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Documento BOE-A-2017-15673

Resolución de 15 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y la Fundación Acción Contra el Hambre, para el desarrollo de la operación enmarcada en el eje 6 del Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social 2014-2020 "Itinerarios grupales empleo en centros penitenciarios".

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 28 de diciembre de 2017, páginas 129313 a 129320 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-15673

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 4 de octubre de 2017 el Convenio de Colaboración entre la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo del Ministerio del Interior y la Fundación Acción Contra el Hambre para el desarrollo de la operación enmarcada en el eje 6 del Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social 2014-2020 «Itinerarios grupales empleo en centros penitenciarios», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, P.S. (Real Decreto 770/2017, de 28 de julio), el Vicesecretario General Técnico del Ministerio del Interior, Antonio Cerrolaza Gómez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo del Ministerio del Interior y la Fundación Acción Contra el Hambre para el desarrollo de la operación enmarcada en el eje 6 del Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social 2014-2020 «itinerarios grupales empleo en centros penitenciarios»

En Madrid, a 4 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte don Ángel Yuste Castillejo, Presidente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, según nombramiento conferido por Real Decreto 1964/2011, de 30 de diciembre, en relación con los dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, y en virtud de las facultades que le atribuye el apartado d) del citado artículo 6 del Estatuto.

Y de otra don Luis González Muñoz, en nombre y representación de Fundación Acción Contra el Hambre, de nacionalidad española, con CIF n.º G-81164105, y domicilio en la calle Duque de Sevilla, 3, de Madrid. La fundación se constituyó el 28 de febrero de 1995 y se encuentra inscrita en el Registro del Ministerio de Salud, Servicios Sociales e Igualdad con el número 28-0968. Ejerciendo su representación en virtud de su cargo de Director de Acción Social en España y Cooperación Descentralizada, para el que fue nombrado con el poder otorgado ante el Notario de Madrid don Rafael Vallejo Zapatero bajo el número 180 de su Protocolo.

Además de la forma abreviada para referirse a sendos firmantes, se podrá denominar a la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en adelante TPFE y a la Fundación Acción contra el Hambre, en adelante ACH, de forma conjunta, como las «Partes» y, de manera individual, como la «Parte».

Las Partes se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que TPFE es una entidad estatal de derecho público de las previstas en la letra i) del apartado 2, del artículo 2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y se encuentra adscrita al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, teniendo por objeto la promoción, organización y control del trabajo productivo y la formación y orientación para el empleo de los reclusos en centros penitenciarios.

II. Que tiene como principal objetivo lograr la inserción laboral de todos los penados mediante la formación y el trabajo, proporcionándoles conocimientos y hábitos laborales para que, una vez alcanzada la libertad, puedan competir en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos.

III. Que ACH tiene como misión salvar vidas eliminando el hambre a través de la prevención, la detección y el tratamiento de la malnutrición. Recientemente ha incluido en sus actividades la acción social en España especialmente dirigida a la creación y desarrollo de programas de apoyo a las personas desempleadas y en riesgo de exclusión social.

IV. Que ACH desarrolla desde enero de 2013 Vives Proyecto, una iniciativa cuyo objetivo es fortalecer las estrategias de resiliencia de familias que se encuentran en situación de riesgo de exclusión socio laboral, motivado principalmente por la situación de desempleo y que ha estado cofinanciado por el Fondo Social Europeo dentro el Programa Operativo de lucha contra la Discriminación 2007-2013 y desde 2016 a raíz de la condición de beneficiario a través del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social 2014-2020 bajo la operación Vives Proyecto: Itinerarios de equipos de inclusión.

V. Que este convenio se circunscribe a la Resolución de 15 de julio de 2015, por la que se aprobaba la convocatoria para la selección de operaciones en el marco del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social, que contemplaba en su artículo 3.8 la posibilidad de que las entidades cuyas operaciones hubieran resultado seleccionadas, tal y como es el caso de la Operación «Vives Proyecto: Itinerarios de equipos de inclusión», presentaran solicitudes de financiación en el eje prioritario 6 (Innovación Social).

