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Documento BOE-A-2017-14756

Resolución de 28 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad de Alcalá, el Instituto de Salud Carlos III, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Fundación General de la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de Títulos Propios de la Universidad de Alcalá.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 14 de diciembre de 2017, páginas 123820 a 123826 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-14756

TEXTO ORIGINAL

El Vicerrector de Posgrado y Educación Permanente de la Universidad de Alcalá, el Director del Instituto de Salud Carlos III, la Directora General del Instituto Nacional de Seguridad Social, la Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Directora General de la Fundación General de la Universidad de Alcalá, han suscrito, con fecha 28 de junio de 2017, un Convenio de colaboración para el desarrollo de títulos propios de la Universidad de Alcalá.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Universidad de Alcalá, el Instituto de Salud Carlos III, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Fundación General de la Universidad de Alcalá; para el desarrollo de títulos propios de la Universidad de Alcalá

En Madrid, a 28 de junio de 2017.

REUNIDOS

Don Juan Ramón Velasco Pérez, Vicerrector de Posgrado y Educación Permanente de la Universidad de Alcalá (en adelante UAH), con CIF Q2818018J y domicilio en plaza de San Diego, s/n, 28801 Alcalá de Henares (Madrid), en nombre y representación de la misma y en ejercicio de las competencias por delegación del Sr. Rector Magnífico de esta Universidad en virtud de la Resolución de fecha 9 de septiembre de 2015 (BOCM del 15).

Don Jesús Fernández Crespo, como Director del Instituto de Salud Carlos III (en lo sucesivo ISCIII), con NIF Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, nombrado por Real Decreto 169/2015, de 6 de marzo, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con CIF Q-2827015-E y con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo; 246/2009, de 27 de febrero; 1672/2009, de 6 de noviembre; 200/2012 de 23 de enero, y 622/2014, de 18 de julio.

Doña Paula María Roch Heredia, como Directora General del Instituto Nacional de Seguridad Social (en adelante INSS), organismo perteneciente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 417/2017, de 21 de abril, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Doña Carmen Balfagón Lloreda, como Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante IMSERSO) Entidad Gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrado por Real Decreto 575/2016, de 25 de noviembre.

Doña María Teresa del Val Núñez, Directora General de la Fundación General de la Universidad de Alcalá (en adelante FGUA), con CIF G-80090863 y con domicilio social en Calle Imagen, 1-3 28801 (Alcalá de Henares) Madrid; en nombre y representación de la misma, en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario don José Javier Castiella Rodríguez en fecha 7 de abril de 2014.

Todas las partes, reconociéndose plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

I. Que conforme a la Ley Orgánica de Universidades 6/2001 de 21 de diciembre, corresponde a la UAH la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos científicos [artículo 1.2.b)], así como el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación (artículo 83.1); estando facultada para establecer enseñanzas conducentes a la obtención de Diplomas y Títulos Propios (artículo 34.1).

II. Que, según dispone su Estatuto, la misión del ISCIII es fomentar y realizar investigación en biomedicina y desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Entre las principales funciones del ISCIII, como Organismo Público de Investigación, está el desarrollo de programas docentes asistenciales en Salud Laboral, y para su desarrollo, de conformidad con su Estatuto y con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrá establecer convenios y contratos con organismos públicos y privados para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor. La Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del ISCIII (ENMT-ISCIII), es el centro especializado para la formación en Medicina del Trabajo. Contribuye al fortalecimiento del sistema preventivo y la mejora de la salud de los trabajadores y promueve el conocimiento de las causas de la enfermedad profesional y la relacionada con el trabajo a través de la formación especializada y continua.

III. Que el INSS, es una entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, que tiene encomendada la gestión y administración de determinadas prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, según recoge el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre. Entre las gestiones necesarias para realizar el reconocimiento de dichas prestaciones se encuentran las de control médico de subsidios como los de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, así como de pensiones tales como la incapacidad permanente. El control médico de prestaciones es llevado a cabo por inspectores médicos adscritos a las diferentes Direcciones provinciales de la Entidad, quienes para el mejor cumplimiento de las funciones de evaluación médica de las patologías alegadas por los trabajadores, deben disponer de los conocimientos científicos y compartir herramientas de valoración funcional adecuadas para la aplicación de criterios técnicos objetivos, avalados científicamente de acuerdo a los conocimientos actualizados y reconocidos por la comunidad científica en las diferentes materias.

