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Documento BOE-A-2017-15691

Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Oficina Española de Cambio Climático, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Biodiversidad, para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto LIFE15 GIC/es/000033 "Sharing Awareness and Governance of Adaptation to Climate Change in Spain".

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 28 de diciembre de 2017, páginas 129414 a 129424 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-15691

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Fundación Biodiversidad y la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto LIFE15 GIC/ES/000033 «Sharing Awareness and Governance of Adaptation to Climate Change in Spain» (LIFE-SHARA), que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2017.–La Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático, Valvanera Ulargui Aparicio.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Fundación Biodiversidad y la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto LIFE15 GIC/ES/000033 «Sharing Awareness and Governance of Adaptation to Climate Change in Spain» (LIFE-SHARA)

1. Identificación de las partes.

De una parte, doña Sonia Castañeda Rial, Directora de la Fundación Biodiversidad, con documento nacional de identidad número 2.543.967-Y, con domicilio en Madrid, en la calle José Abascal 4, y C.I.F. G-82207671, persona jurídica de naturaleza fundacional y, por ende, sin ánimo de lucro, fundación del sector público estatal constituida en escritura de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente con el número 280001, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias delegadas por acuerdo de Patronato de 18 de enero de 2012 elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Fco. Javier Cedrón López-Guerrero el 23 de enero de 2012 con el número 127 de su protocolo.

La Fundación Biodiversidad (en adelante, FB) tiene su sede en la calle José Abascal, número 4, 28003 de Madrid y actúa dentro del proyecto LIFE SHARA como beneficiario coordinador.

De otra, doña Valvanera Ulargui Aparicio, Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, (en adelante «OECC» o el «Colaborador»), con documento nacional de identidad número 52987612M, nombrada en virtud del Real Decreto 854/2015, de 29 de septiembre.

Y, de otra, don Miguel Ordozgoiti de la Rica, Director General de Servicios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con documento nacional de identidad número 50699201W, nombrado en virtud del Real Decreto 141/2013, de 22 de febrero; y en virtud de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, modificada por la Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, y por la Orden AAA/443/2013, de 13 de marzo.

El mencionado organismo tiene su sede en la calle Alcalá, 92, 28009 Madrid, y actúa dentro del proyecto LIFE SHARA como beneficiario asociado.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio y a al efecto

ACUERDAN

2. Objeto.

Este convenio de colaboración recoge las actuaciones en las que participará la OECC en el marco del proyecto LIFE SHARA, que tiene las siguientes características:

Nombre del proyecto: Sharing Awareness and Governance of Adaptation to Climate Change in Spain (LIFE SHARA).

Nombre abreviado y código: LIFESHARA LIFE15 GIC/ES/000033.

Duración del proyecto: del 1/09/2016 al 28/02/2021.

Presupuesto total del proyecto: 1.569.139,00 €.

Presupuesto elegible: 1.489.864 €.

Contribución de la UE: 888.917,00 € (59,66% del presupuesto elegible).

El proyecto LIFE SHARA tiene como socio coordinador a la Fundación Biodiversidad (FB) y como socios beneficiarios a la Oficina Española de Cambio Climático (OECC), el Organismo Autónomo de Parques Nacionales (OAPN), la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y la Agencia de Protección Medioambiental de Portugal (APA).

Forman parte integrante de este convenio los siguientes documentos:

Anexo I. Acuerdo de concesión firmado por la FB y la Comisión Europea.

Anexo II. Condiciones Generales en los Proyectos LIFE.

Anexo III. Propuesta del proyecto completa.

Anexo IV. Acuerdo de cofinanciación de la OECC al proyecto.

Anexo IVa. Acuerdo de cofinanciación de la FB al proyecto.

Anexo V. Acciones cuya ejecución corresponde a la OECC.

Anexo Va. Acciones cuya ejecución corresponde a la FB.

Anexo VI. Otras acciones en las que participa la OECC.

Anexo VIa. Otras acciones en las que participa la FB.

Anexo VII. Cronograma de las acciones OECC.

Anexo VIII. Desglose de costes imputables a la OECC.

