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Documento BOE-A-2017-15602

Resolución de 21 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto Cervantes, para la realización de cursos de formación de español para profesores de asignaturas no lingüísticas y de otras lenguas extranjeras de centros públicos polacos de educación no universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 27 de diciembre de 2017, páginas 128798 a 128805 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-15602

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y el Director del Instituto Cervantes, han suscrito, con fecha 11 de diciembre de 2017, un Convenio para la realización de cursos de formación de español para profesores de asignaturas no lingüísticas y de otras lenguas extranjeras de centros públicos polacos de educación no universitaria.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto Cervantes para la realización de cursos de formación de Español para Profesores de asignaturas no lingüísticas y de otras lenguas extranjeras de centros públicos polacos de educación no universitaria

En Madrid, a 11 de diciembre de 2017.

De una parte, el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Sr. don Marcial Marín Hellín, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 603/2015, de 3 de julio, y de las competencias atribuidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, el Director del Instituto Cervantes, Sr. don Juan Manuel Bonet Planes, nombrado por Real Decreto 49/2017, de 27 de enero («BOE» de 28 de enero), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Ambas partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, le corresponde, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.

II. Que el citado Real Decreto prevé, en su artículo 25, que la acción educativa en el exterior se podrá desarrollar mediante la realización de actividades de formación dirigidas al profesorado extranjero y a través de la suscripción de convenios con todo tipo de instituciones cuya finalidad se oriente a la difusión del español.

III. Que el R. D. 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, establece, en su artículo 3, entre las funciones de las Consejerías de Educación, la de organizar actividades de formación en el ámbito territorial de su competencia.

IV. Que la Ley 7/1991, de 21 de marzo, de creación del Instituto Cervantes, y el R. D. 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba su reglamento, establecen que el Instituto Cervantes tiene entre sus fines promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y fomentar cuantas acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de dichas actividades, y que para ello coordinará sus actividades con cuantas realicen las Administraciones Públicas o cualquier otra institución orientada a los mismos fines.

V. Que, al no contar la Consejería de Educación de la Embajada de España en Polonia con los medios materiales, personales y técnicos de las características requeridas para la realización de cursos de formación de español para profesores de asignaturas no lingüísticas y de otras lenguas extranjeras de centros públicos polacos de educación no universitaria, se precisa la colaboración de los Centros del Instituto Cervantes en Polonia, que disponen del profesorado adecuado y de las instalaciones y medios necesarios para ello.

VI. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio cuenta con el informe favorable de los servicios jurídicos de ambas partes.

VII. Que su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha 29 de noviembre de 2017.

VIII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó en su sesión de fecha 24 de noviembre de 1995 los criterios básicos para la firma de convenios con otros organismos de la Administración.

Por todo ello, y en virtud del Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto Cervantes firmado el 6 de febrero de 2008, ambas partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, MECD, y el Instituto Cervantes, IC, respecto de la organización y desarrollo de los cursos de formación de español, que se llevarán a cabo durante el año 2017, dirigidos, principalmente, a profesores de asignaturas no lingüísticas y de otras lenguas extranjeras de los centros públicos polacos de educación no universitaria.

A través de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Formación profesional y Universidades de 25 de octubre de 2017, el MECD convocó el Programa anual de formación de español para profesorado extranjero de centros públicos de Polonia.

El objetivo concreto de la realización de estos cursos consiste en fomentar la extensión de la enseñanza bilingüe a través de la formación de profesores de materias no lingüísticas en centros polacos de enseñanza no universitaria, con el fin de que adquieran la competencia necesaria para impartir dichas materias parcialmente en español. Además, se hace conveniente responder a la demanda de enseñanza de español en el sistema educativo polaco, promoviendo la enseñanza del mismo mediante la formación como profesores de español de profesores de otras lenguas extranjeras en centros públicos polacos de enseñanza no universitaria. Sin perjuicio de lo anterior, el presente convenio tiene también por objeto los cursos que se detallan en la cláusula siguiente.

Segunda. Gestión y celebración de los cursos.

El Instituto Cervantes, haciendo uso de su experiencia en la realización de este tipo de actividades, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, se compromete a celebrar los siguientes cursos:

A) Curso de español semipresencial de los niveles b2.1, b2.2, b2.3 y b2.4 del MCER:

120 horas del curso en línea con tutor Ave (un grupo de 30 alumnos).

