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Documento BOE-A-2017-1491

Resolución de 9 de enero de 2017, conjunta de la Universidad de Barcelona y el Hospital Clínico y Provincial de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2017, páginas 9933 a 9941 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2017-1491

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Catalunya (LUC); el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Catalunya; el Estatuto de la Universidad de Barcelona, aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (de ahora en adelante, EUB); la Normativa de concursos de acceso entre profesorado acreditado a plazas de cuerpos docentes, aprobada por Consejo de Gobierno de la Universidad de Barcelona del 1 de diciembre de 2009 y modificada el 27 de abril de 2011, y la normativa vigente de aplicación.

Vista la oferta pública de ocupación de plazas vacantes de cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Barcelona correspondiente al año 2016, autorizada por la Generalitat de Catalunya, y publicada en el «DOGC» del día 11 de octubre de 2016.

Visto el acuerdo de convocatoria de concurso público para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Barcelona, aprobado por el Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2016 y por el Consejo Social de 27 de septiembre de 2016,

Este Rectorado, en virtud de las competencias que me han sido atribuidas, ha resuelto convocar a concurso mediante promoción interna la plaza del cuerpo docente universitario de catedráticos de universidad, conforme al que dispone el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que se relaciona en el Anexo I de la presente Resolución, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.

Bases de convocatoria

Primera. Normas generales

1.1 Este concurso se rige por lo que dispone la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 (de ahora en adelante, LOU); la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Catalunya (LUC); el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a cuerpos docentes universitarios; el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las Universidades del sistema universitario de Catalunya; el Estatuto de la Universidad de Barcelona, aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (de ahora en adelante, EUB); la normativa de concursos de acceso entre profesorado a plazas de cuerpos docentes universitarios, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Barcelona de 1 de diciembre de 2009 y modificada el 27 de abril de 2011; la legislación general de funcionarios que sea aplicable y la normativa vigente de aplicación.

1.2 El cómputo de plazos establecidos en esta convocatoria, incluidos los de la resolución de reclamaciones en vía administrativa, excluye el mes de agosto y los períodos de cierre declarados por instrucción de la Gerencia de la Universidad de Barcelona.

1.3 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación en la web de la Universidad de Barcelona de las resoluciones indicadas en la base quinta y de las propuestas de resoluciones mencionadas en la base decimotercera, se considera realizada la oportuna notificación a los interesados, y se inician los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos (http://www.ub.edu/comint/pdi/concursos/permanent.htm).

Segunda. Requisitos generales que deben cumplir los candidatos

Son requisitos generales para ser admitidos en el presente concurso:

a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado los setenta.

b) Acreditar en el momento de presentar la solicitud el conocimiento de la lengua catalana, mediante el certificado de nivel de suficiencia de catalán o nivel equivalente según la normativa vigente, o el certificado de suficiencia para la docencia expedido por la Universidad de Barcelona con esta finalidad. Con la finalidad de potenciar y favorecer la captación de talento, el Rector puede posponer la acreditación de este requisito, por un período máximo de dos años desde la fecha de la toma de posesión, a petición de la persona candidata, basada en su currículum.

Los Servicios Lingüísticos de la Universidad de Barcelona facilitarán los mecanismos para obtener la acreditación del nivel de conocimientos de la lengua catalana dentro del plazo de presentación de solicitudes, a aquellas personas que no puedan acreditarlo documentalmente.

Adicionalmente, las personas candidatas de nacionalidad extranjera deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano. Se puede exigir la superación de pruebas específicas con esta finalidad, salvo que las pruebas selectivas impliquen por ellas mismas la demostración de su conocimiento.

c) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas, ni haber sido separado o despedido, por resolución disciplinaria firme, del servicio de ninguna Administración Pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.

e) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones de profesor universitario.

f) Abonar los derechos de examen, de acuerdo con la normativa de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.

Tercera. Requisitos específicos

3.1 Pueden presentarse a los concursos de acceso mediante promoción interna, conforme al que dispone el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que hayan prestado como mínimo dos años de servicios efectivos bajo esta condición, y que estén acreditados o habilitados al cuerpo de Catedráticos de Universidad.