VI. Que TPFE y ACH acordaron definir una estrategia de intervención conjunta con el objetivo de la mejora de las competencias (personal, social y profesional) de las personas privadas de libertad que se inicie en régimen ordinario y que continuase en régimen de semilibertad hasta la libertad definitiva.

VII. Que ACH presentó la solicitud de financiación en el eje prioritario 6 de la operación «Aplicación del coaching en los procesos personales de reincorporación socio laboral de personas privadas de libertad mediante equipos de alto desempeño en el ámbito penitenciario» y cuya resolución POSITIVA ha sido notificada el pasado 11 de abril de 2017 bajo el n.º referencia resolución: 56884 y denominación abreviada: Itinerarios Grupales Empleo C.Penitenciarios. Dicha Resolución se adjunta como anexo 1 al presente convenio.

VIII. Que, en virtud de lo expuesto, las Partes han decidido de mutuo acuerdo y reconociéndose libertad y capacidad para ello, otorgar el presente Convenio de colaboración entre la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y la Fundación Acción contra el Hambre (en adelante, el «Convenio»), de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del Convenio consiste en establecer las bases de colaboración entre el TPFE y la ACH concretándolas en relación a la Operación Itinerarios grupales empleo en centros penitenciarios, conforme a los derechos y obligaciones que se concretan seguidamente.

La mencionada operación se desarrollará de acuerdo con las especificidades descritas en el Anexo 2 Memoria de Operación donde se indican los objetivos, metodología, personas participantes y temporalidad de la operación. Cualquier posible cambio en el desarrollo de la misma se acordará de forma conjunta entre las partes y se aplicará con la aprobación de ambas.

Segunda. Aportación económica de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

1. TPFE hará una aportación económica de 122.689,66 Euros (Ciento veintidós mil, seiscientos ochenta y nueve con sesenta y seis céntimos) a la Fundación Acción contra el Hambre, en concepto de cofinanciación de la Operación Itinerarios grupales de empleo en centros penitenciarios, n.º referencia resolución: 56884, enmarcada en el eje 6 de Innovación Social del Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social 2014-2020 (POISES)

2. El abono de la cofinanciación de TPFE a ACH para el desarrollo de la operación se realizará al 50% a la firma del convenio de colaboración y el 50% restante a la finalización de la totalidad de la operación previa justificación económica y presentación de la memoria final de ejecución de la misma.

3. Para el abono efectivo de la cofinanciación será necesario presentar facturas o nóminas relacionadas con los gastos derivados de la operación y sus justificantes de pago, por importe total de la cofinanciación acordada en el punto 1, además de certificación de encontrarse la entidad al corriente de pago con las Haciendas estatal y local y con la Seguridad Social, en todos los momentos de la tramitación del procedimiento hasta su pago efectivo.

Tercera. Obligaciones de la Fundación Acción contra el Hambre como beneficiaria de una operación enmarcada en el Eje Prioritario 6 Innovación Social del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social 2014-2020 (POISES).

La Fundación Acción contra el Hambre, como beneficiaria de la operación Itinerarios grupales empleo en centros penitenciarios enmarcada en el Eje Prioritario 6 Innovación Social del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social 2014-2020 (POISES), se regirá por lo dispuesto en la siguiente normativa y en aquella que la desarrolle:

a) Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

b) Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo.

c) Con carácter supletorio, los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, tal y como se recoge en la Resolución de 15 de julio de 2015, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones que se financiarán con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social en su Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios:

1. Las entidades que resulten beneficiarias de la presente convocatoria, en tanto que hayan sido seleccionadas como operaciones los proyectos que hubieran presentado, estarán obligadas a comunicar de inmediato a la Autoridad de Gestión cualquier modificación de las condiciones inicialmente indicadas en su solicitud.

2. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las operaciones seleccionadas, las siguientes:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

b) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo.

c) Acreditar ante la Autoridad de Gestión la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. Para este fin, el beneficiario deberá presentar junto con cada certificación de gastos que remita a la Autoridad de Gestión una declaración de un experto independiente en el que se haga constar la regularidad de los gastos. Por su parte, la Autoridad de Gestión establecerá un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el 100 % de las solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones que se estén llevando a cabo.

d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Autoridad de Gestión del programa operativo, que figurarán en el Manual de Imagen, disponible en la página web de la Autoridad de Gestión. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación que le correspondan conforme al artículo 115 y al anexo XII, 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. En relación con esta obligación, el beneficiario designará una persona de contacto para las cuestiones de información y comunicación y para una eventual participación en las redes que sobre esta materia proponga la Autoridad de Gestión.

f) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el anexo XII 1 del Reglamento (UE) 1303/2013.

g) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013.

h) Observar las normas de subvencionabilidad nacionales que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

i) Colaborar con la Autoridad de Gestión en la elaboración de los informes de ejecución anual correspondientes.

j) Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el anexo I del Reglamento 1304/2013.

k) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Autoridad de Gestión pondrá a disposición de los beneficiarios, en la forma que en cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

l) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Autoridad de Gestión y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo a lo establecido en los anexos I y II del Reglamento 1304/2013.

Cuarta. Obligaciones de la Fundación Acción contra el Hambre como socia de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

1. Llevar a cabo la puesta en marcha, desarrollo y evaluación del Proyecto, siguiendo la descripción establecida en el Anexo 2 Memoria de Operación.

2. Dedicar los recursos humanos y técnicos necesarios y suficientes para el buen desarrollo de la actividad planteada.

Los recursos son:

a) Un equipo de recursos humanos de coordinación e implementación:

El equipo técnico de coordinación estará conformado por personal interno de Acción contra el Hambre; se destinarán dos perfiles a la coordinación de la operación: Gestor/a programa a nivel estatal y Técnico/a de apoyo al gestor/a, que asumirán las siguientes funciones:

– Liderarán el desarrollo metodológico de cada componente o actividad que comprende el proyecto; por ejemplo: desarrollo de los contenidos para la fase de capacitación, aplicación de la visión pedagógica a los contenidos formativos, etc.

– Coordinación del técnico/a que implementará el proyecto directamente en los centros penitenciarios y CIS.

– Seguimiento y monitoreo del proyecto.

– Gestionarán la relación con el donante (FSE)

– Gestionarán la relación técnica con el Área de Formación para el Empleo y la Inserción Laboral de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo del Ministerio del Interior.

El Equipo técnico de implementación, estará conformado por personal interno de Acción contra el Hambre y constará de dos perfiles:

– Son los perfiles técnicos que de manera directa desarrollarán las actividades directamente en los centros penitenciarios y CIS. Se destinarán 1 Técnico/a de implementación por cada unidad de proyecto.

– Además, se contará con el Técnico gestor de la innovación, que es la persona que posee las competencias laborales para implementar y liderar proyectos o actividades de I+D+i (investigación, desarrollo e innovación) en conjunto con los demás colaboradores, con el fin de lograr que la organización innove.

Además, Acción contra el Hambre garantiza la participación de los departamentos transversales que aseguran la correcta implementación de todo el ciclo del proyecto:

– Finanzas,

– Comunicación,

– Logística (TIC y Aprovisionamiento) y

– Recursos Humanos.

b Una metodología de trabajo y los materiales necesarios para el correcto desarrollo del proyecto y la consecución de sus objetivos.

3. Entrega de las siguientes memorias:

– Por cada unidad de proyecto, una memoria trimestral de seguimiento de actividades/objetivos y otra a la finalización de cada uno de ellos.

– A la finalización de la operación completa, una memoria que recoja la información del desarrollo y resultados de todos los proyectos ejecutados.

Quinta. Obligaciones de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo como socia cofinanciadora de una operación enmarcada en el Eje Prioritario 6 Innovación Social del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social 2014-2020 (POISES).

