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Documento BOE-A-2017-14906

Orden INT/1231/2017, de 29 de noviembre, por la que se modifica la denominación oficial del "Centro Penitenciario de Villabona" en el Principado de Asturias, por la de "Centro Penitenciario de Asturias".

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 16 de diciembre de 2017, páginas 124313 a 124313 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-14906

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden de 30 de noviembre de 1992, por la que se crea el Centro Penitenciario de Villabona (Asturias), y se clausuran los de Oviedo y Gijón, que se constituyen como Secciones de régimen abierto, se creó en el Concejo de Llanera del Principado de Asturias un nuevo establecimiento penitenciario con la denominación de «Centro Penitenciario de Villabona».

Por vecinos de la localidad de Villabona perteneciente al citado Concejo de Llanera, se ha solicitado a la Administración Penitenciaria desligar la denominación de «Centro Penitenciario de Villabona», de la de su localidad, con la finalidad de evitar los perjuicios que para su imagen y desarrollo pudiera suponer tal denominación.

En consecuencia, resulta oportuno acceder a lo demandado y realizar un cambio de la denominación del referido Centro Penitenciario por una más genérica, como es la de «Centro Penitenciario de Asturias».

Esta orden se adecua a los principios de la buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la denominación oficial del «Centro Penitenciario de Villabona» en el Principado de Asturias, por la de «Centro Penitenciario de Asturias».

El establecimiento penitenciario situado en el término municipal de Llanera del Principado de Asturias, con la denominación oficial de «Centro Penitenciario de Villabona», cambia dicha denominación por la de «Centro Penitenciario de Asturias».

Todas las referencias al «Centro Penitenciario de Villabona», contenidas en cualesquiera disposiciones de carácter general, deben entenderse realizadas al «Centro Penitenciario de Asturias».

Disposición derogatoria única.  Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de noviembre de 2017.–El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

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