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Documento BOE-A-2017-1507

Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo de Compañía Independiente de Televisión, SL, DTS, Distribuidora de Televisión Digital, SA y Telefónica Audiovisual Digital, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2017, páginas 10171 a 10180 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-1507
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/02/02/(18)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la modificación del III Convenio colectivo de las mercantiles Compañía Independiente de Televisión S.L, DTS, Distribuidora de Televisión Digital S.A. y Telefónica Audiovisual Digital S.L.U. (código de convenio nº 90014823012004), que fue suscrito con fecha 23 de diciembre de 2016, de una parte por los designados por las direcciones de las empresas, en su representación, y de otra por representantes de los sindicatos UGT y CC.OO., con implantación en las empresas, así como de las centrales sindicales Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –BOE del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de febrero de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acta final correspondiente al acuerdo de la Comisión Negociadora del convenio para la adicción de una nueva Disposición Transitoria Novena al III Convenio Colectivo de las mercantiles Compañía Independiente de Televisión S.L.; DTS, Distribuidora de Televisión Digital S.A; y Telefónica Audiovisual Digital, S.L.U. (BOE 23.09.2016)

En Tres Cantos, a 23 de diciembre de 2016, se reúnen constituidos en Comisión Negociadora, representantes de la Dirección de las empresas DTS, Distribuidora de Televisión Digital S.A.U, Compañía Independiente de Televisión S.L. (CIT) y Telefónica Audiovisual Digital, S.L.U. y representantes de UGT y CCOO, con implantación en las empresas, así como de las centrales sindicales Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO) y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT) cuyos nombres a continuación se relacionan.

Por las Direcciones de las empresas:

D. José M.ª Pestaña Sartorius.

D. Juan Manuel Rueda Martín.

D. Manuel Bonet Hidalgo.

D. Jesús López-Cancio Romo (a).

Por la representación social:

UGT:

D. José M.ª García González (Fed.).

D. Eugenio Nohales Gómez.

D. Juan José Martínez Tendero.

Dña. Olga Húmera Pulido.

D. Salvador Robles Mejías.

Dña. Belinda Prieto Sánchez.

D. José Manuel Recio López.

CCOO:

Dña. Marta Barcenilla Escaño (Fed.).

D. Andrés Miguel Arenas Gómez.

Dña. M.ª Isabel Ojeda Terres.

D. Luis Fernández de Troconiz.

Dña. Raquel Familiar Cano.

D. Oscar Aparicio Marijuan.

Todos ellos comparecen, libre y voluntariamente, y convienen exponer que dado todo el proceso de simplificación que se está llevando a cabo en las empresas del grupo Telefónica, y como quiera que en las anteriormente citadas mercantiles no se ha lanzado ningún plan, la Dirección de las mismas ha convocado a la Representación Legal de los Trabajadores a una reunión en la que como único punto del orden del día se especifica la presentación de un plan de reducción de plantilla voluntario, de acuerdo a lo que se está aplicando en otras empresas del grupo, razón por la cual, se conviene lo siguiente:

Primero.

La Dirección facilita en este Acto la información que instrumenta estas extinciones contractuales voluntarias, entre la que se incluye el documento tipo del Acuerdo Extintivo a firmar por los trabajadores y la Empresa que corresponda (el «Acuerdo Extintivo»), así como otros documentos explicativos del funcionamiento del sistema y el contrato de extinción.

Segundo.

Empresa y Representación Legal de los Trabajadores declaran que el sistema de bajas por mutuo acuerdo presentado responde a los intereses generales de los trabajadores y supone una forma de gestión de las relaciones laborales acorde con los principios de libertad de elección, compromiso y responsabilidad social.

Tercero.

Por último las partes para elevar el presente acuerdo a rango estatutario deciden incorporarlo al común convenio colectivo de empresa, de afectación a las tres mercantiles, incorporando el mismo en una nueva Disposición Transitoria Novena que será remitida al B.O.E. para su publicación y cuyo texto se transcribe a continuación:

«Disposición transitoria novena. Plan de bajas voluntarias incentivadas.

Primero. Plan de extinción individual de mutuo acuerdo de la relación laboral.

