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Documento BOE-A-2017-15682

Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Menorca, el Gobierno de las Illes Balears, la Universidad de las Illes Balears y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para regular la participación en la organización y el funcionamiento de la Escuela de Salud Pública de Menorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 28 de diciembre de 2017, páginas 129348 a 129355 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-15682

TEXTO ORIGINAL

El Consell Insular de Menorca (CIM), la Consejería de Salud del Gobierno de las Illes Balears, la Universidad de las Illes Balears y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo han suscrito, con fecha de 1 de septiembre de 2017, un Convenio de colaboración, para regular la participación en la organización y el funcionamiento de la Escuela de Salud Pública de Menorca, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Menorca (CIM), la Consejería de Salud del Gobierno de las Illes Balears, la Universidad de las Illes Balears y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para regular la participación en la organización y el funcionamiento de la Escuela de Salud Pública de Menorca

Partes:

Doña Maite Salord Ripoll, Presidenta en funciones del Consell Insular de Menorca, mediante el Decreto núm. 207/2017, de 8 de agosto, de la Presidenta del Consell Insular de Menorca, en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 9.2.q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos insulares, y los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las las Bases de Régimen local (LRBRL).

Doña Patrícia Gómez Picard, Consejera de Salud del Gobierno de las Illes Balears, en virtud del Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las Illes Balears, por la que se delega en los titulares de las Consejerías la firma de determinados convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, en relación con el artículo 80 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Don Llorenç Huguet Rotger, Rector de la Universitat de las Illes Balears, nombrado por el Decreto 29/2013, de 14 de junio, en el ejercicio de las facultades que le atribuyen el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el artículo 38.1.b) de los Estatutos de la Universidad, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo.

Don César Nombela Cano, Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, actuando en nombre y representación de la misma (entidad con CIF. Q2818022B y domicilio social en C/ Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en virtud de su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre («BOE» de 22 de diciembre) y haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» de 12 de abril).

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este convenio.

ANTECEDENTES

1. El Consell Insular de Menorca es la entidad organizadora principal de la Escuela de Salud Pública de Menorca (ESPM) desde el año de su creación en 1989, y ejerce su máxima representación.

2. La Escuela de Salud Pública de Menorca (ESPM) cuenta, desde su primera edición, con una dilatada trayectoria, a lo largo de la cual ha evolucionado desde el formato de una oferta formativa reglada de cursos hasta un punto de encuentro de profesionales altamente cualificados en el campo de la salud pública, con cursos básicos y avanzados, encuentros y actividades abiertas a la ciudadanía: talleres, conferencias, mesas redondas, exposiciones, etc.

A lo largo de estos años ha acumulado un patrimonio de madurez, de experiencia y de conocimiento que la ha llevado a constituirse en un referente internacional para la formación de calidad en salud pública.

3. El 11 de septiembre de 2006, el Consell Insular de Menorca, la Consejería de Salud del Gobierno de las Illes Balears, el Instituto de Salud Carlos III, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Universidad de las Illes Balears, firmaron un convenio de colaboración para la organización y la consolidación de la Escuela.

4. El 17 de septiembre de 2009 las partes firmaron una adenda al convenio mediante el cual entró a formar parte el Ministerio de Sanidad y Política Social, titular en aquel momento del Lazareto de Maó.

5. El Lazareto de Maó es la sede estable de la ESPM y se ha constituido desde su origen como marco idóneo para su celebración.

6. Mediante el Real Decreto 674/2014, de 1 de agosto, se ampliaron los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a través de distintos reales decretos de traspaso y funciones en materia de sanidad, cultura y turismo. Dicha ampliación se corresponde con el Centro de Formación del Lazareto de Maó y fue asumida por la Comunidad Autónoma mediante el Decreto 38/2014, de 29 de agosto, que adscribió el centro traspasado a la Consejería de Turismo y Deportes.

