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Documento BOE-A-2017-15882

Resolución 420/38300/2017, de 22 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de A Coruña, para el desarrollo de actividades docentes de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 30 de diciembre de 2017, páginas 131043 a 131046 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-15882

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de diciembre de 2017 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de A Coruña para el desarrollo de actividades docentes de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de A Coruña para el desarrollo de actividades docentes de interés mutuo

En Madrid, a 20 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, el Excmo. Sr. Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, don Teodoro Esteban López Calderón, nombrado por Real Decreto 351/2017, de 31 de marzo, en uso de las competencias que ostenta por delegación del Ministro de Defensa en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en Autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, el Excmo. y Magnifico Sr. Rector de la Universidad de A Coruña don Julio Abalde Alonso, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 36.1.f) de los Estatutos de la Universidad de A Coruña, aprobados por Decreto 101/2004, de 13 de mayo (DOG de 26 de mayo).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad de A Coruña desean acrecentar la relación entre ambas instituciones y estrechar sus lazos de amistad; profundizar en su mutuo conocimiento; facilitar la integración del sistema de enseñanza militar en el sistema educativo general y favorecer la realización de actividades de interés mutuo.

Segundo.

Que, ambas partes, en la búsqueda permanente de la calidad de las enseñanzas respectivas, han identificado las áreas en las que pueden mejorar la formación de sus alumnos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (en adelante MINISDEF), a través de la Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño» (en adelante Escaño) y la Universidad de A Coruña (en adelante UDC), para el desarrollo de actividades docentes de interés mutuo y de las compensaciones a que dicha colaboración dieran lugar.

Segunda. Aportaciones de la Universidad de A Coruña.

1. La UDC, coordinado por el Departamento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Facultad de Informática, se compromete a facilitar el profesorado necesario para impartir en la Escaño:

a) Las asignaturas de Telemática; transmisión de datos y redes de ordenadores; Ingeniería del Software; Bases de Datos; Teoría de la modulación; y Seguridad TI, pertenecientes al plan de estudios de las especialidades complementarias de Tecnologías de Comunicaciones e Información (TCI) y Tecnología de la Información (TI) para oficiales de la Armada.

b) Las asignaturas de Ingeniería del Software; Bases de datos; Fundamentos de programación; Análisis y Diseño orientado a Objetos; Gestión de Redes; Aspectos Jurídicos y Deontológicos de Informática; Protección y Seguridad de la Información (PSI -II), Auditoría Informática y trabajo de fin de curso, pertenecientes a los planes de estudios de la especialidad de TI para oficiales de la Armada.

Esta colaboración representa un total de 715 horas lectivas a impartir entre los meses de septiembre y mayo de cada curso escolar.

2. El personal docente y los alumnos de la UDC deberán adaptarse a las normas de régimen interior que rigen en la Escaño, especialmente las referidas a seguridad que rigen en este centro docente.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El MINISDEF, a través de la Escaño, se compromete a facilitar a la UDC:

a) El profesorado y las instalaciones de frio y aire acondicionado, de motores y, en concreto, la cámara de máquinas y control de máquinas de buques tipo patrullero, los bancos de pruebas de motores, con los motores de prácticas correspondientes, las turbinas de gas y el resto de motores de prácticas y simuladores de Control de Plataforma que se considere necesario, para facilitar las prácticas de las asignaturas de los alumnos de la Escuela Politécnica Superior (EPS) y de la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas.

Esta colaboración representa un total de 80 horas de asistencias, a impartir a lo largo del curso académico en horario que, sin afectar a las actividades docentes de la Escuela, será coordinado entre el Departamento de Energía y Propulsión de la Escuela y los Departamentos correspondientes de la Escuela Politécnica Superior y la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas.

b) Las instalaciones y profesores del Centro de Instrucción de Seguridad Interior (CISI) de la Escaño, para impartir dos cursos de lucha contraincendios a lo largo del curso a los alumnos de la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas.

Esta colaboración supone un total de 50 horas anuales, que serán coordinadas directamente entre la Jefatura del CISI y la Dirección de la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas.

Cuarta. Financiación.

Estas colaboraciones dan lugar a unas compensaciones económicas por ambas partes en el período 2017/2020 que alcanzan las cantidades totales de dos cientos ochenta y seis mil (286.000) euros, en cuatro anualidades de setenta y un mil quinientos (71.500) euros cada una, a abonar a la UDC por parte de la Armada, y de una cantidad estimada total de sesenta y tres mil trescientos veinticuatro (63.324) euros, en cuatro anualidades de quince mil ochocientos treinta y un (15.831) euros a abonar a la Armada por parte de la UDC. El coste final generado por los apoyos prestados a la UDC podrá variar en función de los gastos debidamente justificados computables al consumo real de material fungible necesario para la realización de las prácticas, consumo de los motores, precio gasoil y de otros conceptos cuyo coste orientativo se refleja en la memoria económica. En todo caso, el coste máximo anual no será superior a veintidós mil (22.000) euros.

Los pagos por parte de la Armada se llevarán a cabo a través de certificaciones trimestrales en el mes posterior a la finalización de cada trimestre, de conformidad con la colaboración prestada expedida por el Director del departamento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la facultad de Informática de la UDC, con el «Visto Bueno» de la Vicerrectora de Oferta Académica e Innovación Docente de la UDC, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.17.226.06.121N1 «Reuniones, conferencias y cursos», y en la cuenta bancaria IBAN n.º ES83 0049 0007 2326 1207 1316.

Los pagos por parte de la UDC se llevarán a cabo a través de las correspondientes certificaciones mensuales por los servicios prestados expedidas por el Jefe de Estudios de la Escaño, con el «Visto Bueno» de su Comandante-Director, mediante ingresos en la cuenta Restringida de Ingresos de la Caja Pagadora de la Armada IBAN n.º «ES61 0182 2370 4902 0000 0921». Asimismo, simultáneamente se remitirá copia de la certificación mensual a la Sección de Gestión Económica y Tesorería de la Armada, a los efectos de justificar documentalmente el ingreso al Tesoro Público e iniciar el expediente de generación de crédito.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

1. A los efectos del oportuno control y seguimiento del presente convenio, se crea una Comisión Mixta compuesta por los siguientes miembros:

a) Por parte del MINISDEF, representado por la Escaño:

1.º Capitán de Navío, Comandante-Director.

2.º Capitán de Fragata, Jefe de Estudios.

3.º Capitán de Fragata, Jefe del CISI.

b) Por parte de la UDC:

1.º Vicerrector responsable de Oferta Académica e Innovación Docente.

2.º Director de la Escuela Politécnica de Ferrol.

3.º Director de la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas.

2. Esta Comisión tendrá las funciones de:

a) Impulsar, coordinar y evaluar la ejecución del acuerdo.

b) Aprobar y seguir cualquier variación que pueda producirse en los requerimientos de una o ambas partes, siempre que no represente un incremento sobre el presupuesto aprobado.

c) Designar las comisiones técnicas que estimen necesarias para apoyar la toma de decisiones respecto a acciones determinadas de los puntos anteriores.

d) Evaluar la labor realizada y disponer las medidas que sirvan para mejorar las condiciones de este acuerdo.

e) Proponer el desarrollo de nuevos programas, así como las modificaciones del convenio que estimen oportunas.

3. Se reunirá con carácter plenario al menos una vez al año y siempre que su presidente lo considere necesario.

4. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes.

5. El cargo de presidente será desempeñado por el Comandante-Director de la Escaño.

6. El cargo de Secretario será desempeñado, alternativamente, para cada reunión de la comisión, por el Secretario de Estudios de la Escaño o por el Director de la Escuela Politécnica Superior de la UDC.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No es de aplicación el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c del citado texto legal, salvo que, en su ejecución, hubieran de subscribirse contratos que por su naturaleza estén sujetos a la citada Ley; en estos supuestos, dichos contratos quedarán sometidos al ámbito de aplicación del citado Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La lengua oficial para todas las relaciones entre ambas instituciones y para impartir las clases contempladas en este convenio será siempre el castellano, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con la Orden Ministerial 35/1987, de 17 de junio, que regula el uso de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas en la Administración Militar.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y no pudieran ser resueltas en el seno de la comisión paritaria de seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento del órgano del orden jurisdiccional contencioso administrativo competente objetiva y territorialmente.

Séptima. Vigencia.

Este convenio resultará eficaz una vez sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse, previo acuerdo expreso de las partes, por un período de hasta cuatro años adicionales. La prórroga podrá ser solicitada por cualquiera de las dos partes firmantes con al menos tres meses de antelación a la fecha de terminación del mismo, y deberá ser formalizada mediante la firma de una Adenda, de común acuerdo, entre las partes.

La prórroga estará supeditada a la existencia del crédito oportuno para su financiación.

Las modificaciones al contenido del presente convenio deberán hacerse por escrito y por mutuo acuerdo expreso de las partes.

Octava. Causas de resolución.

Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

Novena. Autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Para la firma del presente convenio será precisa la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como para su modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Teodoro Esteban López Calderón.–Por la Universidad de A Coruña, el Rector de la Universidad de A Coruña, Julio Abalde Alonso.

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