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Documento BOE-A-2017-15807

Resolución de 13 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Nuevo enlace en la AC-415 con autovía al puerto exterior de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 29 de diciembre de 2017, páginas 130476 a 130480 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-15807

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

El proyecto «Nuevo enlace en la AC-415 con Autovía al Puerto Exterior de la Coruña» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) de la Ley de evaluación ambiental «proyectos comprendidos en el anexo II».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto consiste en la construcción de un enlace intermedio entre la autovía de acceso al Puerto exterior de la Coruña (AC-15) y la carretera AC-415 en la proximidades de los núcleos de Meicende y Pastoriza.

Las principales actuaciones del proyecto son:

4 ramales de conexión mediante una disposición en trébol parcial, dos de salida y dos de entrada dispuestos paralelamente al tronco de la autovía entre los P.K. 0+700 y P.K. 1+350.

2 glorietas de conexión con la carretera AC-415, ubicadas al oeste y este del paso superior ubicado en el P.K. 0+850 del tronco de la autovía.

Reposición de 2 caminos de servicio paralelos al tronco de la autovía AC-15.

Está prevista la ejecución de una red de drenaje longitudinal así como de 5 drenajes transversales, además de otras obras complementarias como cerramiento, instalaciones de alumbrado y comunicación, etc.

El proyecto es deficitario en tierras por lo que serán necesarias zonas de préstamos. Están previstas 3 zonas de préstamos ubicadas en los márgenes de la autovía AC-15, los préstamos 1 y 2 en el entorno de los PP.KK. 1+400, y el préstamo 3 en el entorno del P.K. 2+700.

Las actuaciones se localizan en A Coruña, en el Concello de Arteixo, núcleo de Pastoriza.

En cuanto a las alternativas, el promotor indica que las restricciones de espacio existente disponible condicionan las alternativas posibles, el conjunto de las actuaciones se desarrollan en su mayor parte sobre el tronco de la autovía preexistente, y considera la solución propuesta, la única solución posible.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 2 de marzo de 2017 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de realizar la tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con fecha 12 de mayo de 2015, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe en relación con la documentación ambiental.

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia (1)

X

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia

Dirección General de Patrimonio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia

Agencia Gallega de Infraestructuras de la Consejería de Infraestructuras y Vivienda de la Xunta de Galicia

X

Aguas de Galicia de la Xunta de Galicia

Ayuntamiento de Arteixo

X

Diputación Provincial de A Coruña

X

Ecologistas en Acción (Confederación Nacional)

WWF/Adena

Asociación Ecologista Irma Tierra

Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA)

(1) Emite respuesta la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con fecha 8 de agosto de 2017, solicitó a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Galicia, que requiriese los informes solicitados a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y a la Dirección General de Patrimonio Natural, en virtud del artículo 46.3 de la Ley de Evaluación Ambiental. Se ha recibido el informe elaborado por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa de la clasificación urbanística de los terrenos, la mayor parte clasificado como suelo no urbanizable común y de protección forestal. Teniendo en cuenta sus competencias no entra a valorar si el proyecto puede o no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La Diputación Provincial de A Coruña indica que las obras no afectan ninguna carretera titularidad de esa diputación.

El ayuntamiento de Arteixo remite los informes realizados por el departamento de urbanismo y el departamento de medio ambiente. En el primero se realizan una serie de consideraciones y se exponen medidas para paliar los impactos en las dos rotondas de conexión con el vial AC-415. Según el informe, este es un elemento de conexión entre los núcleos de Meicende y Pastoriza y tiene la condición de travesía urbana, dispononiendo actualmente de una conexión peatonal por su lado norte.

Se solicita que se mantenga la conexión peatonal por el lateral contrario al actual, y que se estudie en detalle la solución final de ambas rotondas y las relaciones con los elementos situados en su perímetro (solución de los taludes, etc) para que estas se integren lo mejor posible en el entorno. Por otro lado, dadas las actuaciones municipales que se están desarrollando en el lugar denominado El Coto solicita también estudiar el diseño de la rotonda próxima con la finalidad de mantener los elementos arquitectónicos que forman parte del mismo.

El departamento de medio ambiente del ayuntamiento de Arteixo considera que deben aplicarse todas las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental así como las de la DIA aprobada por Resolución de 26 de agosto de 2008 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático sobre el estudio complementario al Estudio Informativo del proyecto de acceso al puerto exterior de La Coruña. Añade diversas medidas que deben tenerse en cuenta para protección ante contaminación del aire, ruidos, vertidos, residuos, control de flora invasora, etc.

Posteriormente se recibe un informe complementario al emitido por el departamento de urbanismo. Según este, los terrenos donde se ubicará la infraestructura y sus zonas de afección se consideran suelo rústico de protección de infraestructuras. También existe un pequeño canal de aguas, por lo que en aplicación de la ley del suelo de Galicia, a la zona de dominio público hidráulico y su zona de policía, resulta de aplicación la clasificación de suelo rústico de protección de aguas.

La Dirección General de Patrimonio Cultural indica que no es previsible que la ejecución del proyecto afecte a elementos integrantes del patrimonio cultural. Emite un informe favorable siempre que durante la ejecución del proyecto se contemplen una serie de medidas preventivas. En todo caso, cualquier modificación del proyecto deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático indica que no es de esperar que se deriven del proyecto impactos ambientales significativos, siempre que se consideren de forma estricta las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación aportada.