7. Posteriormente, mediante el Decreto 12/2015, de 20 de marzo, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, por el que se traspasan al Consell Insular de Menorca las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que hasta ese momento ejercía la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de promoción turística correspondientes al Centro de Formación del Lazareto de Maó.

8. Asimismo, el Consell Insular de Menorca, de acuerdo con el art. 36.1 d del LRBRL y con lo establecido en el Decreto Ley 2/2014, de 21 de noviembre, desea continuar llevando a cabo todas las acciones encaminadas a cooperar en el fomento del desarrollo económico y social de la isla conforme a las competencias concurrentes con el resto de las administraciones y entidades públicas, en este caso en el ámbito de la salud.

9. El artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que, en el marco de la legislación básica del Estado, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de sanidad y formación sanitaria especializada.

En ejercicio de esta competencia la Consellería de Salud desarrolla actividades dirigidas a la salud pública, la formación, la investigación y el fomento de la calidad y la asistencia sanitarias, para la mejora y protección de la salud. La Consellería de Salud del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley 3/2003, de 25 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad autónoma de les Illes Balears, puede subscribir convenios con otras administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias en las que deben concretarse los compromisos asumidos por ambas partes.

10. La Universitat de les Illes Balears (UIB) es una institución de derecho público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que desarrolla las competencias que expresamente le atribuye la legislación vigente; ejerce los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico para realizar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, y desarrolla las funciones que le atribuye el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU).

Que para llevar a cabo las relaciones institucionales, la UIB, según lo establecido en el artículo 147.1 de los Estatutos, fomentará, en la medida de sus posibilidades, una adecuada política de convenios y de intercambios con otras universidades, centros de investigación, institutos, instituciones y empresas.

11. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), de acuerdo con lo establecido en su Estatuto, es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, definido como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización. A tal fin organiza y desarrolla, por si misma o en colaboración con otras instituciones españolas o extranjeras, programas de investigación, cursos de lengua y cultura españolas para extranjeros, cursos y reuniones de trabajo de carácter internacional e interregional dirigidas al estudio de problemas o áreas específicas de investigación y enseñanzas de tercer ciclo, que acredita con los correspondientes títulos oficiales de doctor y otros títulos y diplomas de postgrado que la misma expida.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo ha considerado desde el año 2006, en el que se firmó el primer convenio de colaboración para la organización y la consolidación de la Escuela, que la actividad y los objetivos de la misma encajan dentro de sus fines y objetivos institucionales.

Dadas las circunstancias actuales, basándonos en las competencias y los intereses concurrentes de las administraciones y entidades que participan, manifiestan la voluntad de firmar este convenio de acuerdo con los siguientes pactos:

Primero. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la participación de las diferentes entidades firmantes en la organización y el funcionamiento de la ESPM, así como establecer su estructura académico-organizativa, la cual quiere fomentar el estudio y la promoción de la salud pública, basada en la innovación y en la evidencia científica, y a la vez comprometida con los problemas de salud de la población y el contexto social en el que se originan.

Dicha participación se prevé abierta, por lo que la adhesión de nuevas entidades participantes se podrá formalizar mediante una adenda, previo informe del Consejo Académico y con el acuerdo unánime del Consejo Rector.

En cualquier caso, corresponderá al Consell Insular de Menorca el papel de promotor y organizador principal de la ESPM en los términos previstos en el presente convenio y en sus posibles adendas.

Segundo. Periodo de realización.

La celebración de la ESPM se llevará a cabo cada año en la segunda quincena de septiembre.

Fuera de dichas fechas, se podrán llevar a cabo nuevas actividades promovidas por el Consejo Académico de la ESPM, las cuales deben ser solicitadas al Consell Insular de Menorca para recibir autorización para disponer de las instalaciones del Lazareto.

Así mismo, estas actividades deben ser autorizadas presupuestariamente por el Consell Insular de Menorca previamente a su realización.

Tercero. Estructura.

Para el funcionamiento de la ESPM se ha hecho patente la necesidad de contar con una estructura académico-organizativa para su gestión, la cual se establece de la siguiente forma:

– Consejo Rector.