Anexo VIIIa. Desglose de costes imputables a la FB.

El acuerdo de concesión, incluido el mandato (Condiciones Generales, artículo II.1.3), prevalecerá por encima de cualquier otro acuerdo entre la FB y la OECC que pueda tener efectos en la aplicación del acuerdo de concesión.

3. Vigencia.

La vigencia del convenio se extiende a lo largo de cuatro años desde su fecha de inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, siendo prorrogable siempre de forma expresa y con el correspondiente informe de la Abogacía del Estado».

Asimismo y a los únicos efectos de liquidación, se podrán imputar gastos desde la fecha de inicio del proyecto, el 1 de septiembre de 2016.

4. Funciones y obligaciones de las partes.

4.1 La FB en su calidad de beneficiario coordinador es el único responsable jurídico y financiero ante la Comisión de la completa ejecución del proyecto con miras a la consecución de sus objetivos, así como de la difusión de los resultados del proyecto.

4.2 La OECC, en calidad de beneficiario asociado, otorga a la FB poderes para actuar en su nombre y por su cuenta en la firma del citado acuerdo de subvención y de sus eventuales cláusulas adicionales posteriores con la Comisión Europea.

4.3 En virtud del acuerdo firmado, sólo la FB tiene derecho a recibir fondos de la Comisión y a distribuir las cantidades correspondientes a los beneficiarios asociados en proporción a su participación en el proyecto.

Total costes OECC

598.394,00

Total costes FB

677.538,00

Total costes OAPN

157.621,00

Total costes AEMET

35.147,00

Total costes APA

100.439,00

De la mencionada cantidad, la Comisión Europea cofinanciará a cada uno de los socios, en base al acuerdo de subvención, las siguientes cantidades:

Cofinanciación socios

Importe

Euros

OECC

69.844,00

FB

675.230,00

OAPN

78.264,00

AEMET

5.316,00

APA

60.263,00

4.4 El presupuesto de las acciones a desarrollar por la OECC asciende a un máximo de quinientos noventa y ocho mil trescientos noventa y cuatro euros (598.394 €), desglosados de la siguiente forma:

Concepto

Costes OECC

Euros

Personal estimado (1920 días de trabajo)

392.840,00

Viajes y subsistencia (funcionarios del proyecto)

28.100,00

Asistencia externa

61.120,00

Equipo

1.000,00

Consumibles (material de escritorio)

3.900,00

Otros gastos

72.320,00

Gastos generales (7% del total imputado)

39.114,00

De los mencionados costes, se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.10.456M.640 de la Oficina Española de Cambio Climático, acciones descritas como costes de asistencia externa por importe de 49.800 € y acciones descritas como otros costes por importe de 19.000 €, total 68.800 €. Con el siguiente desglose por anualidades:

Oficina Española de Cambio Climático

Aplicación presupuestaria 23.10.456M.640

Anualidad 2017

Anualidad 2018

Anualidad 2019

Anualidad 2020

Anualidad 2021

0

18.800

28.000

22.000

0

Total

68.800

Y a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.226.06 de la Dirección General de Servicios, se imputan acciones descritas como costes de asistencia externa por importe de 11.320 € y acciones descritas como otros costes por importe de 53.320 €, total 64.640 €.

Dirección General de Servicios

Aplicación presupuestaria 23.01.451O.226.06

Anualidad 2017

Anualidad 2018

Anualidad 2019

Anualidad 2020

Anualidad 2021

12.400

21.670

15.440

15.130

0

Total

64.640

El resto de las obligaciones de la OECC derivadas del presente convenio: los costes de personal, viajes y subsistencia, equipo informático y consumibles, serán desarrollados por la Oficina Española de Cambio Climático con sus propios medios y no supondrán ningún compromiso económico adicional.

En el anexo VIII se incluye el desglose de los costes elegibles por acción y capítulo de los PGE correspondiente, que se imputarán a lo largo de la duración del proyecto.

La diferencia entre los costes totales (definidos en el primer párrafo del apartado 4.3 y la tabla adjunta) y costes totales elegibles (definidos en la tabla incluida en el anexo 8) deriva del hecho de que sólo un 50% de los gastos realizados en bienes de carácter duradero (por ejemplo, ordenadores) son considerados gastos elegibles (ver II.19.2 c del anexo II «Condiciones Generales de los Proyectos LIFE»). La traducción de los límites en los costes elegibles, definidos en las condiciones generales citadas, a los costes concretos de bienes duraderos del proyecto LIFE SHARA se presentan en la tabla «Equipos» del anexo 8).

4.5 El presupuesto de las acciones a desarrollar por la FB asciende a un máximo de seiscientos setenta y siete mil quinientos treinta y ocho euros (677.538,00 €), desglosados de la siguiente forma:

Concepto

Costes FB

Euros

Personal (1.729 días de trabajo)

348.985,00

Viajes y subsistencia

6.140,00

Asistencia externa

61.250,00

Equipo

152.550,00

Otros gastos

69.300,00

Gastos generales (7% del total imputado)

39.313,00

4.6 La Fundación Biodiversidad, en calidad de coordinadora del proyecto LIFE deberá:

4.7 La FB constituirá el único interlocutor para la Comisión y será el único participante que la informará directamente de los progresos técnicos y financieros del proyecto. Por tanto, le entregará todos los informes necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo II.23 de las Condiciones Generales.

4.8 Ambas partes llevarán una contabilidad actualizada de conformidad con las normas contables habituales impuestas por la legislación o la normativa vigente. Para poder justificar los gastos e ingresos se establecerá un sistema de contabilidad analítica (contabilidad de gastos). La FB y la OECC conservarán, durante el proyecto y al menos durante los cinco años posteriores al pago final, los comprobantes que justifiquen adecuadamente todos los gastos, rentas e ingresos del proyecto notificados a la Comisión, tales como los documentos de las licitaciones, las facturas, las órdenes de compra, los justificantes de pago, las nóminas, las fichas horarias y cualquier otro documento utilizado para el cálculo y la presentación de los gastos. Esta documentación será clara, precisa y efectiva, y deberá presentarse a la Comisión cuando ésta lo solicite. La FB guardará copia de todos los justificantes del beneficiario asociado.

4.9 Ambas partes se asegurarán de que todas las facturas lleven una referencia clara al proyecto, que las relacione con el sistema de contabilidad analítica. Para ello, la FB elaborará un modelo de sello que será remitido a la OECC, y que deberá usarse en cada una de las facturas, con la excepción de las electrónicas, donde debe bastar la referencia clara en el texto.

4.10 Ambas partes se asegurarán de dar publicidad a la ayuda de la Comunidad, según lo indicado en el artículo II.7 de las Condiciones Generales y en la cláusula 11 del presente convenio.

4.11 Ambas partes compartirán a título gratuito los conocimientos técnicos necesarios para la realización del proyecto.

4.12 En el contexto del proyecto, ni la FB ni la OECC actuarán como subcontratistas o proveedores entre ellos ni con otros beneficiarios asociados del proyecto.

4.13 La OECC se encargará de la coordinación y ejecución de las acciones recogidas en el Anexo V respetando el presupuesto aprobado y cronograma del anexo VII y participará activamente en el resto de acciones del proyecto (anexo VI) desempeñando también la dirección técnica del proyecto. Las labores de la OECC que sean ejecutadas en el ámbito de este proyecto serán ejecutadas siguiendo los protocolos que en su momento sean aprobados por los Comités de Gestión previstos en el proyecto LIFE SHARA.

4.14 La FB se encargará de la coordinación y ejecución de las acciones recogidas en el Anexo Va y participará activamente en otras acciones, anexo VIa, desempeñando también la dirección técnica del proyecto. Las labores de la FB que sean ejecutadas en el ámbito de este proyecto serán ejecutadas siguiendo los protocolos que en su momento sean aprobados por los Comités de Gestión previstos en el proyecto LIFE SHARA.

4.15 La OECC acepta todas las condiciones del acuerdo entre la Comisión y la FB. En particular, acepta que, en virtud del mandato firmado, la FB sea el único con derecho a recibir fondos de la Comisión y a distribuir las cantidades correspondientes a los beneficiarios asociados en proporción a su participación en la acción.

4.16 La FB realizará los pagos correspondientes a la OECC en el plazo de 30 días a partir de la recepción de los fondos, al menos que se produzca un retraso por causas justificadas.

4.17 La OECC se compromete a hacer todo cuanto esté en su mano para ayudar a la FB a cumplir con las obligaciones adquiridas en virtud del acuerdo de subvención. En particular, la OECC proporcionará a la FB cualquier documento o información (técnica o financiera) que ésta pueda necesitar en el más breve plazo posible tras la recepción de una petición de la FB en ese sentido.

4.18 La OECC no informará directamente a la Comisión de los progresos técnicos y financieros, salvo que ésta se lo solicite de manera explícita.

4.19 La FB se compromete a informar a la OECC sobre las comunicaciones que mantenga con la Comisión de carácter técnico y financiero a petición expresa.

4.20 La OECC queda obligada a remitir a la FB la información necesaria para entregar a la Comisión los informes técnicos y financieros, en los términos que solicite la FB, en los siguientes plazos:

Tipo de informe

Fecha límite de entrega

1. Informe de Progreso

31/12/2017

2. Informe intermedio con solicitud de pago

31/05/2019

3. Informe de Progreso

31/05/2020

4. Informe final – con solicitud de pago final

19/04/2021

El contenido de los mismos será el que se especifica en la cláusula 9 del presente convenio.

4.21 La información obtenida en el ámbito de este proyecto será remitida con la mayor brevedad a la FB, y su difusión se realizará por los cauces marcados por el beneficiario.

4.22 En el caso de que la OECC desarrolle convenios de colaboración, estos han de ser remitidos al beneficiario al objeto de la supervisión y coordinación de actuaciones y evitar la aplicación de medidas que pudieran producir agravios comparativos.

4.23 La FB proporcionará toda la información necesaria para las comprobaciones o auditorías que se realicen, así como conservar copias de todos los documentos justificativos aportados por la OECC, durante un plazo de al menos cinco años tras el balance de pagos definitivo.

5. Cofinanciaciones.

5.1 Cofinanciaciones generales al Proyecto.

Los cofinanciantes solo contribuirán financieramente al proyecto, no intervendrán directamente en su ejecución técnica y no se beneficiarán de la financiación de la Unión.

5.2 Cofinanciaciones de la OECC para sus acciones en el Proyecto.

En el caso de que la aportación de la OECC se vea completada con aportaciones de otras entidades, deberá solicitarse la aprobación por la Fundación y se acreditará que dichas aportaciones cumplen las Condiciones Generales.

6. Subcontrataciones.

6.1 En los proyectos se podrá recurrir también a los servicios de subcontratistas para la realización de tareas específicas y durante períodos determinados, pero estos no recibirán la consideración de beneficiario asociado.

6.2 Los subcontratistas prestarán servicios externos a la FB y/o a la OECC, que deberán abonar el precio íntegro del servicio prestado.

6.3 Los subcontratistas no efectuarán ninguna inversión financiera en el proyecto ni se beneficiarán, por tanto, de los derechos de propiedad intelectual que puedan derivar del mismo.

6.4 Las subcontrataciones realizadas por ambas partes se ajustarán a Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con las directivas comunitarias sobre los procedimientos que la rigen.

6.5 Todas las facturas emitidas por los subcontratistas harán una referencia clara al proyecto LIFE (es decir, indicarán la siguiente leyenda «LIFESHARA». Todas las facturas estarán lo suficientemente pormenorizadas como para permitir la identificación de los distintos elementos que abarca el servicio prestado (es decir, se dará una descripción clara de cada elemento, con el coste de cada uno).

7. Responsabilidad civil.

Cada parte asumirá sus responsabilidades ante terceros, incluyendo los daños de cualquier tipo que se les pueda llegar a causar durante la realización del proyecto.