60 horas presenciales por grupo (dirigida a 30 alumnos distribuidos en un máximo de tres grupos) que se realizarán en las sedes de los Institutos Cervantes de Varsovia y Cracovia los sábados cada 15 días (sesiones intensivas de al menos 6 horas para sumar 60 horas presenciales totales al final del curso).

B) Actividad de formación didáctica presencial para la red de profesores de asignaturas no lingüísticas y de español como lengua extranjera de centros polacos de educación no universitaria, formada en el marco de EUROPROF.

15 horas por grupo (dirigida a 30 profesores distribuidos en 2 grupos de 15 alumnos).

C) Actividad de formación didáctica presencial de 10 horas para la red de coordinadores de secciones bilingües de español en Polonia.

10 horas por grupo (dirigida a 20 profesores distribuidos en un único grupo) de las que 5 horas corresponderán al Instituto Cervantes y 5 horas a la Consejería de Educación.

En el marco de colaboración con ORE Centro de Desarrollo Educativo del Ministerio de Educación Nacional polaco, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Consejería de Educación, y el Centro del Instituto Cervantes de Varsovia, organizarán los cursos B y C, recogido en esta cláusula segunda.

Las distintas actividades docentes programadas figurarán en un Programa operativo en el que las partes, de común acuerdo, determinarán las características de los mismos, su estructura metodológica, sus objetivos académicos, los profesores participantes y, en su caso, las actividades extraacadémicas, así como todas las acciones de orden técnico y económico necesarias para su realización.

Tercera. Organización de los cursos.

La selección provisional de los participantes en los cursos será realizada por la Consejería de Educación de la Embajada de España en Polonia en colaboración con el Ministerio de Educación Nacional polaco, a través del ORE en los casos en que corresponda, una vez realizada la difusión de estos cursos de formación en los ámbitos territoriales y académicos a cuyos profesionales van dirigidos. En dicha selección, siempre que proceda, se preverá una lista de reservas que permita cubrir las plazas que finalmente no sean ocupadas por los candidatos inicialmente seleccionados.

La Consejería de Educación de la Embajada de España en Polonia facilitará al Instituto Cervantes una relación de todos los alumnos en la que se incluyan sus datos personales (nombre y apellidos, número de teléfono móvil, correo electrónico) y cualquier otra información que se juzgue conveniente para el mejor desarrollo de los cursos.

El Instituto Cervantes facilitará a los alumnos inscritos en los cursos el material didáctico auxiliar necesario para su realización, el acceso a la plataforma AVE y la documentación necesaria para poder hacer uso de sus instalaciones y servicios. Asimismo el Instituto Cervantes aportará el profesorado, las instalaciones, el material didáctico auxiliar y los programas informáticos de que dispone y que considere necesarios para la ejecución del presente convenio.

Cuarta. Obtención de certificados.

Tras la finalización del tercer y último año de formación del programa Europrof, una vez superados todos los cursos a los que se hace referencia, se hará entrega de un certificado en el que se haga constar su aprovechamiento en el programa Europrof a los profesores que hayan participado, al menos, en un 85% de las actividades programadas y hayan superado las pruebas establecidas en la plataforma AVE y la fase presencial a desarrollar en las sedes del Instituto Cervantes de Varsovia y Cracovia.

Este certificado será expedido conjuntamente por la Consejería de Educación de la Embajada de España en Polonia, el Centro del Instituto Cervantes en Varsovia o Cracovia y el Centro de Desarrollo Educativo del Ministerio de Educación Nacional polaco (ORE). Asimismo, una vez que el profesor participante en la formación haya superado el DELE B2, se le hará entrega de un certificado de finalización del programa Europrof.

Sin perjuicio de lo anterior, se expedirán en las mismas condiciones certificados de participación a aquellos profesores que hayan participado en algunos de los cursos objeto del presente convenio.

En los certificados, así como en los programas de los cursos y en todo tipo de información alusiva a éstos constará que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es la Institución organizadora junto con el Instituto Cervantes y en colaboración con el ORE.

A este respecto, se tendrán en cuenta las prescripciones legales sobre la imagen corporativa del Instituto Cervantes y la legislación (R.D. 1465/99, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado) para la imagen institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Quinta. Financiación y justificación.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte transferirá al Instituto Cervantes durante el año 2017, para la realización de los cursos citados en la cláusula segunda, con cargo al crédito 18.08.144B.480.02 la cantidad de 7.464,80 euros en concepto de aportación para la celebración de los cursos, contribuyendo el Instituto Cervantes por valor de 15.626,20 euros, siendo el coste total de la actividad 23.091,00 euros. En el caso de que el coste total resultara ser inferior en todo o en alguna de las partidas, debe reajustarse la aportación del Ministerio en la proporción correspondiente.

La financiación del MECD y del IC se desglosa para los diferentes cursos, según su contenido, duración y número de alumnos, de la siguiente forma:

A) Curso de español semipresencial de los niveles b2.1, b2.2, b2.3 y b2.4 del mcer:

– Número de horas presenciales: 60.

– Número de horas de AVE:120.

– Número de alumnos: 30.

– Coste total: 18.436,00 euros.

– Financiación MECD: 5.464,80 euros.

– Financiación IC: 12.971,20 euros.

B) Actividad de formación didáctica presencial para la red de profesores de asignaturas no lingüísticas y de español como lengua extranjera de centros polacos de educación no universitaria, formada en el marco de EUROPROF.

– Número de horas presenciales: 15.

– Número de alumnos: 30.

– Coste total: 3.225,00 euros.

– Financiación MECD: 1.200,00 euros.

– Financiación IC: 2.025,00 euros.

C) Actividad de formación didáctica presencial de 10 horas para la red de coordinadores de secciones bilingües de español en Polonia.

– Número de horas presenciales: 10.

– Número de alumnos: 20.

– Coste total: 1430,00 euros.

– Financiación MECD: 800,00 euros.

– Financiación IC: 630,00 euros.

Los presupuestos detallados de estos cursos se encuentran en anexo a este convenio.

Previamente al pago, el Instituto Cervantes deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El Instituto Cervantes justificará los trabajos ejecutados para acreditar el gasto total real correspondiente a las actividades realizadas, remitiendo una Memoria Académica y una Memoria de Actividades y Costes, así como los listados oficiales de los alumnos asistentes a los diferentes cursos. Dichas Memorias de los cursos ya realizados se enviarán antes de que finalice el mes de diciembre. Las Memorias deberán ser elaboradas conjuntamente por la Consejería de Educación y el Instituto Cervantes.

En la Memoria Académica se detallará el contenido del curso, los objetivos alcanzados, la estructura básica del curso y las actividades realizadas. En la Memoria de Actividades y Costes se incluirá una ficha técnica por cada curso realizado en la que se detallarán el número y la relación de profesores participantes, el número de alumnos y el desglose de gastos generados.

El libramiento de los fondos al Instituto Cervantes se realizará una vez efectuada la ejecución y justificación de los cursos previstos en virtud de los establecido en el artículo 21 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria.

Sexta. Seguimiento.

Para la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades anuales referidas a los objetivos previstos en el presente convenio de, se creará un grupo de trabajo que estará formado por los representantes, en el número que se juzgue conveniente, de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Polonia y de los Centros del Instituto Cervantes. Asimismo, el Ministerio de Educación Nacional de Polonia podrá nombrar como observador un representante del mismo.

Dicho grupo de trabajo, en el que figurarán necesariamente los responsables de los cursos, se reunirá, en su caso, al menos dos veces al año, y siempre que lo solicite alguna de las instituciones representadas, al objeto de examinar el desarrollo de los cursos y los resultados obtenidos, así como para proponer el Programa operativo para el año siguiente, en función de la evaluación final de los cursos.

La Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa del Ministerio de Educación Cultura y Deporte y el Instituto Cervantes, con el fin de hacer seguimiento y evaluación de las actividades anuales referidas a los objetivos previstos en el presente convenio, se reunirán, igualmente, al menos dos veces al año, y siempre que lo solicite alguna de las instituciones representadas.

Séptima. Vigencia y eficacia.

El presente convenio se perfeccionará por prestación del consentimiento de las partes en el momento de su firma, y entrará en vigor cuando alcance su eficacia, una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, finalizando su vigencia el 28 de febrero de 2018.

Octava. Causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de los firmantes

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Modificación.

Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y su aprobación requerirá seguir los trámites previstos en el artículo 50 de la Ley 40/2015.

Décima. Resolución anticipada.

La resolución anticipada del presente Convenio o la del Acuerdo Marco del que es parte, por cualquier causa, no afectará a las actividades que estén en curso. En cualquier caso, por tanto, deberán finalizar los programas y actividades que se estén desarrollando, así como los compromisos específicos vigentes en el momento de la denuncia.

Undécima. Legislación aplicable.

El presente Convenio se rige por lo establecido el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Al presente convenio no le es de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en su artículo 4.1.c). No obstante, según dispone expresamente el artículo 4.2, se aplicarán los principios de dicha Ley a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento del presente convenio.

Cualesquiera cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del propio convenio serán resueltas en vía contencioso-administrativa por los órganos competentes de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados al inicio.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.–El Director del Instituto Cervantes, Juan Manuel Bonet Planes.

ANEXO
Presupuestos para cursos de español para Profesores de otras lenguas extranjeras y de materias no lingüísticas en Polonia

Convenio Ministerio de Educación Cultura y Deporte-Instituto Cervantes, año 2017

A) Curso de español semipresencial de los niveles B2.1, B2.2, B2.3 y B2.4 del MCER.

Conceptos

Detalles

Financiación (€)

Coste unitario x alumno

(*)

I.C.

M.E.C.D.

Fijos

Variables

Fjjos

Variables

Instalaciones, equipamientos y desplazamientos.

Aulas, ordenadores, DVD, pantalla, proyectos y maleta de sonido para audio.

5.188,00

Actividad académica y personal.

Profesor en clases presenciales, Jefe de Estudios y personal administrativo.

5.188,20

2.349,60

Tutorías para cursos en línea.

2.809,20

Materiales.

Material multimedia.

2.595,00

Materiales del aula.

306,00

10,20

Total costes.

12.971,20

5.158,80

306,00

10,20

Total costes por Institución.

12.971,20

5.464,80

(*) Referido a gastos variables.

B) Actividad de formación didáctica presencial para la Red de Profesores de Asignaturas no Lingüísticas y de Español como Lengua Extranjera de centros polacos de educación no universitaria, formada en el marco de EUROPROF.

Conceptos

Detalles

Financiación (€)

Coste unitario x alumno

I.C.

M.E.C.D.

Fijos

Variables

Fijos

Variables

Instalaciones, equipamientos y desplazamientos.

Aulas, ordenadores, DVD, pantalla, proyectos y maleta de sonido para audio.

676,00

Actividad académica y personal.

Profesor en clases presenciales, Jefe de Estudios y personal administrativo.

1.012,00

1.065,00

Tutorías para cursos en línea.

Materiales.

Material multimedia.

337,00

Materiales del aula.

135,00

4,50

Total costes.

2.025,00

1.065,00

135,00

4,50

Total costes por Institución.

2.025,00

1.200,00

(*) Referido a gastos variables.

C) Actividad de formación didáctica presencial de 10 horas para la Red de Coordinadores de Secciones Bilingües de Español en Polonia.

Conceptos

Detalles

Financiación (€)

Coste unitario x alumno

(*)

I.C.

M.E.C.D.

Fijos

Variables

Fijos

Variables

Instalaciones, equipamientos y desplazamientos.

Aulas, ordenadores, DVD, pantalla, proyectos y maleta de sonido para audio.

210,00

Actividad académica y personal.

Profesor en clases presenciales, Jefe de Estudios y personal administrativo.

315,00

710,00

Tutorías para cursos en línea.

Materiales.

Material multimedia.

105,00

Materiales del aula.

90,00

4,50

Total costes.

630,00

710,00

90,00

4,50

Total costes por Institución.

630,00

800,00

(*) Referido a gastos variables.

Resumen presupuesto de todas las actividades:

Aportación Instituto Cervantes

Euros

Aportación MECD

Euros

Totales

Euros

Formación A)

12.971,20

5.464,80

18.436,00

Formación B)

2.025,00

1.200,00

3.225,00

Formación C)

630,00

800,00

1.430,00

Totales

15.626,20

7.464,80

23.091,00

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