3.2 En el caso de plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de los cuerpos docentes universitarios, las personas candidatas deben disponer además del título de especialista que corresponda a la plaza convocada.

3.3 Todos los requisitos de participación así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y se han de mantener hasta la fecha de toma de posesión.

Cuarta. Presentación de solicitudes

4.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deben dirigirse al rector de la Universidad de Barcelona, formalizadas en el modelo de impreso que figura en la web de la Universidad de Barcelona (http://www.ub.edu/comint/pdi/concursos/permanent.htm).

4.2 Las solicitudes, junto con la documentación requerida en el apartado 4.5, se presentarán, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el «BOE», en cualquiera de las oficinas del Registro General de la Universidad de Barcelona o a través de los medios que establece el artículo 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La relación y los horarios de las diferentes oficinas del Registro General de la Universidad de Barcelona se pueden consultar en la página web siguiente: http://www.ub.edu/registre/ca/horari.html.

4.3 Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar una solicitud independiente para cada una, a menos que se trate de plazas en las que la categoría, el área de conocimiento y el perfil sean idénticos.

4.4 Dentro del plazo de presentación de solicitudes, los aspirantes deben satisfacer la tasa de 66,55 € en concepto de derechos, de acuerdo con lo establecido en Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. Esta tasa está sujeto a las bonificaciones y exenciones de pago de tasas establecidas en la Orden GRI / 99/2015.

El pago se puede efectuar en cualquiera de las oficinas de Catalunya Caixa o del Banco Santander, mediante el ingreso en caja, con la presentación del modelo normalizado de solicitud, o bien mediante pago electrónico con tarjeta de crédito. Toda la información para obtener el impreso de solicitud y para acceder al pago electrónico está disponible en la web de la Universidad de Barcelona (http://www.ub.edu/comint/pdi/concursos/permanent.htm).

La falta de pago de las tasas determina la exclusión de la candidatura.

4.5 Las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI, NIE o, en el caso de personas extranjeras sin NIE, pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del documento que acredite estar acreditado o habilitado para el cuerpo correspondiente.

c) Hoja de servicios que acredite categoría, fecha de toma de posesión y la antigüedad de la situación administrativa de servicio activo en el puesto.

d) Certificación acreditativa del nivel C de catalán de la Generalitat de Catalunya o nivel equivalente, excepto que sea de aplicación lo que se prevé en el párrafo cuarto de la base 2.b.

e) Justificación del pago de los derechos de examen.

Quinta.–Admisión al concurso.

5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector o Vicerrector en quien delegue, en un plazo máximo de veinte días hábiles, dicta una resolución declarando aprobada la lista provisional de las candidaturas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Esta resolución se publica en la web de la Universidad de Barcelona (http://www.ub.edu/comint/pdi/concursos/permanent.htm).

5.2 En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución que declara aprobada las listas provisionales de admitidos y excluidos, los aspirantes pueden completar la documentación para subsanar el motivo que haya determinado la exclusión o presentar reclamación contra esta resolución, ante el rector.

Los aspirantes que no completen la documentación o que no corrijan dentro de este plazo el defecto o el error que haya motivado su exclusión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

5.3 El Rector o Vicerrector en quien delegue, declara aprobada la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a la finalización del plazo que disponen para enmendar o rectificar el defecto o el error excluyente. Esta resolución se publica en la web de la Universidad de Barcelona (http://www.ub.edu/comint/pdi/concursos/permanent.htm)

5.4 Contra esta resolución que agota la vía administrativa, independientemente de su inmediata ejecutividad, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se puede interponer recurso contencioso ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Barcelona. El recurso se puede interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, según lo que establece el artículo 46 de la mencionada Ley. También se puede interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

No obstante, las personas interesadas pueden optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación, frente el mismo órgano que lo ha dictado. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexta. Comisiones.

6.1 Las personas miembros de las comisiones son nombradas por el rector o vicerrector en que delegue. La resolución que nombre los miembros de la comisión se publica en la página web de la Universidad, junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

6.2 De conformidad con lo que se establece en el artículo 148 del Estatuto de la Universidad de Barcelona, las Comisiones que resolverán los concursos estarán constituidas por cinco miembros de los cuerpos docentes universitarios y el mismo número de suplentes. En cuanto a las comisiones para la resolución de plazas vinculadas a instituciones sanitarias, la composición es la que se establece en el artículo 148.4 de la EUB.

6.3 Los miembros de las Comisiones han de pertenecer a la categoría de catedráticos o catedráticas de universidad, o equivalente, y preferentemente han de ser del área de conocimiento de la plaza o de alguna de las áreas afines definidas por la Universidad de Barcelona. Adicionalmente, tienen que tener reconocidos dos períodos de actividad investigadora. El profesorado de las Universidades de los estados miembros de la Unión Europea que ejercen en aquellas una posición equivalente a la de catedrático/catedrática pueden formar parte de estas comisiones, previo informe favorable de la Comisión de Profesorado delegada del Consejo de Gobierno, basándose en su currículum.

6.4 En ningún caso pueden formar parte de la Comisión más de dos miembros del mismo Departamento al cual esté adscrita la plaza. Igualmente, en ningún caso pueden formar parte de la comisión los miembros del Consejo de Dirección de la Universidad.

6.5 Los miembros de la comisión deben encontrarse en situación de servicio activo. En ningún caso, puede formar parte de las Comisiones el profesorado jubilado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, excepto cuando estén nombrados como profesores eméritos. En este último caso, se tiene en cuenta su categoría docente en la situación de activo para determinar la participación en la Comisión.

6.6 En el caso de las plazas vinculadas a instituciones sanitarias, los dos miembros nombrados a propuesta de la institución sanitaria deben ser doctores y estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza. Siempre que sea posible, los dos miembros especialistas por parte de la institución sanitaria tendrán como mínimo el mismo cargo hospitalario y la misma categoría universitaria que la plaza convocada a concurso.

6.7 Para garantizar la transparencia y la objetividad en el nombramiento de los miembros de las Comisiones que deberán resolver los concursos de acceso, en cumplimiento de lo que establece el artículo 62.3 in fine de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, se publica en la página web de la Universidad el contenido de los currículum de los miembros en relación con los datos estrictamente recogidos en el anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

6.8 En la composición de las Comisiones se aplica el principio de composición equilibrada por género, excepto cuando no sea posible por razones fundamentales y objetivas, debidamente motivadas.

6.9 El nombramiento como miembro de la Comisión de selección es irrenunciable, salvo causa justificada, que deberá comunicarse al Rector en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la notificación del nombramiento. El Rector o Vicerrector en quien delegue debe apreciar el motivo alegado de renuncia en el plazo de diez días desde la recepción y debe ordenar la notificación del nombramiento, si procede, al miembro suplente que corresponda y al presidente de la Comisión. En el caso de la persona titular de la presidencia, la sustitución corresponderá a su suplente, y en el caso de los vocales se procederá a nombrar al nuevo vocal titular, de manera correlativa, entre todos los vocales suplentes.

6.10 En caso excepcional que los miembros suplentes tampoco puedan actuar, el Rector o Vicerrector en quien delegue debe designar una nueva comisión titular y suplente, que se publica en la web de la Universidad de Barcelona (http://www.ub.edu/comint/pdi/concursos/permanent.htm).

6.11 Si concurren las causas de abstención del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando se produzca una recusación, deberá actuarse conforme lo que se establece en la citada ley.

Séptima. Ordenación y tramitación del concurso.

7.1 La Universidad de Barcelona garantiza que en los concursos de acceso debe actuarse en aplicación de los principios de igualdad de oportunidad de las candidaturas y con respeto a los principios de mérito y capacidad. Igualmente debe respetarse el principio de igualdad de género y deben adoptarse las medidas que sean oportunas de adaptación necesarias para garantizar la igualdad en el trato a las personas con discapacidades.

7.2 En el procedimiento de adjudicación de las plazas convocadas rige el principio de publicidad y, con esta finalidad, todas las pruebas son públicas y, cuando se hayan realizado, se publican los resultados de evaluación de cada candidatura, desglosados para cada uno de los aspectos evaluados. En todo caso, las deliberaciones de la Comisión de selección tienen carácter reservado y sus miembros tienen la obligación de respetar el deber de reserva.

