Al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada le corresponde, de acuerdo con la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro, modificada por la Ley 8/2000, de 19 de junio, la organización de actividades formativas especializadas del personal al servicio del Departamento de Justicia, la organización de programas que tiendan a fomentar y a facilitar el acceso de los juristas y los licenciados en derecho de Cataluña a las carreras judicial y fiscal y a otras profesiones jurídicas, y la elaboración de investigaciones especializadas en los ámbitos que son competencia del Departamento de Justicia.
Igualmente, para el desarrollo de estas competencias básicas es imprescindible un buen funcionamiento de la gestión pública y el soporte documental que ofrece la Biblioteca del Centro.
Visto que el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada quiere facilitar la colaboración de estudiantes universitarios en el desarrollo de estas funciones con el objetivo de que la experiencia que asuman enriquezca su formación académica y para permitir el conocimiento práctico de la organización y de la actividad de la Administración pública a las personas que se encuentran en fase de formación técnica y que se incorporarán próximamente al mundo profesional.
De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el capítulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que regula el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña.
En atención a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, dispongo:
Abrir la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para adjudicar 15 becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia, y para llevar a cabo tareas de asistencia y soporte a las actividades del Centro, durante el año 2018.
Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas por la Orden JUS/231/2017, de 11 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia, y para llevar a cabo tareas de asistencia y soporte a las actividades del Centro (DOGC número 7.475, del 17).
El importe máximo destinado a esta convocatoria, con cargo a la partida D/480000100/2150/0000 del presupuesto de gastos del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada para el año 2018, es de 105.962 euros.
El número de becas que se convocan para cada una de las cinco modalidades es el siguiente:
A) Becas de colaboración en la formación en materias propias del Centro, con un total de 9 becas convocadas;
B) Becas de colaboración en las investigaciones del ámbito social y criminológico, con un total de 3 becas convocadas;
C) Una beca de colaboración en archivo y gestión administrativa;
D) Una beca de colaboración en gestión económica y administrativa, y
E) Una beca de colaboración en biblioteconomía y catalogación para la Biblioteca del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.
5.1 La cuantía de cada beca es de 650 euros mensuales y su pago se hará efectivo a meses vencidos a excepción de los meses incompletos, que se pagarán prorrateadamente a la colaboración, y el mes de agosto, que no computa económicamente. A estos importes les será de aplicación la retención correspondiente del IRPF.
Los importes recibidos por las personas físicas beneficiarias en concepto de beca constituyen obtención de renta por el contribuyente a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
5.2 El período de colaboración se iniciará a partir del 15 de enero de 2018 y finalizará el día 21 de diciembre de 2018, si bien se dispondrá del mes de agosto como mes de descanso no computable a efectos económicos.
El plazo de presentación de les solicitudes es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». El último día del plazo se podrán presentar las solicitudes hasta las 14 horas.
7.1 El órgano competente para dictar la resolución de concesión de las becas objeto de la presente convocatoria es el consejero de Justicia. Esta resolución se dictará en el plazo máximo de 60 días naturales a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El órgano instructor será la jefa del Área de Gestión Administrativa y Soporte Técnico del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.
7.2 La resolución del procedimiento de concesión de estas becas será objeto de publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en la web del Centro (http://cejfe.gencat.cat/ca/transparencia/beques/). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado consejero de Justicia y presidente del Centro en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad y en la web del Centro, citados anteriormente, según lo que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados contenciosos administrativos de Barcelona en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad y en la web del centro mencionados, de acuerdo con los artículos 8.3, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de los derechos o intereses legítimos propios.
Esta orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Contra esta orden, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», en los términos que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados contenciosos administrativos de Barcelona en el plazo de dos meses a contar, igualmente, desde el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», de conformidad con los artículos 8.3, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que se considere procedente.
Madrid, 30 de noviembre de 2017.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid