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Documento BOE-A-2017-15596

Orden ETU/1288/2017, de 22 de diciembre, por la que se ejecutan diversos pronunciamientos judiciales de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por los que se estiman los recursos de casación interpuestos contra la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 27 de diciembre de 2017, páginas 128761 a 128762 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-15596

TEXTO ORIGINAL

Mediante diversas sentencias de 30 de noviembre, de 4 de diciembre, 7 de diciembre y 12 de diciembre de 2017, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resolvió estimar los recursos de casación números 3127/2015, 3885/2015, 3875/2015, 149/2016, 3349/2016, 3131/2015, 122/2016, 714/2016, 3332/2015, 2796/2016 interpuestos respectivamente en representación de Estebanell y Pahisa S.A, Electra del Maestrazgo S.A., Fuciños Rivas, S.L, Endesa S.A., Iberdrola España S.A.U, Cooperativa Popular de Fluido Eléctrico de Camprodón, S.C. C.L., Asociación de Empresas Eléctricas (ASEME), Iberdrola S.A., Gas Natural SDG S.A., Viesgo Infraestructuras Energéticas S.L. (antes E.ON España S.L.) contra la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014.

Las citadas sentencias han declarado la nulidad de la citada Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, con los fundamentos jurídicos establecidos en las sentencias de 24 y 25 de octubre y de 2 de noviembre de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por las que se estimaron los recursos contencioso-administrativos números 960/2014, 961/2014, 16/2015 y 11/2015. Estas últimas sentencias declararon inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Asimismo, las sentencias citadas, de 24 y 25 de octubre y de 2 de noviembre de 2016, declararon inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, que desarrollan lo dispuesto en el citado artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

En consecuencia, y mediante esta orden, se procede a ejecutar las citadas sentencias, ordenando la devolución de las cantidades abonadas en concepto de bono social por todos los grupos de sociedades, o en su caso, sociedades designadas en la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014, por las que se determinaron los sujetos obligados a financiar el bono social en el ejercicio 2014.

En cumplimiento de las citadas sentencias, y en virtud de lo previsto en la disposición adicional centésima décima novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, resuelvo:

Primero.

Ordenar el pago de las cantidades abonadas en concepto de bono social en el ejercicio 2014 a los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades designadas en el apartado primero de la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014.

Segundo.

A estas cantidades se le añadirán los intereses legales correspondientes computados desde fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.

Tercero.

Dichos pagos se realizarán con cargo a los superávits de ingresos del sistema eléctrico que están depositados en la cuenta específica del encargado de las liquidaciones

Cuarto.

Dar traslado de la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como órgano encargado de las liquidaciones, a fin de que proceda a realizar los reintegros a los que se refieren los apartados anteriores.

Asimismo, dicha Comisión deberá enviar a este Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la información sobre la liquidación que realizase.

Contra el presente acto, en tanto se limita a dar ejecución a lo resuelto por resolución judicial firme, no cabe la interposición de recurso alguno, sin perjuicio de que pueda el interesado, si considera que con él no se da íntegro cumplimiento al citado pronunciamiento judicial, promover el incidente previsto en el artículo 109 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 22 de diciembre de 2017.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.

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