IV. Que el ISCIII y el INSS suscribieron un Convenio Marco de Colaboración de 11 de junio de 2013 cuyo objeto es la promoción de diversas actividades, entre otras, formación, investigación e innovación en la Valoración Médica de la Incapacidad Laboral, que se concreta en su segunda cláusula punto a,ii.1: La colaboración de expertos del INSS en la impartición del Master en Valoración Médica de la Incapacidad Laboral y Dependencia.

V. Que, conforme establece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, la valoración de la dependencia es uno de los servicios previstos y, en su artículo 36.2, establece que los poderes públicos promoverán los programas y actuaciones que sean necesarios para la implantación de los servicios que establece la Ley. Con esta finalidad, el 4 de noviembre de 2014, el ISCIII y el IMSERSO suscribieron un Convenio Marco de Colaboración, que incluye en su punto 2 de su segunda cláusula la cooperación de ambas instituciones en el Master de Valoración Médica de la Incapacidad Laboral y Dependencia.

VI. Que la FGUA tiene la finalidad de colaborar con la UAH en el cumplimiento de sus fines, mediante la promoción y difusión de la Educación, la Ciencia y la Cultura, constituyendo éste fin su objetivo primordial; junto con el fomento de la Investigación y la Cooperación Internacional.

Que, en virtud de lo manifestado y de acuerdo a la vigente legislación, las partes convienen en firmar el presente que estará sometido a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Con la finalidad común de llegar a disponer de facultativos mejor formados en valoración médica de la incapacidad laboral y la dependencia se organiza, a través de este Convenio de Colaboración por las partes implicadas en cooperación con la UAH y en el marco de la Normativa en vigor que sobre Estudios Propios ha aprobado la UAH, los siguientes estudios propios:

• Máster en valoración médica de la incapacidad laboral y dependencia.

• Especialización en valoración médica de la incapacidad laboral.

• Experto en aspectos médico-legales en la valoración médica de la incapacidad laboral.

• Especialización en valoración médica de la incapacidad laboral en las fuerzas armadas.

Segunda. Objetivo del Convenio.

El Convenio tiene como objetivo establecer la relación entre las partes en lo referente al objeto de este Convenio.

Tercera. Actuaciones y Compromisos de las partes.

Por parte de la UAH:

a) La Dirección académica en los estudios objeto de este convenio, que recaerá en un profesor de la UAH.

b) El nombramiento del Director y codirectores académicos de los Estudios

c) La designación de expertos para la impartición de los estudios en las áreas de conocimiento de sus competencias.

d) Las convocatorias de las diferentes ediciones de los estudios, conjuntamente y de mutuo acuerdo, con todas las partes firmantes del convenio.

e) El alumno matriculado tendrá los derechos y deberes como alumno de la UAH.

f) Una vez superados los Estudios, la UAH expedirá, como única institución responsable de expedir los Títulos o Certificados, a los interesados que así lo soliciten y previo pago de los precios públicos correspondientes, su Título Propio; con las formalidades y requisitos establecidos en la normativa en vigor.

g) Al mes desde la finalización de cada Estudio, el Director Académico remitirá al Servicio de Gestión competente de la UAH, un informe de ejecución académico y económico indicativo del desarrollo y realización del Estudio.

Por parte del ISCIII:

a) La codirección académica en los estudios objeto de este convenio, que recaerá en un experto de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del ISCIII, que a tal efecto se nombre por parte de la Dirección del ISCIII.

b) La coordinación docente de las actividades formativas que se establecerán en las distintas ediciones de cada uno de los estudios.

c) Las convocatorias de las diferentes ediciones de los estudios, conjuntamente y de mutuo acuerdo con todas las partes firmantes del convenio.

d) El alumno matriculado tendrá los derechos y deberes como alumno de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del ISCIII.

Por parte del INSS:

a) La codirección académica en los estudios objeto de este convenio que recaerá en un experto del INSS nombrado por su Directora General.

b) La designación de expertos para la impartición de los estudios en las áreas de conocimiento de sus competencias.

c) Las convocatorias de las diferentes ediciones de los estudios, conjuntamente y de mutuo acuerdo con todas las partes firmantes del presente convenio.

Por parte del IMSERSO:

a) La codirección académica en los estudios objeto de este acuerdo que recaerá en un experto del IMSERSO nombrado por su director del director general.

b) La designación de expertos para la impartición del programa en las áreas de conocimiento de sus competencias.

c) Las convocatorias de las diferentes ediciones conjuntamente, y de mutuo acuerdo con todas las partes firmantes del presente convenio.

Por parte de la FGUA:

a) Corresponderá a la FGUA la coordinación administrativa, y gestión económica y financiera de las diferentes ediciones de los estudios objeto de este convenio.

b) La FGUA siguiendo los requisitos establecidos por la Normativa en vigor para cada Estudio, organizará las fechas de preinscripción y la recogida de la documentación necesaria de acceso para la admisión de los alumnos en cada Estudio, siguiendo los procedimientos que la UAH tenga establecidos.

c) La FGUA remitirá la documentación necesaria, en el plazo y forma establecidos, al servicio de gestión competente de la UAH, para la realización por éste del correspondiente proceso de matriculación.

d) El expediente académico del alumno quedará en la UAH.

Cuarta. Financiación.

a) Cada estudio mencionado en la cláusula primera se ajustará al documento denominado «Propuesta» que será aprobado por la UAH y que contendrá la viabilidad económica aprobada y detallada.

b) La gestión económica de los Estudios objeto del presente Convenio se realizará por la FGUA, responsable de su gestión en el desarrollo de cada estudio, en aplicación de lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de Estudios Propios de la UAH en vigor.

c) La FGUA realizará el cobro de las matrículas en cada Estudio, y pagará a la UAH por los conceptos económicos que ésta le facture, de acuerdo con la viabilidad económica de la propuesta presentada para cada estudio.

d) No se excluyen posibles fuentes de financiación externas que a efectos del desarrollo de estas actividades formativas puedan ser solicitadas y obtenidas por las entidades firmantes.

e) Si los ingresos totales obtenidos por concepto de matrículas y de fuentes de financiación externas no satisfacen los gastos de las actividades previstas, la Comisión de Seguimiento podrá proponer la extinción de su impartición. En este supuesto, podrán revisarse los importes de matrícula con objeto de a alcanzar una viabilidad económica ajustada.

f) El ISCIII, concluidos los períodos de matriculación, percibirá en concepto de gastos un 8% del total de ingresos de la matrícula de los alumnos de cada uno de los estudios.

Dicha cantidad será ingresada por la FGUA en la cuenta corriente IBAN: ES45 9000 0001 20 0200009118, que el ISCIII tiene abierto en el Banco de España, calle Alcalá, número 50, 28014 Madrid, con referencia expresa: «Master/Experto/Especialización en Valoración médica de incapacidad laboral /y dependencia» y número de expediente del presente Convenio.

Quinta. Adhesiones al presente convenio.

Podrán adherirse al presente Convenio, mediante adenda firmada por los representantes legales de las partes interesadas, aquellos organismos e instituciones cuya contribución resulte relevante para el mejor desarrollo de los diferentes estudios. En dicha adenda constarán las obligaciones asumidas por los organismos o instituciones interesadas.

Sexta. Comisión de seguimiento.

1.º Para la formulación de las actuaciones concretas que pudieran acordarse por las partes en desarrollo de este convenio, se establece una Comisión de seguimiento, constituida por los siguientes miembros en representación de cada una de las partes:

– El Vicerrector de Posgrado y Educación Permanente, por parte de la UAH o persona en quien delegue.

– La Subdirectora General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa por parte del ISCIII o persona en quien delegue.

– El Subdirector General de Coordinación de Unidades Médicas, por parte de la INSS o persona en quien delegue.

– El Subdirector General de Planificación Ordenación y Evaluación, por parte de la IMSERSO o persona en quien delegue.

– La Directora General, por parte de la FGUA o persona en quien delegue.

– El Director/es académico/es de los Estudios.

2.º La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá en su caso, las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente convenio, debiendo elaborar con periodicidad anual un informe donde resuma su actuación y que deberá ser aprobado por la misma.

