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Documento BOE-A-2017-15241

Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Servicio Murciano de Salud, en materia de investigación sobre estudio histopatológico de pulmón (asbestosis).

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 21 de diciembre de 2017, páginas 126177 a 126183 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-15241

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de julio de 2017 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Servicio Murciano de Salud en materia de investigación sobre estudio histopatológico de pulmón (asbestosis).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2017.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Servicio Murciano de Salud en materia de investigación sobre estudio histopatológico de pulmón (asbestosis)

En Madrid, a 26 de julio de 2017.

REUNIDOS

La Secretaria de Estado de Justicia, doña Carmen Sánchez-Cortés Martín, nombrada por Real Decreto 880/2014, de 10 de octubre, en representación del Ministerio de Justicia y en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, don Manuel Villegas García, autorizado para este acto por Acuerdo del mismo, de fecha 4 de abril de 2017.

Actuando en el ejercicio de las facultades y atribuciones que tienen conferidas para poder convenir y obligarse en nombre de las instituciones y ámbitos que representan en la formalización del presente Convenio de Colaboración, a cuyos efectos,

MANIFIESTAN

I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

II. El Ministerio de Justicia tiene asumidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

III. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos, cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del registro civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo. Su organización y supervisión corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

IV. La OM JUS/332/2002, de 31 de enero, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) de Murcia, le atribuye las siguientes funciones:

a) La práctica de pruebas periciales propias de la actividad médico forense, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.

b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

El ámbito territorial de actuación del IMLCF de Murcia será el de la Región de Murcia. Para su funcionamiento se estructura con una unidad territorial en Cartagena, con la categoría de Subdirección. Está organizado en tres servicios: Patología Forense, Clínica Médico Forense y Laboratorio Forense, este último con sede en la subdirección de Cartagena.

V. La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, atribuye al Servicio Murciano de Salud (en adelante SMS) personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, para el cumplimiento de los fines de provisión de servicios y gestión de centros y establecimientos sanitarios, en desarrollo de los programas de salud destinados a la protección y mejora del nivel de salud de la población.

VI. El estudio de la patología relacionada con la inhalación de asbesto es un problema sanitario importante en la región de Murcia, dado el número de empresas que lo han manipulado durante años, tanto en la industria naval de Cartagena como en otros ambientes industriales localizados en la Región de Murcia.

Según diversas fuentes y la base de datos de Salud Pública y del SMS, se estima que aproximadamente unos 2250 pacientes de la región podrían haber estado expuestos al asbesto en algún momento de su vida laboral, lo que podría suponer un problema de gran repercusión tanto clínica, como laboral y judicial.

VII. Hace algunos años se creó una consulta clínica dedicada a estos pacientes en el Hospital «Nuestra Señora del Rosell» en Cartagena, ya que el 75% de los ciudadanos potencialmente afectados residen en esta Área de Salud.

En el año 2014, se realizó un protocolo de actuación en el SMS con el fin de estudiar a los pacientes expuestos o con posible riesgo, por haber estado en contacto con amianto. En este protocolo tomaron parte Salud Pública, Atención Primaria, los Servicios de Neumología y Radiología, el Servicio de Admisión y la Dirección General de Asistencia Sanitaria. El protocolo permite clasificar los diferentes niveles de afectación y por tanto su lugar de seguimiento. Actualmente esta consulta específica atiende a unos cuatrocientos pacientes con lesiones relacionadas con el asbesto.

VIII. Con estos antecedentes, el tema ha sido objeto de discusión en el pleno de la Asamblea Regional de Murcia, en sendas mociones de fechas 23 de octubre y 12 de noviembre de 2015, en las que por parte de la Consejería de Salud se ha comprometido la elaboración de un protocolo específico de actuación destinado a dar cobertura, se cita literalmente, «a la posibilidad de poder identificar aquellas complicaciones por las que hubieran fallecido y que estuviesen directamente relacionadas con el amianto, y a la posibilidad de su estudio anatomopatológico», cerrando así el círculo de la atención sanitaria específica para todos los expuestos al amianto en la Región de Murcia.

Para dar cumplimiento al citado compromiso, se ha estudiado y analizado conjuntamente con la Dirección General de Asistencia Sanitaria la cuestión legal previa relativa a si este tipo de autopsias pertenece al ámbito clínico o al médico legal, conviniendo que la forma más correcta de abordar este tema es mediante la autopsia médico-legal. Y ello de conformidad con la Recomendación n.º (99)3 del Consejo de Ministros de los Estados miembros del Consejo de Europa, para la armonización metodológica de las autopsias médico-legales, que establece en su artículo 2 que: «se debe practicar la autopsia médico-legal en todas las muertes no naturales, obvias o sospechosas y, particularmente, entre otras, en los casos de enfermedad profesional.

IX. A la vista por tanto de estas indicaciones, y con el consenso tanto del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital General Universitario «Santa Lucía», como de la Dirección Gerencia del Área de Salud II de Cartagena, se ha contactado con el Instituto Anatómico Forense de Cartagena, en concreto con la Subdirección del citado organismo, acordando que las autopsias y la toma de las muestras para cuantificación de las fibras de asbesto las asuman los forenses, y el envío de las muestras al Hospital de referencia «Vall d’Hebrón» de Barcelona, se realice por cuenta del Servicio Murciano de Salud. En tal caso, los patólogos de Cartagena, se encargarían de recibir y enviar las muestras a Barcelona, quedando a cargo del propio organismo asistencial el pago de los estudios.

X. En virtud de lo expuesto, ambas partes estiman conveniente la formalización del presente Convenio de Colaboración, en orden a promover aquellas actividades de coordinación que permitan a ambas partes atender al requerimiento de los familiares de los pacientes fallecidos con sospecha clínica de asbestosis, en el sentido de asumir -acorde a las condiciones de procedimiento previstas en el presente Convenio- los exámenes postmortem, y la posterior cuantificación del contenido de fibras de asbesto en tejido pulmonar fijado en formol, permitiendo mejorar el diagnóstico médico legal de la causa y circunstancias de la muerte, con las consecuencias judiciales que de ello se deriva, por lo que estipulan las siguientes

CLAÚSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio de colaboración tiene como objeto establecer actuaciones conjuntas entre el SMS, a través del Complejo Hospitalario Universitario de Cartagena (Hospitales «Nuestra Señora del Rosell» y «Santa Lucía» de Cartagena), y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Subdirección de Cartagena, destinadas a evaluar, con criterios homogéneos, la cuantificación de fibras de asbesto en el tejido pulmonar fijado en formol de pacientes fallecidos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con sospecha clínica de asbestosis, con la finalidad de establecer el diagnóstico correcto de la causa y circunstancias de la muerte, y la participación de las fibras de asbesto en las mismas.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Una vez aprobado el presente Convenio, será de aplicación a todos los procedimientos de evaluación que hayan de ser sometidos a examen, cuando concurra sospecha clínica de asbestosis en personas fallecidas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y siempre que se observen los requisitos de procedimiento previstos en su cláusula cuarta.

Tercera. Grupo de Trabajo.

El Complejo Hospitalario Universitario de Cartagena (Hospitales «Nuestra Señora del Rosell» y «Santa Lucía» de Cartagena), y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Subdirección de Cartagena se comprometen a crear un grupo de trabajo con el objeto de intercambiar información, así como promover el análisis, evaluación conjunta de los resultados y, en su caso, la realización y edición de estadísticas y/o publicaciones acerca de los mismos.

Cuarta. Procedimiento.

1. El procedimiento se inicia mediante denuncia presentada ante el Juzgado de Guardia, por parte de los familiares del fallecido que acrediten tal condición, o de sus representantes legales. La solicitud de la autopsia judicial, habrá de ser motivada y orientada específicamente a la realización del estudio para establecer el grado de asbestosis que padece el difunto.

Señalar en este punto que es frecuente la participación de la «Asociación de perjudicados y afectados por enfermedades producidas por el amianto» (APENA), a través de su representante legal, para la cumplimentación de las gestiones, pero solo ostentará la representación de los familiares del fallecido si la misma le ha sido conferida mediante el correspondiente poder, y de conformidad con las normas que regulan la representación».

2. La tramitación de este procedimiento, se ajustará a lo establecido en el Protocolo de Actuación, que se adjunta como Anexo a este Convenio.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a mantener un intercambio de información, garantizando el cumplimiento de las previsiones contenidas en las Leyes Orgánicas 1/1982, de 5 de mayo, «de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen», y 15/1999, de 13 de diciembre, «de Protección de Datos de Carácter Personal», así como la adopción de las medidas de seguridad, en los términos y formas previstos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el desarrollo de la referida ley. Asimismo, se obligan a no facilitar información de carácter personal alguna sin recabar el oportuno consentimiento de los familiares de los afectados.

El personal de ambas partes que participe en las actividades objeto del presente Convenio, estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución del mismo, que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.

Sexta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Séptima. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las partes.

2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Octava. Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio de colaboración tendrá efectos de cuatro años naturales a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Novena. Causas de resolución.

1. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio de colaboración, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando su régimen jurídico excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c).

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control constituida conforme a lo previsto en la cláusula octava. En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por dicha comisión, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio de colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.–El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.

ANEXO
Protocolo de actuación

El presente Protocolo tiene como objetivo fijar y articular las actuaciones administrativas, de trámite y de gestión logística precisas para dar adecuado cumplimiento a las previsiones contenidas en el Convenio Específico de Colaboración suscrito entre el Servicio Murciano de Salud y el Ministerio de Justicia en materia de investigación sobre estudio histopatológico de pulmón, en orden a promover aquellas actividades de coordinación que permitan a ambas partes atender al requerimiento de los familiares de pacientes fallecidos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con sospecha clínica de asbestosis, en el sentido de asumir los exámenes postmortem, y la posterior cuantificación del contenido de fibras de asbesto en tejido pulmonar fijado en formol.

Tal como se establece en la Cláusula cuarta del Convenio, el procedimiento se ha de ajustar a las siguientes actuaciones:

1. El procedimiento se inicia mediante denuncia presentada ante el Juzgado de Guardia, por parte de los familiares del fallecido que acrediten tal condición, o de sus representantes legales. La solicitud de la autopsia judicial, habrá de ser motivada y orientada específicamente a la realización del estudio para establecer el grado de asbestosis que padece el difunto.

Señalar en este punto que es frecuente la participación de la «Asociación de perjudicados y afectados por enfermedades producidas por el amianto» (APENA), a través de su representante legal, para la cumplimentación de las gestiones, pero solo ostentará la representación de los familiares del fallecido si la misma le ha sido conferida mediante el correspondiente poder, y de conformidad con las normas que regulan la representación».

2. Una vez admitida a trámite la denuncia, y ordenada la autopsia judicial por el Juez de Instrucción en funciones de guardia, se procederá al traslado del cadáver al Servicio de Patología del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por medio del furgón judicial. La recogida del cuerpo se podrá hacer en cualquier lugar (centros sanitarios, domicilio privado o público, etc.) perteneciente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. El Servicio de Patología del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses procederá de la siguiente forma:

a) Los pulmones o las muestras viscerales que se estimen convenientes, se enviarán al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Madrid para su estudio anatomopatológico.

b) Muestras representativas fijadas en formol se enviarán al Servicio de Anatomía Patológica del Hospital General Universitario Santa Lucía de Cartagena, que las remitirá al Hospital Vall d’Hebron para cuantificación de cuerpos de asbesto. Junto con las muestras se remitirá copia de la documentación que se nos requiera por parte del Hospital de destino.

De los permisos judiciales para el envío de muestras al Servicio de Anatomía Patológica del Hospital de Universitario Santa Lucía se encargará el Médico Forense de guardia.

Junto con las muestras, se entregará un oficio en el que se especifique el estudio concreto que se demanda, los datos necesarios para llevar a cabo el mismo, una copia de la orden judicial, y la referencia de las diligencias judiciales en las que se concreta el trámite de la denuncia interpuesta por la familia.

Con el mismo, también se remitirá un formulario de recepción que habrá de ser firmado y sellado por la persona responsable de su recogida, y devuelto a la persona que realice la entrega.

4. Por parte del Hospital General Universitario Santa Lucía, se coordinará el envío de las muestras por mensajería al Hospital Vall d’Hebron. En el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Santa Lucía se abrirá un registro interno en el que se identifiquen las peticiones de estudio, junto con el resguardo del envío de muestras al Hospital Vall d’Hebron.

5. De la coordinación entre los centros intervinientes Instituto Médico Legal y Ciencias Forenses, Subdirección de Cartagena y Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Santa Lucía, de la recepción de los resultados del análisis, de la información a los familiares, y del pago de los estudios y de los gastos de mensajería, se encargará el Servicio Murciano de Salud.

La cobertura de mensajería será asumida por la empresa que tenga contratada a tal efecto el Área II de Salud (Cartagena).

6. A instancias del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Santa Lucía se comunicará al Servicio de Patología Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Murcia el resultado de los análisis practicados, para su aportación al procedimiento judicial.

Actuaciones a seguir por el personal del Hospital Universitario Santa Lucía, encargado de la recepción, custodia y gestión de las muestras remitidas desde el Instituto Médico Legal y Ciencias Forenses, Subdirección de Cartagena

1. Junto con la muestra se entregará un documento llamado «petición de colaboración externa», como documento justificativo de la petición de la autorización judicial para su envío al Hospital de destino, en este caso, Hospital Vall d´Hebrón de Barcelona, con referencia de las diligencias judiciales en las que se tramita la denuncia interpuesta por la familia o por su representación legal, y de un formulario acreditativo de la recepción, a cumplimentar por los profesionales que se señalan en el apartado siguiente.

2. El lugar de recepción de las muestras será el propio Servicio de Anatomía Patológica del Hospital, entrada mortuorio, cuando la entrega se realice en día laborable (lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas); o en el despacho del Encargado de Turno de Personal Subalterno de guardia, planta baja-bloque 2 (entrada túnel), cuando la entrega se realice en horario de tarde/noche (entre las 15:00 y las 8:00 horas del día siguiente), o durante los días sábados y festivos.

3. En uno y otro caso, y hasta tanto se dé trámite efectivo al envío de la muestra a Barcelona por parte del servicio de cobertura de mensajería, se custodiará la misma en el Servicio de Anatomía Patológica.

La muestra vendrá precintada en formol al 10%, y no será precisa ninguna prevención adicional en las condiciones de custodia y conservación.

4. Por parte del Personal Subalterno se abrirá un registro específico con detalle de los datos de recepción de las muestras y, efectuado el trámite, de los datos del envío, a fin de garantizar la correcta trazabilidad del proceso.

5. La gestión del envío de las muestras al Hospital de destino, será responsabilidad de los responsables de Personal Subalterno del Hospital.

6. Como teléfonos de referencia para la coordinación, se fijan los del Encargado de Turno de Personal Subalterno:

Tfnos.: 968 110 387 - 671 629 402.

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