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Documento BOE-A-2017-1661

Acuerdo GOV/5/2017, de 23 de enero, por el que se delimita el entorno de protección de la iglesia de Santa Maria de l'Alba y del puente Viejo, en Manresa (Bages).

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2017, páginas 11019 a 11021 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-1661

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto de 3 de junio de 1931 («Gaceta de Madrid» núm. 155, de 4 de junio de 1931) se declaró monumento histórico-artístico la iglesia de Santa Maria de l’Alba, en Manresa.

Por Decreto de 23 de diciembre de 1955 («Boletín Oficial del Estado» núm. 16, de 16 de enero de 1956) se declaró monumento histórico-artístico el puente Viejo, en Manresa.

Por la Resolución CLT/1861/2016, de 18 de julio («Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» núm. 7173, de 29 de julio de 2016), se incoó el expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa Maria de l’Alba y del puente Viejo, en Manresa.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Santa Maria de l’Alba y del puente Viejo, en Manresa, cuya justificación se incluye en el anexo y que es representado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo de los monumentos y del entorno de protección.

3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radican los bienes.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la notificación correspondiente.

Barcelona, 23 de enero de 2017.–El Secretario del Gobierno, Joan Vidal de Ciurana.

ANEXO
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la iglesia de Santa Maria de l’Alba y del puente Viejo de Manresa se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales, paisajísticos y ambientales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones de los monumentos con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente a los monumentos.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental a los bienes, pueda afectar a los valores, la contemplación o el estudio de los monumentos. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización de los monumentos y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor de los monumentos que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

Como criterio general, se han incluido en el entorno de protección aquellas fincas adyacentes a los monumentos y las que tienen una relación visual conjunta con estos desde las calles y espacios públicos.

Para llevar a cabo la delimitación se ha considerado como unidad básica la parcela urbanística, excepto en algún caso excepcional en que justificadamente se ha optado por otra solución.

La delimitación del entorno en el espacio público sigue el criterio de pasar por los ejes de las calles, y en el caso de la plaza de la Reforma, se ha optado por establecer la delimitación del entorno en el nivel de la plaza más inmediato al monumento, es decir, en el que coincide con la calle de Puig Cardener, ya que los niveles inferiores de la plaza se encuentran visualmente más desvinculados de la iglesia.

También se incluyen todos los solares pertenecientes al parque urbano en el sur de la iglesia de Santa Maria de l’Alba que configuran el espacio de unión visual entre los dos monumentos.

Teniendo en cuenta estos criterios se han incluido las siguientes fincas:

Los números 5, 7, 9 y 11 de la calle de Vallfonollosa, por tratarse de fincas adyacentes a la iglesia de Santa Maria de l’Alba con fachada posterior que da frente al monumento.

Respecto al núm. 13 de la calle de Vallfonollosa, solo se incluye el patio posterior de la finca, por mantener una relación visual conjunta con la iglesia en el recorrido con escaleras que une la plaza de la Reforma y el acceso a la fachada principal del monumento.

También se incluyen las fincas de los números 1 y 3 de la misma calle Vallfonollosa y el Palacio de Justicia ubicado en la Baixada de la Seu, 2, porque son adyacentes a la iglesia o bien dan frente a la misma y tienen una relación visual conjunta inmediata y muy próxima al monumento.

Finalmente, en cuanto al ámbito más cercano al puente Viejo, se incluyen dentro del entorno las fincas situadas en la calle de Sant Marc, sin número (solar) y núm. 2 (ermita de Sant Marc), así como las del camino de Vall Paradís (antes calle de la Cova) números 1 y 4, y la parte más cercana al puente de la finca núm. 2, ya que todas ellas tienen una relación visual conjunta muy inmediata con el puente.

La inclusión de estas fincas en el entorno de protección garantizará que las intervenciones que las afecten sean respetuosas y estéticamente armónicas con la visualización de ambos monumentos.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con los monumentos, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden conllevar las actuaciones en el subsuelo justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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