El Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico desarrolla los apartados 4 y 5 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
El artículo 9 de este real decreto, determina el procedimiento para el cálculo del importe pendiente de cobro de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico (FADE). Este artículo también recoge que, la Comisión Nacional de Energía comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Sociedad Gestora el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre, respecto de cada uno de los derechos de cobro cedidos al término de cada ejercicio, que deberá ser aprobado mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece en su apartado segundo que «las referencias que la legislación vigente contiene a la Comisión Nacional de la Competencia, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional del Sector Postal, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Comité de Regulación Ferroviaria se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente según la función de que se trate».
Con fecha 10 de enero de 2017, la sala de supervisión regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, ha aprobado el «Acuerdo por el que se calcula y se comunica el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2016, de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico (FADE)».
En dicho informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha remitido el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2016, de cada uno de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.
En el texto del mismo, se recoge que «Para calcular el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2016, se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 9.2.ii del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, y que se detalla a continuación:
1. Se toma como importe inicial el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2015 reconocido en la Resolución de 1 de marzo de 2016 de la Dirección General de Política Energética y Minas.
2. Dicha cantidad se incrementa con los intereses anuales reconocidos, resultantes de la aplicación del tipo de interés de devengo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2.ii.b).
El tipo de interés aplicable es la tasa interna de rendimiento (TIR) media ponderada de las emisiones vivas a 30 de noviembre de 2015, incluidas comisiones, más un diferencial de 30 puntos básicos, según lo establecido en el artículo 8.2 del R.D. 437/2010. El cálculo ha sido remitido por parte de la Sociedad Gestora a la CNMC en fecha 18 de diciembre de 2015, resultando un tipo de interés del 4,092%.
3. De la cantidad resultante de la operación descrita en el punto 2, se deduce el importe de la anualidad reconocida a dichas emisiones en la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.»
Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril y una vez analizado el acuerdo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Establecer el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, de cada uno de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, que asciende a 18.428.509.697,58 euros, con el desglose siguiente:
Emisión |
Importe en € pendiente de cobro a 31/12/2016 |
---|---|
1.ª emisión |
1.372.666.456,86 |
2.ª emisión |
1.382.016.336,17 |
3.ª emisión |
1.391.317.229,60 |
4.ª emisión |
706.536.286,30 |
5.ª emisión |
1.090.632.305,26 |
6.ª emisión |
231.181.777,70 |
7.ª emisión |
70.349.528,66 |
8.ª emisión |
89.594.332,09 |
9.ª emisión |
70.463.176,76 |
10.ª emisión |
419.751.714,05 |
11.ª emisión |
107.726.012,89 |
12.ª emisión |
185.180.942,90 |
13.ª emisión |
167.550.134,55 |
14.ª emisión |
271.444.592,86 |
15.ª emisión |
121.927.320,52 |
16.ª emisión |
119.644.750,05 |
17.ª emisión |
148.503.286,90 |
18.ª emisión |
175.561.273,42 |
19.ª emisión |
432.603.007,89 |
20.ª emisión |
98.601.545,32 |
21.ª emisión |
93.263.874,20 |
22.ª emisión |
632.882.105,60 |
25.ª emisión |
61.012.008,93 |
26.ª emisión |
88.475.544,60 |
27.ª emisión |
1.384.020.117,36 |
28.ª emisión |
78.852.533,54 |
29.ª emisión |
127.644.751,59 |
30.ª emisión |
133.388.104,97 |
31.ª emisión |
555.497.937,28 |
32.ª emisión |
70.272.031,88 |
33.ª emisión |
135.646.470,67 |
34.ª emisión |
54.499.111,23 |
35.ª emisión |
77.484.460,48 |
36.ª emisión |
70.880.839,91 |
37.ª emisión |
1.205.311.184,83 |
38.ª emisión |
60.750.875,08 |
39.ª emisión |
1.456.573.453,12 |
40.ª emisión |
51.384.611,92 |
41.ª emisión |
1.667.281.760,32 |
42.ª emisión |
221.566.604,66 |
43.ª emisión |
371.583.399,16 |
44.ª emisión |
254.869.887,01 |
45.ª emisión |
922.116.018,49 |
Total |
18.428.509.697,58 |
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de febrero de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
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