Estas condiciones serán aplicables durante 2017 en los términos que se recogen en esta disposición.

La finalización del contrato de trabajo se instrumentará a través de la extinción de mutuo acuerdo de la relación laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

1. Requisitos y plazos:

– Empleado fijo en activo a 1º de enero de 2017.

– Mínimo de 15 años de antigüedad en el Grupo (CIT, DTS y TAD) a fecha de la extinción.

– Edad: 55 o más años (hasta 65) cumplidos en 2017.

– En este Plan no se incluye a empleados con categoría profesional de Directivos.

Tanto los empleados que a 1º de enero de 2017 ya hayan cumplido los requisitos o que los cumplan en algún momento del ejercicio 2017, deberán cursar su solicitud antes del 1º de marzo de 2017.

Los trabajadores que cumplieran con los requisitos de edad y antigüedad antes del día 1º de enero de 2017 y hubieran cursado de manera correcta su solicitud causaran baja entre la fecha en que la empresa acepte su solicitud y el 1º de abril de 2017.

Aquellos empleados que cumplan 55 años (siempre que cumplan el requisito de antigüedad) durante el ejercicio 2017 y que hubieran cursado su solicitud en los plazos establecidos en este punto, causarán baja en el mes siguiente a la fecha de su cumpleaños.

En ambos casos la Empresa podrá retrasar la concesión de las solicitudes hasta como máximo el 31 de diciembre de 2017 en función de la actividad estratégica que esté realizando el empleado, la situación de la plantilla en la localidad o provincia, las posibilidades de reorganización de las funciones desempeñadas por el trabajador afectado y las dificultades de reorganización del área afectada.

2. Compensación económica por la extinción de mutuo acuerdo de la relación laboral. Abono de una renta bruta mensual equivalente al 68% del salario fijo bruto anual acreditado en el momento de la extinción, hasta el cumplimiento de los 65 años. El pago se producirá en 12 pagas mensuales al año hasta el momento de cumplirse los 65 años de edad.

Se entenderá por Salario Regulador bruto anual a estos efectos, el salario fijo del trabajador a la fecha de la extinción. En concreto, y a estos efectos se integran en el salario regulador: salario base, complemento personal, complemento de disponibilidad, plus de nocturnidad nivel B, complemento de antigüedad, CPB-14, plus de responsabilidad y complemento de coordinación.

En el personal considerado ‘‘fuera de Convenio’’ se integra el salario base bruto anual y el bono anual, calculado al 100% del bono target.

3. Fiscalidad de la renta bruta mensual. La renta bruta mensual que percibirá el trabajador tendrá la consideración de rendimiento del trabajo personal, quedando sometida a la retención a cuenta del IRPF que corresponda en aplicación de la normativa y los tipos de gravamen que resulten de aplicación en cada momento.

4. Seguridad Social. Desde la fecha de efectos de la extinción del contrato el trabajador causará baja en Seguridad Social. No obstante lo anterior, el trabajador podrá suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social para mantener sus cotizaciones.

La extinción del contrato por mutuo acuerdo (al igual que sucede con la baja voluntaria) no genera el derecho a prestación por desempleo.

5. Reintegro del coste de suscripción por parte del trabajador del CESS. Reintegro al trabajador del 100% del coste que a éste le suponga la cotización al Convenio Especial a la Seguridad Social hasta los 65 años o hasta la fecha en que el trabajador pueda acceder a la jubilación ordinaria.

El reintegro al trabajador del coste del Convenio Especial con la Seguridad Social que le corresponda quedará supeditado a que el interesado acredite su suscripción, para que, una vez acreditada, la Empresa le abone el importe con el pago de la renta mensual. Trimestralmente el trabajador deberá acreditar documentalmente a la Empresa el pago efectivo del Convenio Especial. Si no lo hubiera hecho deberá reintegrar a la Empresa las cantidades que le hubieran sido abonadas a este fin.

En el caso de que el trabajador realizara alguna actividad que exija el alta en cualquier Régimen de la Seguridad Social, extinguiéndose o suspendiéndose el Convenio Especial referido en la Estipulación Cuarta anterior, el Trabajador se obliga a comunicar previamente tal situación. La Empresa no responderá, en ningún caso, de las mermas en las bases de cotización como consecuencia de la decisión del Trabajador de iniciar una nueva actividad, si bien mantendrá la obligación de sufragar el importe del Convenio Especial que pueda suscribir el Trabajador.

