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Documento BOE-A-2017-15686

Resolución de 18 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Valencia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para el año 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 28 de diciembre de 2017, páginas 129368 a 129373 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-15686

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Valencia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo han suscrito, con fecha 30 de octubre de 2017, un Convenio de colaboración para el año 2017, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Valencia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para el año 2017

Valencia, treinta de octubre de dos mil diecisiete.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Joan Ribó i Canut, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valencia, en su nombre y representación, asistido por el Secretario General de la Administración Municipal, Sr. Francisco Javier Vila Biosca, al fin y al efecto de prestarle asesoramiento y donar fe del acto

Y de otra, don César Nombela Cano, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en lo sucesivo, UIMP) [CIF Q-2818022-B y domicilio social en c/ Isaac Peral, 23, 28040 Madrid], en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre («BOE» de 22 de diciembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» de 12 de abril).

EXPONEN

Que el Ayuntamiento de Valencia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo pretenden colaborar en la realización de actividades culturales, lo que incidirá en fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional para la ciudad de Valencia. Es por ello por lo que, en el marco del acuerdo adoptado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de septiembre de 2017, y reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente Convenio, y a este efecto acuerdan las siguientes:

ESTIPULACIONES

Objeto del convenio

Primera

Es objeto del presente convenio regular la aportación anual que el Ayuntamiento de Valencia se compromete a realizar a la UIMP para contribuir al desarrollo de actividades culturales y de difusión del conocimiento en 2017 en Valencia.

Estas actividades que se celebrarán, salvo excepciones, en el Palacio del Intendente Pineda de Valencia, tienen como finalidad difundir la cultura y el conocimiento e irán dirigidas a quienes reúnan los requisitos que en cada caso se establezcan.

Obligaciones del Ayuntamiento de Valencia

Segunda. Financiación.

Como contribución al desarrollo de actividades culturales y de difusión del conocimiento que la UIMP realice en 2017 en Valencia, el Ayuntamiento de Valencia se compromete a realizar una aportación a la UIMP de treinta y tres mil quinientos setenta y cinco euros (33.575,00 €) con cargo a la Aplicación Presupuestaria EP730 33400 42390, denominada «Otras subvenciones a sociedades mercantiles, entidades públicas y otros organismos».

Esta aportación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La aportación del Ayuntamiento se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta nº ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la UIMP en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez finalizadas las actividades y previa presentación por parte de la UIMP de la justificación de gastos prevista en la cláusula novena.

En el supuesto de que los gastos justificados fueran inferiores a la aportación prevista por este convenio, o de concurrencia de la aportación con otras ayudas o subvenciones, de modo que se supere en conjunto el coste de la actividad, la referida aportación se minorará en la cuantía correspondiente.

Obligaciones de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo

Tercera. Cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario de los fondos

La UIMP, con carácter previo a la firma del convenio, deberá aportar una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La UIMP declara que conoce y asume las obligaciones que el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat imponen a los beneficiarios de la subvención.

Cuarta. Programación y realización de las actividades.

La UIMP realizará a través de su Centro en Valencia actividades culturales y de difusión del conocimiento conforme a sus objetivos estatutarios y acorde con los estándares de calidad y de excelencia desarrollados en los últimos años.

La UIMP presentará al Ayuntamiento de Valencia la programación completa a desarrollar en Valencia, una vez sea aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de acuerdo con su normativa interna, e informará de cualquier modificación que pudiera introducirse posteriormente, así como sobre el desarrollo de las actividades.

La UIMP se responsabiliza de la organización, control y desarrollo de las actividades aprobadas, gestionando para ello la infraestructura y los medios materiales y personales necesarios, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive, de acuerdo con la normativa propia y demás legislación que como organismo público le sea aplicable.

Quinta. Matrículas gratuitas.

Dado que está contemplada en la normativa sobre precios de la UIMP la concesión de matrículas gratuitas a las entidades que aportan financiación para sus actividades, como contraprestación a la misma, la UIMP se compromete a conceder al Ayuntamiento de Valencia un máximo de ochenta (80) matrículas gratuitas en el conjunto de cursos que integren el programa de cursos avanzados de la UIMP en Valencia durante 2017, que podrán ser disfrutadas por el personal del Ayuntamiento, sus organismos autónomos y sociedades públicas, que el Servicio correspondiente del Ayuntamiento designe y comunique oficialmente a la UIMP con la suficiente antelación (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, DNI y curso al que se quiere asistir). Se exceptúan aquellas actividades para las que –por su excepcionalidad o por el tipo de matrícula– la UIMP establezca específicamente la no aplicación de esta cláusula, de lo que se informará al Ayuntamiento en el momento del envío de la programación.

Sexta. Publicidad.

La UIMP se compromete a que en la publicidad, folletos y demás material divulgativo de las actividades que se realicen en su centro de Valencia durante 2017 conste la colaboración del Ayuntamiento de Valencia, respetando el logotipo y directrices de imagen corporativa que se comuniquen con este fin.

Séptima. Presencia institucional.

El Ayuntamiento de Valencia podrá tener participación como entidad colaboradora en los actos de apertura, clausura y cualquier otro que pueda llevarse a cabo con motivo de las actividades, representada por el/la titular que ostente la competencia en materia cultural o persona en quien delegue.

Octava. Actualización de la información.

La UIMP comunicará al órgano concedente de la subvención las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el acuerdo concesión de la subvención, desde que tal circunstancia se produzca, siempre que no afecte a la obligación de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Novena. Justificación de la recepción y aplicación de los fondos.

I. La justificación por parte de la UIMP se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación suscrita por el beneficiario:

Una memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una memoria económica detallada justificativa de la aplicación dada a los fondos concedidos por el Ayuntamiento de Valencia, que consistirá en una relación clasificada de los gastos a los que se aplica la subvención, con identificación del acreedor, su NIF, nº y fecha de emisión de las facturas. Dicha relación se acompañará de copia compulsada de todas las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico, mercantil o con eficacia administrativa.

II. El plazo máximo para la presentación de los justificantes de gasto será el 31 de enero de 2018.

Comisión de seguimiento

Décima.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Sede en Valencia, y serán el personal técnico de la misma, y como responsable último su Director, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte del Ayuntamiento de Valencia el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Servicio de Recursos Culturales, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Proteccion de datos de carácter personal

Undécima.

Ambas partes se comprometen y obligan a que los datos de carácter personal de la contraparte a los que accedan en virtud de este Convenio de Colaboración, serán tratados de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación sobre este tema.

Modificación del convenio

Duodécima.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

Vigencia, prorroga y causas de resolución

Decimotercera.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio finalizará el 31 de diciembre del año 2017.

Decimocuarta.

El presente convenio podrá prorrogarse por periodos anuales, hasta un máximo de 4 prórrogas, mediante acuerdo expreso de las partes formalizado antes de que se produzca su finalización y siempre que las disponibilidades económicas lo permitan. La disposición de los fondos de estas anualidades futuras se realizará una vez suscrita la correspondiente adenda.

Decimoquinta.

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de dicha comunicación.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Régimen jurídico y de resolución de conflictos

Decimosexta.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre) así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación del RDL 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.c) del mismo; siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en las citadas Ley 40/2015, Ley 38/2003 y RD 887/2006.

Decimoséptima.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio.

En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Leído que ha sido el presente documento, ambas partes lo encuentran conforme a su voluntad libremente expresada, firmándolo por triplicado, y a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valencia, Joan Ribó Canut.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.–El Secretario General de la Administración Municipal, Francisco Javier Vila Biosca.

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