De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se participa que ante la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se tramitan los recursos contencioso-administrativos núms. 1/533/2012, 1/542/2012, 1/543/2012, 1/545/2012 y 1/547/2012, promovidos, respectivamente, por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), la Asociación Intercolegial de Colegios Profesionales de Cataluña y el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, el Consejo de Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña y por el Colegio de Abogados de Valencia, contra el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
Lo que se hace público a efectos de la notificación prevista en el mencionado precepto de la citada Ley Jurisdiccional, a fin de que todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado puedan comparecer y personarse, como demandadas, en los expresados procedimientos, en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en la forma establecida en la repetida Ley.
Madrid, 14 de diciembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.
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