6. Oferta a empleados. Durante el periodo de aplicación el presente acuerdo el empleado percibirá la ‘‘oferta de empleados’’ en las mismas condiciones en las que las perciba un trabajador en activo en cada momento.

7. Cuota ATAM.–Mientras el trabajador abone su parte de la cuota la empresa mantendrá el pago de la suya hasta el cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria.

8. Planes de acciones y similares. Transcurrido el año 2017, se producirá la extinción de la participación de los trabajadores según las condiciones previstas en los respectivos planes.

9. Prohibición de Competencia y Obligación de Secreto. El trabajador se compromete a la no realización durante la vigencia del presente Acuerdo, y en todo caso durante un período de dos años, de cualesquiera actividades empresariales, profesionales, mercantiles o laborales, por cuenta propia o ajena o como autónomo dependiente, que puedan implicar concurrencia, competencia o conflictos de intereses con las que desarrolla la Empresa o las empresas del Grupo Telefónica. El incumplimiento de estas obligaciones del Trabajador conllevará, además de la extinción del presente Acuerdo, la extinción de todas las obligaciones empresariales vinculadas a la misma y cesará la empresa en el abono de las rentas mensuales debiendo restituir el trabajador las cantidades percibidas desde el inicio de la actividad hasta el momento en que se constate tal circunstancia.

El Trabajador se obliga expresamente a mantener el deber de secreto respecto de cualquier dato o información que haya podido obtener con ocasión o como consecuencia de su prestación de servicios para la misma.

A estos efectos, la Empresa, tan pronto tenga conocimiento de la participación del empleado en dichas actividades, le comunicará expresamente su intención de no realizar tales pagos y, en su caso, de reclamar las cantidades indebidamente pagadas.

10. Solicitud de adhesión a la extinción de mutuo acuerdo de la relación laboral. Aquellos trabajadores que se encuentren interesados en la extinción de mutuo de su contrato conforme a las condiciones estipuladas, deberán dirigirse a la Dirección de Organización y Recursos Humanos con la solicitud visada por el responsable del departamento, que una vez aprobada exigirá la rúbrica del correspondiente contrato de adhesión.

Segundo. Condiciones generales de la extinción del programa de bajas indemnizadas.

Estas condiciones serán aplicables durante 2017 conforme al siguiente procedimiento y términos:

Requisitos y plazos.

La finalización del contrato de trabajo se instrumentará a través de la extinción de mutuo acuerdo de la relación laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Podrán solicitar a lo largo de la vigencia del plan (2017) la baja incentivada todos aquellos empleados en activo que ya lo estuviesen el 1º de enero de 2017, que cuenten con una antigüedad mínima en la Empresa de cinco (5) años y menos de 55 años de edad, que no puedan acogerse al modelo establecido en el punto primero anterior.

– Empleado fijo en activo a 1º de enero de 2017.

– Mínimo de 5 años de antigüedad en el Grupo (CIT, DTS y TAD) a fecha de la extinción.

– Edad: menos de 55 años en 2017.

Podrá denegarse la solicitud cuando el empleado esté desarrollando trabajos de carácter estratégico para el negocio.

Condiciones económicas por la extinción de mutuo acuerdo de la relación laboral.–Se abonará una compensación económica equivalente a 45 días de salario por año de servicio efectivo, con un máximo de tres anualidades y media.

El cálculo del salario/día se efectuará dividiendo los conceptos salariales fijos anuales por 365 días, entendiendo por retribución anual bruta la suma de devengos fijos que el empleado tenga acreditados en el momento de la baja. En concreto, y a estos efectos se integran los que a continuación se detallan: salario base, complemento personal, complemento de disponibilidad, plus de nocturnidad nivel B, complemento de antigüedad, CPB-14, plus de responsabilidad y complemento de coordinación.

En el personal considerado ‘‘fuera de Convenio’’ se integra el salario base bruto anual y el bono anual, calculado al 100% del bono target.

