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Documento BOE-A-2017-15696

Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y Patrimonio Nacional, para el suministro de olmos resistentes a la grafiosis a fin de iniciar la recuperación de olmedas en los espacios naturales del Patrimonio Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 28 de diciembre de 2017, páginas 129453 a 129457 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-15696

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal y el Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, han suscrito, con fecha 17 de octubre de 2017, un Convenio para el suministro de olmos resistentes a la grafiosis a fin de iniciar la recuperación de olmedas en los espacios naturales del Patrimonio Nacional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y Patrimonio Nacional para el suministro de olmos resistentes a la grafiosis a fin de iniciar la recuperación de olmedas en los espacios naturales del Patrimonio Nacional

En Madrid, a 17 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte doña Esperanza Orellana Moraleda, Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 695/2016, de 16 de diciembre, actuando de conformidad con lo previsto en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

De otra parte don Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 956/2015, de 23 de octubre, y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 8.g) de la Ley 23/1982, reguladora de Patrimonio Nacional.

Ambas partes, interviniendo en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren y reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica y legitimación para obligarse y convenir, a tal efecto

EXPONEN

I. Que la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal tiene, entre otras, las siguientes funciones:

– Diseñar los instrumentos de desarrollo rural sostenible en el marco de la planificación de la ordenación general de la economía.

– La elaboración, aplicación y seguimiento del Plan Nacional de actuaciones prioritarias de restauración hidrológico-forestal, en colaboración con las Comunidades Autónomas.

– La participación en la elaboración de los planes de protección de montes y, en especial, en la defensa contra los incendios forestales.

– Las funciones que las Leyes 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y por la Ley 21/2015, de 20 de julio, atribuyen a la Administración General del Estado. Entre estas funciones está la de desarrollar programas de ámbito nacional que promuevan la mejora y la conservación de los recursos genéticos forestales.

II. Para el desarrollo de los programas citados anteriormente, la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) cuenta con una Red de Centros Nacionales de Recursos Genéticos Forestales con capacidad de producción de planta adecuada para su utilización en proyectos de restauración.

III. Que la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del MAPAMA en el ámbito de sus competencias y en colaboración con la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes de la Universidad Politécnica de Madrid, ha desarrollado durante los últimos 30 años el programa nacional de mejora y conservación de los recursos genéticos de los olmos ibéricos, en el que se han obtenido una serie de genotipos de Ulmus minor resistentes a la grafiosis y se ha evidenciado el carácter autóctono de las poblaciones de Ulmus laevis en la Península Ibérica. Como proyecto demostrativo se está ejecutando el Proyecto Life «Restoration of Iberian elms (Ulmus minor and Ulmus laevis) in the Tagus River basin» para la restauración de olmedas degradadas en la cuenca del río Tajo, utilizando ejemplares de Ulmus laevis de origen local y réplicas clonales de los genotipos resistentes de Ulmus minor.

IV. Como resultado del programa citado se han obtenido siete clones de la especie pura Ulmus minor de origen ibérico y resistentes a la grafiosis, que permitirá devolver el olmo a su entorno natural y recuperar las olmedas como formaciones típicas e imprescindibles en los entornos del borde de nuestros ríos. Estos clones han sido autorizados como material de base para la producción de material forestal de reproducción de categoría «cualificado» para posibilitar su utilización en las actuaciones de restauración y repoblación forestal en cumplimiento del R.D. 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción (BOE núm. 34, de 8 de febrero de 2014). Además de esta medida, y con el fin de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual compartida por ambas entidades de las obtenciones vegetales conseguidas, se ha solicitado a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) de la Unión Europea, la protección para toda la Comunidad. De esta forma ambas entidades son reconocidas como co-obtentores.

V. Que Patrimonio Nacional tiene como fines, de acuerdo con su ley reguladora, la gestión y administración de los bienes de titularidad del Estado integrantes del Patrimonio Nacional; así mismo, las funciones de gobierno y administración sobre los Reales Patronatos y la adopción de las medidas conducentes al uso de los bienes que administra para fines culturales, científicos y docentes y la protección del medio ambiente en aquellos terrenos que gestione con valor ecológico.

VI. Que entre estos bienes del Patrimonio Nacional susceptibles de protección ecológica, cuya superficie supera las 19.000 hectáreas, se encuentran espacios naturales de especial valor medioambiental como el Monte de El Pardo, el Bosque de la Herrería y el de Riofrío, para los que la Ley 44/1995, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora de Patrimonio Nacional, exige un Plan de Protección Medioambiental aprobado por el Gobierno. Otros espacios naturales también adscritos al Patrimonio Nacional cuentan con declaración de Bien de Interés Cultural o Patrimonio de la Humanidad en la categoría de paisaje, citándose expresamente en esta última los jardines y sotos de Aranjuez.

VII. Que en los montes, bosques y jardines histórico del Patrimonio Nacional relacionados en el expositivo anterior ha existido tradicionalmente una alta representación de olmos ibéricos hasta la aparición de la grafiosis en los años ochenta del pasado siglo, obligando a talar miles de pies (7.000 en La Granja-Riofrío, más de 2.300 en Aranjuez), o más de 1.000 en San Lorenzo de El Escorial, entre otros ejemplos) que conllevó la práctica desaparición de esta emblemática especie.

