La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 2.1 que el sistema educativo español se orientará, entre otros, a la consecución de la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.
Valorar la higiene y la salud, además, constituye uno de los objetivos principales de la educación primaria, tal y como postula el artículo 17 de la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, afianzándose tales hábitos de cuidado y salud corporales e incorporando la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social a lo largo de la educación secundaria obligatoria.
De igual modo, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, señala en su disposición adicional cuarta que las Administraciones educativas adoptarán medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil y juvenil.
En este marco se asienta la Orden ECD/2475/2015, de 19 de noviembre (BOE de 24 de noviembre), que crea el distintivo de calidad «Sello vida saludable», con el propósito de fomentar los hábitos que conduzcan al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, y reconocer públicamente a aquellos centros docentes, tanto públicos como privados, que fomenten el aprendizaje de la salud en el ámbito educativo, así como la asunción de prácticas de vida saludable y una educación física que permita el adecuado desarrollo personal y social a lo largo de la escolarización de los alumnos.
En la disposición final segunda de la citada orden se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.
La Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, establece el procedimiento para la concesión del distintivo de calidad Sello vida saludable.
Con la entrada en vigor el 2 de octubre de 2016, de las Leyes 39 y 40/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública y de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente, es necesario adecuar el procedimiento previsto para la concesión del citado distintivo de calidad Sello vida saludable a la normativa vigente.
En consecuencia, dispongo:
El distintivo de calidad «Sello vida saludable» conlleva el reconocimiento público del compromiso de los centros docentes, tanto públicos como privados sostenidos con fondos públicos y privados, que fomenten el aprendizaje de la salud en el ámbito educativo, así como la asunción de prácticas de vida saludable y una educación física que permita el adecuado desarrollo personal y social a lo largo de la escolarización de los alumnos.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden ECD/2475/2015, de 19 de noviembre, el distintivo de calidad «Sello vida saludable» se podrá conceder a cualquier centro docente, tanto público como privado sostenido con fondos públicos y privado, que asuma un compromiso firme e inequívoco con el desarrollo y mejora de la calidad educativa y de la salud, entendiéndose que contribuyen a la mejora de la educación en hábitos saludables los centros docentes que persigan el cumplimiento de alguna de las siguientes finalidades:
a) Fomentar el rol de la educación en hábitos saludables como una parte integrante de la educación integral, diseñando, a tales efectos, un programa de educación en hábitos saludables que comprenda la programación y establecimiento de objetivos educativos y de los instrumentos de evaluación.
b) Promover estilos y hábitos de vida saludables, a partir de las necesidades específicas del alumnado del centro docente, y especialmente en los ámbitos de la nutrición y alimentación saludables y del deporte contemplando el enfoque de género y la equidad para evitar desigualdades en la salud.
c) Fortalecer y mejorar los comportamientos saludables de los alumnos, con especial énfasis en la higiene y la prevención.
d) Afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social de los alumnos.
e) Fomentar en el alumnado la adquisición de capacidades y competencias que les permitan cuidar su cuerpo tanto a nivel físico como mental, así como valorar y tener una actuación crítica ante la información, publicidad y ante actitudes sociales que puedan repercutir negativamente en su desarrollo físico, social y psicológico.
f) Conocer y detectar las situaciones de riesgo para la salud, relacionadas especialmente con el consumo de sustancias con potencial adictivo, tanto de comercio legal como ilegal, así como con la ejecución de determinadas actividades que puedan generar comportamientos adictivos, con especial atención a la anorexia y a la bulimia, contrastando sus efectos nocivos y proponiendo medidas de prevención y control.
g) Promover la comprensión y valoración de la importancia de preservar el medio ambiente por las repercusiones que el mismo tiene sobre la salud de las personas.
h) Fomentar la responsabilidad del alumnado en las decisiones diarias del mismo, y el conocimiento de las consecuencias que las mismas tienen en su salud y en el entorno que les rodea.
i) Promover el adecuado conocimiento de la salud e higiene sexual y reproductiva.
j) Promover la puesta en valor de la investigación, desarrollo e innovación en los avances médicos y en el impacto de la calidad de vida de las personas.
k) Promover la formación continua del personal docente que preste sus servicios en el centro, en materia de educación en hábitos saludables y en especial sobre alimentación saludable y práctica de actividad física.
