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Documento BOE-A-2017-15812

Resolución de 21 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de tareas aplicadas al español como lengua segunda/lengua extranjera.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 29 de diciembre de 2017, páginas 130504 a 130509 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-15812

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto Cervantes y la Vicerrectora de Investigación e Internacionalización de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, han suscrito, con fecha 24 de noviembre de 2017, un Convenio para la realización de tareas aplicadas al español como lengua segunda/lengua extranjera.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la realización de tareas aplicadas al español como lengua segunda/lengua extranjera.

En Madrid, a 24 de noviembre de 2017.

De una parte, el señor don Juan Manuel Bonet Planes, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 49/2017, de 27 de enero («BOE» del 28), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid y NIF Q-2812007-I.

Y, de otra parte, la señora doña Esther Souto Galván, Vicerrectora de Investigación e Internacionalización de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED), con NIF Q-2818016D y domicilio en calle Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid, nombrada por Resolución rectoral de fecha 10 de mayo de 2017 y en virtud de la delegación de competencias aprobada por Resolución de 5 de junio de 2017 («BOE» del 9).

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción universal de la lengua española y la difusión de la cultura en español en el exterior, así como fomentar la investigación del español y su enseñanza y actuar como órgano de cooperación y asistencia para los hispanistas y centros extranjeros de investigación.

II. Que la UNED es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la docencia e investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo.

III. Que la UNED y el Instituto Cervantes suscribieron un convenio marco de colaboración con fecha 25 de septiembre de 2013, prorrogado con fecha 25 de septiembre de 2017, con el fin de establecer las bases para futuras colaboraciones en los campos académico, científico y cultural que quedarían reguladas en sus correspondientes convenios específicos y que se incorporarán como anexos al convenio marco de colaboración.

IV. Que la UNED cuenta con el equipo de investigación INVOLEX, dirigido por la Dra. M.ª Antonieta Andión Herrero, del que forman parte, entre otros, la Dra. Cecilia Criado de Diego y la Dra. Alicia San Mateo Valdehita (en adelante, el equipo INVOLEX), que tiene concedida una ayuda (Personal Técnico de Apoyo) para el proyecto de investigación «Grados de eficacia en ejercicios de incorporación de vocablos al lexicón de aprendices de español segunda lengua/lengua extranjera» del Programa Estatal de Investigación Científica y Técnica de Excelencia, del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en adelante el «Proyecto de investigación».

V. Que los resultados de este proyecto pueden ser aplicados en la creación de materiales y herramientas de interés para la adquisición-aprendizaje del español como lengua segunda o lengua extranjera que realiza el Instituto Cervantes en el cumplimiento de sus fines y, en especial, en el Plan curricular del Instituto Cervantes (también denominado PCIC).

VI. Que de acuerdo con lo anterior, dado el interés que para el Instituto Cervantes y la UNED tiene el proyecto de investigación a que se refiere el exponendo IV desarrollado por el Equipo INVOLEX, desean establecer los términos de su colaboración con el propósito de incentivar el desarrollo del citado proyecto de investigación, así como de aplicar los resultados del mismo a la creación de materiales dedicados a la adquisición léxica, de interés para ambas partes, así como para completar el PCIC y para la creación de una herramienta de consulta virtual demolingüística.

VII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha 16 de junio de 1996 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con universidades y otras instituciones académicas.

VIII. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio cuenta con el informe favorable de los servicios jurídicos de ambas partes.

IX. Que su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha de 23 de noviembre de 2017.

Por todo lo anterior las partes manifiestan su interés en la firma del presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre el Instituto Cervantes y la UNED con el propósito de incentivar el desarrollo del proyecto y efectuar la aplicación práctica de los resultados del Proyecto de Investigación a que se refiere el exponendo IV anterior, que desarrolla el Equipo INVOLEX, en la creación de materiales didácticos destinados a la adquisición léxica del español como lengua segunda/ lengua extranjera, para la realización de acotaciones léxicas al PCIC, así como la realización de una herramienta de consulta virtual demolingüística, que sean de utilidad para ambas partes.

Segunda. Desarrollo de la colaboración.

El desarrollo del proyecto de colaboración dará como resultado:

1. Una propuesta de ampliación y acotación léxica secuenciada por niveles que complete las Nociones específicas del PCIC. La propuesta consistirá en nuevas entradas de interés panhispánico y geolectal y en la acotación de las ya existentes. Los contenidos serán entregados secuencialmente entre 2018 y 2020.