Ningún beneficiario tendrá ninguna responsabilidad respecto a las otras partes en relación con pérdidas indirectas, como por ejemplo, pero no limitado a, pérdida de beneficio, pérdida de ganancias o de contratos, siempre y cuando el daño no fuera causado por acto doloso y por violación de la confidencialidad.

El conjunto de las responsabilidades de un beneficiario hacia los demás beneficiarios se limita a la cantidad de su coste en el proyecto, tal y como se identifica en el Acuerdo de Subvención, siempre y cuando el perjuicio no fuera causado por acto doloso o negligencia.

Los términos contenidos en este Convenio no deberán dar lugar a ninguna limitación ni modificación de la responsabilidad civil de cada beneficiario.

8. Conflicto de intereses.

8.1 Ambas partes se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier riesgo de conflicto de intereses que pudiera poner en peligro la ejecución imparcial y objetiva del acuerdo. Un conflicto de intereses puede resultar, en particular, de intereses económicos, de afinidades políticas o nacionales, de razones familiares o emocionales o de cualquier otra comunidad de intereses.

8.2 Toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución del acuerdo de subvención deberá ponerse de inmediato y por escrito en conocimiento de la Comisión. Ambas partes adoptarán inmediatamente todas las medidas necesarias para resolver esta situación. La Comisión se reserva el derecho a comprobar la pertinencia de estas medidas y podrá tomar otras si lo considera necesario.

9. Informes técnicos y económicos.

9.1 La FB deberá tener al corriente a la Comisión de la evolución y los logros del proyecto LIFE, así como el presupuesto ejecutado, para lo que la OECC hará entrega a la FB, un mes antes de los plazos establecidos en la cláusula 4, de la información necesaria para el reporte a la Comisión, de la siguiente documentación:

Un informe técnico inicial, que deberá especificar si los objetivos del proyecto y el plan inicial mantienen su validez.

Dos informes intermedios.

Un informe final, que evaluará si los objetivos del proyecto y el plan inicial se han cumplido.

Asimismo, la FB, a petición de la Comisión, podrá solicitar a la OECC en cualquier momento informes sobre la gestión técnica y/o financiera del proyecto.

La forma y el contenido de los informes se ajustará a los modelos oficiales de la Comisión que se recogen en la página web: http://ec.europa.eu/environment/life/toolkit/pmtools/index.htm

Todos los informes aportarán los datos necesarios para que la Comisión pueda evaluar el estado en que se encuentra la ejecución del proyecto, su situación respecto al plan de trabajo, la situación financiera del proyecto, si se han alcanzado sus objetivos o si todavía pueden alcanzarse. Los informes iniciales, intermedio y final aportarán también la información descrita en el artículo II.23 de las Condiciones Generales.

9.2 Se remitirá una copia electrónica del informe y los documentos anexos, salvo que se solicite por la FB copias de documentos en papel.

10. Datos espaciales.

Las herramientas electrónicas, en las que se incluyen los datos espaciales, producidas en el marco de cualquier proyecto de LIFE cumplirán lo dispuesto en la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE)1.

1 DO L 108 de 25.4.2007, p. 1.

11. Actividades de comunicación, publicidad de la ayuda comunitaria y productos audiovisuales.

11.1 Ambas partes darán publicidad al proyecto y sus resultados, mencionando siempre la ayuda comunitaria recibida. En cada informe de actividad se detallará este aspecto.

11.2 La edición de cualquier material realizada por la OECC que tenga relación con el proyecto será supervisada previamente por la FB.

11.2 bis En todos los materiales producidos, así como en la web del proyecto, se hará referencia al proyecto LIFE SHARA, a la participación de todos los socios beneficiarios y al socio cofinanciador.

11.3 Ambas partes dejarán constancia de la ayuda facilitada por la Comunidad en todos los documentos y soportes de cualquier medio producidos en el marco del proyecto, utilizando el logotipo de LIFE proporcionado por la Comisión. En el caso del material audiovisual, los títulos de créditos del principio o del final incluirán una mención explícita y legible de la ayuda de LIFE (por ejemplo: «Con la contribución del instrumento financiero LIFE de la Comisión Europea»).

11.4 El logotipo LIFE no podrá considerarse una etiqueta de calidad ni una etiqueta ecológica certificada y su empleo se limitará a actividades de divulgación.

11.5 La FB creará un sitio web para divulgar las actividades, avances y resultados del proyecto, así como la información suministrada por la OECC que sea de interés para el público en general. La dirección de Internet en la que se pongan a disposición del público los principales resultados del proyecto deberá figurar en los informes. Este sitio web estará en línea dentro de un plazo de seis meses a partir del inicio del proyecto, se actualizará regularmente y se mantendrá durante, al menos, cinco años a partir de la terminación del proyecto.

11.6 Ambas partes estarán obligadas a instalar y mantener tablones de información acerca del proyecto en los emplazamientos donde se ejecute, en lugares estratégicos que sean accesibles y visibles para el público. En esos tablones aparecerá siempre el logotipo LIFE.

11.7 Todos los bienes de equipo adquiridos en el marco del proyecto llevarán el logotipo LIFE a menos que la Comisión especifique lo contrario.

11.8 La Comisión está autorizada a publicar, en cualquier forma y medio, Internet incluida, toda la información relacionada con el proyecto o producida por éste que considere pertinente. Ambas partes conceden a la Comisión el derecho no exclusivo a reproducir, doblar si es necesario, distribuir o utilizar cualquier documento audiovisual producido por el proyecto, completamente o en parte, sin límite de tiempo, con fines no comerciales, incluso durante actos públicos. No obstante, la Comisión no se considera «coproductora». La Comisión se reserva el derecho a utilizar las fotografías entregadas con los diversos informes mencionados en la cláusula 9 para ilustrar cualquier material informativo que produzca. Asimismo, se compromete a acreditar su procedencia indicando el número de referencia del proyecto.

En caso necesario, la OECC debe indicar la información considerada confidencial a efectos de su divulgación por la Comisión.

12. Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a preservar el secreto de cualquier documento, información u otro material que se les transmita confidencialmente y cuya revelación pueda dañar a la otra parte. Las partes permanecerán vinculadas por esta obligación aun después de la fecha de terminación del proyecto. Los datos personales incluidos en el proyecto se introducirán en un instrumento de gestión electrónica, que se pondrá a disposición de la Comisión Europea, las demás instituciones comunitarias y el equipo externo de seguimiento, que están sujetos a un acuerdo de confidencialidad. Este instrumento de gestión se utiliza exclusivamente para gestionar los proyectos LIFE.

13. Costes elegibles estimados y contribución financiera al proyecto.

13.1 De acuerdo con la declaración de beneficiario asociado del anexo II, la OECC realizará las acciones descritas en el anexo V con un presupuesto estimado de quinientos noventa y ocho mil trescientos noventa y cuatro euros (598.394 €), que se desglosa en el anexo III.

13.2 En base a las cantidades anteriores, la OECC recibirá del beneficiario coordinador una cantidad máxima de sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro euros (69.844,00 €) como intermediario de la contribución de la Comisión Europea.

13.3 La OECC contribuirá progresivamente y a lo largo de todo el proyecto con quinientos veintiocho mil quinientos cincuenta euros (528.550,00 €) con recursos financieros propios o de otros cofinanciadores.

13.4 De acuerdo con la declaración de beneficiario asociado del anexo II, la FB realizará las acciones descritas en el anexo V con un presupuesto estimado de seiscientos setenta y siete mil quinientos treinta y ocho euros (677.538 €), que se desglosa en el anexo III.

13.5 En base a las cantidades anteriores, la FB recibirá del beneficiario coordinador una cantidad máxima de seiscientos setenta y cinco mil doscientos treinta euros (675.230,00 €) como intermediario de la contribución de la Comisión Europea.

13.6 La FB contribuirá progresivamente y a lo largo de todo el proyecto con dos mil trescientos ocho euros (2.308,00 €) con recursos financieros propios o de otros cofinanciadores.