El pago del total de la compensación podrá realizarse en tres fracciones iguales; la primera de ellas, en el momento de causar baja en la Empresa, la segunda al año y la tercera a los dos años de haber causado la baja.

Incompatibilidades.

El empleado que se acoja a esta baja se comprometerá a la no realización de cualquier tipo de actividad durante el tiempo previsto en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, ya sea por cuenta propia o ajena, que suponga competencia con las que realizan las Empresas del Grupo Telefónica.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderán comprendidas dentro del Grupo Telefónica, aquellas Empresas dedicadas a la prestación de Servicios de Telecomunicación, tal como se definen en la Ley General de las Telecomunicaciones y disposiciones de desarrollo.

El pago de la segunda fracción, que se efectuará una vez transcurrido un año desde la baja y la tercera, que lo será a los dos años desde esa fecha, estarán condicionadas al cumplimiento por el trabajador del compromiso de no competencia asumido por éste, quedando la Empresa, en caso de incumplimiento por parte del empleado, liberada de hacer efectivos los pagos comprendidos en este apartado que puedan estar pendientes y legitimada para reclamarlos en caso de que hubieran sido abonados con anterioridad.

A estos efectos, la Empresa, tan pronto tenga conocimiento de la participación del empleado en dichas actividades, le comunicará expresamente su intención de no realizar tales pagos y, en su caso, de reclamar las cantidades indebidamente pagadas»

Por último, las partes, una vez finalizadas las negociaciones, delegan en D. Manuel Bonet Hidalgo la facultad de registro y publicación en nombre de la Comisión Negociadora del citado convenio colectivo, a través de la aplicación REGCON del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Leído el acuerdo, las partes proceden a firmar el mismo en prueba de la aceptación de su contenido, en el lugar y fecha arriba indicados.

REUNIDOS

De una parte, don. ........................................................................................................., mayor de edad, con DNI número ..........................., actuando en nombre y representación de ........................................................, con CIF número ......................... y domicilio social en ................................................. (en adelante, la «Empresa»).

De otra parte, don/doña ........................................................................................., mayor de edad, con DNI número ..........................., con domicilio en ......................................................................, actuando en nombre e interés propio (en adelante «el Trabajador»).

En adelante, ambas partes se denominarán conjuntamente las «Partes».

Y, reconociéndose las Partes en sus respectivas calidades la capacidad legal necesaria para contraer y obligarse,

MANIFIESTAN

I. Que la Empresa ha ofrecido al Trabajador la extinción por mutuo acuerdo de la relación laboral que les vincula en los términos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo.

II. Que el Trabajador, libre y voluntariamente, acepta dicha oferta de extinción de la relación laboral en los términos y condiciones que se contienen en el presente Acuerdo.

III. Que el presente Acuerdo se suscribe en el marco de la legislación vigente a la fecha de su celebración y en razón a las actuales condiciones empresariales, personales y profesionales del Trabajador, constituyendo las causas del mismo, y determinando en su conjunto el equilibrio contractual alcanzado entre las Partes, que supone condiciones más beneficiosas que las de general aplicación en materia de extinción de la relación laboral.

En su virtud y como condiciones expresadas de la citada extinción contractual, ambas Partes acuerdan las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Extinción de mutuo acuerdo de la relación laboral.

1.1 Ambas Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, de forma definitiva e irrevocable, convienen extinguir por mutuo acuerdo la relación laboral que les vincula, con fecha de efectos ........ de ......................... de 2017.

Segunda. Duración.

2.1 Este Acuerdo finalizará en el momento en que el Trabajador cumpla los requisitos legalmente previstos para acceder a la jubilación ordinaria (artículo 165.1 de la Ley General de la Seguridad Social o la que la sustituya). Asimismo, se considerará automáticamente extinguido en caso de cumplir alguna de las causas previstas en la Estipulación Octava del presente Acuerdo.

Tercera. Compensación económica por la extinción de la relación laboral.

