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Documento BOE-A-2017-15607

Acuerdo entre el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania y el Ministerio de Defensa del Reino de España relativo al envío de personal de sus fuerzas aéreas como personal de intercambio, hecho en Madrid el 22 de noviembre de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 28 de diciembre de 2017, páginas 128830 a 128835 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-15607
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2017/11/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO FEDERAL DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA RELATIVO AL ENVÍO DE PERSONAL DE SUS FUERZAS AÉREAS COMO PERSONAL DE INTERCAMBIO

El Ministerio de Defensa del Reino de España y el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania, en lo sucesivo denominados los «Participantes»;

CONSIDERANDO las normas contenidas en el Tratado del Atlántico Norte de 4 de abril de 1949;

CONSIDERANDO Y EN EJECUCIÓN del Convenio entre los Estados Participantes del Tratado del Atlántico Norte sobre el Estatuto de sus Fuerzas de 19 de junio de 1951 (NATO SOFA) que establece que las Fuerzas de uno de los Participantes pueden enviarse mediante el correspondiente acuerdo a prestar servicio en el territorio de otro Participante;

CONSIDERANDO el Acuerdo entre el Reino de España y la República Federal de Alemania sobre el intercambio y protección recíproca de información clasificada, hecho el 21 de mayo de 2007; en aras de aumentar la interoperabilidad y la cooperación militar entre sus Fuerzas Armadas,

Han convenido en lo siguiente:

SECCIÓN 1
Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

1. «Personal de intercambio»: personal del Participante de origen que en virtud del presente Acuerdo preste su servicio como personal de intercambio en instalaciones del Participante receptor.

2. «Estado receptor»: el Estado a cuyo territorio se destina el personal de intercambio del otro Participante.

3. «Participante de origen»:

a) En el caso del personal de intercambio del Ministerio de Defensa del Reino de España: el Ministerio de Defensa del Reino de España.

b) En el caso del personal de intercambio del Ministerio Federal de la República de Alemania: el Ministerio Federal de la República de Alemania.

4. «Participante receptor»:

a) En el caso del personal de intercambio del Ministerio de Defensa del Reino de España: el Ministerio Federal de la República de Alemania.

b) En el caso del personal de intercambio del Ministerio Federal de la República de Alemania: el Ministerio de Defensa del Reino de España.

5. «Centro receptor»: aquel centro del ámbito del Participante receptor donde el personal de intercambio preste su servicio en virtud del presente Acuerdo.

SECCIÓN 2
Finalidad

1. Los Participantes tienen la intención de establecer mediante el presente Acuerdo las condiciones generales por las que se regirá el envío de personal de sus fuerzas aéreas como personal de intercambio. El envío pretende promover el entendimiento mutuo, mejorar el conocimiento de procedimientos organizativos y operacionales, así como intensificar la cooperación militar entre los Participantes.

2. El intercambio de personal en el marco del presente Acuerdo se realizará sobre la base de la reciprocidad, en funciones similares, de modo que el beneficio total básicamente sea el mismo para ambos Participantes.

3. Las disposiciones del presente Acuerdo sólo podrán ser desarrollados de conformidad con la respectiva legislación nacional e internacional. En caso de conflicto prevalecerán las legislaciones nacional e internacional sobre las disposiciones del presente Acuerdo. Los Participantes se informarán mutuamente de cualquier conflicto.

SECCIÓN 3
Criterios de selección

La selección del personal de intercambio será hecha por el Participante de origen siendo responsabilidad exclusiva suya.

El personal de intercambio deberá reunir por lo menos los siguientes criterios:

1. Estar en posesión de la habilitación personal de seguridad necesaria para ocupar el destino y desempeñar la función prevista;

2. tener buenos conocimientos del idioma inglés, como mínimo SLP 3332, de acuerdo con el STANAG 6001 «Niveles de conocimiento de idiomas»;

3. tener ciertos conocimientos del idioma del país receptor (como mínimo SLP 2221), siendo generalmente preferible el tener buenos conocimientos del idioma del país receptor;

4. contar con una formación equivalente en el ámbito de las actividades necesarias para cumplir la futura misión;

5. tener los conocimientos teóricos necesarios y experiencias prácticas básicas en el desempeño de las actividades asignadas.