2. Una herramienta de consulta virtual de geosinónimos del español con especial atención al ámbito aplicado del español como lengua segunda/lengua extranjera. Dicha herramienta constará de una información variada: definición, ejemplos contextualizados, observaciones (anotaciones de registro, sociolingüísticas, ortográficas, semánticas…), mapificación de los términos de consulta, referencia a listado ordenado por extensión de geosinónimos (incluye panhispanismos).

Estas dos propuestas serán entregadas por el Equipo INVOLEX al Instituto Cervantes, en las fechas que acuerden las partes a través del grupo de trabajo, para su utilización de forma exclusiva por parte del Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en la cláusula 7.ª

3. Unos materiales virtuales o en papel, dedicados a la adquisición léxica. Los materiales consistirán en varias series de ejercicios de aprendizaje de vocabulario (no menos de tres), secuenciadas por niveles y que responderán a los inventarios de las Nociones específicas del Plan Curricular del Instituto Cervantes y a las propuestas de ampliación léxica. Cada serie estará constituida por entre 10 y 15 unidades didácticas, que contarán con entre 10 y 15 actividades cada una.

Estos últimos materiales los entregará el Equipo INVOLEX secuencialmente de 2018 a 2020, tanto a la UNED como al Instituto Cervantes, para su utilización conforme a lo establecido en la cláusula 7.ª

Los autores mantendrán la marca de autoría y aparecerán como autores en los créditos del PCIC, en los créditos de la herramienta de consulta virtual y en los créditos de los materiales virtuales o en papel dedicados a la adquisición léxica.

Tercera. Obligaciones de las partes.

En virtud del presente convenio, las partes se comprometen a realizar las obligaciones que asumen a través de sus propios medios y recursos materiales y humanos.

La UNED para la realización de colaboración objeto del presente convenio aportará los resultados del proyecto de investigación a que se refiere el exponendo IV, y llevará a cabo, a través de su equipo INVOLEX, las tareas necesarias para la realización de los materiales, propuestas y herramientas a que se refiere la cláusula segunda anterior.

Asimismo, la UNED aportará hasta un máximo de 9000 euros para la realización objeto del presente convenio, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta siguiente.

El Instituto Cervantes, por su parte, pondrá su Plan Curricular a disposición del equipo INVOLEX para el desarrollo del objeto del presente convenio, para que pueda llevar a cabo las tareas necesarias para la realización de los citados materiales, propuestas y herramientas; asimismo proporcionará a través del grupo de trabajo, a que se refiere la cláusula quinta, los datos o conocimientos que sean necesarios para realizar los citados materiales, propuestas y herramientas.

Igualmente, el Instituto Cervantes aportará hasta un máximo de 18.000 euros para la realización objeto del presente convenio, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta siguiente.

El personal que participe en la ejecución del proyecto de colaboración objeto del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que esté ligada por relación laboral o de servicios, sin que, en modo alguno, tal relación se modifique por efecto de este convenio.

Cuarta. Compromisos financieros.

La aportación económica del Instituto Cervantes se realizará según el siguiente programa, previa emisión por la UNED de la correspondiente solicitud de fondos:

− 4000 € a la fecha de entrada en vigor del presente convenio con cargo a la aplicación 12.301.144A.DOC.227.06.02 dentro del proyecto 732 - Hispanismo de su presupuesto para el año 2017, en el que cuenta con crédito suficiente.

− 7000 € antes de que finalice el primer semestre de 2018.

− 7000 € antes de que finalice el primer semestre de 2019.

Las aportaciones del Instituto Cervantes para los años 2018 y 2019 estarán supeditadas a sus disponibilidades presupuestarias para dichos ejercicios.

La aportación económica de la UNED de 9000 € se realizará con arreglo al siguiente calendario:

− 5000 € a la fecha de entrada en vigor del presente convenio con cargo al presupuesto del 2017 del Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización en el que cuenta con crédito suficiente.

− 2000 € antes de que finalice el primer semestre de 2018.

− 2000 € antes de que finalice el primer semestre de 2019.

Las aportaciones de la UNED para los años 2018 y 2019 estarán supeditadas a sus disponibilidades presupuestarias para dichos ejercicios.

Quinta. Coordinación y grupo de trabajo.

La responsable del proyecto será la profesora Dra. Mª. Antonieta Andión Herrero del Grupo INV0LEX de la UNED y la interlocutora válida por parte del Instituto Cervantes será la Subdirectora Académica, Dra. Carmen Pastor Villalba.

