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Documento BOE-A-2017-15769

Resolución de 14 de diciembre de 2017, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 29 de diciembre de 2017, páginas 130068 a 130073 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-15769

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de cooperación educativa entre el Instituto Cervantes y la Universidad de Extremadura.

Madrid, 14 de diciembre de 2017.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

De una parte, el seór don Juan Manuel Bonet Planes, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 49/2017, de 27 de enero («BOE» de 28 de enero), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y, de otra parte, la Universidad de Extremadura, con NIF Q- 0618001 B y domicilio en el Rectorado plaza de los Caldereros s/n, 10003, Cáceres, actuando en nombre y representación de la misma el Sr. D. Segundo Píriz Durán, Rector Magnífico, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, efectuado por Decreto 255/2014, de 18 de noviembre, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 93 h) de Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Los firmantes en nombre de ambas partes, manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción universal de la lengua y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que la Universidad de Extremadura (en adelante, la Universidad) creada por Decreto 991/1973, de 10 de mayo goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, y tiene como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística, y que estos fines, dado su carácter educativo, son concurrentes o complementarios con los del Instituto Cervantes.

III. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de la Universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior, que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

IV. Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio («BOE» del 30), por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación.

V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio responde a un modelo informado favorablemente por el Abogado del Estado Jefe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación al que el Instituto Cervantes está adscrito.

VI. Que su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con fecha 2 de noviembre de 2017.

VII. Que el Instituto Cervantes y la Universidad de Extremadura suscribieron, con fecha 2 de diciembre de 2011, un convenio de colaboración y es voluntad de las partes actualizar la colaboración que vienen manteniendo y suscribir un nuevo convenio que sustituya al convenio anteriormente mencionado, sin que ello afecte a las prácticas que pudieran estar realizándose.

VIII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con universidades y otras instituciones académicas.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes, dado que sus fines son concurrentes o complementarios, formalizan el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Universidad para la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas de estudiantes matriculados o que se encuentren cursando estudios en la Universidad o en cualquier centro adscrito a la misma, en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior.

Segunda.

En función de las necesidades del Instituto Cervantes y las disponibilidades de estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden realizar las prácticas en el Instituto Cervantes.

La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.

El Instituto Cervantes podrá acoger en prácticas a los estudiantes de la Universidad finalmente aceptados por el Instituto, previa solicitud realizada por los responsables de prácticas de la Universidad.

Tercera.

El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas, se recogerán en anejos, que se incorporarán al convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo que forma parte del presente convenio.

En dichos anejos se establecerán entre otros, los datos referentes al estudiante, duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con los datos identificativos del tutor de la Universidad y el del Instituto Cervantes, el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.

El anejo relativo a la práctica, será firmado por la Universidad, por el Instituto Cervantes y por el estudiante.

Cuarta.

El estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor académico de la Universidad y del tutor del Instituto Cervantes.

El tutor del Instituto Cervantes establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el Instituto Cervantes, que remitirá al tutor académico de la Universidad.

El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor académico de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad.

El Instituto Cervantes se reserva la facultad de rescindir la estancia del estudiante en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.

Los tutores de ambas partes se facilitarán recíprocamente el acceso a sus respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Quinta.

Durante su estancia en prácticas en el Instituto Cervantes, el estudiante respetará las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia actividades contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el Instituto Cervantes bajo la supervisión del tutor de la Universidad.

Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia se recogerá en el mencionado anejo del estudiante. La notificación a la Universidad por parte del Instituto Cervantes de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anejo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.

El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor académico una memoria final de las citadas prácticas.

El Instituto Cervantes facilitará, en todo caso, que el estudiante pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por su Universidad.

Sexta.

El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo laboral con el Instituto Cervantes ni se integrará dentro de la estructura del mismo.

El estudiante, cuando realice prácticas dentro del territorio nacional, estará cubierto para la contingencia de enfermedad y accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil (o garantía financiera equivalente) por los seguros que contrata anualmente la Universidad de manera global para todos los estudiantes.

Cuando las prácticas se realicen fuera del territorio nacional, correrán por cuenta del estudiante y extenderán su vigencia al lugar donde realice las prácticas, los seguros que cubran la contingencia de enfermedad y accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil (o garantía financiera equivalente) y un seguro multiasistencia de viaje.