3.º Las reuniones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria del Presidente de la misma, remitida con cinco días de antelación como mínimo. Se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que se estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes.

Podrá actuar mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento

4.º La Comisión, en su funcionamiento, se atendrá a todo lo previsto, para los órganos colegiados, en la Sección 3ª del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Régimen de protección de datos.

Los abajo firmantes se someten al régimen previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007 (RLOPD). Las partes declaran expresamente quedar obligadas al cumplimiento de la LOPD, especialmente a lo indicado en sus artículos 9, 10 y 12, y guardar secreto respecto de los tratamientos de datos efectuados, adoptando las medidas de seguridad que les correspondan conforme a lo dispuesto en el RLOPD. A tal fin, se reconocen capacidad legal suficiente y formalizan, mediante la firma del presente convenio y de la presente cláusula, el correspondiente compromiso de confidencialidad del tratamiento de datos personales, previsto en el artículo 12 LOPD, conforme al cual el ISCIII, el INSS, el IMSERSO y la FGUA, como Encargadas del Tratamiento, se comprometen a tratar los datos de carácter personal con la máxima cautela con el fin de garantizar su confidencialidad e integridad, adoptando las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias en lo que respecta a custodia, almacenamiento y conservación de los datos con el fin de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, y asumiendo los compromisos, obligaciones y responsabilidades previstos legal y reglamentariamente.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre las Encargadas del Tratamiento (el ISCIII, el INSS, el IMSERSO y la FGUA) y la Responsable del Fichero (la UAH). En caso de finalización de la relación establecida entre la Responsable del Fichero y las Encargadas del Tratamiento, los datos de carácter personal utilizados por esta última deberán ser destruidos o devueltos a la Responsable; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

Octava. Seguimiento y Control de la Impartición de Estudios Propios

1º. Al mes desde la finalización de cada Estudio, el Director Académico remitirá al Servicio de Gestión competente de la UAH, un informe de ejecución académico y económico indicativo del desarrollo y realización del Estudio.

2.º La UAH facilitará el formulario para recoger estos datos.

3.º Para continuar impartiendo los Estudios será necesario que el Director Académico de acuerdo con el ISCIII, el INSS, el IMSERSO, y la FGUA soliciten la renovación de los mismos, y la UAH apruebe dicha renovación.

4.º La UAH intervendrá con carácter decisorio en la renovación de los Estudios, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en los informes de ejecución y de la evaluación de los mismos.

Novena. – Régimen de modificación, vigencia, extinción y resolución.

1.º El régimen de modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

2.º El presente Convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante 4 años a contar desde el día de su firma. Las partes podrán en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio y por acuerdo unánime, que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un período de hasta 4 años adicionales. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio con un mínimo de 2 meses de antelación al inicio de cada curso académico, comprometiéndose en tal caso a finalizar las actuaciones en curso no perjudicando en modo alguno a los estudiantes.

3.º Este Convenio se extingue si transcurridos tres años desde la última edición, no tiene alumnos matriculados en ninguno de los Estudios Propios generados por este convenio o por incurrir en causa de resolución.

4.º Son causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento que establecerá un determinado plazo.

Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. De resolverse anticipadamente, la comisión de seguimiento decidirá las actuaciones a realizar.

5.º En todo caso, siempre que exista voluntad de no continuar impartiendo un Estudio concreto, la comunicación de la extinción del mismo llevará aparejada la adopción de medidas necesarias, en punto al mantenimiento y respeto de los derechos adquiridos por los alumnos matriculados en el Estudio de que se trate.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

En lo no previsto expresamente en el presente Convenio resultará de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que le sea de aplicación.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar su interpretación y cumplimiento, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a los órganos jurisdiccionales del orden Contencioso-Administrativo de Madrid, en aplicación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma por quintuplicado ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.–La Directora General del Instituto Nacional de Seguridad Social, Paula María Roch Heredia.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Carmen Balfagón Lloreda.–La Directora General de la Fundación General de la Universidad de Alcalá, María Teresa del Val Núñez.–El Vicerrector de Posgrado y Educación Permanente de la Universidad de Alcalá, Juan Ramón Velasco Pérez.

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