3.1 Durante la vigencia del presente Acuerdo y hasta el cumplimiento de los 65 años, el Trabajador percibirá de la Empresa una compensación económica equivalente al 68% del salario regulador (a estos efectos se integran en el mismo: Salario base, Complemento personal, Complemento de disponibilidad, Plus de nocturnidad nivel B, Complemento de antigüedad, CPB-14, Plus de responsabilidad y Complemento de coordinación) a fecha de la suscripción del presente Acuerdo, de ....................................... euros brutos mensuales. A efectos del presente Acuerdo, se considera salario regulador la suma de devengos fijos anuales en el momento de la extinción de la relación laboral, dividido por doce.

3.2 La cantidad bruta resultante se abonará en doce pagas mensuales iguales, mediante transferencia bancaria a la cuenta que acredite el Trabajador como de titularidad propia y, en su defecto, a la última que conste a la Empresa.

3.3 La Empresa calculará el tipo de retención o de ingreso a cuenta aplicable a las diferentes rentas a satisfacer sujetas a retención o a ingreso a cuenta del IRPF de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. El importe bruto anual se minorará en la cuantía de las retenciones a cuenta de IRPF que corresponda practicar y, en general, en los tributos legalmente en vigor en cada momento.

3.4 Sin perjuicio de la normativa aplicable imperativamente en cada momento, en principio, las cantidades que perciba el Trabajador durante todo el tiempo que dure el abono de las mismas tendrán la consideración de renta regular a efectos de su tributación en IRPF.

Cuarta. Suscripción de CESS.

4.1 Dentro de los noventa (90) días siguientes a la extinción contractual acordada en el presente Acuerdo, el Trabajador suscribirá un Convenio Especial con la Seguridad Social. El Trabajador deberá acreditar a la Empresa la formalización de dicho Convenio Especial en el modo exigido por ésta, aun cuando el Trabajador sea el único sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar derivada del Convenio Especial con la Seguridad Social, asumiendo él mismo la obligación de abonar el importe correspondiente a la cuota en los términos establecidos en el Convenio Especial.

4.2 La Empresa reintegrará al Trabajador el 100% del coste del Convenio Especial con la Seguridad Social al que tenga derecho en cada momento y que acredite haber suscrito hasta el cumplimiento de los 65 años o fecha en que pueda acceder a la jubilación ordinaria. El reintegro al trabajador del coste del Convenio Especial con la Seguridad Social que le corresponda quedará supeditado a que el interesado acredite su suscripción, para que, una vez acreditada, la Empresa le abone el importe con el pago de la renta mensual. Trimestralmente el trabajador deberá acreditar documentalmente a la Empresa el pago efectivo del Convenio Especial. Si no lo hubiera hecho deberá reintegrar a la Empresa las cantidades que le hubieran sido abonadas a este fin.

4.3 El Trabajador estará obligado a comunicar a la Empresa cualquier variación de base de cotización, extinción o suspensión que pueda afectar al Convenio Especial que tenga suscrito.

Quinta. Beneficios sociales.

5.1 Sin perjuicio de la extinción de la relación laboral y hasta que el trabajador cumpla 65 años la Empresa seguirá obligada a satisfacer los siguientes beneficios sociales al Trabajador:

a) Las aportaciones correspondientes a la «oferta a empleados» en las mismas condiciones que les sean de aplicación al personal en activo en cada momento de vigencia del acuerdo.

b) Las aportaciones a ATAM (Asociación Telefónica de Atención al Minusválido) de las cuotas correspondientes a la Empresa hasta que el Trabajador alcance los 65 años, siempre que el propio empleado permanezca de alta en dicha Asociación, asumiendo a su cargo el pago de su cuota de socio.

c) La oferta de venta de acciones para empleados del año 2015 se mantendrán hasta agosto de 2017 en las mismas condiciones que si el trabajador estuviera en activo.

d) La empresa realizará gestiones cerca de la Compañía del seguro médico contratado a través del plan de retribución flexible para ver si es posible el mantenimiento de las mismas condiciones que el de los trabajadores en activo.

5.2 Los beneficios sociales referidos en la presente Estipulación deberán satisfacerse considerando, en cualquier caso, la normativa fiscal vigente en cada momento.

Sexta. Prohibición de competencia y obligación de secreto.

