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Documento BOE-A-2017-15264

Resolución de 11 de diciembre de 2017, por la que se convocan las ayudas para compensar las pérdidas de ingresos derivadas de la aplicación obligatoria de la medida de lucha contra el caracol manzana consistente en no cultivar los campos de arroz infestados con caracol manzana correspondientes a 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 21 de diciembre de 2017, páginas 126330 a 126332 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-15264

TEXTO ORIGINAL

(Ref. BDNS 375518).

En 2009 se detectó por primera vez la presencia del caracol manzana en zonas del delta del Ebro. El caracol manzana es un molusco gasterópodo acuático, de agua dulce, de la familia Ampullariidae procedente de una extensa área de Sur América que está considerado una de las 100 especies invasoras más perjudiciales del mundo, habiendo causado daños de elevado valor ecológico y económico en zonas húmedas y en los cultivos en los que esta especie se desarrolla, especialmente los arrozales.

Desde un punto de vista normativo, la Orden AAR/404/2010, de 27 de julio, declaró oficialmente la existencia de un foco del caracol manzana (Pomacea sp.) en el hemidelta izquierdo del Delta Ebro. Esta norma, modificada por la Orden AAM/63/2013, de 16 de abril, dispone que por resolución de la dirección general competente en materia de agricultura se establezcan las medidas obligatorias a llevar a cabo en la zona demarcada que corresponde a todos los municipios de las comarcas del Baix Ebre y el Montsià. Igualmente, en fecha 27 de octubre de 2015, se publicó la Resolución ARP/2358/2015, de 21 de octubre, por la que se declara un foco de caracol manzana (Pomacea sp.) en Girona.

Por otro lado, la Resolución ARP/ 996/2017, de 5 de mayo, por la que se fijan medidas obligatorias de lucha contra el caracol manzana (Pomacea sp.) en la zona demarcada de las comarcas del Baix Ebre y el Montsià, es la última normativa que establece medidas que se hacen obligatorias para el control de esta plaga a los productores de arroz del delta, de entre las que figura la de no cultivar las explotaciones agrícolas.

El Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece en el artículo 26.9 b) la posibilidad de subvencionar, por motivos de sanidad vegetal debidamente acreditados, las pérdidas de ingresos derivadas de las obligaciones de cuarentena.

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al artículo 3.13.1 el ejercicio de la competencia en materia de políticas de Agricultura al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El Decreto 43/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería Pesca, Alimentación dispone como funciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería la de planificar las actuaciones en materia de sanidad vegetal, de productos fitosanitarios, de maquinaria agrícola y del funcionamiento de los laboratorios de sanidad vegetal.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a los productores de arroz afectados por la plaga del caracol manzana en las zonas demarcadas de Cataluña mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:

1. Convocar las ayudas para el año 2017 destinados a compensar las pérdidas económicas derivadas de la obligación impuesta de no cultivar los campos de arroz infestados con caracol manzana durante el período comprendido entre el 15 de abril y el 31 de octubre, ambos inclusive, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden APM/1122/2017,, de 21 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para compensar las pérdidas de ingresos derivadas de la aplicación obligatoria de la medida de lucha contra el caracol manzana consistente en no cultivar los campos de arroz (BOE núm. 284, de 22/11/2017, y DOGC núm. 7501, de 22/11/2017).

2. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

3. Las ayudas previstas en esta Resolución, por un importe total de 126.000,00 euros corren a cargo de las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos del Departamento Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para el año 2017: 42.500 euros a cargo de la partida AG03/D/482000100/610/0000, a otras instituciones sin fin de lucro y otros, y 83.500 euros a cargo de la partida AG03/D/470000100/6110/0000, empresas privadas.

4. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Sanidad Vegetal.

5. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección general de Agricultura y Ganadería.

A estos efectos, se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por la persona titular de la Subdirección General de Agricultura, la persona titular del Servicio de Sanidad Vegetal, la persona titular de la Sección de Prevención y Lucha Fitopatológica.

6. Los beneficiarios deben mantener sin cultivar las parcelas durante el periodo que establezca la resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de sanidad vegetal de entre el 15 de abril y el 31 de octubre del 2017, lo cual debe ser verifica da presencialmente por técnicos del DARP mediante acta de comprobación de la ejecución de la prohibición del cultivo del arroz como medida de erradicación del caracol manzana que será el documento justificativo de la actuación subvencionable.

7. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla de acuerdo con lo establecido en el apartado 12.3 de las bases reguladoras a la persona solicitante será de tres meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

8. Contra la resolución de la persona titular de la dirección general de Agricultura y Ganadería que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente del día en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

9. Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, https://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 6.000 euros se publicarán, además, en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» (DOGC).

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Madrid, 11 de diciembre de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

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