En el recurso contencioso-administrativo número 1/1379/2016, interpuesto por la mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L. contra la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado auto de aclaración con fecha 16 de noviembre de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
La Sala Acuerda: Rectificar el error material advertido en la parte dispositiva, de la sentencia de esta Sala de 25 de octubre de 2017 (recurso contencioso-administrativo 1379/16) en el sentido de que, donde se dice «recurso contencioso administrativo 428/2014…», debe decir «recurso contencioso-administrativo 1379/2016…».
Así se acuerda y firma.–D. Pedro José Yagüe Gil.–D. Eduardo Espín Templado.–D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–D. Eduardo Calvo Rojas.–D.ª María Isabel Perelló Doménech.
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