6.1 El trabajador se compromete a la no realización durante la vigencia del presente Acuerdo de cualesquiera actividades empresariales, profesionales, mercantiles o laborales, por cuenta propia o ajena o como autónomo dependiente, que puedan implicar concurrencia, competencia o conflictos de intereses con las que desarrolla la Empresa o las empresas del Grupo Telefónica. A estos efectos, se entenderán comprendidas dentro del Grupo Telefónica, aquellas Empresas dedicadas a la prestación de Servicios de Telecomunicación, tal como se definen en la Ley General de las Telecomunicaciones y disposiciones de desarrollo.

El incumplimiento de estas obligaciones del Trabajador conllevará, además de la extinción del presente Acuerdo, la extinción de todas las obligaciones empresariales vinculadas a la misma y cesará la empresa en el abono de las rentas mensuales debiendo restituir el trabajador las cantidades percibidas desde el inicio de la actividad hasta el momento en que se constate tal circunstancia.

6.2 En el caso de que el trabajador realizara alguna actividad que exija el alta en cualquier Régimen de la Seguridad Social, extinguiéndose o suspendiéndose el Convenio Especial referido en la Estipulación Cuarta anterior, el Trabajador se obliga a comunicar previamente tal situación. La Empresa no responderá, en ningún caso, de las mermas en las bases de cotización como consecuencia de la decisión del Trabajador de iniciar una nueva actividad, si bien mantendrá la obligación de sufragar el importe del Convenio Especial que pueda suscribir el Trabajador.

6.3 El Trabajador se obliga expresamente a mantener el deber de secreto respecto de cualquier dato o información que haya podido obtener con ocasión o como consecuencia de su prestación de servicios para la misma.

Séptima. Fallecimiento del trabajador antes de la extinción del presente acuerdo.

7.1 En caso de que el Trabajador falleciera antes de la extinción del presente Acuerdo, éste quedará extinguido automáticamente, si bien se revertirá al beneficiario que el trabajador designe o al cónyuge e hijos o, en ausencia de estos, a los herederos legales la renta que al fallecido le hubiera faltado de percibir de haber podido alcanzar la edad de 65 años.

Tras adherirse al presente acuerdo el trabajador dispondrá de un plazo máximo de un mes para comunicar a la Empresa la designación de los beneficiarios. Cumplido el plazo sin que hubiera manifestado expresamente su opción se entenderá que opta por los herederos legales y todo ello sin perjuicio de que, conforme a derecho, pueda en el futuro alterar los beneficiarios.

Octava. Extinción del acuerdo.

8.1 Ambas Partes convienen que el presente Acuerdo se extinguirá en los siguientes supuestos:

a) Por reunir el Trabajador los requisitos legales necesarios para acceder a la jubilación ordinaria.

b) Por incumplimiento del Trabajador de la obligación de no concurrencia post-contractual u otras obligaciones contractuales vigentes reguladas en el presente Acuerdo.

Novena. Actualización y cesión de datos de carácter personal.

9.1 El Trabajador queda obligado a comunicar con la debida diligencia todas aquellas variaciones en datos que fueran necesarios para la aplicación correcta del presente Acuerdo.

9.2 El Trabajador autoriza expresamente a las empresas del Grupo Telefónica para la cesión a terceros de los datos de carácter personal que resulten necesarios para la ejecución, administración y seguimiento del presente Acuerdo.

Décima. Fuero y ley aplicable.

10.1 Ambas Partes, con renuncia a su propio fuero si lo tuvieren, se someten expresamente a los Juzgados del domicilio del Trabajador y, en su defecto, por renuncia de éste, a los Juzgados y Tribunales de Madrid ciudad.

10.2 El presente Acuerdo se somete a la legislación laboral, fiscal y civil de aplicación en España.

Y para que así conste, surta los efectos oportunos y se cumpla por sus signatarios de conformidad con las reglas generales de la buena fe, lo firman y rubrican, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha «ut supra» señalada.

La empresa

El trabajador

Don ......................................................................

Don/doña ..............................................................

REUNIDOS

De una parte, don .........................................................................................................., mayor de edad, con DNI número ............................., actuando en nombre y representación de ......................................................., con CIF número ............................ y domicilio social en .................................................. (en adelante, la «Empresa»).

