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Documento BOE-A-2017-15588

Resolución de 19 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Telde, para la regeneración y renovación urbana de Jinámar (Gran Canaria-Canarias).

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 27 de diciembre de 2017, páginas 128732 a 128736 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-15588

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de diciembre de 2017 ha sido suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Ayuntamiento de Telde, para la regeneración y renovación urbana de Jinámar (Gran Canaria-Canarias).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2017.–El Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Antonio Aguilar Mediavilla.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Telde, para la regeneración y renovación urbana de Jinámar (Gran Canaria-Canarias)

En Madrid, a 14 de diciembre de 2017.

Por el Ministerio de Fomento, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que actúa al amparo de lo dispuesto el artículo 9 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y conforme al apartado séptimo.1 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento: Sr. don Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

Por la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, nombrada por Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se nombra Consejera del Gobierno de Canarias en condición de presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 7.2.g del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los estatutos del referido organismo autónomo: Sra. doña Cristina Valido García

Por el Ayuntamiento de Telde, su Alcaldesa que actúa al amparo de lo establecido en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Sra. doña Carmen Rosa Hernández Jorge.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Acuerdo y al efecto

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene entre sus competencias, conforme establece en su artículo 6.1.c), las de la Administración General del Estado en materia de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura.

2. Que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.11 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.

El Instituto Canario de la Vivienda es el Organismo Autónomo que asume en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión de las competencias y funciones en materia de Política de Vivienda, atribuidas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y en el Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

3. Que el Ayuntamiento de Telde es la institución que asume en el municipio las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su artículo 25 cuyo apartado a) establece como competencias municipales las relativas, entre otras, al planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera y conservación y rehabilitación de la edificación; actuando la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de la ciudad de Telde (FOMENTAS)., como ente gestor de las actuaciones.

4. Que a la vista del deterioro generalizado que se aprecia en el edificio de la Gerencia municipal, en el centro de menores y en varias torres se propone actuar en ellos para adecuarlas al fin que les sea propio.

Por ello, la actuación que se propone consiste en la rehabilitación de la Gerencia Municipal que no cumple con lo dispuesto en el CTE, del Centro de Menores, compuesto por dos módulos independientes que no se puso en funcionamiento y ha sufrido actos de vandalismo de diversa índole, así como de varias torres con alturas de 9/12 plantas (hasta 392 viviendas) que presentan una antigüedad superior a treinta y cinco años, siendo edificaciones que presentan problemas de deterioro en las armaduras vistas y pérdida de hormigón de recubrimiento así como humedades en el arranque de los pilares, lo que pone de manifiesto problemas de cimentación y estructuras, así como diversa problemática en cubiertas, fachadas, zonas comunes e instalaciones. Asimismo, se plantea la regeneración de la zona que manifiesta serios problemas en materia de accesibilidad y urbanización, ésta última muy pobre y degradada con escaso alumbrado, cruces de calles que no cumplen la normativa, aparcamientos sin asfaltar, instalaciones urbanas que interfieren en algunos casos en las viviendas y alumbrado escaso, por ejemplo.

La financiación pública de la actuación se realizará conforme al siguiente cuadro:

Actuación

Ministerio de Fomento

Comunidad Autónoma de Canarias

Ayto. de Telde

Total

Aportación comprometida en el presente Convenio

2.300.000

300.000

117.000

2.717.000

% participación

84,65%

11,05%

4,30%

100,00%

6. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2017 consigna en la aplicación presupuestaria 17.09.261N.750.16 «Regeneración y renovación urbana (ARRU) de 392 viviendas en Jinámar, Telde (Gran Canaria)» con una dotación de 2.300.000,00 euros para el objeto de este convenio.

7. Que para garantizar la viabilidad económica y la ejecución de la actuación se hace necesario suscribir este Convenio conforme a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio la aplicación de la concesión directa de una subvención nominativa por el Ministerio de Fomento a la Comunidad Autónoma de Canarias, a realizar durante el ejercicio 2017, por un importe de 2.300.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.261N.750.16 «Regeneración y renovación urbana (ARRU) de 392 viviendas en Jinámar, Telde (Gran Canaria)» de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2017, destinada a garantizar la viabilidad económica y la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo en el ámbito del Valle del Jinámar, sito en el Municipio de Telde (Gran Canaria).

Es objeto, también, de este convenio comprometer la financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Telde, para garantizar la viabilidad económica y la ejecución de la referida actuación.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

En esta actuación se acometerán las acciones necesarias para la rehabilitación de la Gerencia Municipal, del Centro de Menores y varias torres con alturas de 9/12 plantas (hasta 392 viviendas), así como la regeneración y reurbanización de la zona.

Tercera. Importe comprometido por cada administración

– El Ministerio de Fomento se compromete a aportar la cantidad de 2.300.000,00. Esta aportación se realizará en una anualidad:

Anualidad 2017: 2.300.000,00 €.