Para la realización de las prácticas será necesario que el estudiante haya obtenido los permisos necesarios para su entrada y permanencia en el país donde hayan de realizarse las mismas, cuando su legislación así lo requiera.

Séptima.

Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico.

El período de prácticas no podrá exceder de lo establecido en el Real Decreto 592/2014 de 11 de julio («BOE» n.º 148, del 30).

Octava.

Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni gastos para el Instituto Cervantes.

Novena.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y toda la normativa de desarrollo de la misma, así como a lo establecido en cualquier otra normativa de Protección de Datos de Carácter Personal que resulte de aplicación en el país donde los alumnos realicen las prácticas.

Los datos personales que se recogen en este convenio y en los correspondientes anejos a suscribir con los estudiantes serán incorporados a los ficheros de datos de los que, en su caso, las Partes firmantes sean responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, y/o a la Universidad en su sede en Badajoz: Rectorado, avenida de Elvas, s/n, 06071 y en su sede en Cáceres: Servicios Centrales, plaza de los Caldereros, 2, 10003.

Décima.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio de colaboración se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).

Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento al Vicerrector/a con competencias en Relaciones Institucionales e Internalización o persona en quien delegue, por parte de la Universidad y a la Jefa del Departamento de Selección e Inspección de la Dirección de RRHH por parte del Instituto Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.

Undécima.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su vigencia se extenderá por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de 4 años.

Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este convenio, en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

El presente convenio de colaboración se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

El presente convenio de cooperación educativa sustituye al convenio de colaboración suscrito entre las partes el 2 de diciembre de 2011, a que se refiere el manifiesto VII anterior, que ambas partes dan por finalizado y resuelto.

Duodécima.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio de colaboración al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, el Instituto Cervantes, organismo público de la Administración General del Estado, realizará la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Decimotercera.

El presente convenio de colaboración se rige por lo establecido el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de España, el presente convenio de colaboración, queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las lagunas que pudieran plantearse.

Décimocuarta.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman, por duplicado y a un solo efecto, el presente convenio en todas sus páginas, en los lugares y fechas indicados.–Por El Instituto Cervantes, Juan Manuel Bonet Planes, Director.–Por la Universidad de Extremadura, Segundo Píriz Durán, Rector.–En Madrid, a 8 de noviembre de 2017.–En Badajoz, a 9 de noviembre de 2017.

ANEJO

De conformidad con el convenio de colaboración de fecha 9 de noviembre de 2017 suscrito entre el Instituto Cervantes y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anejo. Cualquier cambio en las condiciones recogidas en este documento, deberá realizarse por escrito.

Estudiante:......................................................................................................................

DNI, pasaporte (o documento análogo):........................................................................

Titulación: curso, especialidad: .....................................................................................

Lugar donde se realizan las prácticas: ...........................................................................

Tutor del Instituto Cervantes: ..........................................................................................

Tutor Académico de la Universidad:...............................................................................

Tipo de prácticas:

Curriculares ......................................... Extracurriculares ..............................................

Grado ................................................. Posgrado ..........................................................

Periodo:

Fecha de inicio: ............................. Fecha de finalización: ...........................................

Horas al día: .......................................Días de la semana:............................................

Proyecto Formativo: (detallar objetivos educativos y actividades a desarrollar).

Régimen de permisos:

El estudiante tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.

Seguros:

Con anterioridad al inicio de la práctica y de la firma del anejo, la Universidad, o el estudiante aportará fotocopia del certificado de los seguros correspondientes, que se adjuntarán al presente anejo.

El Instituto Cervantes se reserva la facultad de rescindir la estancia del estudiante en cualquier momento que este no respete lo previsto en el presente anejo, las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales, así como cuando a su juicio, la conducta o actuación del estudiante resulte, por causas imputables al mismo, ineficaz o perjudicial para los intereses y buen nombre del Instituto Cervantes.

Confidencialidad: El estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta.

Los datos personales que se recogen en este anejo, serán incorporados a los ficheros de datos de los que, en su caso, las Partes firmantes sean responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Programa de Prácticas, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, y/o a la Universidad de Extremadura en las siguientes direcciones: sede en Badajoz: Rectorado, avenida de Elvas, s/n, 06071 y sede en Cáceres: Servicios Centrales, plaza de los Caldereros, 2, 10003.

El Instituto Cervantes. La Universidad de Extremadura. El/la estudiante.

Madrid, de de 201.... de de 201.... , de de 201....

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