13.7 Los costes totales estimados para la OECC serán revisados por la FB durante el proyecto. Teniendo en cuenta el presupuesto ejecutado por el resto de los beneficiarios asociados, la FB y la OECC podrán modificar, de mutuo acuerdo, mediante adenda, las cantidades especificadas en este Convenio, siempre que las modificaciones sean acordes con el acuerdo de cofinanciación del anexo IV y el presupuesto del proyecto.

13.8 Los costes subvencionables o no subvencionables del proyecto se determinarán de acuerdo con la normativa establecida en los artículos II.19 a II.21 de las Condiciones Generales.

13.9 El último pago estará basado en la valoración de la Comisión de la última declaración de gastos e ingresos y, concretamente, en los costes elegibles y aceptados del proyecto.

13.10 La OECC es responsable de la no ejecución, total o parcial, de las actividades que le corresponde realizar según lo establecido en el presente Convenio, así como de la atribución de la ayuda comunitaria a gastos asumidos que resulten no ser elegibles.

Será asimismo responsable de reembolsar los gastos asumidos, si no se presentan los pagos de las facturas, o si la Comisión Europea no acepta tales gastos.

13.11 La FB es responsable de la no ejecución, total o parcial, de las actividades que le corresponde realizar según lo establecido en el presente Convenio, así como de la atribución de la ayuda comunitaria a gastos asumidos que resulten no ser elegibles.

Será asimismo responsable de reembolsar los gastos asumidos, si no se presentan los pagos de las facturas, o si la Comisión Europea no acepta tales gastos.

14. Forma de pago.

14.1 Todos los pagos de la FB a la OECC se realizarán en euros a la siguiente cuenta bancaria: Tesoro Público-aportaciones de la UE.

Cuenta corriente: ES44 9000 0001 20 0253107033.

Identificando cada ingreso en el concepto el destinatario junto con el acrónimo del proyecto, de la siguiente manera: «OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO. LIFE 15 GIC/ES/000033» y de la siguiente forma: El 100 % de la contribución de la Comisión Europea una vez que ésta abone el último pago a la FB a la finalización del proyecto.

15. Auditoría financiera de la Comisión.

15.1 La Comisión, o cualquier representante autorizado por ella, podrá efectuar una auditoría a la FB o a la OECC en cualquier momento durante el período de ejecución del proyecto y los cinco años posteriores al pago final de la contribución comunitaria.

15.2 La auditoría se realizará respetando la confidencialidad.

15.3 La Comisión o cualquier representante autorizado tendrá acceso a los documentos necesarios para determinar la admisibilidad de los costes de los participantes en el proyecto, por ejemplo facturas, extractos de nóminas, órdenes de compra, justificantes de pago, fichas horarias y cualquier otro documento utilizado en el cálculo y presentación de los gastos.

15.4 La Comisión podrá verificar cómo han empleado la contribución financiera comunitaria ambas partes.

15.5 La Comisión, basándose en las conclusiones de la auditoría, tomará todas las medidas adecuadas que considere necesarias, incluida una orden de recuperación de la totalidad o parte de las cantidades que haya abonado.

15.6 El Tribunal de Cuentas podrá comprobar cómo se ha empleado la contribución financiera de la Comisión en el marco del acuerdo de subvención, siguiendo sus propios procedimientos.

15.7 En virtud del Reglamento (CE, Euratom) número 2185/968 del Consejo y del Reglamento (CE) número 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá también efectuar verificaciones e inspecciones in situ con arreglo a los procedimientos previstos en la normativa comunitaria para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra el fraude y otras irregularidades. Llegado el caso, los resultados de esos controles podrán dar lugar a decisiones de recuperación por la Comisión.

16. Verificaciones e inspecciones.

16.1 Ambas partes se comprometen a permitir al personal de la Comisión y a las personas autorizadas por ella el acceso adecuado a los lugares o locales donde se esté llevando a cabo el proyecto y a todos los documentos referentes a su gestión técnica y financiera. El acceso de las personas autorizadas por la Comisión podrá estar sujeto a los acuerdos de confidencialidad que se establezcan entre ésta y la FB.