– Director/a académico/a.

– Coordinador/a académico/a.

– Consejo Académico.

– Consejo Asesor o de apoyo, en su caso.

El Consell Insular de Menorca, como promotor y organizador principal de la ESPM, ha de procurar en todo momento el buen funcionamiento de la estructura académico-administrativa, apoyarla y asistir a las reuniones que se consideren oportunas.

Cuarto. El Consejo Rector.

El Consejo Rector es el máximo órgano de decisión de la ESPM, en el marco del presente convenio, por lo que asumirá todas las funciones que afecten a la ESPM y que no estén asignadas a otros órganos.

El Consejo Rector estará formado por los máximos representantes de las administraciones, universidades y del resto de entidades que en cada momento formen parte de la ESPM, o por las personas en quienes deleguen. Todas ellas deben actuar de acuerdo con las representaciones de las entidades respectivas.

El Consejo Rector estará presidido por la persona que ocupe la Presidencia del Consell Insular de Menorca, quien además ejercerá la máxima representación. Se reunirá como mínimo una vez al año o cuando lo solicite alguno de sus miembros.

El Consell Insular presentará la propuesta de presupuesto anual necesaria para la organización de la Escuela, ante el Consejo Rector.

Asimismo, el Consell Insular de Menorca deberá presentar ante el Consejo Rector una memoria económica que contenga el balance final y detallado de los ingresos y de los gastos, en el que quedarán reflejadas las diferentes fuentes de financiación y las partidas de ingresos y gastos correspondientes a la Escuela de Salud.

Dentro del presupuesto deben reflejarse los gastos de representación (dietas, alojamiento, transporte, etc.) y dedicación, necesarias para las funciones que se encomienden de acuerdo con la estructura académico-organizativa de la ESPM, y fijar su cuantía.

El Consejo Rector aprobará el presupuesto, el cual quedará sometido a la condición suspensiva de que haya crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Consell Insular de Menorca para el ejercicio correspondiente. Asimismo, aprobará la memoria académica y la memoria económica.

Corresponde también al Consejo Rector el nombramiento de la dirección académica de la ESPM a propuesta del Consejo Académico, que se acordará por mayoría simple de sus componentes. Si no hubiera el consenso necesario entre los miembros del Consejo Rector, la decisión final la asumirá el Consell Insular de Menorca.

Por otra parte, y para atender lo dispuesto en el artículo 49 f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el Consejo Rector asumirá el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución de este convenio y de los compromisos asumidos por cada una de las partes y debe intentar resolver de mutuo acuerdo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Quinto. El director académico.

La dirección académica de la ESPM debe recaer sobre una persona de reconocida valía, de prestigio científico y experiencia organizativa.

Las funciones de la dirección de la Escuela son básicamente:

– Dirigir la planificación y preparación de la Escuela.

– Participar en el Consejo Rector con voz, pero sin voto.

– Dirigir el Consejo Académico.

– Elevar la propuesta académica definitiva al Consejo Rector.

– Actuar en nombre y representación de la Escuela, en el caso que sea necesario, en funciones propias de la dirección académica y en el marco de este convenio.

– Proponer al Consejo Rector el nombramiento del cargo de coordinador / a de la ESPM.

– Elaborar la memoria académica de la ESPM.

Sexto. El coordinador académico.

La dirección académica, si lo considera necesario, podrá nombrar un/a coordinador/a académico/a con quien compartirá o delegará algunas de las funciones que tiene asignadas y que asumirá las funciones de coordinación con quien realice las tareas organizativas, las administrativas y las de control presupuestario necesarias para el funcionamiento de la ESPM.

Séptimo. El Consejo Académico.

El Consejo Académico estará formado por el/la director/a de la Escuela, el/la coordinador/a y por otras instituciones o personas de reconocido prestigio que se consideren necesarias para los objetivos fijados para la edición de la Escuela del año que corresponda y que la dirección de la Escuela haya propuesto al Consejo Rector.

