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Documento BOE-A-2017-15508

Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, para la colaboración en materia de difusión de la educación, la lengua y cultura españolas en el exterior y el diseño y dotación de contenidos de un portal educativo de cine español.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 26 de diciembre de 2017, páginas 128487 a 128495 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-15508

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, han suscrito, con fecha de 4 diciembre de 2017, un Convenio para la colaboración en materia de difusión de la educación, la lengua y cultura españolas en el exterior y el diseño y dotación de contenidos de un portal educativo de cine español, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España para la colaboración en materia de difusión de la educación, la lengua y cultura españolas en el exterior y el diseño y dotación de contenidos de un portal educativo de cine español

En Madrid, a 4 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

Don Marcial Marín Hellín, Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, según nombramiento por Real Decreto 603/2015, de 3 de julio («BOE» núm. 159, del 4).

Don Fernando Benzo Sáinz, Secretario de Estado de Cultura, en virtud de nombramiento por Real Decreto 510/2016, de 18 de noviembre («BOE» núm. 280, del 19) y, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

Doña Yvonne Blake Heilbrunn, Presidenta de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España en virtud del Acuerdo adoptado por su Asamblea General el 15 de octubre de 2016 (en adelante La Academia de Cine); con NIF G-78307584 y domicilio en Madrid, calle Zurbano, número 3; actuando en nombre y representación de dicha entidad según las facultades que le otorga el artículo 23 de sus estatutos sociales.

Reconociéndose las partes mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente para la celebración del presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, le corresponde, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, corresponde a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades a través de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa el ejercicio de estas funciones.

Que el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, prevé en su artículo 25 que la acción educativa en el exterior se podrá desarrollar a través de programas de apoyo y promoción de la enseñanza de la lengua y cultura españolas en el marco de sistemas educativos extranjeros mediante la suscripción de convenios con todo tipo de instituciones cuya finalidad se oriente a la difusión del español.

Segundo.

Que el ICAA es un organismo público adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre cuyos fines figuran, conforme al artículo 2 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, favorecer la proyección exterior de la cinematografía y de las artes audiovisuales españolas.

Tercero.

Que la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España es una asociación de carácter no lucrativo de profesionales dedicados a las distintas especialidades de la creación cinematográfica, con personalidad jurídica propia, entre cuyos objetivos figuran fomentar el progreso de las artes y las ciencias relacionadas con la cinematografía, la realización de actividades tendentes a estimular la conciencia de los ciudadanos, así como la difusión y la promoción de la cinematografía dentro de la sociedad, y la constructiva colaboración entre la Administración pública y las personas relacionadas con las artes cinematográficas.

Cuarto.

Que las partes coinciden en la necesidad de promocionar la enseñanza de la lengua y cultura españolas en el exterior y que un instrumento adecuado para ello es poner en marcha una plataforma que contenga las películas más representativas del cine español, que, por su contenido o su forma narrativa tengan utilidad pedagógica, vengan apoyadas con fichas didácticas y cinematográficas, de modo que se oriente su uso al apoyo y promoción de la educación, la lengua y cultura españolas, a la vez que fomente la educación audiovisual y, de forma simultánea, promueva una mayor difusión del cine español. Por lo que, en virtud de sus mutuos intereses y objetivos, las partes consideran conveniente establecer un marco de colaboración.

Atendiendo a todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este convenio tiene como finalidad establecer un marco de colaboración estable entre las partes firmantes para promocionar la educación, la lengua y cultura españolas en el exterior, la formación en valores, así como la alfabetización audiovisual, a través de la colaboración en la promoción en el exterior. En consecuencia, las partes, en el ámbito de sus competencias y fines, implementarán un programa denominado «Educación para el cine, Cine para la educación», que, a través de la acción conjunta se oriente a la promoción y difusión de la educación, la lengua y cultura españolas y del cine español, además de favorecer la educación audiovisual.

A fin de dotarse de una herramienta específica, las partes pondrán en común los recursos propios ya disponibles y asignarán los medios adicionales para la configuración y dotación de contenidos de un Portal especifico, el Portal Educativo del Cine Español, para ser usado con fines pedagógicos en los programas y centros educativos que conforman la acción educativa exterior del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segunda. Obligaciones de las partes.

A. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades asume los siguientes compromisos:

1.º Estimular el empleo de películas españolas a través del Portal Educativo del Cine Español, en los programas, actividades y centros educativos en el exterior a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio en el ejercicio de sus competencias de promoción de la enseñanza, de la lengua y cultura españolas en el exterior.

2.º Apoyar en su acción exterior la promoción y difusión del cine español, en el ámbito de sus competencias, a través del diseño de sus Planes Operativos de Actuación y las actividades que se desarrollen en la red educativa en el exterior.

3.º Promover el acceso a las películas españolas y los contenidos pedagógicos del Portal Educativo del Cine Español, dentro del ámbito de aplicación de este convenio.

4.º Financiar la adecuación de los recursos disponibles y la dotación de contenidos del Portal Educativo del Cine Español según lo estipulado en la cláusula cuarta.

5.º Adquirir la cesión de los derechos de uso de los contenidos audiovisuales recogidos en el Portal.

6.º Participar en el Comité de Expertos con las funciones previstas en la cláusula undécima.

B. El ICAA adscrito a la Secretaria de Estado de Cultura, asume los siguientes compromisos:

1.º Promover la difusión del Portal Educativo del cine español realizar su seguimiento y supervisar su mantenimiento.

2.º Apoyar, en el ámbito de sus competencias, la difusión y promoción de la educación audiovisual, así como los Planes Operativos de Actuación implementados por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa en lo que se refiere al programa «Educación para el cine, Cine para la educación».

3.º Participar en Comité de Expertos con las funciones previstas en la cláusula undécima.

C. La Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España asume los siguientes compromisos:

1.º Apoyar la difusión de la educación, la lengua y cultura españolas, dentro del marco definido por sus fines propios, así como los Planes Operativos de Actuación implementados por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, a través de sus actividades de promoción internacional en lo que se refiere al programa «Educación para el cine, Cine para la educación».

2.º Poner a disposición de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades el Portal Educativo del Cine español con las especificaciones contempladas en el presente Convenio.

3.º Abonar, previa realización de las gestiones necesarias, a los autores o titulares los derechos de las películas incluidas en el Portal Educativo del Cine Español la remuneración por la cesión de su uso en nombre de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y asumir toda responsabilidad frente a terceros propietarios de derechos o titulares de los mismos, o a quienes gestionen los citados derechos de propiedad intelectual por cuenta y en interés de dichos titulares.

4.º Realizar la preselección de las películas que se van a incluir en el Portal, conforme a la cláusula cuarta.

5.º Facilitar las fichas cinematográficas de las películas seleccionadas.

6.º Desarrollar y dotar de contenidos pedagógicos al Portal Educativo del Cine Español conforme a lo estipulado en la cláusula cuarta.

7.º Participar en el Comité de Expertos con las funciones previstas en la cláusula undécima.

8.º Apoyar la promoción del Portal en el desarrollo de sus actividades promocionales en el exterior.

Asimismo, se comprometen a dar la difusión que se considere apropiada, de común acuerdo, a la iniciativa desarrollada en el marco de este Convenio.

Tercera. Colaboración mutua en las actividades de promoción internacional.

Las partes firmantes se comprometen a establecer mecanismos de colaboración y coordinación de sus actividades de promoción internacional en relación con el programa «Educación para el cine, Cine para la educación».

Cuarta. Contenido y diseño del Portal Educativo del Cine Español.

1.º La Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España dotará al Portal Educativo de los siguientes contenidos:

a) Largometrajes:

La Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España realizará la selección previa de las películas más representativas de la historia del cine español, incluyendo las más recientes, siempre que sirvan a los fines establecidos en el presente convenio. Esta preselección se efectuará atendiendo a diferentes criterios, tales como fecha de estreno, temática, clasificación, contenidos adecuados para el segmento de público final al que va dirigido, etc., procurando que el repertorio sea variado y esté compensado en sus contenidos conforme a los criterios señalados.

Una vez realizada la preselección corresponderá al Comité de Expertos previsto en la cláusula undécima la determinación final de los largometrajes que se vayan a incluir en el Portal.

El número de largometrajes finalmente contenidos en el Portal no podrá ser inferior a 100.

b) Fichas didácticas:

Determinadas las películas seleccionadas se elaborará una ficha didáctica para una selección de 50 películas que permita, entre otros aspectos, trabajar y desarrollar la competencia lingüística y cultural de cada uno de los segmentos del público objetivo al que pueda ir orientado el largometraje.

Para la elaboración de las fichas se tendrá en cuenta el tipo de programa o centro y/o fines en los que tenga encaje en la acción educativa exterior, pudiendo incluir tanto una orientación a su uso como recurso pedagógico propiamente dicho, o bien como material de apoyo a otras actividades de promoción de la lengua y la cultura, tales como festivales, coloquios, conferencias, etc.

Corresponderá al Comité de Expertos previsto en la cláusula undécima la determinación de las películas sobre las que se confeccionen las fichas didácticas, el calendario para su elaboración, dentro del periodo de aplicación del convenio y la validación de las mismas.

c) Fichas filmográficas:

Para cada una de las películas seleccionadas por el Comité de Expertos se aportará una ficha filmográfica en la que además de la información relevante de la película, se recoja clasificación y segmento al que va destinado, contexto histórico en la que produce o que refleja y otros tales como biografía del director, actores y resto de miembros de la producción, entrevistas o comentarios de los mismos, etc., en soporte tanto escrito, como audiovisual o digital.

Corresponderá al Comité de Expertos previsto en la cláusula undécima establecer el calendario para su elaboración, dentro del periodo de aplicación del convenio y la validación de las fichas didácticas.

d) Otros contenidos y material:

El Portal Educativo podrá incluir un espacio colaborativo en el que la comunidad de usuarios pueda poner en común opiniones, experiencias, comentarios sobre el uso de los materiales, etc. a través de foros generales o foros específicos creados para cada una de las películas.

Igualmente podrá incluir otro material de apoyo que permita encaminar su uso para la divulgación de la lengua y cultura españolas tales como cuestiones de actualidad, novedades, premios, revistas periódicas, biografías, entrevistas, documentales sobre el cine español, etc. en soporte tanto escrito, como audiovisual o digital.

Corresponderá al Comité de Expertos previsto en la cláusula undécima la validación de este material.

2.º Diseño. La Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España será la responsable del rediseño de sus recursos disponibles a fin de que el Portal educativo se adecue a los siguientes aspectos:

a) Diseño amigable e interfaz de fácil uso:

El portal deberá contar con una estructura de menú desplegable, simple y dinámica que presentará de modo intuitivo los servicios que se ofrecen al usuario. Entre estos servicios se deberán incluir las siguientes opciones: «¿Qué es?», «Funcionamiento», «Novedades», «Catálogo», «Guías y pautas docentes», «Foros de debate», «Ayuda y FAQs», «Glosario».

b) Mecanismo de organización y búsqueda de información:

El portal presentará en la opción de entrada al catálogo una lista de las últimas novedades y largometrajes introducidos en la plataforma. Esta lista podrá ser dinámica si el usuario está registrado y por tanto mostrará títulos relativos a sus preferencias. Entre la información que se facilitará por cada título estará la sinopsis, la clasificación por edades y su catalogación temática. Desde esta opción se permitirá la navegación a la descripción completa del elemento seleccionado.

Se precisará que los datos de los largometrajes se encuentren organizados por fecha de estreno, temática, clasificación, contenidos adecuados para el segmento de público final al que va dirigido, etc. e indexados por los principales campos para facilitar la búsqueda. Igual criterio se usará para el resto de los contenidos establecidos en el apartado anterior.

El mecanismo de búsqueda presentará dos modos básicos de acceso. Un modo rápido que permitirá acceso al catálogo por título/director, y un modo de búsqueda avanzado donde el usuario podrá filtrar por todos los campos de información que se almacenan del documento gráfico. Como requisito que se debe tener en cuenta en todas las búsquedas es que el resultado que se presente no solo se ciña al texto exacto introducido en los campos de búsqueda sino que muestre también cualquier otro resultado que se aproxime al texto introducido.

c) Mecanismos de gestión y seguridad adecuados:

El portal contará con un mecanismo de seguridad adecuado para la gestión de los accesos tanto a la plataforma como a la visualización de los contenidos gráficos que cuenten con derechos de autor.

d) Mecanismos para la gestión de foros de debate:

Se precisa de un mecanismo para la gestión de foros de debates tanto genéricos como particulares a cada documento gráfico. El sistema de gestión de la seguridad realizará un control sobre el acceso y participación en los foros.

e) Mecanismo de acceso personalizado a los contenidos:

El portal facilitará contenidos adaptados según las preferencias de los usuarios de acuerdo con las temáticas ofrecidas en la plataforma. De este modo, el portal permitirá al usuario documentos gráficos compatibles con sus preferencias.

Corresponderá al Comité de Expertos previsto en la cláusula duodécima la validación del diseño final.

Quinta. Ámbito subjetivo del Portal Educativo del Cine Español.

El acceso y difusión del Portal y la adquisición de la cesión de uso se realizará para los siguientes centros y ámbitos:

– Centros docentes de titularidad pública del Estado español en el exterior.

– Secciones Españolas en centros de otros Estados o de organismos internacionales.

– Centros docentes de titularidad mixta, con participación del Estado español.

– Agrupaciones de Lengua y Cultura Española.

– Escuelas Europeas.

– Secciones bilingües.

– International Spanish Academies (ISAS).

– Actividades de promoción exterior educativa realizadas por las Consejerías de Educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

– Actividades formativas desarrolladas por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, a través de la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa y sus unidades dependientes, tanto en territorio nacional como internacional.

– Cualesquiera otras actuaciones que puedan desarrollarse en el exterior, a través de los programas implementados por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

Sexta. Mantenimiento del Portal Educativo del Cine Español.

La Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España garantizará, bajo la supervisión del ICAA, el mantenimiento y actualización de los contenidos del Portal previstos en la cláusula cuarta, durante, al menos, el tiempo de vigencia de este convenio.

Séptima. Contribución de las partes.

La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa procederá a aportar la cantidad de doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.144B.227.06 a la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, a fin de financiar la adquisición de la cesión de los derechos de autor de los contenidos audiovisuales por el periodo de vigencia del presente convenio; la adecuación de los medios existentes a los requisitos técnicos establecidos en la cláusula cuarta al objeto de que el Portal Educativo del Cine español se adapte a sus actuaciones; así como, la elaboración de contenidos específicos, tales como las fichas didácticas. El abono de esta cuantía se hará efectivo mediante un único libramiento a la firma del presente convenio.

El ICAA se compromete a promover la difusión del Portal Educativo del cine español y supervisar su mantenimiento y actualización.

Asimismo, coordinará, en el ámbito de sus competencias, la difusión y promoción de la educación audiovisual.

La Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas del Cine Español pondrán a disposición sus recursos y realizará las adecuaciones necesarias en los mismos, a efectos de que tengan encaje en los fines previstos en el presente Convenio. A este fin, utilizará las bases documentales digitales de las que disponga o cualesquiera otro materiales, tales como entrevistas, cortos o materiales de apoyo que considere conveniente, realizando la selección y la clasificación de las películas y contenidos adicionales conforme a los criterios establecidos en la cláusula cuarta y proporcionará las fichas filmográficas con las especificaciones contenidas en la citada cláusula. Asimismo, contribuirá a la actualización de los contenidos y el mantenimiento del Portal durante el periodo de vigencia del convenio. Por último, asume la realización de las gestiones y trámites necesarios para la adquisición de los derechos de autor.