7.3 Todos los actos y las pruebas de los concursos deben realizarse en el centro en el cual está adscrita la plaza y deben anunciarse en el tablón de anuncios del mismo.

Octava. Acto de constitución.

8.1 La presidencia de la Comisión de selección, una vez efectuadas las consultas oportunas, debe convocar a los miembros titulares designados o, si procede, suplentes, para la sesión constitutiva, que debe celebrarse en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

8.2 Si la Comisión de selección no se constituyera en el plazo establecido, el Rector, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan, debe actuar de oficio en la sustitución de la persona que ocupe la presidencia por otra, que debe convocar la sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la publicación de su nombramiento.

8.3 La convocatoria para la sesión constitutiva debe notificarse a los miembros de la Comisión con una antelación mínima de diez días hábiles y deberá incluir la fecha, hora y el lugar donde se desarrollará.

8.4 La constitución de la Comisión de selección exige la presencia de todos los miembros. Si no asistiera alguno de ellos, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir, la presidencia fijará una nueva fecha para constituirla con el suplente correspondiente, en una sesión que debe efectuarse en el plazo máximo de diez días hábiles y con el tiempo mínimo necesario para que pueda ser informada la persona correspondiente.

8.5 Una vez constituida, la Comisión de selección podrá actuar válidamente con la asistencia de tres de sus miembros, incluidos la presidencia y la secretaría. Los miembros que estén ausentes en alguna de las pruebas cesan en calidad de miembros de la comisión. En caso de ausencia de la presidencia, la sustitución corresponderá al/la profesor/a más antiguo/a. En caso de ausencia de la persona que ocupe la secretaría, la sustitución recaerá en el/la profesor/a que se haya incorporado más recientemente a la Universidad.

8.6 En el acto de constitución, siempre antes del acto de presentación de las candidaturas, la Comisión deberá establecer los criterios específicos para valorar a las personas concursantes, y también, el baremo aplicable y la puntuación necesaria para superar las pruebas. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la valoración del historial académico, docente e investigador (y asistencial sanitario para las plazas vinculadas), y, si procede, de gestión universitaria y de innovación y transferencia de conocimiento de la persona candidata. También se debe contrastar las capacidades para exponer y debatir frente a la Comisión de la materia o especialidad correspondientes.

8.7 Los acuerdos de la Comisión, así como también los criterios específicos y los baremos acordados, se publican en el tablón de anuncios del centro de la plaza convocada, con la firma de la presidencia y de la secretaría antes del inicio del acto de presentación de las candidaturas.

8.8 El acto de constitución de la Comisión de selección se documenta con el acta correspondiente.

Novena. Acto de presentación.

9.1 La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de selección deberá convocar al acto de presentación a las personas candidatas admitidas en el concurso con una antelación mínima de diez días hábiles, con expresión de fecha, hora y lugar donde se desarrollará. El acto de presentación de candidatos puede tener lugar el mismo día que el acto de constitución de la Comisión.

9.2 El acto de presentación es público y quien concurse debe asistir obligatoriamente. En este acto, las personas candidatas deben entregar a la secretaría de la Comisión cinco ejemplares de la siguiente documentación:

a) Historial académico, docente, investigador (y asistencial sanitario para las plazas vinculadas) y, si procede, de gestión universitaria y de transferencia de conocimiento. El historial deberá acompañarse de un ejemplar de las publicaciones y de los documentos acreditativos correspondientes.

b) Memoria de un máximo de diez páginas, justificativa de la adecuación de la persona candidata al perfil de la plaza.

9.3 En el acto de presentación la Comisión debe determinar, mediante sorteo, el orden de actuación de las candidaturas y debe fijar el lugar, la fecha y la hora de inicio de las pruebas. Las pruebas deben comenzar en el plazo máximo de diez días naturales desde el acto de presentación.

9.4 Igualmente, la Comisión debe aprobar el lugar y el plazo de consulta de la documentación del concurso por parte de los concursantes. La secretaría de la Comisión ha de garantizar que la documentación presentada por las candidaturas esté disponible para ser examinada por las mismas, antes del inicio de las pruebas, en los términos en los que se haya acordado.