SECCIÓN 4
Bases del intercambio y la asignación de cometidos

1. El intercambio se hará con personal de intercambio de empleo equivalente, en destinos similares y, en la medida de lo posible, con el mismo tiempo de destino. El intercambio no necesariamente tendrá que hacerse de forma simultánea.

2. El personal de intercambio se destinará exclusivamente a puestos definidos previamente de común acuerdo. Los Participantes especificarán en una relación por separado los puestos concretos, que se revisarán y actualizarán periódicamente. La información necesaria para ello se transmitirá oportunamente por los Participantes. La relación de los puestos incluirá información relativa a los puestos, tiempos de destino, centros receptores y lugares de destino.

3. Los cometidos del personal de intercambio se desprenderán de las descripciones del trabajo o cometidos. Los centros receptores transmitirán al Participante de origen una copia de dichas descripciones.

SECCIÓN 5
Tiempo de destino

El tiempo de destino del personal de intercambio en el centro receptor será de tres años, como máximo, sin que se computen a estos efectos los períodos necesarios de formación o familiarización en el centro receptor. Cualquier prolongación del tiempo de destino requerirá el consentimiento escrito por los dos Participantes.

SECCIÓN 6
Régimen de dependencia

1. Los Participantes acuerdan que la dependencia del personal de intercambio en asuntos de servicio y los de tipo económico-administrativo, se regirá por los reglamentos del Participante de origen.

2. De acuerdo con ello, el personal de intercambio español dependerá del Agregado Aéreo a la Embajada del Reino de España en la República Federal de Alemania en lo que se refiere a los asuntos disciplinarios y los económico-administrativos.

3. El personal de intercambio alemán continuará dependiendo del Participante de origen en lo que se refiere a los asuntos disciplinarios y los económico-administrativos.

SECCIÓN 7
Régimen jurídico y disciplinario

1. Los Participantes ordenarán al personal de intercambio que cumpla las instrucciones legítimas impartidas por los superiores del Participante receptor, siempre que las instrucciones estén relacionadas con las áreas de cometidos y que respeten las disposiciones legales y reglamentarias del Estado receptor así como las disposiciones del Participante receptor.

2. A solicitud del Participante receptor, el Participante de origen relevará al personal de intercambio de su puesto que incumpla las leyes o reglamentos del Estado receptor o las disposiciones del Participante receptor. Ello no afectará la potestad del Participante de origen de reemplazar este personal de intercambio.

3. El personal del Participante receptor no podrá ejercer potestad disciplinaria sobre el personal de intercambio. La aplicación de medidas disciplinarias correrá a cargo de los respectivos superiores nacionales. El centro receptor informará al órgano competente señalado en la Sección 6 sobre cualquier infracción disciplinaria.

4. El personal de intercambio no podrá ejercer potestad disciplinaria sobre el personal del Participante receptor.

5. Los Participantes colaborarán, con la participación del superior jerárquico respectivo, en asuntos disciplinarios y en la aplicación de medidas administrativas y disciplinarias que hayan sido ordenadas por el Participante de origen.

SECCIÓN 8
Asignación de funciones

1. El personal de intercambio participará en todas las actividades del centro receptor, básicamente con los mismos derechos y obligaciones que el personal del centro receptor, en cuanto sea admisible de acuerdo con la legislación de ambos Participantes. Los Participantes acuerdan que la participación en misiones operativas (incluidas las operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones de combate) y en visitas a teatros o zonas de combate requiere la declaración de conformidad previa por escrito del Participante de origen. Quedará a la discreción del Participante de origen decidir sobre la concesión de dicha declaración de conformidad.

2. El personal de intercambio no participará en operaciones policiales, ni en misiones para mantener el orden interior.

3. En caso de ruptura de hostilidades entre uno de los Participantes y un tercer Estado, el Participante de origen podrá retirar su personal de intercambio sin consentimiento del Participante receptor.

SECCIÓN 9
Vestuario y uniformidad

1. El personal de intercambio quedará sujeto a las normas de uniformidad del Participante de origen. Se vestirá la uniformidad que sea la más adecuada a la uniformidad prevista por el Participante receptor para la respectiva actividad o acto de servicio.

2. Se atenderá en lo posible a las prácticas existentes en las fuerzas armadas del Participante receptor en relación con el uso de ropa civil.

3. El equipo y el vestuario especiales se entregarán al personal de intercambio de las existencias del Participante receptor siguiendo los mismos criterios que los aplicados al propio personal del Participante receptor. En contra de lo que establece el apartado 1, el uso del equipo y vestuario especiales quedará sujeto a las disposiciones del Participante receptor. La nacionalidad del personal de intercambio que lleve el equipo y vestuario especiales deberá ser perfectamente identificable. No estará permitido llevar las insignias nacionales del Estado receptor.

SECCIÓN 10
Alojamiento y manutención

1. El Participante receptor se declara dispuesto a proporcionar al personal de intercambio, en función de las capacidades y contra reembolso de los costes, alojamiento militar y manutención, sobre la misma base y en las mismas condiciones que a su propio personal del mismo rango.

2. Los Participantes prestarán ayuda en la búsqueda de viviendas para el personal de intercambio y sus familiares, aplicando los mismos criterios que para su propio personal.

SECCIÓN 11
Horario de trabajo y permisos

1. El Participante de origen ordenará al personal de intercambio que respete las normas y prácticas vigentes en el desarrollo de la actividad castrense diaria del centro receptor, en particular, las que se refieren al horario de trabajo y permisos.

2. Al personal de intercambio se le concederán los permisos que le correspondan de acuerdo con la normativa aplicable del Participante de origen. Las solicitudes de permisos anuales o permisos especiales deberán presentarse al centro receptor para su conocimiento antes de transmitirlas al órgano competente señalado en la Sección 6.

SECCIÓN 12
Asistencia sanitaria

El personal de intercambio recibirá asistencia médica y odontológica así como tratamiento estacionario en los centros de Sanidad de las Fuerzas Armadas del Estado receptor, según las normas del Acuerdo Técnico entre el Ministro Federal de Defensa de la República Federal de Alemania y el Ministro de Defensa del Reino de España sobre apoyo sanitario recíproco y utilización conjunta de servicios de sanidad de sus Fuerzas Armadas, firmado el 29 diciembre de 1993.

SECCIÓN 13
Servicios de apoyo al personal y centros sociales y recreativos

El personal de intercambio tendrá acceso a los centros e instalaciones militares de recreo en las mismas condiciones aplicables al personal del Participante receptor.

SECCIÓN 14
Informes personales y evaluaciones

1. Al final del periodo de intercambio o a solicitud del Participante de origen, el centro receptor rendirá el informe de evaluación del personal de intercambio y lo transmitirá al órgano competente señalado en la Sección 6.

2. El informe de evaluación hará constar los principales cometidos asignados al personal de intercambio e incluir información detallada acerca del desempeño mostrado por el personal de intercambio en el cumplimiento de los cometidos encomendados.

3. El informe de evaluación será comunicado al personal de intercambio por el centro receptor, si así lo establece el Participante de origen.

SECCIÓN 15
Información clasificada

1. Los Participantes son conscientes de que el intercambio y protección de Información clasificada se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo sobre protección recíproca de información clasificada firmado el 21 de mayo de 2007 por el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno del Reino de España.

2. Los informes relativos al servicio que, por propia iniciativa o por orden del Participante de origen, haya de redactar el personal de intercambio, se clasificarán como «materia clasificada» y serán presentados por el centro receptor al organismo oficial competente señalado en la Sección 4, el que enviará los informes al Participante de origen.

3 Con excepción de las notas personales que se refieran a su servicio y la documentación que precise en el cumplimiento de sus cometidos, no estará permitido que el personal de intercambio tenga en su poder documentos con información militar clasificada de secreto.

SECCIÓN 16
Régimen jurídico

De conformidad con el Preámbulo y las definiciones contenidas en el artículo 1, apartado 1 del SOFA OTAN, el mismo se aplicará al personal que se halle en el territorio de otro Participante en virtud del presente Acuerdo.

SECCIÓN 17
Régimen económico

1. El Participante de origen, según las normas que rigen para él, correrá con los siguientes gastos que ocasione el personal de intercambio destinado por él mismo:

a) Haberes, incluyendo complemento del extranjero, otro tipo de remuneraciones y suplementos habituales;

b) gastos de mudanza al principio y al final del tiempo de destino, siempre que el personal de intercambio tenga su propio hogar;

c) gastos de viaje, excepto los costes mencionados en el apartado 2 b);

d) restitución de prendas de uniforme pérdidas o dañadas y del equipo personal del personal de intercambio;

(e) gastos de entierro o de repatriación u otros gastos que se ocasionen en caso de fallecimiento de algún miembro del personal de intercambio.

2. El Participante receptor, según las normas que rigen para él, prestará los siguientes servicios haciéndose cargo de los gastos correspondientes:

a) Gastos de una formación previa de introducción, si es necesaria;

b) Gastos de viaje por misiones de servicio motivadas por el Participante receptor;

c) Gastos de mudanza durante el tiempo de destino, siempre que el personal de intercambio mantenga su propio hogar y el Participante receptor ordene un traslado de domicilio por necesidades del servicio;

d) Gastos para la puesta a disposición de un despacho adecuado, en particular, con equipo informático de oficina, acceso a Internet, conexión de teléfono y fax así como material de oficina; y, en su caso, teléfono móvil corporativo.

3. Salvo disposición en contra contenida en el presente Acuerdo, todos los gastos de vida, incluidos los de manutención y alojamiento, que se ocasionen en relación con las familias del personal de intercambio, serán soportados por el propio personal de intercambio. Todo esto sin perjuicio de las normas nacionales del Participante de origen en virtud de las cuales el personal de intercambio pueda tener derecho a que dichos gastos le sean pagados o reembolsados.

SECCIÓN 18
Solución de controversias

Cualquier controversia que surja en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta por consultas entre los Participantes sin sumisión, para su arreglo, a terceras autoridades ni a ningún tribunal.

SECCIÓN 19
Disposiciones finales

1. El presente Acuerdo se aplicará desde el día de su firma por tiempo indefinido.

2. Será causa de terminación del presente Acuerdo la denuncia realizada por cualquiera de los Participantes, siempre que se efectúe notificación por escrito, al otro Participante, con seis meses de antelación. Para el cómputo del plazo de declaración será determinante el día en que el otro Participante reciba el aviso de rescisión.

3. El presente Acuerdo podrá ser modificado, complementado o derogado por escrito en todo momento, por mutuo acuerdo entre los Participantes.

4. Sin perjuicio de la extinción del presente Acuerdo, los derechos y responsabilidades de cada uno de los Participantes mantendrán su efectividad hasta el total cumplimiento de los establecidos en él.

5 El presente Acuerdo se firma en dos ejemplares originales, cada uno en idioma español y alemán, siendo ambos textos igualmente válidos.

6. Los Participantes acuerdan subscribir un documento de cancelación del Acuerdo entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Ministerio Federal de República Federal de Alemania relativo al intercambio de Oficiales y Suboficiales del Ejército del Aire firmado el 3 de septiembre de 1996, y de la Enmienda 1 a dicho Acuerdo.

Por el Ministerio Federal Defensa de la República Federal de Alemania, 22 de noviembre de 2017.–Por delegación de la Ministra de Defensa del Reino de España, 22 de noviembre de 2017.

El presente Acuerdo Administrativo se aplica desde el 22 de noviembre de 2017, fecha de su firma, según se establece en su sección 19.

Madrid, 19 de diciembre de 2017.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 22/11/2017
  • Fecha de publicación: 28/12/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/2017
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 19 de diembre de 2017.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Alemania
  • Cooperación militar
  • Ejército del Aire
  • Fuerzas Armadas

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