empleo Estatal, de las Unidades del Ministerio de Defensa como centros de formación para impartir acciones de formación profesional para el empleo.

En todos los casos, sea cual sea el número y ubicación de las Unidades inscritas/acreditadas como centros de formación en el Registro de Centros de Formación que imparten formación de oferta para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, la titularidad jurídica será siempre del Ministerio de Defensa.

La inscripción/acreditación de Unidades como centros de formación se realizará exclusivamente a través de aquellas Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal en cuyo ámbito se encuentren ubicadas, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

Teniendo en cuenta que las instalaciones de las Unidades del Ministerio de Defensa son bienes afectados al uso del Estado, están legitimadas para estos cometidos y en ellas no se realizan actividades económicas con ánimo de lucro, a efectos de su inscripción/acreditación como centros de formación estarán exentas de acreditar los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la Resolución de 29 de julio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal y de aportar la documentación prevista en el artículo 6.2 de dicha Resolución.

A estos efectos, los buques de la Armada pertenecientes al Ministerio de Defensa podrán ser inscritos/acreditados como centros de formación, por las Direcciones Provinciales en cuyo ámbito provincial se ubiquen las Unidades de la Armada a la que están adscritos los buques objeto de inscripción.

De acuerdo con lo anterior, las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos de espacios, instalaciones y equipamientos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad, a excepción de los referidos a la normativa industrial e higiénica sanitaria correspondiente y a las medidas de accesibilidad universal de los participantes, para los que se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación en el ámbito del Ministerio de Defensa. En el caso de especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, los requisitos serán los regulados en el correspondiente programa formativo.

El Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que existan acciones formativas para los centros acreditados, comprobará anualmente las acreditaciones realizadas, revisando el cumplimiento de las condiciones establecidas para dicha acreditación, de acuerdo al artículo 12 bis, del Real Decreto 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Por acuerdo de la Comisión Mixta del convenio, la Subdirección General competente del Servicio Público de Empleo Estatal podrá autorizar la acreditación de las aulas de gestión dependiendo de las capacidades que debe desarrollar el alumno según el Certificado de Profesionalidad que se imparta.

2. Programación de acciones formativas.

La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM), una vez se conozca la existencia de la reserva presupuestaria contemplada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, presentará a la Comisión Mixta la solicitud de programación ordinaria. La Subdirección General competente del Servicio Público de Empleo Estatal aprobará antes del 15 de diciembre de 2017 la programación de acciones formativas, las cuales deberán comenzar antes del 31 de marzo de 2018.

La solicitud de programación presentada incluirá la denominación del centro de formación, su número de inscripción, las especialidades formativas que se pretenden impartir con indicación del código de la especialidad, los módulos formativos seleccionados de cada especialidad formativa si es susceptible de programación modular, las especialidades de formación complementaria, el número de alumnos, el número de horas a impartir y el módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad.

Examinada la solicitud de programación por la Comisión Mixta, ésta propondrá la programación definitiva para su aprobación a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Cuando el Ministerio de Defensa detecte la necesidad de realizar acciones formativas urgentes, no incluidas en la programación anual aprobada, informará a la Comisión Mixta para que ésta proponga a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal su aprobación mediante programaciones extraordinarias. La Comisión Mixta informará a las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal del resultado de la propuesta.

El seguimiento y control de los cursos de Certificado de Profesionalidad que se realicen en buques de la Armada lo realizarán las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, en cuyo ámbito geográfico se ubiquen las Unidades de la Armada a los que están adscritos los mencionados buques.

3. Selección de alumnos y cumplimiento de los requisitos de acceso.

Dadas las especiales características de los alumnos, militares profesionales de tropa y marinería con relación de servicios de carácter temporal, la selección la realizará los centros de formación pertenecientes al Ministerio de Defensa, que tendrán en cuenta la fecha de finalización del compromiso de los interesados y otras circunstancias propias de las Fuerzas Armadas.

No obstante, siempre que los condicionantes anteriores lo permitan, la selección se adaptará a las oportunidades reales de promoción de los aspirantes, motivación, nivel mínimo de conocimientos necesarios y requisitos exigidos para cada acción formativa.

En el supuesto de certificados de profesionalidad, los alumnos deberán reunir los requisitos de acceso establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Con una semana de antelación al inicio de cada curso de Certificado de Profesionalidad la Unidad que lo imparta entregará a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos de acceso de los alumnos para que ésta pueda verificarlos.

En las acciones formativas que se impartan en los centros de formación pertenecientes al Ministerio de Defensa, sólo podrán participar como alumnos los militares profesionales de tropa y marinería con relación de servicios de carácter temporal, sin que resulte posible, por razones de seguridad, la participación de alumnos ajenos a la institución militar.

Considerando que el personal de tropa y marinería seleccionado para participar en la acción formativa programada, puede ser requerido en cualquier momento por las autoridades militares, para dar respuesta a situaciones de emergencia, el Ministerio de Defensa podrá organizar las acciones formativas programadas con un número mayor de participantes, como suplentes, siempre y cuando el número total no supere la capacidad de alumnos autorizada en la inscripción y en su caso acreditación, correspondiente al centro de formación.