Sus funciones son:

– Diseñar la propuesta académica.

– Valorar las propuestas y velar por su funcionamiento.

El Consejo Académico se reunirá, como mínimo, dos veces al año.

Octavo. El Consejo Asesor.

El Consejo Rector, si se considera necesario y a propuesta del Consejo Académico, podrá constituir un Consejo Asesor y nombrar a sus miembros, hasta un máximo de cinco personas.

Estas personas se elegirán para apoyar al Consejo Académico o a la dirección en sus funciones, deberán tener un reconocido prestigio en el ámbito de la salud pública y tendrán que haber participado activamente en las actividades y en la organización de la ESPM.

Noveno. Aportación del Consell Insular de Menorca.

El Consell Insular de Menorca, como organizador principal, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, debe garantizar la estructura académica y administrativa, la dotación de los recursos personales, materiales y económicos necesarios para afrontar las actividades de la ESPM y las actividades relacionadas que se propongan cada año, de manera que la estructura académico-organizativa sea estable y disponga de los medios necesarios para atenderlas.

Con este fin, asumirá las tareas organizativas, las administrativas y las de elaboración y de control del presupuesto, necesarias para el funcionamiento de la ESPM, lo que llevará a cabo a través del Instituto Menorquín de Estudios (IME), organismo autónomo local del Consell Insular de Menorca.

El Consell Insular de Menorca se compromete a garantizar anualmente, mediante la previsión presupuestaria de gasto que corresponda, una aportación económica anual máxima de ochenta mil euros (80.000,00 €), para llevar a cabo la organización de la ESPM. Esta aportación económica anual provendrá de recursos propios o de recursos de diferentes instituciones públicas o privadas

Asimismo, el Consell Insular de Menorca pondrá a disposición el uso gratuito de todas las instalaciones del Lazareto de Maó que sean necesarias para la celebración de la ESPM y de las actividades académicas y culturales asociadas y también de las previstas en el pacto segundo.

Finalmente, facilitará los servicios que se puedan prestar desde el Lazareto y que puedan contribuir al buen funcionamiento de las actividades; es decir, hostelería, restauración, transporte con embarcación, etc.

Décimo. Aportación de la Universidad Internacional Menéndez Palayo (UIMP).

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) organizará al menos un curso magistral en cada edición de la Escuela, gestionando y asumiendo directamente el pago de los gastos directos del mismo (honorarios, viaje, alojamiento y manutención del profesor e impresión del programa de mano). Asimismo, podrá acordar la organización de alguna actividad cultural (exposición, taller, concierto, etc.) asumiendo, igualmente, la gestión y pago de sus costes directos. En ningún caso la UIMP realizará una aportación económica al Consell Insular de Menorca.

También colaborará en la difusión de las actividades de la ESPM. La regulación de la aportación de la UIMP en cada edición, previamente informada por el Consejo Académico se formalizará mediante un convenio bilateral con el Consell Insular de Menorca, o mediante otro documento de formalización del acuerdo que ambas partes consideren suficiente, donde se especificarán cada una de las actividades que formarán parte de dicha edición.

Undécimo. Aportación de la Consellería de Salud del Gobierno de les Illes Balears.

La Conselleria de Salud del Gobierno de las Illes Balears para participar en la financiación de la ESPM y con cargo a la partida presupuestaria 18501.413A.46100.20, o la que corresponda en los sucesivos presupuestos generales de la CAIB, se compromete a mantener su aportación de 22.195,91 €, siempre que exista crédito adecuado y suficiente. Un tercio de la cantidad total, como máximo, se destinará a gastos para financiar la matriculación en los cursos del personal propio o del Servei de Salut de les Illes Balears y en sufragar los encuentros o actividades científicas promovidas por la Conselleria de Salud en el marco de la ESPM, previa aprobación del Consejo Académico.

La justificación de los gastos se hará mediante la presentación, en el primer trimestre siguiente a cada ejercicio, de una certificación emitida por el secretario/-a del Consell Insular de Menorca que indique los gastos e ingresos totales detallados que se han derivado de la ejecución de las acciones previstas en el convenio y que el importe recibido se ha destinado a las actuaciones previstas detallando y cuantificando las matrículas de personal propio de la Consejería o del Ib-salud y el canon imputado por los encuentros promovidos por la Conselleria de salud.

La Consellería de Salud aportará según sus posibilidades, la infraestructura organizativa y funcional necesaria para el correcto desarrollo de las actividades docentes. Además, la Conselleria de Salud promoverá activamente la celebración de actividades científicas y docentes en la Escuela de Salud Pública y colaborará en su organización a través del Servei de Formació de la Direcció General d'Acreditació, Docència i Recerca en Salut. Esta colaboración incluirá la búsqueda de docentes entre personas de reconocido prestigio y la elaboración de propuestas de programas de formación, así como la acreditación de los mismos.

Así mismo, la Consellería de Salud podrá gestionar adicionalmente y asumir directamente los gastos de alguna actividad y/o curso en cada edición de la Escuela, previo informe favorable del Consejo Académico.

De acuerdo con el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el pago de el importe previsto en esta cláusula a favor del Consejo Insular de Menorca se hará por anticipo dentro del primer semestre del año excepto el primer ejercicio en que se hará después de la firma del convenio, y se exceptu la garantía.

Duodécimo. Aportación de la Universitat de les Illes Balears (UIB).

La Universitat de les Illes Balears, se compromete a mantener su aportación económica de 6.000 €. Esta cantidad prioritariamente será utilizada para organizar acontecimientos académicos (cursos o encuentros) promovidos y organizados desde la UIB en el marco de la ESPM.

Así mismo, la UIB, a través de sus canales de comunicación procurará la participación de la comunidad universitaria en la ESPM, tanto en lo que se refiere al profesorado, con propuestas de cursos y/o encuentros, como del alumnado.

Decimotercero. Vigencia.

La vigencia de este convenio tendrá efectos a partir de, que una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio finalizará el 31 de diciembre de 2020.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo se podrá acordar su prórroga hasta un máximo de cuatro años adicionales más.

Decimocuarto. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por los siguientes motivos:

a) Por haber transcurrido el plazo de vigencia.

b) Por acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por el incumplimiento grave, por parte de alguno de los firmantes, de las obligaciones y los compromisos asumidos.

d) Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.

La denuncia expresa de cualquiera de las partes para separarse de forma unilateral del convenio se comunicará por escrito a las otras partes con una antelación mínima de tres meses y deberá garantizar la finalización de la edición del año en curso.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de los firmantes, facultará al resto para excluirlo de la ESPM, sin perjuicio del derecho de los cumplidores a reclamar en vía administrativa y judicial, las cantidades comprometidas que aquel deje a deber.

Decimoquinto. Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE», de 2 de octubre).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación del RDL 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.c) del mismo; siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Las controversias que puedan plantearse en la interpretación y la aplicación de las cláusulas de este convenio las resolverá el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Sin embargo, las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y ejecución del convenio se deben dirimir con carácter previo en el seno del Consejo Rector previsto en la cláusula cuarta del convenio.

Decimosexto. Versión de Prevalencia.

En caso de discrepancias entre el contenido de las versiones en castellano y en catalán del presente convenio prevalecerá lo recogido en la versión en castellano.

En prueba de conformidad, firman el presente convenio, en cuatro ejemplares en castellano y cuatro ejemplares en catalán, en el lugar y fecha que se indican más abajo.

Maó, 1 de septiembre de 2017.–Maite Salord Ripoll, Presidenta en funciones del Consell Insular de Menorca.–Llorenç Huguet Rotger, Rector de la Universidad de las Illes Balears.–Patrícia Gómez Picard, Consejera de Salud del Gobierno de las Illes Balears.– César Nombela Cano, Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

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