2. Los centros aportarán la siguiente documentación:
2.1 Memoria técnica, redactada en castellano, que describa el cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden ECD/2475/2015, de 19 de noviembre, y que se ajuste a las siguientes características:
a) Ocupará un máximo de 40 páginas numeradas y redactadas a una cara, incluyendo los anexos, en tamaño A4, con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 11 puntos. Se podrán incluir fotografías y gráficos en formato JPG o PNG. La memoria se presentará en formato PDF y la capacidad máxima será de 5 Mb.
b) Comprenderá las siguientes secciones:
– Portada (incluyendo título, y datos básicos del centro).
– Índice (con paginación).
– Resumen de la vida del centro, con un máximo de dos páginas: datos de su historia, entorno social, número de grupos y de alumnos, personal que presta servicios, planes y proyectos significativos que se estén desarrollando o se hayan desarrollado en los últimos años.
– Participación e implicación en el proyecto de los órganos de coordinación docente y de representación.
– Relación completa del profesorado participante, indicando nivel educativo, cargo y responsabilidad en las actuaciones, si procede.
– Descripción completa de las actuaciones que se han desarrollado en la que se incluya:
Punto de partida. Justificación de las actuaciones realizadas y objetivos de las mismas, teniendo en cuenta la realidad y necesidades del centro y de su entorno.
Acciones, procedimientos y recursos, tanto presenciales como virtuales, que se han puesto en práctica para desarrollar las actuaciones en el centro, señalando con claridad los ámbitos en los que se ha actuado: conocimiento de otras realidades, participación de la comunidad escolar, creación de materiales (tanto fungibles como virtuales).
La temporalización de la actuación, el plan de seguimiento y la evaluación.
Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro en las actuaciones llevadas a cabo: del profesorado, del alumnado, de las familias, de otro personal e instancias externas al centro (instituciones y entidades colaboradoras) que han participado en su planificación y desarrollo.
Las medidas emprendidas para difundir las actuaciones y experiencias adoptadas.
Valoración de los resultados y beneficios alcanzados, especificando los instrumentos utilizados, los agentes que han intervenido y las conclusiones obtenidas.
– Proyectos de actuación para el futuro como consecuencia del trabajo realizado.
– Cualquier otra información que se considere necesaria.
c) En la elaboración de la memoria se deberá, en todos los casos, argumentar y mostrar las evidencias de las actuaciones llevadas a cabo.
2.2 Informe favorable de la Consejería de Educación de la correspondiente Comunidad Autónoma en la que se encuentre el centro o de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en su ámbito de gestión, de acuerdo con el modelo que se facilita en el anexo de la presente Resolución.
2.3 Certificación, en su caso, del director del centro donde conste la aprobación por parte del Consejo Escolar de la solicitud de este distintivo de calidad.
2.4 Además de lo anterior, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 3 de la Orden ECD/2475/2015, de 19 de noviembre, las solicitudes que se presenten podrán acompañarse de la documentación adicional que el centro docente estime pertinente (formato PDF, máximo 5 Mb).
1. Los centros docentes, a través de su titular, tendrán que relacionarse electrónicamente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Deberán cumplimentar y registrar el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y servicios».
2. Los pasos para cumplimentar y registrar la solicitud serán los siguientes:
Deberá completarse el proceso de registro a través de la vía electrónica. Se utilizará un certificado electrónico de las autoridades de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), se accederá a la sede electrónica del Ministerio, y se rellenará la solicitud pasando luego a registrarla a través de la correspondiente vía electrónica que facilita la propia sede.
Si no se pudiera completar el registro por esta vía, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel que incluye un número de identificación. Dicho impreso se deberá sellar, firmar, escanear, y presentar a través del «Registro electrónico común» accesible en la página: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, para dar cumplimiento al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El impreso oficial para su presentación por registro incluye un número identificativo de la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación de dicho impreso, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
4. Las solicitudes se presentarán durante los meses de enero y febrero de cada año.
5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la información que debe acompañarla, se comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 21 de la citada Ley.
7. En todo caso, es requisito imprescindible que las solicitudes se acompañen del informe favorable de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma o de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en su ámbito de gestión, de acuerdo con el modelo facilitado en el Anexo de la presente resolución.
1. Se constituye en la sede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la Comisión evaluadora encargada de analizar y valorar la documentación para la concesión del distintivo de calidad «Sello vida saludable» y que está integrada por:
– El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, que la presidirá.
– El Subdirector General de Cooperación Territorial, que será el Vicepresidente.
– Tres funcionarios pertenecientes a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial de nivel 26 o superior, uno de los cuales ejercerá la secretaría de la Comisión.
– Asimismo, nombrados por el Presidente de la Comisión Evaluadora a propuesta de las instituciones que a continuación se citan, formarán parte de la misma, con voz pero sin voto:
Un representante de la Real Academia de Gastronomía.
Un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Un representante del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de España.
2. La Comisión evaluadora verificará y evaluará la documentación presentada atendiendo a lo dispuesto en el apartado dos de la presente Resolución y a la vista de ello elevará la propuesta de resolución a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
3. La Comisión evaluadora podrá solicitar de otras Administraciones Públicas los informes que estime oportunos para el mejor desarrollo de su función.
4. La Comisión evaluadora se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El funcionamiento de la Comisión Evaluadora será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
1. A la vista de la propuesta de la Comisión Evaluadora, la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades procederá a dictar resolución sobre las solicitudes de concesión del distintivo «Sello vida saludable», en el plazo máximo de seis meses contabilizado conforme a lo dispuesto en el artículo cinco.2 de la Orden ECD/2475/2015, de 19 de noviembre.
2. Contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La concesión de los distintivos de calidad «Sello vida saludable» se hará pública en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
El centro docente beneficiario de la concesión podrá:
a) Exponer en su sede y locales el distintivo concedido al centro docente.
b) Utilizar el sello en la documentación propia del centro docente, así como, en su caso, en sus relaciones comerciales y publicitarias, atendiendo al cumplimiento de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad.
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación ante el órgano convocante, o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
En lo no previsto en la presente Resolución se aplicará la Orden ECD/2475/2015, de 19 de noviembre (BOE de 24 de noviembre).
Queda derogada expresamente la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la concesión del distintivo de calidad Sello vida saludable.
La presente resolución estará vigente desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de diciembre de 2017.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.
Don/doña .........................................................................Director/a General/Director/a Provincial de Educación de ............................... de la Consejería de ............................... de la Comunidad Autónoma de ...................... En nombre y representación de dicha Consejería, informo favorablemente la solicitud del centro ........................................ relativa a su candidatura a optar al distintivo de calidad Sello vida saludable,
Certifico que ...............................................................(denominación centro educativo)ha puesto en marcha un programa de vida saludable ............................................ (ha desarrollado la siguiente actividad/ha proporcionado el siguiente servicio)
(Descríbase la actuación de forma que sea plenamente identificable, indicando su alcance, duración, forma de colaboración, el ámbito donde se ha aplicado, a quién ha ido dirigido, y cualquier otro aspecto que ponga de relieve su utilidad educativa o cualquier otra circunstancia significativa de la misma.)
El servicio de inspección educativa ha dado su V.º B.º a la solicitud de concesión del distintivo de calidad tras contrastar lo detallado en la memoria técnica.
Dicho proyecto se ha desarrollado de forma plenamente satisfactoria y ha contribuido a alcanzar los objetivos marcados en el artículo 2 de la Orden ECD/2475/2015 de 19 de noviembre (BOE de 24 de noviembre) por la que se crea el distintivo de calidad Sello vida saludable.
En ........................................ a ....... de ...............................de .............
Firmado: ...............................
SR. DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL
Calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid