Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-14685

Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece y publica la relación de operadores que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, tienen la consideración de principales en los sectores energéticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 13 de diciembre de 2017, páginas 123519 a 123520 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2017-14685

TEXTO ORIGINAL

El apartado 21 del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, referido a los sectores energéticos, atribuye a este organismo la competencia para «Determinar con carácter anual los operadores principales y dominantes, así como el resto de funciones relativas a dichos operadores de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.»

El Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, en su artículo 3 señala que «la Comisión Nacional de Energía y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones establecerán y harán pública, anualmente, la relación de los operadores que se consideren principales en los mercados o sectores referidos en el artículo 34.dos del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio. Dicha relación podrá ser modificada, en cualquier momento, durante el transcurso del año.»

La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que «las referencias que la legislación vigente contiene a la (…) Comisión Nacional de Energía (…) se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente, según la función de que se trate.»

En el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Comisión, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previa solicitud de informe preceptivo a la Sala de Competencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de su Estatuto Orgánico, aprobado a través del Real Decreto 657/2013. de 30 de agosto y del artículo 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, ha aprobado en su sesión celebrada el día 31 de octubre de 2017, la Resolución por la que se establecen y hacen públicas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos.

En la referida Resolución, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC resuelve «Establecer y hacer públicas las relaciones de operadores principales en los mercados energéticos de electricidad, gas natural, carburantes y gases licuados del petróleo, que se refieren en el apartado cuarto de la presente Resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, y en el artículo 3.1 del Reglamento del procedimiento de autorización previsto en dicho artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, aprobado mediante el Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre.»

En el apartado cuarto de la Resolución se recogen las siguientes relaciones de operadores principales:

– Relación de operadores principales en el sector eléctrico.

Operador principal

1

ENDESA, S.A.

2

IBERDROLA, S.A.

3

GAS NATURAL SDG, S.A.

4

HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A.

5

VIESGO INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS, S.L.

− Relación de operadores principales en el sector de gas natural.

Operador principal

1

GAS NATURAL SDG, S.A.

2

ENDESA, S.A.

3

UNIÓN FENOSA GAS, S.A.(*)

4

IBERDROLA S.A.

5

CEPSA GAS COMERCIALIZADORA, S.A.

(*) La inclusión de Unión Fenosa GAS en la relación de operadores principales del sector de gas natural no comportaría la activación de la prohibición contenida en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, en lo que respecta a la participación que ostenta en ella Gas Natural, en la medida en que la Resolución del Consejo de la extinta Comisión Nacional de la Competencia, de 11 de febrero de 2009, autorizó la concentración entre GAS NATURAL y UNIÓN FENOSA GAS (Expte. C 0098/08 GAS NATURAL/UNIÓN FENOSA).

– Relación de operadores principales en el sector de carburantes.

Operador principal

1

REPSOL, S.A.

2

COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A.

3

BP ESPAÑA, S.A.U.

4

GALP ENERGIA ESPAÑA, S.A.U.

5

DISA CORPORACIÓN PETROLÍFERA, S.A.

– Relación de operadores principales en el sector de gases licuados del petróleo.

Operador principal

1

REPSOL, S.A.

2

COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A.

3

BP ESPAÑA, S.A.U.

4

GAS NATURAL SDG, S.A.

5

DISA CORPORACIÓN PETROLÍFERA, S.A.

La Resolución citada puede ser consultada en la sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, www.cnmc.es.

Madrid, 31 de octubre de 2017.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid