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Documento BOE-A-2017-1629

Resolución de 10 de noviembre de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se modifica la de 8 de mayo de 2015, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del ídolo de Peña tú y de la necrópolis tumular de la Sierra Plana de La Borbolla, en el concejo de Llanes.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2017, páginas 10888 a 10890 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2017-1629

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 8 de mayo de 2015, mediante Resolución de la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del ídolo de Peña Tú y de la necrópolis tumular de la Sierra Plana de La Borbolla, en el concejo de Llanes. Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, habiéndose solicitado informes a diversas instituciones consultivas sobre la procedencia de esta propuesta de protección patrimonial.

Segundo.

Como consecuencia de lo anterior, se han obtenido los siguientes informes de instituciones consultivas respecto a esta propuesta de protección patrimonial:

– Con fecha 7 de septiembre de 2016 se recibió informe del Real Instituto de Estudios Asturias, en el que se muestra su desacuerdo con la descatalogación propuesta de varias estructuras tubulares que habrían sido arrasadas. Igualmente, se muestra su disconformidad con el distinto criterio seguido a la hora de delimitar el entorno de protección del ídolo de Peña Tú (para el que se determina una superficie extensa, más o menos adaptada a la unidad topográfica en la que se asienta el monumento) y para los túmulos (a los que se aplica una norma geográfica que se entiende arbitraria, derivada de su aspecto y grado de conservación actual). Se señalan otras carencias que se entiende existen en el documento justificativo de la delimitación del entorno de protección propuesta.

– Con fecha 3 de noviembre de 2015 se recibe escrito de la Real Academia de la Historia, informando favorablemente la delimitación de entorno propuesta para el ídolo de Peña Tú, pero mostrando reparos a la propuesta de delimitación de los túmulos de la Sierra Plana de La Borbolla, en base a un círculo cuyo radio es tres veces mayor que el diámetro del túmulo. Se estima que este sistema no tiene en cuenta la protección integral del paisaje, forestal y agrario, del entorno, que constituye parte fundamental de su valor como patrimonio cultural. Se estima que sería más deseable que se protegiera como una unidad el paisaje de toda la Sierra Plana desde su base o, al menos, todas las plataformas elevadas en las que se construyeron los túmulos.

– Con fecha 3 de diciembre de 2015 se recibió informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias en el que se analiza el planeamiento general de aplicación, indicando que con el régimen vigente, los entornos de protección propuestos habrían de considerarse en Suelo No Urbanizable sin calificación concreta.

Cuarto.

Con fecha 2 de diciembre de 2015 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» el anuncio de información pública relativo a este expediente, no recibiéndose durante ese periodo en la Consejería de Educación y Cultura ningún escrito al respecto.

Quinto.

Con fecha 8 de marzo de 2016, se analizó la tramitación llevada a cabo respecto a este expediente en la reunión celebrada por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias. Se acordó entonces estimar parcialmente las alegaciones presentadas y ampliar el entorno de protección de los túmulos. Se tuvo en cuenta que la delimitación de una línea geométrica a partir del túmulo puede ser complicada en campo, puesto que no necesariamente quienes actúan sobre esas fincas han de saber qué es un túmulo. Por otro lado, los últimos estudios sobre el periodo cronológico que afecta a este tipo de construcciones indican que el doblamiento se ubicaría relativamente cerca de las mismas. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la Sierra Plana de La Borbolla es un monte de utilidad pública, cuya propiedad es única. En esta línea, cabe indicar que los túmulos conocidos se ubican en suertes que aprovechan los vecinos de la zona. Si bien la propiedad no es privada y la fisonomía de las fincas puede cambiar (desde el punto de vista legal), la realidad es que tales predios se encuentran perfectamente estabilizados desde hace muchos años. Es posible, por tanto, utilizarlos como referencia paisajística para la delimitación. En función de ello se ha procedido a una nueva delimitación del entorno de los túmulos que protege las fincas afectadas por su presencia, de forma que se amplía el entorno en sintonía con la propuesta de los informes de las instituciones consultivas.

A los antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Los artículos 10, 11, 14, 15, 16, 17 y 50 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, además de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como los artículos 15.1 y 2 de la Ley 1/2001, la ampliación del procedimiento se comunicará a los interesados.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el artículo 5 de Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; el Decreto 65/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, el Servicio de Patrimonio Cultural resuelve

Primero.

Modificar la propuesta de delimitación de entorno de protección de los 57 túmulos que integran la Necrópolis Tumular de la Sierra Plana de la Borbolla, en el concejo de Llanes, según la descripción literal y gráfica que consta en los anexos I y II de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Abrir un periodo de información pública, de veinte días hábiles, a contar a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Tercero.

Dada la necesidad de solicitar nuevos informes en relación con esta propuesta de protección patrimonial, y de que la propuesta de declaración como Bien de Interés Cultural sea nuevamente analizada por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, se acuerda ampliar en un año el plazo máximo de tramitación del presente expediente.

Cuarto.

Que esta Resolución se notifique a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultura de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Oviedo, 10 de noviembre de 2016.–El Consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso Megido.

(Anexos publicados en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 6, de 10 de enero de 2017)

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