De otra parte, don/doña .........................................................................................., mayor de edad, con DNI número ................................., con domicilio en .............................................................., actuando en nombre e interés propio (en adelante «el Trabajador»).

En adelante, ambas partes se denominarán conjuntamente las «Partes».

Y, reconociéndose las Partes en sus respectivas calidades la capacidad legal necesaria para contraer y obligarse,

EXPONEN

I. Que don/doña .........................................................................................................., es empleado fijo en activo y desea acogerse al Programa de Bajas Indemnizadas conforme a lo previsto en el Acuerdo convencional (Disposición Transitoria Novena) firmado por la Dirección de las Empresas Telefónica Audiovisual Digital. S.L.U. (TAD), Distribuidora de Televisión Satelital, S.A. (DTS) y Compañía Independiente de Televisión, S.L. (CIT) y la Representación Legal de los Trabajadores en fecha .......... de diciembre de 2017.

II. Que TAD/DTS/CIT ofrece las condiciones contempladas en el citado Acuerdo, y ambas partes de común acuerdo firman este contrato en base a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. Fecha de la baja.

Don/doña .......................................................................................................................se acoge voluntariamente, a partir de esta fecha, al programa de bajas incentivadas, causando baja en la Empresa el día ...... de ........................................ de 2017.

Segunda. Importe.

Don/doña ............................................................................................................. percibirá una compensación económica, que consistirá en el abono del importe de 45 días por año de servicio, con un máximo de tres anualidades y media.

A estos efectos, el importe día se obtendrá de dividir las retribuciones anuales brutas que correspondan por 365 días, entendiendo por retribución anual bruta la suma de devengos fijos que el empleado tenga acreditados (en concreto; Salario base, Complemento personal, Complemento de disponibilidad, Plus de nocturnidad nivel B, Complemento de antigüedad, CPB-14, Plus de responsabilidad y Complemento de coordinación). En el personal considerado «fuera de Convenio» se integra el Salario base y Bono anual.

En el caso de don/doña .................................................................................................. dicha compensación asciende a la cifra de .................................................€ (..................€).

Tercera. Incompatibilidades.

Don/doña ....................................................................................................................... se compromete a la no realización de cualquier tipo de actividad durante el tiempo previsto en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, ya sea por cuenta propia o ajena, que suponga competencia con las que realizan las Empresas del Grupo Telefónica.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderán comprendidas dentro del Grupo Telefónica, aquellas Empresas dedicadas a la prestación de Servicios de Telecomunicación, tal como se definen en la Ley General de las Telecomunicaciones y disposiciones de desarrollo.

Cuarta. Beneficios sociales.

El importe contemplado en la estipulación Segunda se hará efectivo en tres fracciones, en las fechas siguientes ...../..../......, ...../..../...... y ...../..../......, que se corresponden, la primera en el momento de causar baja en la Empresa, la segunda fracción una vez transcurrido un año desde la fecha de la baja en la Empresa, y la tercera que lo será a los dos años desde la fecha de la baja.

Los pagos de la segunda y tercera fracción, estarán condicionados al cumplimiento por el trabajador del compromiso de no competencia asumido por éste, quedando la empresa, en caso de incumplimiento por parte del empleado, liberada de hacer efectivos los pagos comprendidos en este apartado que puedan estar pendientes y legitimada para reclamarlos en caso de que hubieran sido abonados con anterioridad.

A estos efectos, la Empresa, tan pronto tenga conocimiento de la participación del empleado en dichas actividades, le comunicará expresamente su intención no realizar tales pagos y, en su caso, de reclamar las cantidades indebidamente pagadas.

Y para que así conste, surta los efectos oportunos y se cumpla por sus signatarios de conformidad con las reglas generales de la buena fe, lo firman y rubrican, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha «ut supra» señalada.

La Empresa

El trabajador

Don ......................................................................

Don/doña ..............................................................

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/02/2017
  • Fecha de publicación: 14/02/2017
Referencias anteriores
  • AÑADE la disposición transitoria 9 al Convenio publicado por Resolución de 13 de mayo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-5539).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Telecomunicaciones
  • Televisión digital

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