Igualmente, se creará un grupo de trabajo, compuesto por dos representantes de cada entidad, que realizará la supervisión y control de la ejecución de las tareas que se lleven a cabo en ejecución del presente convenio.

Cualquier comunicación que no sea de carácter científico-técnico deberán dirigirse a:

UNED: OTRI, calle Bravo Murillo, 38 n, 3.ª, 28015 Madrid, Tfno. 913989690, 913987437 – sjansa@pas.uned.es

Instituto Cervantes: Calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, Tfno. 914367670 – diracad@cervantes.es

Sexta. Confidencialidad de la información y protección de datos.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo del proyecto de investigación objeto de este Convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por Ley, o que la parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado en esta cláusula.

Cada una de las partes autoriza a la otra para dar información pública sobre la firma del presente convenio, en la que podrán incluir: título, contenido, importe y plazo de realización.

Las partes se comprometen, en el marco del presente convenio, a garantizar todas las medidas necesarias al objeto de asegurar la confidencialidad de los datos e información relacionados con el contenido del mismo y a que el tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia de las acciones desempeñadas se regirá conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y toda la normativa de desarrollo de la misma.

Séptima. Régimen de titularidad y explotación de los resultados.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados para el desarrollo del presente convenio. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente convenio, ninguno de los Conocimientos Previos al mismo.

Las partes se garantizan recíprocamente la utilización pacífica de los contenidos que respectivamente aporten para la ejecución del presente convenio, así como de los materiales, documentación, proyectos, escritos, diseños, marcas, denominaciones, títulos, desarrollos derivados de los mismos, en relación con los derechos de propiedad intelectual e industrial, y se protegerán y asumirán toda responsabilidad en relación con cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, ajenas a las propias partes, que pretendan tener derechos sobre una parte o la totalidad de los materiales aportados.

Asimismo, las partes se exonerarán mutuamente de toda responsabilidad en el caso de que terceras personas ajenas a ellas utilicen de cualquier forma, reproduzcan, distribuyan, transformen, efectúen la comunicación pública o divulguen de cualquier modo los materiales que constituyen el contenido del proyecto y actuarán conjuntamente en la defensa legal de sus correspondientes derechos.

Todos los derechos de explotación de la propiedad intelectual de los resultados obtenidos a través del desarrollo del proyecto de investigación «Grados de eficacia en ejercicios de incorporación de vocablos al lexicón de aprendices de español segunda lengua/lengua extranjera», que se recogen en la cláusula segunda del presente convenio y, en particular, los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública en cualquiera de sus modalidades, incluida la puesta a disposición mediante enlace, vínculo o descarga serán de titularidad exclusiva del Instituto Cervantes y la UNED, a partes iguales, para todos los países del mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente.

En este mismo acto, la UNED cede en exclusiva al Instituto Cervantes todos los derechos de propiedad intelectual de la «Propuesta de ampliación y acotación léxica secuenciada por niveles que complete las Nociones específicas del PCIC» y de la «Herramienta de consulta virtual de geosinónimos del español», a que se refieren los apartados 1 y 2 de la cláusula segunda del presente convenio y, en particular, los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública en cualquiera de sus modalidades, incluida su puesta a disposición mediante enlace, vínculo o descarga para todos los países del mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente, para que sea posible su aplicación al PCIC y su explotación por parte del Instituto Cervantes.

Los autores mantendrán la marca de autoría y aparecerán como autores en los créditos del PCIC, en los créditos de la herramienta de consulta virtual y en los créditos de los materiales virtuales o en papel dedicados a la adquisición léxica.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su vigencia se extenderá por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo periodo de 4 años.

Novena. Resolución.

El presente convenio se resolverá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo serán causas de resolución del presente convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima. Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito.

Undécima. Publicación y eficacia.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo.

Asimismo, el Instituto Cervantes realizará la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Duodécima. Resolución de conflictos.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Decimotercera. Legislación y jurisdicción aplicable.

El presente convenio se rige por lo establecido el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de España, el presente convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las lagunas que pudieran plantearse.

Dado el carácter de Entidades de Derecho Público de ambas partes y, en consecuencia, la aplicabilidad a ambas de las normas de Procedimiento Administrativo, las partes contratantes someterán, en su caso, las divergencias que pudiesen presentar en lo que respecta a la interpretación o incumplimiento del presente convenio a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas Partes lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en los lugares y fechas señalados.–El Director del Instituto Cervantes, Juan Manuel Bonet Planes.–La Vicerrectora de Investigación e Internacionalización de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Esther Souto Galván.

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