Finalizado el plazo de presentación de instancias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y la disposición décima de la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia,
Este Ministerio ha resuelto:
Modificar la Orden JUS/930/2017, de 19 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, y la Orden JUS/931/2017, de 25 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, en sus anexos III en el sentido de suprimir las siguientes Unidades de Colaboración del ámbito de gestión del Ministerio de Justicia: Albacete, Cáceres, Ceuta, Melilla e Illes Balears. Igualmente se suprime en sus anexos IV las localidades de examen de las referidas Unidades de Colaboración.
Los aspirantes que eligieron en su solicitud inicial examinarse en Albacete, se examinarán en Murcia, y los que eligieron examinarse en Cáceres, Ceuta, Melilla e Illes Balears, se examinarán en Madrid-Órganos centrales.
Aprobar las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para acceso, por promoción interna, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa, convocadas por las Ordenes JUS/930/2017, de 19 de septiembre, y JUS/931/2017, de 25 de septiembre, y publicar en los anexos I y II las relaciones provisionales de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión que se relacionan en el anexo III.
Las listas certificadas completas quedarán expuestas al público en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es), en las páginas web de las Comunidades Autónomas que convoquen plazas, y en el punto de acceso general del Ministerio de Hacienda y Función Pública (www.administracion.gob.es).
Los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran en la relación de excluidos sino, también, que sus nombres y demás datos constan correctamente en la relación de admitidos.
La inclusión de aspirantes en esta relación de admitidos a las pruebas selectivas, por el turno general y por el cupo de reserva para personas con discapacidad no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la respectiva Orden de convocatoria. La acreditación y verificación de estos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo, antes de su nombramiento como funcionarios, tal y como se indica en el artículo 23 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia; en la disposición decimoquinta de las bases comunes y en la base octava de las Ordenes de convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición décima de la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión, circunstancia que, en su caso, dará origen a la oportuna rectificación de las listas de admitidos.
Quienes no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, en plazo, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos.
Madrid, 13 de diciembre de 2017.–El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/696/2015, de 16 de abril), la Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.
A: No presentar modelo de instancia normalizado.
B: Ausencia de firma en la instancia, o no cumplimentar datos personales esenciales de la instancia.
C: Presentar instancia fuera de plazo o fecha no legible.
D: No abonar tasa de examen, abonar fuera de plazo, o no constar certificación mecánica, o en su defecto sello, firma y fecha de la entidad colaboradora en la que se realiza el ingreso.
E: Pago insuficiente tasa de examen, o no acreditar exención o reducción.
F: No presentar justificante de haber solicitado certificado electrónico, no presentar anexo v, declaración entidad colaboradora no adherida a la pasarela de pago de la agencia tributaria o acreditación de cualquier problema técnico.
G: No acreditar condición legal y grado de discapacidad según bases comunes.
H: No acreditar categoría familia numerosa que corresponda.
I: No acreditar condición de víctima de terrorismo y/o parentesco con la misma, según bases comunes de la convocatoria.
J: No tener el título exigido, no especificarlo o no ser equivalente.
K: Haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, o no especificar fecha de nacimiento.
L: No especificar el cuerpo o sistema de acceso.
M: Optar por un ámbito, sede de examen o sistema de acceso no convocado, o no especificar la sede de examen.
N: No ser funcionario de carrera del cuerpo inmediatamente inferior al que accede.
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