9.5 Todos los acuerdos antes mencionados se harán públicos en el tablón de anuncios del centro de la plaza convocada con la firma de la presidencia y de la secretaría y la fecha de publicación.

9.6 El acto de presentación se documenta con el acta correspondiente.

Décima. Pruebas de acceso a plazas de catedrático de universidad.

Para el acceso a plazas de catedrático de universidad se llevarán a cabo dos pruebas:

Primera prueba con carácter eliminatorio: Exposición oral de los méritos, historial alegado y adecuación de la candidatura al perfil de la plaza, con una duración máxima de una hora. Seguidamente, la comisión debate con la persona candidata durante un tiempo máximo de dos horas, haciendo especial énfasis en las capacidades y la idoneidad de su candidatura para ocupar la plaza.

Superada la primera prueba, y antes de empezar la segunda prueba, las personas candidatas deberán entregar a la comisión cinco ejemplares del proyecto investigador relacionado con la plaza convocada.

Segunda prueba: Exposición oral del proyecto investigador presentado por la candidatura relacionada con la plaza convocada, con una duración máxima de una hora. Seguidamente, la Comisión debate con la persona candidata el proyecto presentado, durante un tiempo máximo de dos horas.

Undécima. Votación de las pruebas.

11.1 Después de cada una de las pruebas, cada miembro de la Comisión debe entregar a la presidencia un informe razonado y puntuado, ajustado a los criterios de valoración previamente establecidos por la Comisión, sobre los contenidos y la metodología expuesta, en el que debe tenerse en consideración el debate y la discusión posteriores.

11.2 De conformidad con los informes presentados y la deliberación posterior de la Comisión, se procede a la votación, sin que sea posible la abstención. Se considera superada una prueba cuando la candidatura obtenga al menos tres votos favorables. La Comisión debe publicar el resultado de las votaciones al finalizar cada una de las pruebas en el tablón de anuncios del centro, con la firma de la presidencia y de la secretaría de la Comisión y deberá constar la fecha de publicación.

Duodécima. Propuesta de las Comisiones.

12.1 La Comisión de selección, a la vista de los informes y las puntuaciones de las candidaturas que hayan superado todas las pruebas, debe proceder a una votación final, en la que no es posible la abstención, para establecer la candidatura propuesta.

12.2 De conformidad con el resultado de las votaciones efectuadas, la Comisión de selección debe proponer al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una candidatura para cada plaza debidamente identificada, por lo que, en ningún caso, la propuesta presentada puede exceder el número de plazas convocadas, pero si puede ser inferior. Igualmente, la comisión puede proponer que se declare desierto el concurso cuando no se presente ninguna candidatura o ninguno de los presentados obtenga la puntuación mínima exigida.

12.3 La propuesta de resolución se publica en la web de la Universidad de Barcelona (http://www.ub.edu/comint/pdi/concursos/permanent.htm).

12.4 Se establece el plazo máximo de cinco meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el «BOE», para que la Comisión de selección haga pública la propuesta de candidaturas al Rector o declare desierta la plaza.

12.5 La secretaría de la Comisión de selección, en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de publicación de la propuesta de provisión de plazas, debe entregar toda la documentación de las actuaciones en la Unidad de Personal Académico del Área de Organización y Recursos Humanos. Esta documentación debe contener, como mínimo:

a) El acta de constitución de la Comisión.

b) El acta de presentación de las candidaturas.

c) El acta de las sesiones en las que se han realizado las pruebas, con inclusión de los informes razonados, puntuaciones y la expresión separada de la votación.

d) El acta de la sesión en la que se aprueba la propuesta de provisión o se deja desierta la plaza.

12.6 La documentación de las personas concursantes queda depositada en las dependencias del centro donde se han desarrollado las pruebas durante un período mínimo de cuatro meses, a contar desde la propuesta de provisión, tras los cuales los concursantes la pueden retirar. Excepcionalmente, en caso que se interpusiera algún recurso, la documentación continuaría en depósito hasta que se dictara resolución firme.

12.7 Transcurridos tres meses adicionales, sin que la persona interesada haya retirado la documentación, se le informará de que dispone de un mes de plazo para retirarla, y una vez transcurrido dicho plazo la Administración procederá a destruirla.