16.2 Las verificaciones podrán emprenderse hasta cinco años después del pago final y se realizarán respetando la confidencialidad.

16.3 Ambas partes proporcionarán asistencia a la Comisión o a sus representantes autorizados.

17. Resolución del acuerdo de subvención del proyecto.

17.1 La Comisión podrá resolver el acuerdo de subvención sin indemnización alguna por su parte, mediante un procedimiento estándar y con posibilidad de respuesta:

Si la FB, sin ninguna razón técnica o económica válida, incumple alguna de las obligaciones fundamentales que le impone el acuerdo de subvención.

En caso de fuerza mayor o en caso de suspensión de una acción debido a circunstancias excepcionales.

Si resulta claro que el proyecto no conseguirá sus objetivos, o

Si la FB es responsable de irregularidades sustanciales en la gestión del proyecto.

Asimismo, la Comisión podrá resolver por procedimiento de urgencia, con efecto inmediato, y sin capacidad de respuesta:

Cuando la FB haya sido declarado en quiebra o haya sido objeto de un procedimiento de liquidación o de cualquier otro procedimiento similar.

Cuando la FB haya hecho voluntariamente declaraciones falsas o incompletas para obtener la contribución financiera comunitaria establecida en el acuerdo.

Cuando la FB, de manera intencionada o por negligencia, haya cometido una irregularidad sustancial en la ejecución del acuerdo, que haya causado o pueda causar un perjuicio al presupuesto comunitario.

Cuando la FB haya incurrido en fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal, en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades, o

Cuando la FB haya sido condenado mediante sentencia firme por un delito que afecte a su moralidad profesional o haya cometido una falta grave de carácter profesional, comprobada mediante cualquier medio justificado.

Estas mismas cuestiones serán aplicables por la FB respecto a la OECC.

17.2 La resolución del acuerdo de subvención por irregularidades financieras será sin perjuicio de la aplicación de otras medidas o sanciones administrativas que puedan imponerse de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) número 2988/95 del Consejo de 18 de diciembre de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

En caso de resolución del acuerdo de subvención, la Comisión podrá pedir la devolución total o parcial de las cantidades ya pagadas. A la hora de calcular el total de gastos subvencionables sólo se tendrá en cuenta la información disponible a la terminación de los procedimientos descritos en el artículo II.6 las Condiciones Generales.

17.3 La FB podrá poner término al proyecto en cualquier momento, mediante preaviso escrito, siempre y cuando existan razones económicas o técnicas válidas. La FB tendrá la obligación de presentar un informe final, en un plazo de tres meses a partir de la notificación formal por escrito mencionada anteriormente, en el que deberá describir la situación del proyecto y las razones para ponerle fin, junto con un estado final de gastos e ingresos, a partir del cual la Comisión determinará la cuantía de los gastos subvencionables. A falta de justificación o si la Comisión no admite las razones expuestas, se considerará que la resolución del presente acuerdo por el beneficiario coordinador es improcedente, y la Comisión podrá solicitar el reembolso de las cantidades ya abonadas.

18. Modificaciones del Convenio.

La FB y la OECC podrán modificar de mutuo acuerdo y por escrito el presente Convenio. Asimismo, si se demuestra que alguna de las cláusulas del presente Convenio es incompatible o contraria al Acuerdo de Subvención, la FB y la OECC se comprometen a negociar una cláusula que reemplace la anterior y que cumpla idéntica función.

19. Jurisdicción.

El presente Acuerdo entre socios tiene la naturaleza administrativa y se regirá por su propio clausulado y por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes a lo largo de la ejecución del Acuerdo entre socios, previo sometimiento del conflicto al criterio del Comité de Gestión del Proyecto.

El orden jurisdiccional civil es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse entre las partes en relación con el mismo.

En Madrid, 24 de noviembre de 2017, firman las partes este documento por triplicado.–La Directora de la Fundación Biodiversidad, Sonia Castañeda Rial.–La Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático, Valvanera Ulargui Aparicio.–El Director General de Servicios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Ordozgoiti de la Rica.

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