En cuanto a los sobrantes de tierra vegetal y saneos en el fondo de terraplén se recomienda que sean empleados en otras localizaciones de la infraestructura, y si no es posible, en la restauración de espacios degradados en las proximidades, y en último caso, depositados en vertedero. En cuanto a los préstamos necesarios, se debe recurrir en primer lugar a excedentes procedentes de obras próximas, y de no ser posible, a canteras existentes en el entorno.

La Agencia Gallega de Infraestructuras de la Consejería de Infraestructura y Vivienda indica que el informe favorable del proyecto está condicionado a que se garantice el equilibrio económico financiero de la concesión de la autopista AG-55, para lo cual considera necesario un acuerdo entre el Ministerio de Fomento, la Xunta de Galicia y la Sociedad Concesionaria de Autopistas de Galicia.

Con fecha 21 de septiembre de 2017 se recibe, remitido por la Subdirección General de Proyectos de la Dirección General de Carreteras, el escrito de la empresa Autoestradas de Galicia, titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista autonómica de Galicia AG-55 A Coruña-Carballo.

Considera que el proyecto incide ambientalmente en todo el territorio por el que discurre el tramo de la autopista AG-55 entre A Coruña y Arteixo, ya que resultará afectado por los nuevos tráficos que lo utilizarán con el nuevo enlace; que no se dan las circunstancias que justifiquen debidamente su interés general; y que afecta negativamente al régimen concesional de esta empresa por la pérdida de ingresos que generará la fuga de vehículos.

Considera que el documento ambiental es insuficiente porque no realiza un verdadero análisis de los efectos ambientales del proyecto en la autopista AG-55 señalando la necesidad de que estos se contemplen y valoren.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

El proyecto consiste en la construcción de un enlace intermedio entre la autovía de acceso al Puerto exterior de la Coruña (AC-15) y la carretera AC-415 en la proximidades de los núcleos de Meicende y Pastoriza.

Ubicación del proyecto.

El proyecto no es coincidente con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, humedales Ramsar, ni espacios naturales protegidos en virtud de la legislación autonómica de la Xunta de Galicia. La zona de ubicación del mismo se encuentra considerablemente antropizada, existiendo en la misma núcleos poblacionales, edificaciones aisladas, polígonos industriales y una acumulación de infraestructuras: autovía de acceso al Puerto exterior de la Coruña (AC-15), carretera AC-415, autopista autonómica de Galicia A Coruña-Carballo (AG-55), y AC-552.

Características del potencial impacto.

El proyecto debe encajarse entre los núcleos poblacionales de Meicende y Pastoriza, que actualmente están conectados por la carretera AC-415. En este tramo esta carretera se ha ido configurando como una travesía urbana de titularidad municipal, que permite la conexión para la población de ambos núcleos por el lado norte mediante una pasarela peatonal.

El proyecto supondrá una barrera física importante que romperá la actual conexión entre los núcleos poblacionales de Meicende y Pastoriza. Sería preciso analizar la posibilidad de modificar el proyecto para permitir la conexión entre ambas poblaciones.

Por otro lado, el ayuntamiento de Arteixo considera que el proyecto debe modificarse para lograr una mayor integración de ambas rotondas y las relaciones con los elementos situados en su perímetro, además de permitir la conexión peatonal entre los núcleos de Meicende y Pastoriza, y añade nuevas medidas que deben tenerse en cuenta, entre otros aspectos, para protección ante contaminación del aire, ruidos, vertidos, residuos, y control de flora invasora.

Por consiguiente debería estudiarse la configuración del actual enlace permitiendo una mayor integración en el entorno y permitiendo la conexión peatonal entre ambos núcleos.

Según la documentación ambiental aportada por el promotor la ocupación permanente de suelo se estima en 28.938 m2, y 31.290 m2 de desbroce de vegetación. No obstante, esta superficie podría verse considerablemente incrementada en el caso de que se modifique la actual configuración del enlace. Ello implica la pérdida de suelo fértil, pérdida de vegetación, y de hábitats faunísticos en una zona ya fuertemente deteriorada, por lo que la conservación de los mismos se considera de gran importancia. Por otro lado, muy próximo al enlace propuesto se encuentra el enlace de conexión de la AC-15 con la AG-55. Por consiguiente se considera necesario justificar adecuadamente la necesidad de acometer la actuación propuesta.

Por otro lado, la construcción del enlace va a suponer en fase de funcionamiento una redistribución de los flujos de vehículos en las vías de comunicación conectadas. El alto porcentaje de vehículos pesados en la zona podrá generar nuevos impactos sobre la población en fase de funcionamiento los cuales no han sido estudiados. Por consiguiente no puede descartarse la ausencia de impactos ambientales significativos en fase de explotación.

Por último, en cuanto a las afecciones sobre el patrimonio cultural, la Dirección General de Patrimonio Cultural condiciona su informe favorable a la implementación de una serie de medidas preventivas y correctoras, las cuales no están contempladas en el documento ambiental remitido.

Teniendo en cuenta todo ello, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera necesario que el proyecto Nuevo enlace en la AC-415 con autovía al puerto exterior de A Coruña, se someta a la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 13 de diciembre de 2017.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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