1. Apoyo en la puesta en marcha, desarrollo y evaluación de la operación.

2. Dedicar recursos humanos y técnicos necesarios y suficientes para el buen desarrollo de la actividad planteada tanto en los Servicios Centrales como en los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social implicados.

Sexta. Sistema de Coordinación entre TPFE y ACH.

Para el seguimiento, vigilancia y control del presente convenio, se acuerda la creación de una Comisión Mixta, que actuará en dos niveles:

a) Estratégico. El objetivo de esta Comisión se centrará en aspectos tales como el seguimiento de relaciones institucionales, la coordinación general entre los centros penitenciarios y CIS, análisis y gestión de riesgos que puedan influir en la ejecución de la Operación, análisis de logros y avances en los objetivos, medidas correctivas de desviaciones referentes a la implementación, representatividad y comunicación de los resultados y avances, etc. Esta Comisión estará formada por el Director – Gerente de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, el Director de Acción social y cooperación descentralizada de Acción contra el Hambre, la Jefa de Área de Formación para el Empleo y la Inserción Laboral de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y el Responsable de Acción Social en España de Acción contra el Hambre. Esta Comisión, que se materializará en un formato de reunión presencial, coincidirá en el tiempo con la entrega de las respectivas memorias de seguimiento trimestrales y anuales, que servirá de base para el análisis de los avances en la Operación.

b) Operativo. El objetivo de esta Comisión Mixta se centrará en la resolución de los problemas más operativos que impidan o dificulten la ejecución de la operación en los centros penitenciarios y CIS. A la misma asistirá un Equipo técnico designado por el Director – Gerente de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y el Gestor/a de la Operación a nivel estatal de Acción contra el Hambre. Podrán acudir a estas reuniones los técnicos de Acción contra el Hambre que implementan en los centros penitenciarios y CIS el proyecto así como el Técnico/a apoyo a gestión y el Técnico/a de gestión de la innovación en función de los temas a tratar. Las reuniones serán a demanda de las partes y podrán ser a través de videoconferencia, presencial, telefónicamente, etc.

Séptima. Uso de signos distintivos e imágenes.

Ambas partes se comprometen a utilizar los logotipos de Acción contra el Hambre, Fondo Social Europeo y Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en la documentación, herramientas de comunicación y demás elementos susceptibles de ser accesibles a terceros, del modo que se recoge en el Anexo 3 Normativa uso de logotipos.

Cada una de las Partes podrá informar públicamente de la existencia y ejecución del presente Convenio usando, de manera leal y respetuosa, los signos distintivos de la otra.

En este sentido, cada Parte declara y garantiza que es titular o tiene título o el poder suficiente para permitir a la otra la utilización de los referidos signos distintivos, nombres, derechos de imagen o de cualquier otro bien protegido por las normas en materia de propiedad industrial e intelectual y derechos de imagen.

La utilización de los signos distintivos deberá hacerse conforme al formato que, al efecto, facilitará la titular o que se exhiba en su página web y siempre sin alterar o modificar su aspecto y exclusivamente para los fines previstos en el presente Convenio.

En caso de utilización de los signos distintivos o imágenes de la otra Parte junto con los de terceros (por ejemplo, en páginas web, artículos, memorias o catálogos), la Parte correspondiente se asegurará de que no haya riesgo de asociación o confusión indebida.

Octava. Publicidad.

1. Las Partes podrán informar públicamente y siempre de modo leal de la existencia y cumplimiento del Convenio, en la medida y medios que consideren oportunos.

2. Asimismo, las Partes podrán publicar y divulgar del modo que estimen más conveniente y siempre de manera leal, los resultados de las actividades desarrolladas en el marco del Convenio. Deberán informar a la otra parte de ello antes de la publicación en caso de que ésta pueda tener particular relevancia. A tal fin, la Parte que publica facilitará una copia del texto completo e imágenes a la otra, que no denegará su consentimiento de manera irrazonable. En caso de no obtener respuesta en los tres días hábiles siguientes a la comunicación, la autorización se entenderá concedida.