– La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a aportar la cantidad de 300.000,00 €. Esta aportación se realizará en una anualidad:

Anualidad 2017: 300.000,00 €.

– El Ayuntamiento de Telde se compromete a aportar la cantidad de 117.000,00 €. Esta aportación se realizará en una anualidad:

Anualidad 2017: 117.000,00 €.

Cuarta. Abono de las aportaciones. Libramientos.

1. Por el Ministerio de Fomento.–El Ministerio de Fomento abonará a la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.261N.750.16, la cantidad de 2.300.000,00 €, conforme al siguiente libramiento:

Libramiento.–El Ministerio de Fomento efectuará un libramiento por la cantidad de 2.300.000,00 euros, en el cuarto trimestre del año 2017, una vez que el Ayuntamiento de Telde emita un certificado en el que, por un lado, relacione los edificios y viviendas a los que se aplicaría la subvención, y por otro, delimite el ámbito a reurbanizar, con la conformidad de la Comunidad Autónoma.

2. Por la Comunidad Autónoma de Canarias. El abono de la aportación con cargo a la Comunidad Autónoma de Canarias se hará al Ayuntamiento de Telde, cuyo ingreso efectivo se efectuará por endoso o transferencia bien directamente al Ayuntamiento o al Ente Gestor de las actuaciones, la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de la ciudad de Telde (FOMENTAS), conforme al siguiente libramiento:

Libramiento.–La Comunidad Autónoma de Canarias efectuará un libramiento por la cantidad de 300.000,00 €, en el cuarto trimestre del año 2017, una vez que el Ayuntamiento de Telde emita un certificado en el que, por un lado, relacione los edificios y viviendas a los que se aplicaría la subvención, y por otro, delimite el ámbito a reurbanizar, con la conformidad de la Comunidad Autónoma.

3. Por el Ayuntamiento de Telde. El abono de la aportación con cargo al Ayuntamiento se realizará directamente por endoso o transferencia al ente gestor de las actuaciones, la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de la ciudad de Telde (FOMENTAS), conforme al siguiente libramiento:

Libramiento.–El Ayuntamiento de Telde efectuará un libramiento por la cantidad de 117.000,00 euros, en el cuarto trimestre del año 2017, una vez que el Ayuntamiento de Telde emita un certificado en el que, por un lado, relacione los edificios y viviendas a los que se aplicaría la subvención, y por otro, delimite el ámbito a reurbanizar, con la conformidad de la Comunidad Autónoma.

Quinta. Gestión de las actuaciones.

El Ayuntamiento de Telde actuará a través de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de la ciudad de Telde (FOMENTAS) como ente gestor de las actuaciones de rehabilitación y urbanización correspondientes.

Sexta. Cronograma de las actuaciones.

El Ayuntamiento de Telde, a través de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de la ciudad de Telde (FOMENTAS), como ente gestor de las actuaciones, deberá desarrollar las actuaciones de la presente actuación, finalizando las mismas antes del 30 de junio de 2021.

Séptima. Justificación de la inversión.

El plazo para justificar la inversión de los fondos aportados por las tres Administraciones según los compromisos adquiridos en este convenio finaliza el 30 de septiembre de 2021.

La justificación de la inversión se realizará mediante la emisión de una certificación acreditativa de la correcta aplicación de los fondos subvencionados emitida por el ente gestor, la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de la ciudad de Telde (FOMENTAS), con el visto bueno del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octava. Comisión de seguimiento.

El seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio se realizará por una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes del Ministerio de Fomento (el Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo y otro representante por él designado), dos representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias y dos representantes del Ayuntamiento Telde.

Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de los asistentes.

Será presidida por el Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento o persona de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo designada por él que lo sustituya.

La función de esta Comisión será supervisar la actuación en su globalidad en lo referente a las aportaciones comprometidas por las tres Administraciones en este convenio y adoptar los acuerdos que procedan para el buen término del objeto del convenio.

Novena. Justificación, garantías y reintegro.

Los fondos públicos recibidos por el Ente Gestor se destinarán única y exclusivamente a los fines del presente Convenio.

En el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de las subvenciones, se procederá al reintegro de los fondos percibidos.

Las subvenciones que se concedan con los fondos aportados en el presente Convenio estarán sometidas a las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Décima. Vigencia y eficacia.

La vigencia del presente Convenio tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción del mismo, hasta el 30 de septiembre de 2021.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, según lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, en cualquier momento los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, bien en su totalidad o bien en cualquiera de sus estipulaciones, por causas justificadas, siempre y cuando, se produzca con anterioridad al término de su vigencia. Esta prórroga, a los efectos de su eficacia, también deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Undécima. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la interpretación, desarrollo o ejecución del presente Convenio, que no hayan podido ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, se entenderán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Duodécima. Régimen jurídico.

A este convenio le resulta de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.–La Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido Garcia.–La Alcaldesa de Telde, Carmen Rosa Hernández Jorge.

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