4. Formadores.

Para cada uno de los módulos formativos de los Certificados de Profesionalidad, las Unidades entregarán a las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de los formadores de cada curso establecidos en el artículo 10.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y de acuerdo con el artículo 29 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008:

Acreditación de titulación requerida y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.

Acreditación de la competencia docente.

Según lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, cada módulo formativo del certificado de profesionalidad podrá ser impartido como máximo por dos formadores; no obstante, en aquellos casos en que se justifique debidamente y se acuerde por la Comisión Mixta de este convenio, podrán asignarse con carácter excepcional, con la autorización de la Subdirección General competente del Servicio Público de Empleo Estatal, más de dos formadores por módulo, debiéndose nombrar en este caso un responsable para la coordinación de la impartición del módulo, especificando en la programación didáctica las capacidades y los contenidos correspondientes que cada formador impartirá, así como en la planificación de la evaluación.

5. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.

El Ministerio de Defensa, como beneficiario de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, deberá someterse a los controles y auditorías de calidad de la formación, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, en el artículo 21 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral las Administraciones competentes promoverán y garantizarán la calidad de las ofertas de formación para el empleo y llevarán a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones formativas con objeto de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo. Para ello las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal programarán, en coordinación con los responsables de la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral (DIGEREM), las visitas de seguimiento y control al 100 % de los cursos que se impartan en las Unidades de su ámbito provincial.

Para los cursos de Certificado de Profesionalidad, los técnicos de la Subdirección General del Servicio Público de Empleo Estatal podrán acompañar a los técnicos de las Direcciones Provinciales.

A tales efectos será de aplicación la Instrucción de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo para la gestión, seguimiento y control y para la evaluación de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, de fecha 25 de marzo de 2010, relativa al envío de la información de las visitas de seguimiento y control de los cursos a Servicios Centrales utilizando preferentemente el sistema electrónico desarrollado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

La verificación de la calidad, evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas programadas y ejecutadas en las Unidades del Ministerio de Defensa y en los buques de la Armada, se llevará a efecto por las Direcciones Provinciales y los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal correspondientes y por los colaboradores para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas de la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral (DIGEREM) según el procedimiento acordado por la Comisión Mixta y en el marco de la referida Instrucción.

Con una semana de antelación al inicio de cada curso de certificado de profesionalidad la Unidad entregará a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal:

• Requisitos de acceso de los alumnos.

• Planificación de la acción formativa. (Anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre).

• Programación didáctica de cada módulo formativo (anexo IV de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre). Y anexo VIII del Módulo de formación práctica en centros de trabajo.

• Planificación de la evaluación del aprendizaje (Anexo V de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre).

6. Financiación.

Las acciones formativas serán objeto de subvención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, con el límite de los módulos económicos máximos aplicables, a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de la formación de oferta, establecidos en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Esta subvención se concede de forma directa, por razones de interés público y social, de conformidad con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, canalizándose a través de este Convenio y de la resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se acuerde su concesión.

El Ministerio de Defensa, como único titular jurídico de estas actividades dentro de su ámbito, será el beneficiario de las subvenciones concedidas al amparo de este Convenio, teniendo la potestad de delegar la gestión de los recursos que se asignen.

Esta subvención será compatible con aquellas que se puedan percibir para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Asimismo, el Ministerio de Defensa no estará obligado a la presentación de avales o garantías para responder, con carácter previo, de la correcta aplicación de las subvenciones, según la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, por la que se regula la forma de garantizar, por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Servicio Público de Empleo Estatal.

Las subvenciones derivadas del desarrollo de las acciones formativas previstas en este convenio se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.000-X.401 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio de 2017, por un importe total de hasta tres millones novecientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y siete euros (3.951.677,00 €).

Una vez aprobada la programación de las acciones formativas por la Subdirección General competente la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, aprobará por resolución, antes del 15 de diciembre de 2017, el pago anticipado del importe total de la ayuda concedida. El pago se efectuará a través de su ingreso en el Tesoro Público, que se realizará mediante la utilización de una carta de pago, para la posterior generación de crédito en los presupuestos del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa deberá justificar los gastos derivados de la realización de las acciones de formación profesional para el empleo, según lo establecido en la Resolución de 18 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, pudiendo presentar la modalidad de cuenta justificativa simplificada, pues el Ministerio de Defensa es parte de la Administración General del Estado. En cualquier caso, se exigirá la presentación de los modelos que figuran como anexos I y II en la citada Resolución.

El Ministerio de Defensa podrá justificar el número de horas impartidas hasta la suspensión de las acciones, en el caso de que dicha suspensión se produjera por razones de seguridad y fuerza mayor y no puedan reanudarse, acreditándose debidamente las causas de la suspensión.

7. Medios didácticos.

El Servicio Público de Empleo Estatal proporcionará al Ministerio de Defensa los estudios ya realizados de familias profesionales y los que se concluyan en el futuro. Asimismo, el Ministerio de Defensa colaborará en la elaboración y adaptación de los medios didácticos que sean necesarios para el desarrollo de las acciones formativas.