Novena. Inicio y duración del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos oportunos y tendrá una duración y vigencia asociada a la temporalidad aprobada en la Resolución en favor de Acción contra el Hambre como Beneficiaria de la Operación enmarcada en el eje 6 Innovación Social del POISES. No obstante, la entrada en vigor del presente convenio quedará subordinada a la firma del mismo, su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector púbico estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, finalizando el 31 de octubre de 2019.

Décima. Confidencialidad.

1. Las Partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades, así como de desarrollo y materiales, siempre que todo ello sea necesario para la consecución del Convenio.

2. Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sea de dominio público, que ya se conociera por la otra parte o que revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendido) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la información de la otra parte a que tengan acceso, en cumplimiento del Convenio.

3. Los deberes de confidencialidad que las Partes asumen en virtud del Convenio permanecerán en vigor tras la extinción del mismo por cualquier causa, salvo que sean dados a conocer por quien sea el titular del secreto o la información confidencial.

4. Las Partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial en el momento de la extinción del Convenio, sin que se necesite requerimiento previo para ello.

5. Lo previsto en la presente Cláusula se entenderá sin perjuicio de la revelación que resulte de la publicación de información no confidencial en virtud de la Cláusula Octava.

Undécima. Protección de datos.

Las Partes se comprometen a cumplir todas las obligaciones legales vigentes en materia de protección de datos. El posible incumplidor queda sujeto a la responsabilidad del pago de los daños y perjuicios causados a la otra Parte como consecuencia de su incumplimiento, entre los cuales se incluyen los derivados de las sanciones administrativas y los importes a que se pueda condenar a la Parte incumplidora en la jurisdicción civil, contencioso-administrativa o penal por este concepto; así como los gastos ocasionados en los eventuales procedimientos.

Duodécima. Terminación, resolución y modificación.

1. El Convenio podrá terminarse, en cualquier momento, por el mutuo acuerdo de las Partes.

2. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el Convenio por una de las Partes facultará a la otra para resolverlo. La Parte perjudicada deberá comunicar a la otra tanto el hecho que supone, a su juicio, el incumplimiento, como su intención de resolver el Convenio si persiste en su actitud, con una antelación mínima de un mes. Durante este tiempo, quedará en suspenso el Convenio y la parte incumplidora podrá subsanar el hecho denunciado. Transcurrido dicho plazo de un mes sin que se haya subsanado la causa que dio lugar a la denuncia, el Convenio quedará resuelto de forma automática.

3. Las Partes no serán responsables por el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones que resulten del Convenio cuando ello se deba a caso fortuito o fuerza mayor. En estos casos, el Convenio podría quedar en suspenso por el período al que el caso fortuito o la fuerza mayor objetivos obligasen. Si este periodo excediera de los seis meses, el Convenio quedaría automáticamente terminado.

4. Asimismo, cada Parte podrá terminar inmediatamente el presente Convenio si la otra cometiera actividades contrarias a los fines, filosofía, valores o deontología de la otra; o se viera envuelta en un escándalo o incursa en procedimiento judicial, arbitral o administrativo que, por su naturaleza, relevancia o notoriedad, pudiera dañar o comprometer el buen nombre, imagen o reputación de aquélla.

5. La terminación del Convenio conforme a lo previsto en la presente Cláusula o según proceda en Derecho no determinará que la parte que inste la terminación deba indemnizar a la otra, cualquiera que sea el concepto.

6. Los acuerdos contemplados en el Convenio podrán modificarse en cualquier momento por mutuo acuerdo de las Partes manifestado de forma expresa.

Decimotercera. Ley aplicable y sometimiento a fuero.

El presente Convenio se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y está excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Ambas partes según intervienen y con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y Tribunales de Madrid capital para la solución de las controversias que pudieran surgir con relación a la interpretación, ejecución y cumplimiento de este convenio.

Y en prueba de conformidad, lo firman las partes por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Ángel Yuste Castillejo.–El Director de Acción Social en España y Cooperación Descentralizada de la Fundación Acción Contra el Hambre, Luis González Muñoz.

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