Decimotercera. Nombramiento.

13.1 Las personas candidatas propuestas que no tengan la condición de profesor funcionario en activo deben presentar, en los veinte días siguientes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la propuesta de provisión, la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos de la base segunda de esta convocatoria, en las dependencias de la Unidad de Personal Académico del Área Recursos Humanos (Pabellón Rosa, recinto de la Maternidad, Travessera de les Corts, 131-159):

a) Declaración jurada de no haber sido inhabilitadas por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas, ni haber sido separadas o despedidas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública. Las que tengan la nacionalidad de otros estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los estados, a los que, en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para ejercer las funciones correspondientes al profesorado universitario.

13.2 Las personas candidatas que tengan la condición de profesor funcionario en activo no tienen que aportar ninguna documentación.

13.3 El Rector, de acuerdo con la propuesta presentada, procede a los nombramientos y ordena la inscripción en el correspondiente Registro de Personal, así como la publicación en el BOE y en el «DOGC», y la comunicación al Consejo de Universidades.

13.4 En el plazo máximo de veinte días, a partir del día siguiente de la publicación de los nombramientos, las personas candidatas propuestas han de tomar posesión de la plaza, momento en el que adquieren la condición de funcionarios/as del cuerpo docente universitario correspondiente de la Universitat de Barcelona.

13.5 La persona candidata nombrada no puede participar en un nuevo concurso para obtener plaza en otra universidad hasta que hayan transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión.

Decimocuarta. Reclamaciones y recursos.

14.1 Las resoluciones por las que se publican las bases de la convocatoria y las listas definitivas de admitidos y excluidos, que dicta el rector o vicerrector en quien delegue, agotan la vía administrativa. Sin perjuicio de su inmediata ejecutividad, los interesados legítimos las pueden impugnar interponiendo un recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de las resoluciones.

No obstante, los interesados podrán optar por interponer recurso de reposición contra esta resolución, a partir del día siguiente al de su publicación, delante del mismo órgano que la ha dictado. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14.2 Las reclamaciones contra las propuestas de provisión de las comisiones de selección deberán presentarse al Rector de la Universidad de Barcelona, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la propuesta de la Comisión. Una vez admitida a trámite la reclamación, se suspenden los nombramientos hasta que se resuelvan las citadas reclamaciones.

14.3 La valoración de las reclamaciones corresponde a la Comisión de Reclamaciones de la Universidad, formada por siete catedráticos o catedráticas de universidad de diversas áreas de conocimiento, con un amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Consejo de Gobierno por un período de cuatro años entre el profesorado en activo de los diferentes ámbitos de actividad universitaria.

14.4 La Comisión de Reclamaciones, con el informe previo de la Comisión de selección del concurso objeto de reclamación y habiendo escuchado a las personas candidatas que hayan participado, motivadamente, debe ratificar o no la propuesta de la Comisión en un plazo máximo de tres meses y debe tramitar la propuesta al Rector, para que dicte la resolución correspondiente.

14.5 Se entenderá desestimada la reclamación presentada si no es resuelta en el plazo de tres meses.

14.6 Contra la resolución que dicta el Rector a propuesta de la Comisión de Reclamaciones, que agota la vía administrativa, independientemente de la inmediata ejecutividad, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo frente al Juzgado Contencioso-Administrativo de Barcelona. El recurso se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución, según lo que establece el artículo 46 de la ley mencionada. También se puede interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Barcelona, 9 de enero de 2017.–El Rector, Joan Elias García.–El Director General del Hospital Clínico de Barcelona, Josep Maria Campistol Plana.

ANEXO I

Centro: Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud (UFR de Medicina Clínico).

Departamento: Cirugía y Especialidades Medicoquirúrgicas.

Cuerpo: Catedrático/a de universidad.

Área de conocimiento: Obstetricia y Ginecología.

Núm. de plazas: 1.

Ámbito docente e investigador: Las propias del área.

Hospital vinculado: Hospital Clínico y Provincial de Barcelona.

Categoría asistencial: Especialista.

Especialidad: Obstetricia y Ginecología.

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