8. Formación de Formadores.

El Servicio Público de Empleo Estatal colaborará con el Ministerio de Defensa en el desarrollo de acciones de formación de formadores para la actualización técnico-metodológica, dirigidas a profesores que impartan acciones formativas de certificado de profesionalidad. A estos efectos, se utilizará parte de la subvención concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal al Ministerio de Defensa para la impartición de cursos de perfeccionamiento en metodología didáctica de los formadores que participen en los cursos de certificados de profesionalidad.

9. Módulo de formación práctica en centros de trabajo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, el módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez realizados el resto de los módulos formativos, si bien, podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquellos, previa autorización del Servicio Público de Empleo Estatal.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, estarán exentos de realizar el módulo de formación práctica en centros de trabajo los alumnos que acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, con un mínimo de 300 horas trabajadas en total, en los últimos cinco años, que se corresponda con las capacidades recogidas en el módulo de formación práctica en centros de trabajo.

En el ámbito de este convenio, a efectos de exención de este módulo, el Jefe de la Unidad de destino de cada alumno, certificará ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal competente la experiencia laboral requerida.

Para los alumnos que no estén exentos del módulo de formación práctica, las Unidades desarrollarán el módulo de prácticas no laborales sobre situaciones reales. El programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá responder a las capacidades, criterios de evaluación, contenidos y duración establecidos para este módulo en el certificado de profesionalidad. Dicho programa ha de incluir criterios observables y medibles y recoger, al menos, la información que se indica en anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

10. Acreditación de la formación.

Al final de cada acción formativa el formador comprobará el grado de capacitación adquirido por los alumnos según se establecen en el capítulo IV de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, y el Servicio Público de Empleo Estatal realizará la expedición y entrega o remisión a los participantes de los certificados y diplomas según lo establecido en el artículo 8 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en la Instrucción de 25 de marzo de 2010 de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo para la gestión, seguimiento y control y para la evaluación de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, se entregará a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma y a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva se entregará diploma acreditativo.

Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, la evaluación de los resultados de aprendizaje en los módulos formativos se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I del Título III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre. El certificado de profesionalidad se expedirá cuando se hayan superado todos los módulos correspondientes al mismo. Se podrán expedir acreditaciones parciales acumulables de los módulos formativos superados de una o algunas de las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad.

11. Reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en el marco de este convenio se acuerda la creación de un grupo mixto de trabajo que elabore una propuesta de convocatoria de pruebas para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por el personal de tropa y marinería a través de la experiencia laboral o las vías no formales de formación.

12. Acuerdo en relación con datos sobre la intermediación laboral.

Para verificar la operatividad de la aplicación informática que sirve de apoyo al Plan de Empleo del Ministerio de Defensa y poder disponer de una información actualizada del nivel de inserción en el mercado laboral de los militares con una relación de servicios de carácter temporal al cesar su servicio en las Fuerzas Armadas, se acuerda establecer entre las partes el intercambio de datos que se precisen.

Los datos de los usuarios serán tratados de forma que garantice absolutamente la necesaria discreción como integrantes del Ministerio de Defensa y el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal.

Dado el ámbito de competencias del Ministerio de Defensa, esta información contendrá datos a nivel nacional, y se efectuará en concordancia con las normas que ambas partes establezcan en cuanto a estructura, contenido y periodicidad de los ficheros, pudiendo modificarse previo acuerdo adoptado en la Comisión Mixta entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ministerio de Defensa.

13. Balance de la ejecución de las acciones.

El Ministerio de Defensa presentará periódicamente a la Comisión Mixta, el balance de ejecución de las acciones previstas inicialmente en la programación, detallando datos concretos de las acciones formativas, lugar donde se desarrollan, fechas de inicio y clausura, especialidades formativas que se imparten y demás datos que se requieran.

Sexta. Causas extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo,

El acuerdo unánime de todos los firmantes,

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin, y la denuncia expresa de una de las partes comunicada a la otra con una antelación mínima de dos meses. En estos casos, la resolución no impedirá la continuación de las actividades iniciadas hasta su conclusión.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Séptima. Vigencia del convenio y régimen de modificación.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. En todo caso, las acciones derivadas del convenio que estuvieren en marcha continuarán hasta la finalización de las mismas.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de la citada Ley, si bien, se aplicarán los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Se encuadra en el tipo de convenio establecido en la letra b), del apartado 2, del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio se resolverán por el procedimiento previsto en la disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En el caso que el Ministerio de Defensa no pudiera cumplir con alguno de los compromisos adquiridos en el presente convenio, la Comisión Mixta podrá aprobar una actividad alternativa que la sustituya.

Si finalmente alguna actividad no pudiera llevarse a cabo, el Ministerio de Defensa remitirá un informe motivado, que será analizado por la Comisión Mixta. La cantidad no justificada o no aplicada a la actividad tendrá la consideración jurídica de remanente, que quedará afectado al Tesoro Público, de conformidad con la normativa reguladora de aplicación.

De conformidad con todo lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones de las que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.–El Subsecretario de Defensa, Arturo Romaní Sancho.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Julio Ángel Martínez Meroño.

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