Las partes firmantes, así mismo, contribuirán al desarrollo de las actividades de promoción previstas en el presente Convenio en relación con el Programa «Educación para el Cine, Cine para la Educación».

Si a lo largo de la vigencia del convenio alguna de las partes detectara una necesidad de financiación adicional consecuencia bien de los requerimientos de gestión del foro de participación o bien de la actualización de contenidos adicionales previstos en la cláusula cuarta, esa parte lo someterá a la Comisión de seguimiento a la que corresponderá confirmar la existencia de esa necesidad y proponer, en su caso, la vía admisible en derecho para la obtención de dichos recursos adicionales.

Octava. Periodo de adquisición de los derechos de autor de los largometrajes contenidos del Portal Educativo del Cine Español.

La Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España procederá a adquirir la cesión de los derechos de uso de los contenidos audiovisuales del Portal en nombre de la Dirección General de Planificación Gestión Educativa durante el periodo de vigencia del presente convenio, cuatro años.

Novena. Uso del Portal por terceros y de sus contenidos

El uso del Portal Educativo del Cine Español por terceros queda supeditado a la aprobación del mismo por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula duodécima y en los términos y condiciones que ésta determine durante el periodo de vigencia del convenio.

Transcurrido el periodo de vigencia del convenio las fichas didácticas, no podrán ser usadas por terceros sin consentimiento expreso de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

Décima. Justificación de la adquisición de los derechos de autor.

A efectos de justificación, la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España deberá aportar documento original del autor o titular del derecho de cada una de las películas, acreditando la cesión a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa para su emisión y utilización en el ámbito previsto en la cláusula cuarta en el plazo máximo de dos meses desde su incorporación al Portal.

Finalizado el plazo previsto para el presente convenio, en el plazo de dos meses, deberán realizar una memoria final de actuación justificativa de las actuaciones y pagos realizados durante su vigencia.

Undécima. Comité de Expertos.

Se constituye un Comité de Expertos con las funciones previstas en el presente Convenio.

El Comité estará integrado por dos representantes de cada una de las partes firmantes, siendo presidido y correspondiendo la secretaría a los vocales designados por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

Podrán actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrarán al menos dos reuniones al año, según lo previsto en la cláusula octava, constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión de seguimiento del convenio con el objetivo de evaluar las diferentes actuaciones de forma conjunta y de informar recíprocamente de las actividades que cada parte desarrolle en ejecución del convenio.

El Comité estará integrado por dos representantes de cada una de las partes firmantes, siendo presidido y correspondiendo la secretaría a los vocales designados por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

La Comisión de seguimiento podrá interpretar y resolver las dudas que se desprendan del mismo. Podrán actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará al menos una reunión al año, constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en ella.

Decimotercera. Efectos, modificación y extinción.

El presente Convenio tendrá vigencia por un periodo de cuatro años, prorrogables a cuatro años más, surtiendo efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Para su modificación se precisará del consentimiento expreso de todas las partes, mediante adenda.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a las otras partes intervinientes por escrito con dos meses de antelación a la terminación del mismo.

En caso de que existiera alguna actuación pendiente derivada del presente Convenio en vigor, producirá efectos hasta la finalización de la actividad concreta que restara por llevar a cabo.

Este Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio y a las otras partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimocuarta. Naturaleza y Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Al mismo le resultan igualmente de aplicación las disposiciones contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier controversia que surja en el desarrollo del presente Convenio podrá ser resuelta de común acuerdo por la Comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula sexta.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio que no hayan podido ser resueltas por las partes serán de conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, se firma por triplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al comienzo indicados.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.–El Secretario de Estado de Cultura, Fernando Benzo Sáinz.–La Presidenta de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, Yvonne Blake Heilbrunn.

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