VIII. Consciente Patrimonio Nacional de la pérdida de un importantísimo patrimonio vegetal, ha venido participando en proyectos con el propio Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes de Madrid, y en el Proyecto LIFE «Restoration of Iberian elms (Ulmus minor and Ulmus laevis) in the Tagus River basin».

Por lo anteriormente expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1c) y d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes convienen en formalizar su acuerdo mediante el presente Convenio de Colaboración que se regirá en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es el establecimiento de una colaboración entre la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal y Patrimonio Nacional consistente en el suministro y plantación de ejemplares de olmos autóctonos apropiados que permita la recuperación de olmedas en los espacios gestionados por Patrimonio Nacional en los Montes de El Pardo, en Madrid; la Finca de la Herrería, en San Lorenzo de El Escorial; sotos y jardines de Aranjuez, y el Bosque de Riofrío, en el Real Sitio de San Ildefonso.

Segunda. Programa de actuación.

Los montes, bosques y jardines de Patrimonio Nacional, que siempre contaron con una amplia representación de ejemplares de olmo, se han visto afectados desde comienzos de los años 80 del pasado siglo por la grafiosis, causada por el hongo Ophiostoma novo-ulmi, que produjo una alta mortalidad de la especie, dejando su población reducida a ejemplares aislados.

Para mitigar los efectos de esta plaga sobre el patrimonio vegetal y recuperar una especie emblemática del importantísimo patrimonio natural que gestiona, Patrimonio Nacional recibirá, anualmente, a través Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal y en el período comprendido entre los meses de noviembre y abril, durante el período de vigencia del presente Convenio y en la medida de las posibilidades de producción de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal un total de 2.000 ejemplares de olmo, con las características y de las especies que técnicamente se consideren más idóneas para los terrenos a restaurar.

Los costes de transporte, plantación y conservación de dichos plantones serán asumidos íntegramente por Patrimonio Nacional, que se compromete a realizar los cuidados culturales que se requieran y a custodiar la planta cedida antes y después de su plantación, realizando controles e inventarios periódicos para evitar pérdidas de ejemplares y detectar marras.

Patrimonio Nacional asumirá estas tareas utilizando sus propios medios.

Una vez plantados, los ejemplares cedidos pasarán a ser propiedad de Patrimonio Nacional.

Las partes podrán realizar las modificaciones que se consideren oportunas al presente Convenio, en cualquier momento y de mutuo acuerdo dentro de la Comisión Mixta que se especifica en la cláusula sexta.

Tercera. Compromiso de no propagación.

Para garantizar los derechos de los co-obtentores de los clones de Ulmus minor resistentes a la grafiosis, Patrimonio Nacional se compromete a que la planta entregada sea usada exclusivamente para las plantaciones previstas en el presente Convenio. Además, se compromete a no propagar o reproducir las plantas sin consentimiento de los obtentores.

Cuarta. Información a los medios de comunicación.

Cualquier información a los medios de comunicación relacionada con las actuaciones aquí previstas y las plantas utilizadas debe realizarse de manera coordinada por las dos partes.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Protocolo, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su desarrollo reglamentario.

Sexta. Comisión mixta.

Para la coordinación de las actividades, la vigilancia, el seguimiento y el control de la ejecución, establecer posibles modificaciones, así como para la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento, de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta, integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, los representantes serán el Subdirector General de Silvicultura y Montes, y un funcionario, designado por la Directora General.

Por parte de Patrimonio Nacional, los representantes serán el Director de Inmuebles y Medio Natural y el Jefe del Servicio de Jardines y Montes.

La Comisión se constituirá siempre que estén representados al menos uno de los miembros de cada parte. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros.

Además de las funciones referidas a esta Comisión, anualmente los representantes de Patrimonio Nacional presentarán ante la misma una memoria de las plantaciones realizadas, especificándose su ubicación, resultado y cuantas circunstancias expresen los objetivos de la recuperación de olmedas pretendida.

Séptima. Vigencia del Convenio.

La vigencia del presente Convenio Marco se extenderá durante cuatro años, desde la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el boletín Oficial del Estado según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes podrán prorrogar la vigencia del Convenio durante el tiempo que estimen conveniente, hasta un máximo de tiempo igual al del Convenio inicial, mediante acuerdo expreso entre ellas firmado con anterioridad a la citada fecha de vencimiento. En caso de prórroga ésta debe ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o porque se incurra en alguna causa de resolución. Las causas de resolución, el mecanismo de denuncia en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos, y los efectos de la resolución, están establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de que en el momento de instarse la resolución del presente Convenio existieran acciones de ejecución, si ello fuera factible y a propuesta de la Comisión Mixta, éstas continuarían hasta su finalización; en caso contrario, cada una de las partes se hará cargo de los gastos en que haya incurrido.

Octava. Régimen jurídico.

El presente Convenio Marco tiene tipología interadministrativa según lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se halla excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1 c) de la mencionada norma, siéndole de aplicación asimismo lo regulado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias y litigios que se pudieran presentar sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio Marco, deberán solucionarse de común acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión Mixta a que se refiere la Cláusula Sexta.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio y que no hubieren podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en todas sus hojas y en la fecha y lugar señalados en el encabezamiento, quedando uno de los ejemplares en poder de cada una de las partes.–La Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Esperanza Orellana Moraleda.–El Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.

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